viernes, 15 de febrero de 2008

ORDEN DEF/92/2008, de 23 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa

El artículo 8.2.m) del Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece que corresponde a la Secretaría General Técnica la función de «dirigir y, en su caso, ejecutar las actuaciones relativas a documentación». Y en el artículo 8.2.n) «coordinar las bibliotecas del Departamento», asignando a la Subdirección General de Documentación y Publicaciones la responsabilidad de desarrollar estas funciones.
En consecuencia, es evidente la conveniencia y necesidad de una disposición o norma general que defina al conjunto de centros bibliotecarios existentes en el Departamento como una red de bibliotecas, la Red de Bibliotecas de Defensa (RBD), estableciendo unos objetivos principales, una estructura de organización y unos criterios y normas de funcionamiento que permitan programas de actuación comunes y evaluaciones globales de resultados dentro de la diversidad de adscripciones orgánicas que se plantean: centros bibliotecarios de unidades y organismos militares de los ejércitos y centros bibliotecarios en dependencias diversas de los centros directivos del Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.
Por otra parte, la reciente aprobación de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, permite acomodar determinadas definiciones y planteamientos a los conceptos, principios y valores que establece la nueva ley para todo el conjunto del Sistema Español de Bibliotecas con el fin de alcanzar una gestión normalizada y coordinada que garantice que la riqueza patrimonial acumulada en nuestras bibliotecas revierta de manera más eficaz en el conjunto de la sociedad.
En la misma línea de voluntad de coordinación y de cooperación entre administraciones públicas, el Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, establece criterios y mecanismos de «normalización y coordinación de la actuación de las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas que sean de titularidad de la Administración General del Estado y sus organismos públicos», tales como las Comisiones Ministeriales de Coordinación de Bibliotecas.
Este reglamento, por tanto, hace suyos esos principios y valores, acomoda sus definiciones conceptuales a las contempladas en la citada ley y concibe la RBD como un conjunto de centros bibliotecarios del Ministerio de Defensa, que forma parte del conjunto de bibliotecas de titularidad de la Administración General del Estado: el Sistema Español de Bibliotecas, previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y desarrollado por el Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas.
En consecuencia, el Reglamento de Bibliotecas de Defensa se configura como el instrumento de partida para la definición de un nuevo marco normativo que permita, por un lado, clarificar quiénes deben integrar la RBD y, por otro, coordinar las diferentes actuaciones en favor de una mayor eficacia y rentabilidad en la gestión de los recursos disponibles al servicio de las nuevas exigencias planteadas, tanto por los usuarios internos como por la sociedad en general.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Apartado único. Aprobación del Reglamento de Bibliotecas de Defensa.

Se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa que se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Elaboración del censo de la Red de Bibliotecas de Defensa.

A partir de la entrada en vigor del presente reglamento, la Subdirección General de Documentación y Publicaciones elaborará, en el plazo de un año, un censo de la Red de Bibliotecas de Defensa, de acuerdo con la tipología de centros bibliotecarios definida en el artículo 7 del reglamento que se aprueba.

Disposición transitoria única. Dotaciones de personal.

En tanto no se aprueben las nuevas plantillas y relaciones de puestos de trabajo de los centros bibliotecarios de la RBD, continuarán vigentes los actualmente existentes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Reglamento para el Régimen y Servicio de las Bibliotecas Militares, 23 de abril de 1941, del Ministerio del Ejército.
b) Orden 20 de febrero 1942. Bibliotecas en el Ejército del Aire. Ministerio del Aire.
c) Reglamento para el Régimen y Servicio de las Bibliotecas del Ejército del Aire, 1943, del Ministerio del Aire.
d) Orden de 19 de noviembre de 1945, por la que se publican las plantillas de las Bibliotecas Militares, para cumplimiento del Reglamento de las mismas, aprobado por Orden de 23 de abril de 1941.
e) Orden Ministerial n.º 403/73, de 15 de junio, por la que se crea la Junta Central Coordinadora de Bibliotecas. Ministerio de Marina.
f) Orden Ministerial n.º 454/74, de 28 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de las Bibliotecas de las Zonas Marítimas. Ministerio de Marina.

Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Habilitaciones.

Se autoriza al Subsecretario de Defensa y a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos para que desarrollen el reglamento aprobado, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de enero de 2008.-El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.

REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS DE DEFENSA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto del reglamento.

Este reglamento tiene por finalidad definir el marco jurídico necesario para el funcionamiento de la Red de Bibliotecas de Defensa, en adelante RBD, estableciendo normas básicas para su organización y gestión.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de la aplicación del presente reglamento, se definen los siguientes términos:

a) Biblioteca es cualquier estructura organizativa de la Administración General del Estado o de sus Organismos públicos que, mediante los recursos, procesos y servicios técnicamente apropiados, tiene como misión servir de instrumento de apoyo al estudio, análisis y fundamento de la toma de decisiones por parte de los órganos en que está encuadrada, así como facilitar el acceso de los ciudadanos en igualdad de oportunidades a los documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, incluidas las bibliotecas digitales definidas en el articulo 2 h) de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
b) Biblioteca especializada es aquella biblioteca que, además de las características anteriores, orienta la formación y mantenimiento de sus colecciones hacia determinados ámbitos del conocimiento y organiza servicios adecuados para las necesidades de sus usuarios principales.
c) Centro de documentación es un tipo de biblioteca especializada que selecciona, adquiere, procesa, analiza y difunde, principalmente información específica de carácter científico, técnico o cultural, ya sea propia o procedente de fuentes externas, que no tenga carácter exclusivamente de gestión administrativa, ni constituya patrimonio documental, con el objetivo primordial de servir y apoyar los fines y programas de la organización de la que depende, así como de difundir y facilitar el acceso a los recursos de información o culturales de esa organización.
d) Sala de lectura es la colección bibliográfica instalada en determinadas unidades, centros y organismos formada para apoyar las necesidades de acceso a la lectura del personal destinado en dichos centros y contribuir a la promoción del hábito lector.
e) Centro depositario de publicaciones es la unidad, centro u organismo que asume la responsabilidad de reunir, organizar y conservar las publicaciones editadas por el Ministerio de Defensa con fines de consulta y promoción.
f) Patrimonio bibliográfico de Defensa es el conjunto de fondos integrados en las colecciones bibliográficas y documentales, conservados en cualquier soporte en los centros bibliotecarios del Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.
g) Centro bibliotecario es cualquier biblioteca o centro de documentación que reúne y mantiene organizada una colección bibliográfica en razón de su naturaleza y planifica y presta servicios a sus usuarios.

Artículo 3. Ámbito de aplicación del reglamento.

Este reglamento afecta a todos los centros bibliotecarios del Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos, sin perjuicio de su adscripción orgánica, así como a los servicios técnicos relacionados con ellos o con las actividades que son de su competencia.

CAPÍTULO II

La Red de Bibliotecas de Defensa

Artículo 4. Concepto de Red de Bibliotecas de Defensa.

La RBD es el conjunto de centros bibliotecarios, de órganos de dirección y gestión, y de medios instrumentales que tiene como fin principal la conservación, difusión y acceso al patrimonio bibliográfico de Defensa, así como el de garantizar el mejor aprovechamiento de los recursos bibliográficos y documentales, mediante la coordinación y cooperación entre sus diversos elementos.

Artículo 5. Principios y fines.

