martes, 28 de septiembre de 2010

Orden ARM/2173/2010, por la que se crea y regula la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

El Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, establece en el apartado primero de su artículo 7 que cada Ministerio constituirá, mediante Orden Ministerial y adscrita al Subsecretario, una comisión ministerial de coordinación de las bibliotecas que se encuentren dentro de su ámbito departamental y de los organismos públicos y demás entidades vinculadas al mismo.
El Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en su artículo 13.3.m), atribuye a la Secretaría General Técnica la dirección de los archivos generales, centros documentales y bibliotecas del departamento.
La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de los organismos y entidades vinculadas al mismo, constituye uno de los mecanismos de normalización y coordinación de la actuación de las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas que sean de titularidad de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, a los que se refiere el artículo 14.3.d) de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
Con la constitución de la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de los organismos y entidades vinculadas al mismo se persiguen dos fines. Por un lado, que estas bibliotecas cumplan más eficazmente su función de servir de instrumento de apoyo al estudio, análisis y fundamento de la toma de decisiones por parte de los órganos en los que están encuadradas, como se desprende de los artículos 15, 17 y 20 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Por otro, en cumplimiento de la citada Ley 10/2007, de 22 de junio, que la riqueza de sus colecciones revierta de manera más eficaz en el conjunto de la sociedad en forma de mayor y más fácil accesibilidad por parte de los ciudadanos a todo el patrimonio bibliográfico y a la valiosa información que contienen.
Para el cumplimiento de estos fines, la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de los organismos y entidades vinculadas al mismo, que se constituye con la presente Orden, tendrá dos objetivos. Por un lado, velar porque los procesos y servicios desarrollados por las bibliotecas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo sean técnicamente apropiados para facilitar el acceso a documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, conforme a las pautas, recomendaciones, normas, estándares u otros documentos similares, emanados de los organismos nacionales e internacionales que les sean de aplicación. Por otro, contribuir al establecimiento de un punto de consulta único que, mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente accesible electrónicamente, permita la consulta conjunta de las colecciones de todas las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
Para el logro de estos objetivos la Comisión deberá adecuar sus funciones a los ámbitos de actuación propios de cualquier biblioteca y centro de documentación, sea del tipo que sea, entendida ésta como una estructura organizativa que, mediante los recursos, procesos y servicios técnicamente apropiados, tiene como misión facilitar el acceso a los documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, incluidas las bibliotecas digitales.
Esos ámbitos son: La propia actividad de información, comunicación, coordinación y cooperación técnicas; la formación y el desarrollo de las colecciones; la descripción y acceso a los recursos de información; la prestación de servicios a los usuarios y a los ciudadanos en general; la preservación y conservación de las colecciones y del patrimonio bibliográfico y digital; y la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación a todos los procesos y servicios anteriormente mencionados y, en particular, a las bibliotecas digitales.
En virtud de lo expuesto, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El objeto de esta Orden es crear y regular el funcionamiento de la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de los organismos y entidades vinculadas al mismo y desarrollar sus funciones y ámbitos de actuación, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
2. La Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo se configura como un órgano colegiado con funciones de carácter técnico y consultivo, de información y de asesoramiento, de coordinación y de seguimiento de las actuaciones de dichas bibliotecas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta Orden es de aplicación a:
a) La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de los organismos y entidades vinculadas al mismo.
b) Las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de los organismos y entidades vinculadas al mismo.
Artículo 3. Adscripción y composición.
La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de los organismos y entidades vinculadas al mismo está adscrita al Subsecretario del Ministerio y es el máximo órgano consultivo y de asesoramiento del Ministerio en esta materia.
La composición de la Comisión Ministerial será la siguiente:
a) Presidente: La persona titular de la Secretaria General Técnica del Ministerio, que podrá delegar en el Vicepresidente.
b) Vicepresidente: La persona titular de la Subdirección General de Información al Ciudadano, Documentación y Publicaciones.
c) Vocales: Un representante de cada órgano, unidad u organismo público del Ministerio del que dependan una o varias bibliotecas, nombrados por los titulares de los mismos; un representante de la Oficina Presupuestaria y un representante de la Subdirección General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones igualmente, nombrados por los titulares de la Oficina Presupuestaria y de la Subdirección General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones, respectivamente.