1. Los centros bibliotecarios de la RBD actuarán bajo los principios y valores siguientes:
a) Libertad de acceso a la información.
b) Igualdad de los usuarios en el acceso a materiales, instalaciones y servicios.
c) Pluralidad en la formación de las colecciones.
d) Respeto a la privacidad de las consultas e investigaciones, protegiendo los datos personales de los usuarios en los términos establecidos por las leyes.
2. La RBD tiene como fines específicos:
a) Promover y facilitar la conservación, el acceso y la difusión del patrimonio bibliográfico del Ministerio de Defensa.
b) Potenciar el uso de los centros bibliotecarios en el ámbito del Ministerio de Defensa.
c) Apoyar las necesidades de actualización profesional y formación continua del personal del Ministerio de Defensa.
d) Garantizar el mejor aprovechamiento de los recursos bibliográficos y documentales mediante la cooperación y coordinación de actuaciones.
e) Facilitar el intercambio de experiencias y la comunicación entre los diferentes centros bibliotecarios del departamento.
f) Promover el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
g) Fomentar el hábito lector como medio de transformar la información en conocimiento.
h) Apoyar e impulsar líneas de investigación sobre el patrimonio bibliográfico del Ministerio de Defensa.
i) Actuar en representación de los intereses comunes de las bibliotecas del Ministerio de Defensa, fomentando la participación en proyectos de cooperación, tanto nacionales como con bibliotecas de defensa de otros países y de organismos internacionales, en coordinación, en este caso, con la Secretaría General de Política de Defensa.

Artículo 6. Elementos constitutivos.

Constituyen la RBD:

a) El conjunto de centros bibliotecarios y colecciones organizadas de publicaciones y documentos que cumplen los requisitos y especificaciones definidos en este reglamento.
b) Los órganos competentes de dirección, gestión y asesoramiento desarrollados en este reglamento.
c) Los recursos humanos e instrumentales y las instalaciones y edificios que permitan su funcionamiento, según lo establecido en este reglamento.

CAPÍTULO III

Estructura orgánica y funcional

Artículo 7. Tipos de centros bibliotecarios.
En función del contenido de los fondos principales que forman sus colecciones, del tipo de usuarios preferentes y de los objetivos prioritarios de funcionamiento, los centros bibliotecarios integrados en la RBD se clasifican del siguiente modo:
a) Bibliotecas generales e históricas son aquellas cuyos fondos no se limitan a un ámbito específico del conocimiento, siendo además las depositarias principales del patrimonio bibliográfico de carácter histórico conservado en el Ministerio de Defensa.
b) Bibliotecas especializadas y centros de documentación son los centros bibliotecarios dedicados fundamentalmente a satisfacer las demandas de información específica de las unidades, centros y organismos en que se integran.
c) Bibliotecas de centros de enseñanza y formación son las bibliotecas de los centros docentes militares, cuyos fondos y servicios se orientan principalmente en función de los planes de estudio y de las necesidades de formación de dichos centros.
Además de las anteriores, se integran en la RBD las salas de lectura y los centros depositarios de publicaciones, que no tendrán la consideración de centros bibliotecarios, sino que se entenderán como servicios de apoyo a la promoción de la lectura y a la difusión del fondo editorial del Ministerio de Defensa, respectivamente, de acuerdo con las definiciones y funciones contempladas en este reglamento.

Artículo 8. Dependencia orgánica y funcional.

Los centros bibliotecarios de la RBD se constituirán en subredes orgánicas integradas en la estructura del Ejército respectivo o del Órgano Central. A efectos de este reglamento la subred orgánica del Órgano Central incluirá los centros bibliotecarios de los organismos autónomos adscritos a este departamento ministerial.
Los centros bibliotecarios de la RBD se regirán por el presente reglamento y por las normas especiales de desarrollo que se dicten por la Subsecretaría, a través de la Secretaría General Técnica en el caso del Órgano Central, y por los Cuarteles Generales de los Ejércitos, que planificarán y supervisarán el desarrollo de sus respectivas subredes bibliotecarias. Cada una de estas subredes orgánicas contará con un director técnico, que coordinará las actividades en materia de técnica bibliotecaria de cada ámbito respectivo.
Independientemente de la adscripción orgánica de cada centro bibliotecario, se establecerán, además, subredes funcionales según la clasificación de los centros definidos en este reglamento, con el fin de optimizar recursos y establecer criterios comunes de organización y funcionamiento. La coordinación e impulso de estas subredes funcionales corresponde a la Subdirección General de Documentación y Publicaciones de la Secretaría General Técnica.