Actuará como secretario un funcionario de la Secretaría General Técnica, perteneciente a alguno de los Cuerpos y Escalas de Bibliotecarios, con voz pero sin voto, nombrado por el titular de la Secretaria General Técnica.
Artículo 4. Funciones.
La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de los organismos y entidades vinculadas al mismo tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento en las bibliotecas de su ámbito departamental de las instrucciones de servicio de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas.
b) Elaborar el directorio de las bibliotecas dependientes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de sus organismos y entidades vinculadas, valorando, a los efectos de su inclusión en el mismo, si una determinada estructura organizativa reúne las condiciones establecidas en el aparatado primero del artículo 2 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre. A estos efectos la Comisión considerará especialmente que dicha estructura cuente con el personal adecuado o con una colección de publicaciones apropiada, cualitativa y cuantitativamente, que permita ofrecer un servicio de información mínimo y coherente, tanto desde el punto de vista temático de las publicaciones que conforman la colección, como desde el punto de vista de los usuarios a los que puede ofrecer servicios.
c) Informar las propuestas de creación, supresión o reorganización de bibliotecas aplicando los criterios establecidos en la letra b).
d) Adoptar los acuerdos que estime convenientes para la mejora de los recursos, procesos y servicios de las bibliotecas de su ámbito departamental conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre.
e) Establecer los objetivos a lograr por las bibliotecas del ámbito del Departamento Ministerial mediante los correspondientes proyectos y actuaciones a desarrollar para el logro de tales objetivos, el plazo previsto para su cumplimiento y las previsiones presupuestarias.
f) Informar la memoria anual de gestión de las bibliotecas del ámbito departamental.
g) Adoptar los acuerdos que estime convenientes para la preservación del patrimonio bibliográfico y digital conforme a lo establecido en el artículo 16 y a lo que determine la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado.
h) Impulsar la coordinación e intercambio tecnológico por parte de las bibliotecas del Departamento.
i) Promover la creación de bibliotecas digitales y la consolidación de las ya existentes conforme a lo establecido en el artículo 17.
Artículo 5. Régimen jurídico.
1. En lo no previsto en el Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, y en la presente Orden, el régimen jurídico y actuación de la Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de los organismos y entidades vinculadas al mismo se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.
3. Con el objetivo de dotar de agilidad a los trabajos de la Comisión se impulsará el empleo de todas las posibilidades que permite la administración electrónica para el desarrollo de los fines y funciones de la Comisión, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Artículo 6. Régimen de funcionamiento y reuniones.
1. La Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de los organismos y entidades vinculadas al mismo funcionará en pleno y grupos de trabajo.
2. Previa convocatoria de su Presidente, el Pleno de la Comisión Ministerial se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año y en sesión extraordinaria siempre que su Presidente, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros, lo considere oportuno para el desarrollo de alguna de las funciones que tiene atribuidas.
Artículo 7. Secretaría Permanente.
1. La Subdirección General de Información al Ciudadano, Documentación y Publicaciones ejercerá la Secretaría Permanente.
2. Esta Secretaría Permanente, custodiará las actas de las reuniones y el archivo en soporte electrónico de todos los documentos que genere la actividad, tanto de la Comisión como de sus grupos de trabajo.
Todas las comunicaciones que remita la Comisión o que se dirijan a ella, se realizarán a través de su Secretaría Permanente, mediante el empleo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
3. La Secretaría Permanente remitirá los acuerdos adoptados por la Comisión Ministerial a la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado.
Artículo 8. Grupos de trabajo.
1. La Comisión podrá acordar la creación de grupos de trabajo para el análisis, estudio, asesoramiento, propuesta y elaboración de recomendaciones y, en general, para el seguimiento de todo tipo de asuntos, proyectos y actividades relacionados con las bibliotecas del Departamento.
2. Los grupos de trabajo estarán integrados por miembros de la Comisión. No obstante, podrán ser invitados expertos en la materia que sea objeto de estudio de los grupos.
Artículo 9. Directorio de bibliotecas.
1. A los efectos del artículo 9.2 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, anualmente, junto con el plan ministerial de actuaciones, y tras ser aprobado por la Comisión Ministerial, su Secretario remitirá a la Secretaría Permanente de la Comisión General, conforme a las instrucciones recibidas de ésta, el directorio de las bibliotecas.
2. Será responsabilidad de la Comisión Ministerial mantener actualizado el directorio, incorporando en cada momento las modificaciones que se produzcan. Será responsabilidad de cada biblioteca comunicar a la Comisión Ministerial, a través de su Secretario, los datos precisos para la actualización del directorio.
Artículo 10. Plan ministerial y planes parciales de actuaciones.
1. Anualmente, durante el primer trimestre del año, la Comisión Ministerial aprobará y remitirá a la Comisión General de Coordinación, a través de su Secretaría Permanente, un plan de actuaciones de las bibliotecas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de los organismos y entidades vinculados al mismo.
2. En el marco de la política general aprobada por la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado, la Comisión Ministerial determinará en cada caso los apartados concretos de los planes, haciendo especial hincapié en el uso de las nuevas tecnologías y en las medidas tendentes a la preservación de las colecciones y a la organización del acceso de usuarios.
3. Los planes tendrán carácter sintético y se cumplimentarán conforme a los modelos facilitados por la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación.
Artículo 11. Contrataciones de determinados servicios.
1. En el caso de que las dotaciones de personal no permitieran atender adecuadamente las necesidades del proceso técnico se podrá celebrar un contrato de servicios. En este caso, el personal que lleve a cabo las prestaciones contratadas no podrá tener ningún vínculo jurídico laboral con departamentos, organismos o entidades de la Administración General del Estado.
2. Asimismo, se velará para que las bibliotecas dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de todos sus procesos y servicios, en especial el necesario para la aplicación a los mismos de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Artículo 12. Instalaciones y equipamientos.
1. La Comisión hará las recomendaciones necesarias para que todas las bibliotecas cuenten con instalaciones adecuadas, tanto para la colección como para el personal y los usuarios.
2. Asimismo, velará para que las bibliotecas dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de todos sus procesos y servicios, en especial el necesario para la aplicación a los mismos de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Artículo 13. Colecciones y acceso público a las mismas.
1. Puede formar parte de la colección de una biblioteca cualquier publicación, entendiéndose por tal cualquier documento publicado o difundido por cualquier medio y recogido en cualquier soporte.
Se consideran publicaciones y, por tanto, parte de la colección, las bases de datos de acceso remoto en línea, de las que no se es propietario, durante el tiempo en el que el acceso a las mismas sea posible en función de los términos de las licencias adquiridas. La adquisición de estas licencias permite la obtención de información actual y de contenido seguro y que se genera de manera automática. La licencia consiste en la adquisición, mediante pago, del derecho de uso de un software determinado que gestiona una información y que además contiene ésta.
2. Todas las bibliotecas del Departamento contarán con una sección especial destinada a recoger todos los documentos elaborados en el Departamento a los que se quiera dar difusión, por mínima que sea, en especial, aquellos documentos que se ofrecen temporalmente a través del portal del Departamento y que carecen de versión impresa.
3. Cada biblioteca del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de los organismos y entidades vinculados al mismo asegurará la accesibilidad de su colección y será responsable del control bibliográfico de la misma, integrando en ella las publicaciones, cualquiera que sea su soporte, que ingresen en virtud de compra, donación, canje o cualquier otro título.
Artículo 14. Descripción y acceso a los recursos de información.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 1.2.b) del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, todas las bibliotecas del Departamento contribuirán al establecimiento de un punto de consulta único mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente accesible electrónicamente, que permita la consulta conjunta de las colecciones de todas las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
2. Para ello, la Comisión velará porque la descripción y acceso a los recursos de información se realice por medios automatizados y de manera normalizada, conforme a lo establecido en el artículo 18.
Asimismo, la Comisión Ministerial asegurará que todos los catálogos manuales de bibliotecas existentes se vuelquen a bases de datos bibliográficas normalizadas conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 15. Servicios.