Artículo 9. Responsabilidad directiva.

Los centros bibliotecarios que constituyen la RBD desarrollarán su actividad bajo la dirección de las entidades de las que dependan orgánicamente, que serán responsables del cumplimiento de este reglamento.

Artículo 10. Creación, supresión o reorganización de centros bibliotecarios.

Para crear, suprimir, fusionar o escindir cualquier centro bibliotecario del Ministerio de Defensa, la entidad de quien dependa orgánicamente deberá elevar una memoria justificando la motivación de la iniciativa a la Secretaría General Técnica. La propuesta se estudiará y elevará, en primer lugar, a la Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas de Defensa, prevista en el artículo 15, para su informe y, finalmente, a la Subsecretaría o a los Jefes de Estado Mayor, a quienes corresponde en cada caso la decisión final.

CAPÍTULO IV

Órganos competentes

Artículo 11. Órganos de dirección y gestión.

Los órganos de dirección y gestión de la RBD son: la Subsecretaría de Defensa, la Secretaría General Técnica y la Subdirección General de Documentación y Publicaciones.

Artículo 12. Subsecretaría de Defensa.

Corresponde a la Subsecretaría de Defensa aprobar los planes estratégicos y los programas anuales de actuación; así como la creación, supresión o reorganización de centros bibliotecarios y las propuestas de dotación de recursos humanos, favorablemente informados por la Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 13. Secretaría General Técnica.

Son funciones específicas de la Secretaría General Técnica:
a) Presentar a la Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas de Defensa las propuestas de los planes, programas y memorias de la RBD.
b) Presentar ante la Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas de Defensa las memorias justificativas para la creación, supresión o reorganización de centros bibliotecarios de la RBD a que se refiere este reglamento.
c) Proponer a la Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas de Defensa informes de valoración sobre las propuestas de recursos humanos para los centros bibliotecarios de la RBD.
d) Elevar a la Subsecretaría de Defensa los planes, programas y memorias de la RBD; las propuestas de creación, supresión o reorganización de centros bibliotecarios y las propuestas de recursos humanos, una vez informados favorablemente por la Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas de Defensa.

Artículo 14. Subdirección General de Documentación y Publicaciones.

La Subdirección General de Documentación y Publicaciones es el órgano de planificación y coordinación responsable de las siguientes funciones:
a) Elaborar y mantener actualizado el Censo de la Red de Bibliotecas de Defensa.
b) Coordinar con los Cuarteles Generales de los Ejércitos y de la Armada, los contenidos de los planes estratégicos plurianuales y de los programas de actuación.
c) Elaborar las memorias de gestión de la RBD.
d) Colaborar con los Servicios Estadísticos del Ministerio de Defensa en la atención de los requerimientos del Instituto Nacional de Estadística y del Ministerio de Cultura.
e) Dirigir la elaboración de normas técnicas y de procedimiento.
f) Impulsar la elaboración o modificación de las relaciones de puestos de trabajo adecuadas para un correcto funcionamiento de los centros y servicios bibliotecarios.
g) Proponer y desarrollar planes para incrementar el nivel de formación del personal técnico de la RBD.
h) Coordinar las actividades de inventario, conservación y difusión del patrimonio bibliográfico de Defensa.
i) Realizar estudios de evaluación sobre el funcionamiento de los centros bibliotecarios, los recursos existentes y las necesidades y carencias de la RBD, a efecto de las mejoras que deban proponerse.
j) Vigilar y asegurar el cumplimiento de este reglamento.
k) Elaborar los informes que le solicite la Secretaría General Técnica.

Artículo 15. Órganos asesores y consultivos.

Intervienen como órganos asesores y consultivos en las materias reguladas por este reglamento, la Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas de Defensa y las Comisiones Técnicas de la Red de Bibliotecas de Defensa.

Artículo 16. Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas de Defensa.

1. La Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas de Defensa, adscrita a la Subsecretaría es el máximo órgano consultivo y de asesoramiento del Ministerio de Defensa en materia de bibliotecas.
2. La Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas de Defensa tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: el titular de la Secretaría General Técnica o persona en quién delegue.
b) Vicepresidente: El Subdirector General de Documentación y Publicaciones.
c) Vocales: los directores de los Órganos, Institutos o Servicios de Historia y Cultura de los Cuarteles Generales de los Ejércitos y de la Armada y los directores o responsables técnicos de las subredes orgánicas de cada Ejército y del Órgano Central.
Actuará como secretario un funcionario de la Secretaría General Técnica, con voz pero sin voto.
3. La Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas de Defensa tendrá como competencias esenciales las siguientes:
a) Informar el plan estratégico, los programas de actividades y la memoria anual de la RBD.
b) Informar las propuestas de creación, supresión o reorganización de centros bibliotecarios de la RBD, aplicando los criterios establecidos sobre idoneidad de los fondos y prestación de servicios a que se refiere el artículo 7.3 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, y este reglamento.
c) Informar las propuestas de necesidades de personal.
d) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que puedan ser de aplicación en este ámbito y, especialmente, de las instrucciones de servicio de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado.
e) Adoptar los acuerdos que estime convenientes para la mejora de los recursos, procesos y servicios de los centros bibliotecarios de la RBD.
f) Impulsar la coordinación e intercambio tecnológico entre los centros bibliotecarios de la RBD.
g) Asegurar el cumplimiento de este reglamento.
4. La Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas de Defensa se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año y en sesión extraordinaria siempre que su presidente, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros, lo considere oportuno para el desarrollo de alguna de las funciones que tiene atribuidas.
5. Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, la Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas de Defensa se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17. Comisiones Técnicas.

1. Las Comisiones Técnicas serán órganos instrumentales para la propuesta y el seguimiento de los diferentes proyectos y actividades de la RBD.
2. Corresponde a la Subdirección General de Documentación y Publicaciones la convocatoria, constitución y dirección de aquellas comisiones técnicas que se consideren necesarias de acuerdo con los programas anuales de actividades.
3. Serán competencias concretas de las Comisiones Técnicas:
a) Formular recomendaciones para el desarrollo de los proyectos y actividades de la RBD.
b) Asesorar y colaborar en la elaboración y en la aplicación de normas técnicas para el desarrollo de los servicios bibliotecarios.
c) Apoyar técnicamente a la Subdirección General de Documentación y Publicaciones en asuntos de su competencia.
4. Las Comisiones Técnicas serán presididas por el titular de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones e integradas por técnicos representantes de los Cuarteles Generales y del Órgano Central y por cualquier experto técnico en la materia de que se trate.
5. Bajo la dirección de su presidente, las Comisiones Técnicas establecerán autónomamente las reuniones de trabajo que estimen oportunas.

CAPÍTULO V

Recursos humanos

Artículo 18. Plantillas de personal de los centros bibliotecarios.

Todos los centros bibliotecarios pertenecientes a la RBD, excepto las salas de lectura y los centros depositarios de publicaciones, deberán disponer de personal directivo y técnico bibliotecario-documentalista, en número proporcional al volumen de sus fondos y al de sus usuarios. Además, contarán con personal para atender las necesidades administrativas, auxiliares o de servicios, en número adecuado y suficiente para las necesidades de cada centro.
Los Cuarteles Generales de los Ejércitos y de la Armada, previo informe favorable de la Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas de Defensa, elevarán a la Subsecretaría de Defensa las propuestas de necesidades de personal funcionario y laboral que consideren precisas para cada uno de los centros bibliotecarios de sus respectivas subredes orgánicas. Del mismo modo, la Secretaría General Técnica y los Organismos Autónomos del Órgano Central propondrán a la Subsecretaría de Defensa las necesidades de personal funcionario y laboral para los centros bibliotecarios dependientes de sus ámbitos respectivos.
El Ministerio de Defensa atenderá las necesidades de personal técnico bibliotecario en función de las disponibilidades presupuestarias, las previsiones contenidas en las relaciones de puestos de trabajo y las programaciones de efectivos de las ofertas de empleo público.