1. La Comisión Ministerial acordará, a propuesta de las bibliotecas, el conjunto de servicios que prestarán cada una de dichas bibliotecas.
2. Para ello, cada biblioteca elevará a la Comisión Ministerial, a través de su Secretario, la propuesta justificada y motivada de los servicios que pueden ofrecer, las condiciones en las que se pueden prestar y cuáles de esos servicios se pueden ofrecer únicamente al personal de las unidades, órganos, organismos o entidades de la que dependan y cuáles a los ciudadanos en general, en función de:
El personal disponible.
La colección y recursos de información de los que dispone.
Las instalaciones en las que se encuentran ubicadas.
Los equipamientos y medios tecnológicos disponibles.
Esta información deberá reflejarse en el directorio de las bibliotecas del Departamento, que la Comisión Ministerial remita a la Secretaría Permanente de la Comisión General, conforme a las instrucciones recibidas de ésta.
3. La Comisión Ministerial potenciará la prestación de servicios virtuales por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Artículo 16. Preservación.
La Comisión Ministerial velará por la preservación del patrimonio bibliográfico y digital conservado o generado en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y sus organismos y entidades vinculadas y se asegurará que dicha preservación se realice de manera normalizada conforme a lo establecido en el artículo 18.
Artículo 17. Tecnologías de la información y comunicación.
1. Los procesos y servicios de las bibliotecas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de sus organismos y entidades vinculadas se gestionarán automatizadamente mediante sistemas de gestión normalizados conforme a lo establecido en el artículo 18.
2. Sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual existentes, la Comisión Ministerial promoverá la creación y consolidación de bibliotecas digitales accesibles a través de Internet, integradas por las publicaciones editadas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y los organismos y entidades vinculadas al mismo, por las conservadas en sus bibliotecas y por otros documentos de interés que puedan, legalmente, ser publicados y difundidos electrónicamente. Estas bibliotecas digitales se desarrollarán de manera normalizada conforme a lo establecido en el artículo 18.
La Comisión Ministerial promoverá acuerdos con los titulares de derechos de propiedad intelectual que puedan recaer sobre las publicaciones y documentos mencionados en el párrafo anterior a los efectos de hacer posible su difusión a través de Internet por medio de bibliotecas digitales.
En este marco de fomento del uso de nuevas tecnologías, la Comisión impulsará el uso de las bases de datos documentales como nuevos elementos de los fondos bibliográficos de las bibliotecas.
Artículo 18. Normalización.
Todos los procesos y servicios mencionados en esta Orden se llevarán a cabo conforme a las instrucciones de servicio de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado, procurando incorporar las pautas, recomendaciones, normas, estándares u otros documentos similares que les sean de aplicación, cuya utilización promuevan o avalen la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA), la Unión Europea y otras organizaciones y entidades, nacionales o internacionales, de reconocido prestigio en el campo de las bibliotecas o en campos relacionados.
Disposición adicional única. Ausencia de incremento de gasto público.
La aprobación y entrada en vigor de la presente Orden no supone incremento alguno de gasto público.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de julio de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

Orden EDU/1439/2010 por la que se crea la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Educación y de los Organismos y Entidades vinculad

El Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, establece en su artículo 7.1 que «cada Ministerio constituirá, mediante orden ministerial y adscrita al Subsecretario, una comisión ministerial de coordinación de las bibliotecas que se encuentren dentro de su ámbito departamental y de los organismos públicos y demás entidades vinculadas al mismo».
Estas Comisiones constituyen uno de los «mecanismos de normalización y coordinación de la actuación de las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas que sean de titularidad de la Administración General del Estado y sus organismos públicos», a los que se refiere el artículo 14.3.d) de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, reestructura el Ministerio de Educación, aprobada la estructura orgánica básica del mismo por Real Decreto 640/2009 de 17 de abril y desarrollada la del Ministerio de Educación por el Real Decreto, 1086/2009 de 3 de julio, en su artículo 9 atribuye a la Secretaría General Técnica las competencias para la organización y dirección de la biblioteca del Departamento.
Con la constitución de la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Educación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo, se persiguen dos fines. Por un lado, que estas bibliotecas cumplan más eficazmente su función de servir de instrumento de apoyo al estudio, análisis y fundamento de la toma de decisiones por parte de los órganos en los que están encuadradas, como se desprende de los artículos 15.1, 17.1 y 20.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Por otro, en cumplimiento de la Ley 10/2007, que la riqueza de sus colecciones revierta de manera más eficaz en el conjunto de la sociedad en forma de mayor y más fácil accesibilidad por parte de los ciudadanos a todo el patrimonio bibliográfico y a la valiosa información que contienen.
Para el cumplimiento de estos fines, la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Educación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo, que se constituye con la presente orden, tendrá dos objetivos. Por un lado, velar por que los procesos y servicios desarrollados por las bibliotecas del Ministerio de Educación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo sean técnicamente apropiados para facilitar el acceso a documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, conforme a las pautas, recomendaciones, normas, estándares u otros documentos similares, emanados de los organismos nacionales e internacionales que les sean de aplicación. Por otro, contribuir al establecimiento de un punto de consulta único que, mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente accesible electrónicamente, permita la consulta conjunta de las colecciones de todas las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
Para el logro de estos objetivos la Comisión deberá adecuar sus funciones a los ámbitos de actuación propios de cualquier biblioteca y centro de documentación, sea del tipo que sea, entendida ésta como una estructura organizativa que mediante los recursos, procesos y servicios técnicamente apropiados, tiene como misión facilitar el acceso a los documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, incluidas, las bibliotecas digitales.
Esos ámbitos son: la propia actividad de información, comunicación, coordinación y cooperación técnicas; la formación y el desarrollo suficiente de las colecciones; la descripción y acceso a los recursos de información; la prestación de servicios a los usuarios y a los ciudadanos en general; la preservación y conservación de las colecciones y del patrimonio bibliográfico y digital; la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación a todos los procesos y servicios anteriormente mencionados y, en particular, las bibliotecas digitales.
En su virtud, con la previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1572/2007 de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, se crea la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Educación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo, como órgano colegiado, adscrito a la Subsecretaría del Departamento y se establecen sus funciones y competencias.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las funciones atribuidas a esta Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Educación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo, se ejercerán respecto a las bibliotecas y unidades relacionadas con éstas.
Artículo 3. Adscripción y composición.
La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Educación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo está adscrita al Subsecretario del Ministerio y es el máximo órgano consultivo y de asesoramiento del Ministerio en esta materia.
La composición de la comisión ministerial será la siguiente:
a) Presidente: el Secretario General Técnico del Ministerio o persona en quien delegue, quien deberá ostentar el rango de Subdirector General o asimilado.
b) Vicepresidente: el Subdirector General de Documentación y Publicaciones.
c) Vocales: un representante de cada órgano, unidad u organismo público del Departamento del que dependan una o varias bibliotecas, nombrados por los titulares del órgano, unidad u organismo público correspondiente. Un representante de la Oficialía Mayor y un representante de la Oficina Presupuestaria, igualmente, nombrados por los titulares de la Oficialía Mayor y de la Oficina Presupuestaria, respectivamente.
Actuará como secretario un funcionario de la Secretaría General Técnica, con voz pero sin voto, nombrado por el titular de la Secretaría General Técnica.
Artículo 4. Funciones.
La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Educación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento en las bibliotecas de su ámbito departamental de las instrucciones de servicio de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas.
b) Elaborar el directorio de las bibliotecas dependientes del Ministerio de Educación y de sus organismos y entidades vinculadas y valorar, a los efectos de su inclusión en el mismo, si una determinada estructura organizativa reúne las condiciones establecidas en el artículo 2.1 del Real Decreto 1572/2007. A estos efectos la Comisión valorará especialmente que dicha estructura cuente con el personal adecuado o con una colección de publicaciones apropiada, cualitativa y cuantitativamente, que permita ofrecer un servicio de información mínimo y coherente, tanto desde el punto de vista temático de las publicaciones que conforman la colección, como desde el punto de vista de los usuarios a los que puede ofrecer servicios.