Artículo 19. Directores de los centros bibliotecarios.

Todos los centros bibliotecarios de la RBD, excepto las salas de lectura y los centros depositarios de publicaciones, deberán contar con un director responsable de la organización y gestión del centro.
Los centros bibliotecarios de la RBD dependientes orgánicamente del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire estarán bajo el mando de un oficial, que será el director del centro.
En los centros bibliotecarios de la RBD dependientes del Órgano Central, el director deberá ser un funcionario de los grupos A1 o A2 especializado en bibliotecas.

Artículo 20. Responsabilidades y cometidos del director.

Serán responsabilidades y cometidos del director del centro los siguientes:
a) La dirección administrativa y el régimen interior.
b) La representación pública del centro.
c) La relación con los organismos superiores en las materias propias de la vida y funcionamiento del centro.
d) La elaboración y tramitación de los presupuestos del centro, así como la gestión económica del mismo. En los casos en que exista director técnico, le prestará el debido asesoramiento económico en materias de carácter técnico bibliotecario.
e) La coordinación de las actividades culturales del centro, así como las de difusión y divulgación de sus fondos bibliográficos y documentales.
f) La aprobación, a propuesta del director técnico (cuando tal figura exista), de los planes, propuestas y memorias de actuación.

Artículo 21. Director técnico.

Los centros bibliotecarios (excepto, las salas de lectura y los centros depositarios) dependientes orgánicamente del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, contarán asimismo con un director técnico, que deberá ser un funcionario de los grupos A1 o A2 especializado en bibliotecas.
En los centros bibliotecarios de la RBD dependientes del Órgano Central, el director asumirá las funciones de director técnico.

Artículo 22. Responsabilidades y cometidos del director técnico.

Serán responsabilidades y cometidos del director técnico las siguientes:
a) La dirección y organización de las tareas de proceso técnico de los fondos bibliográficos y documentales.
b) La coordinación de los servicios al público y de la atención a los usuarios.
c) La planificación y propuesta de las necesidades económicas en materia de carácter técnico bibliotecario.
d) La elaboración de informes técnicos, propuestas y memorias de actuación.
e) El asesoramiento a la dirección del centro en cuestiones técnicas bibliotecarias.

Artículo 23. Personal técnico bibliotecario-documentalista.

Serán funciones del personal técnico bibliotecario-documentalista destinado en los centros bibliotecarios de la RBD, las tareas de proceso técnico de los fondos bibliográficos o documentales, así como la gestión de los servicios al público y la atención a los usuarios.
Este personal deberá contar con los conocimientos y titulaciones adecuadas para la ejecución de las citadas tareas.

Artículo 24. Personal para actividades administrativas, auxiliares y subalternas.

Los centros bibliotecarios de la RBD estarán dotados en sus plantillas del personal necesario y con la formación apropiada para atender tareas de secretaría, apoyo administrativo, control de usuarios, movimiento y circulación de fondos y servicios de reprografía, así como cuantas otras tareas de naturaleza similar le sean encomendadas por la dirección del centro.

Artículo 25. Contratación externa de servicios.

En el caso de que las dotaciones de personal no permitan atender las necesidades del proceso técnico, servicios de atención a usuarios y tareas auxiliares y subalternas, los centros bibliotecarios de la RBD podrán realizar contrataciones externas de estas prestaciones, dentro de las disponibilidades presupuestarias, y en el marco de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Así mismo, se valorará la posibilidad de realizar encomiendas de gestión y convenios de colaboración con organismos públicos de gestión.

CAPÍTULO VI

Planificación, gestión y funcionamiento

Artículo 26. Instrumentos de planificación y seguimiento.

Para la planificación y seguimiento de actividades de la RBD se elaborarán planes estratégicos plurianuales, programas anuales de actuación y memorias y anuarios estadísticos.

Artículo 27. Planes estratégicos plurianuales.