c) Informar las propuestas de creación, supresión o reorganización de bibliotecas aplicando los criterios establecidos en la letra b).
d) Adoptar los acuerdos que estime convenientes para la mejora de los recursos, procesos y servicios de las bibliotecas de su ámbito departamental conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1572/2007 de 30 de noviembre.
e) Establecer los objetivos a lograr por las bibliotecas del ámbito del departamento ministerial mediante los correspondientes proyectos y actuaciones a desarrollar para el logro de tales objetivos, el plazo previsto para su cumplimiento y las previsiones presupuestarias.
f) Informar la memoria anual de gestión de las bibliotecas del ámbito departamental.
g) Adoptar los acuerdos que estime convenientes para la preservación del patrimonio bibliográfico y digital conforme a lo establecido en el artículo 16 de esta Orden y conforme a lo que establezca la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado.
h) Impulsar la coordinación e intercambio tecnológico por parte de las bibliotecas del Departamento.
i) Promover la creación de bibliotecas digitales accesibles a través de Internet, conforme a lo establecido en el artículo 17 de esta Orden.
j) Establecer convenios de colaboración con Universidades, Organismos y Consorcio nacionales e internacionales en las materias competencia de este Ministerio.
Artículo 5. Régimen jurídico.
1. En lo no previsto en el Real Decreto 1572/2007 y en la presente orden, el régimen jurídico y actuación de la Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Educación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo, se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.
3. Con el objetivo de dotar de agilidad a los trabajos de la Comisión, se impulsará el empleo de todas las posibilidades que permite la administración electrónica para el desarrollo de los fines y funciones de la Comisión, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios públicos.
Artículo 6. Régimen de funcionamiento.
1. La Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Educación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo funcionará en Pleno, Comisión Permanente y grupos de trabajo.
2. Previa convocatoria de su Presidente, el Pleno de la Comisión Ministerial se reunirán en sesión ordinaria al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria siempre que su Presidente, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros, lo considere oportuno para el desarrollo de alguna de las funciones que tiene atribuidas.
3. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le delegue el Pleno. Estará presidida por el vicepresidente de la Comisión Coordinadora y formarán parte de ella los vocales que determine el Pleno. Actuará como secretario el del Pleno.
Artículo 7. Secretaría Permanente.
1. La Secretaría Permanente recae en la Subdirección General de Documentación y Publicaciones.
2. Esta Secretaría Permanente, entre otras funciones, custodiará las actas de las reuniones y el archivo en soporte electrónico de todos los documentos que genera la actividad, tanto de la Comisión como de sus grupos de trabajo.
Todas las comunicaciones que remita la Comisión o que se dirijan a ella, se realizarán a través de su Secretaría Permanente, mediante el empleo de las nuevas tecnologías de la comunicación.
3. La Secretaría Permanente remitirá los acuerdos adoptados por la Comisión ministerial a la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado.
Artículo 8. Grupos de trabajo.
1. La Comisión podrá acordar la creación de grupos de trabajo para el análisis, estudio, asesoramiento, propuesta y elaboración de recomendaciones y, en general, para el seguimiento de todo tipo de asuntos, proyectos y actividades relacionados con las bibliotecas del Departamento.
2. Los grupos de trabajo estarán integrados por miembros de la Comisión. No obstante, podrán ser invitados expertos en la materia que sea objeto de estudio de los grupos.
Artículo 9. Directorio de bibliotecas y registro de estructuras de coordinación.
1. A los efectos del artículo 9.2 del Real Decreto 1572/2007, anualmente, junto con el plan ministerial de actuaciones, y tras ser aprobado por la Comisión ministerial, su secretario remitirá a la Secretaría Permanente de la Comisión General, conforme a las instrucciones recibidas de ésta, el directorio de las bibliotecas y el registro de las estructuras de coordinación de ámbito inferior al ministerial del Ministerio de Educación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo.
2. Será responsabilidad de la Comisión ministerial mantener actualizado el directorio y el registro, incorporando en cada momento las modificaciones que se produzcan. Será responsabilidad de cada biblioteca y estructura de coordinación de ámbito inferior al ministerial comunicar a la Comisión ministerial, a través de su secretario, los datos precisos para la actualización del directorio y el registro, respectivamente.