Los planes estratégicos tienen como objetivo proyectar los escenarios futuros, posibles o deseados y constituyen el instrumento necesario para garantizar la adecuación de los servicios bibliotecarios a las necesidades y posibilidades reales.
Los planes estratégicos plurianuales definirán los objetivos y las líneas generales de actuación a medio plazo, constituyendo el marco de referencia para la programación de actuaciones y para la planificación de los recursos necesarios.

Artículo 28. Programas anuales de actuación.

Los programas anuales de actuación recogerán y definirán proyectos específicos para el cumplimiento de los objetivos definidos en los planes estratégicos.

Artículo 29. Memorias y anuarios estadísticos.

Las memorias reflejarán los objetivos cumplidos a lo largo del año y el desarrollo seguido para alcanzar estos objetivos.
Los anuarios estadísticos registrarán a su vez, en cifras y porcentajes, los datos anuales cuantitativos de los centros, sus recursos y los servicios prestados.

Artículo 30. Recursos instrumentales y operativos comunes.

Los recursos instrumentales y operativos comunes de la RBD son el Censo de la RBD, el Catálogo Colectivo de Defensa y el Sistema Integrado de Gestión Bibliotecaria (SIGB).

Artículo 31. Censo de la Red de Bibliotecas de Defensa.

El Censo de la RBD se plantea como un instrumento para el análisis. La planificación y el control de los centros bibliotecarios de Defensa. Recogerá datos relativos a los fondos, personal, servicios e instalaciones de los centros bibliotecarios que formen parte de la RBD.
Será responsabilidad de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones mantener el censo actualizado, incorporando en cada momento las modificaciones que se produzcan en los datos del mismo. Será responsabilidad de cada centro bibliotecario comunicar a la Subdirección General de Documentación y Publicaciones las aportaciones de datos precisas para la actualización del censo.

Artículo 32. Catálogo Colectivo de Defensa y Sistema Integrado de Gestión Bibliotecaria.

El Catálogo Colectivo de Defensa tiene como objetivo el inventario, la descripción y la difusión del patrimonio bibliográfico depositado en los centros bibliotecarios de la RBD, con el fin último de facilitar el acceso a todos los recursos de información bibliográfica y documental disponibles en el conjunto de las colecciones.
El Catálogo Colectivo de Defensa se sustenta en el Sistema Integrado de Gestión Bibliotecaria de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones y participan en el mismo los centros bibliotecarios de la RBD que utilizan dicho sistema.
No obstante, podrán integrarse también en el Catálogo Colectivo de Defensa los centros bibliotecarios de la RBD que adopten los criterios de normalización que se establezcan a fin de garantizar la necesaria compatibilidad para la interconexión e intercambio de registros bibliográficos.
La Subdirección General de Documentación y Publicaciones dirigirá y coordinará el Catálogo Colectivo de Defensa definiendo y estableciendo las normas técnicas y documentos de referencia que han de utilizar los centros bibliotecarios de la RBD para el proceso técnico de sus fondos bibliográficos y documentales.

Artículo 33. Procedimientos técnicos.

Los centros bibliotecarios que forman parte de la RBD deberán adecuar los procedimientos de proceso y tratamiento técnico de sus fondos bibliográficos y documentales a las normas, instrucciones técnicas y documentos de referencia reconocidos por la Subdirección General de Documentación y Publicaciones, con el fin de garantizar su participación en el Catálogo Colectivo de Defensa y en otros catálogos o sistemas electrónicos de información.

Artículo 34. Funciones de los centros bibliotecarios de la RBD.

Todos los centros bibliotecarios de la RBD deberán desempeñar como mínimo, las siguientes funciones:
a) Reunir, organizar y procesar información bibliográfica de su ámbito de interés específico en cualquier soporte documental.
b) Facilitar el acceso a la información, tanto a través de los soportes tradicionales como en formato electrónico, a los distintos tipos de usuarios.
c) Conservar y enriquecer su patrimonio bibliográfico.
d) Cooperar con los demás centros integrantes de la RBD participando en los programas de intercambio y coordinación de sus recursos.
e) Apoyar las necesidades de actualización profesional y de formación continua del Ministerio de Defensa.
f) Fomentar el uso de sus recursos informativos dentro del Ministerio de Defensa.