Artículo 10. Plan ministerial y planes parciales de actuaciones.
1. Anualmente, durante el primer trimestre del año, la Comisión ministerial aprobará y remitirá a la Comisión General de Coordinación, a través de su Secretaría Permanente, un plan de actuaciones de las bibliotecas del Ministerio de Educación y de los Organismos y Entidades vinculados al mismo.
2. En el marco de la política general aprobada por la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado, la Comisión Ministerial determinará en cada caso los apartados concretos de los planes, haciendo especial hincapié en el uso de las nuevas tecnologías y en las medidas tendentes a la preservación de las colecciones y a la organización del acceso de usuarios.
3. Los planes tendrán carácter sintético y se cumplimentarán conforme a los modelos facilitados por la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación.
Artículo 11. Contrataciones de determinados servicios.
1. En el caso de que las dotaciones de personal no permitan atender adecuadamente las necesidades del proceso técnico, se podrá celebrar un contrato de servicios. En este caso, el personal que lleve a cabo las prestaciones contratadas no podrá tener ningún vínculo jurídico laboral con Departamentos, Organismos o Entidades de la Administración General del Estado.
2. Así mismo, velará para que las bibliotecas dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de todos sus procesos y servicios, en especial el necesario para la aplicación a los mismos de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Artículo 12. Instalaciones y equipamientos.
1. La Comisión hará las recomendaciones necesarias para que todas las bibliotecas cuenten con instalaciones adecuadas, tanto para la colección como para el personal y los usuarios.
2. Así mismo, velará para que las bibliotecas dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de todos sus procesos y servicios, en especial el necesario para la aplicación a los mismos de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Artículo 13. Colecciones.
1. Puede formar parte de la colección de una biblioteca cualquier publicación, entendiéndose por tal, cualquier documento publicado o difundido por cualquier medio y recogido en cualquier soporte.
Se consideran publicaciones y, por tanto, parte de la colección, las bases de datos de acceso remoto en línea, de las que no se es propietario, durante el tiempo en el que el acceso a las mismas sea posible en función de los términos de las licencias adquiridas. La adquisición de estas licencias permite la obtención de información actual y de contenido seguro y que se genera de manera automática. La licencia consiste en la adquisición, mediante pago, del derecho de uso de un software determinado que gestiona una información y que además contiene ésta.
2. Todas las bibliotecas del Departamento contarán con una sección especial destinada a recoger todos los documentos elaborados en el Departamento a los que se quiera dar difusión, en especial, aquellos documentos que se ofrecen temporalmente a través del portal del Departamento y que carecen de versión impresa.
3. Cada biblioteca del Ministerio de Educación y de los Organismos y Entidades vinculados al mismo asegurará la accesibilidad de su colección y será responsable del control bibliográfico de la misma, integrando en ella las publicaciones, cualquiera que sea su soporte, que ingresen en virtud de compra, donación, canje o cualquier otro título.
Artículo 14. Descripción y acceso a los recursos de información.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 1.2.b) del Real Decreto 1572/2007 de 30 de noviembre, todas las bibliotecas del Departamento contribuirán al establecimiento de un punto de consulta único mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente accesible electrónicamente, que permita la consulta conjunta de las colecciones de todas las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
2. Para ello, la Comisión velará porque la descripción y acceso a los recursos de información se realice por medios automatizados y de manera normalizada, conforme a lo establecido en el artículo18 de esta Orden.
Asimismo, la Comisión ministerial asegurará que todos los catálogos manuales de bibliotecas existentes se vuelquen a bases de datos bibliográficas normalizadas conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 15. Servicios.
1. La Comisión ministerial acordará, a propuestas de las bibliotecas y estructuras de coordinación de bibliotecas de ámbito inferior al ministerial, el conjunto de servicios que prestarán cada una de dichas bibliotecas y estructuras.