Artículo 35. Prestación de servicios.

Serán servicios básicos en los centros bibliotecarios de la RBD, los siguientes:
a) Servicio de información y orientación bibliográfica.
b) Servicio de consulta y de lectura en sala.
c) Servicio de préstamo.
d) Acceso a catálogos y a bases de datos.
e) Acceso a Internet.
La organización y prestación de estos servicios se acomodará a las posibilidades y circunstancias condicionantes de cada centro.

Artículo 36. Desarrollo de actividades técnicas.

Para la implantación y desarrollo de los servicios bibliotecarios indicados en el artículo anterior los centros bibliotecarios de la RBD deberán planificar y responsabilizarse de las siguientes actividades técnicas:
a) La selección y adquisición de material bibliográfico y de recursos de información de todo tipo, de acuerdo con los fines específicos de cada centro.
b) La descripción bibliográfica y el análisis de contenido de dichos recursos.
c) La preparación de los materiales para ponerlos a disposición de los usuarios del centro.
d) La participación en el catálogo colectivo de la RBD.

Artículo 37. Normativa de funcionamiento.

Los centros bibliotecarios de la RBD deberán contemplar las siguientes normas básicas de funcionamiento:
a) Acceso público: El acceso a los centros bibliotecarios de la RBD será público, aunque podrá restringirse en determinados centros por razón de su ubicación, finalidad o naturaleza de sus fondos.
b) Gratuidad de los servicios bibliotecarios: Los servicios básicos de la RBD serán libres y gratuitos. No obstante, en los servicios de préstamo interbibliotecario, reprografía, acceso a bases de datos de pago y otros servicios no gratuitos o en la utilización de determinados servicios informáticos, podrá exigirse a los usuarios el pago del coste de los mismos, de acuerdo con la normativa reguladora de precios públicos.
A los efectos de obtención y uso de copias de los fondos contenidos en centros bibliotecarios de la RBD, se observará lo dispuesto en la legislación vigente sobre propiedad intelectual.
c) Horario: Los centros bibliotecarios de la RBD deberán ofrecer un horario mínimo de 20 horas semanales de apertura al público, distribuidas en cinco días a la semana, aunque podrá también restringirse en determinados centros por razón de su ubicación, finalidad o naturaleza de los fondos.

Artículo 38. Actividades de promoción y desarrollo cultural y científico.

La Subdirección General de Documentación y Publicaciones apoyará, en la medida de sus posibilidades, todas las iniciativas de los centros de la RBD encaminadas a la promoción y difusión del patrimonio bibliográfico de Defensa, tanto en el ámbito del Ministerio de Defensa como en el ámbito de la sociedad civil, organizando jornadas, seminarios, exposiciones, publicaciones y cuantas otras resulten de interés para este fin.
Los centros bibliotecarios de la RBD colaborarán, según sus posibilidades, en la organización de este tipo de actividades.

Artículo 39. Instalaciones, equipamiento, identificación visual.

Todos los centros bibliotecarios de la RBD contarán con instalaciones adecuadas, tanto para la colección como para el personal y los usuarios.
Así mismo, todos los centros bibliotecarios de la RBD habrán de disponer del equipamiento necesario para las tareas de proceso técnico y de recuperación y difusión de la información.
El acceso a las instalaciones y a sus distintas zonas deberá estar claramente señalizado para facilitar su localización. En la entrada principal de cada centro bibliotecario de la RBD se deberá colocar una placa en la que, junto con los datos de identificación propios de cada centro, se hará constar el texto «Red de Bibliotecas de Defensa» y los elementos gráficos que identifiquen a la misma, de acuerdo con los criterios de diseño que se establezcan.
Las instituciones titulares de los centros bibliotecarios de la RBD harán posible que los edificios cumplan las normas de accesibilidad establecidas sobre supresión de barreras arquitectónicas.