2. Para ello, cada biblioteca, y cada estructura de coordinación de bibliotecas de ámbito inferior al ministerial respecto de las bibliotecas agrupadas en la misma, elevarán a la Comisión Ministerial, a través de su secretario, la propuesta justificada y motivada de los servicios que pueden ofrecer, las condiciones en las que se pueden prestar y cuáles de esos servicios se pueden ofrecer únicamente al personal de las unidades, órganos, organismos o entidades de la que dependan y cuáles a los ciudadanos en general, en función de:
El personal disponible.
La colección y recursos de información de los que dispone.
Las instalaciones en las que se encuentran ubicadas.
Los equipamientos y medios tecnológicos disponibles.
Esta información deberá reflejarse en el directorio de las bibliotecas del Departamento, que la Comisión ministerial remita a la Secretaría Permanente de la Comisión General, conforme a las instrucciones recibidas de esta.
3. La Comisión ministerial potenciará la prestación de servicios virtuales por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Artículo 16. Preservación.
La Comisión ministerial velará por la preservación del patrimonio bibliográfico y digital conservado o generado en el ámbito del Ministerio de Educación y sus organismos y entidades vinculadas, y se asegurará de que dicha preservación se realice de manera normalizada conforme a lo establecido en el artículo 18 de esta Orden.
Artículo 17. Tecnologías de la información y comunicación.
1. Los procesos y servicios de las bibliotecas del Ministerio de Educación y de sus organismos y entidades vinculadas, se gestionarán automatizadamente mediante sistemas de gestión normalizados conforme a lo establecido en el artículo 18 de esta Orden.
2. Sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual existentes, la Comisión ministerial promoverá la creación de bibliotecas digitales accesibles a través de Internet, integradas por las publicaciones editadas por el Ministerio de Educación y los Organismos y Entidades vinculadas al mismo, por las conservadas en sus bibliotecas, y por otros documentos de interés que puedan, legalmente, ser publicados y difundidos electrónicamente. Estas bibliotecas digitales se desarrollarán de manera normalizada conforme a lo establecido en el artículo 18 de esta Orden.
La Comisión ministerial promoverá acuerdos con los titulares de derechos de propiedad intelectual que puedan recaer sobre las publicaciones y documentos mencionados en el párrafo anterior a los efectos de hacer posible su difusión a través de Internet por medio de bibliotecas digitales.
Artículo 18. Normalización.
Todos los procesos y servicios mencionados en esta orden se llevarán a cabo conforme a las instrucciones de servicio de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado y conforme a las pautas, recomendaciones, normas, estándares u otros documentos similares que les sean de aplicación, cuya utilización promuevan o avalen la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA), la Unión Europea y otras organizaciones y entidades, nacionales o internacionales, de reconocido prestigio en el campo de las bibliotecas o en campos relacionados.
Disposición adicional única. Ausencia de incremento de gasto público.
La aprobación y entrada en vigor de la presente Orden no supone incremento alguno de gasto público.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de mayo de 2010.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

Orden EHA/1339/2010, de 17 de mayo, por la que se crea y regula la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda.

El artículo 7.1 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, establece que cada Ministerio constituirá, mediante orden ministerial, una comisión de coordinación de las bibliotecas que se encuentren dentro de su ámbito departamental y de los organismos públicos y demás entidades vinculadas al mismo. Dichas comisiones se constituyen como órganos colegiados que deben quedar adscritos al órgano superior que sea responsable de la coordinación de las bibliotecas de su competencia.
Con su constitución se persiguen dos fines: por un lado, que tales bibliotecas cumplan más eficazmente su función de servir de instrumento de apoyo al estudio, análisis y fundamento de la toma de decisiones por parte de los órganos en los que están encuadradas, como se desprende de los artículos 15.1, 17.1 y 20.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por otro, en cumplimiento de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, que la riqueza de sus colecciones revierta de manera más eficaz en el conjunto de la sociedad en forma de una mayor y más fácil accesibilidad por parte de los ciudadanos a todo el patrimonio bibliográfico y a la valiosa información que contienen, sin perjuicio de que no se altere su función primordial como herramienta que fundamenta las acciones administrativas.
Para cumplir tales fines, las citadas comisiones deberán velar tanto por que los procesos bibliotecarios y servicios sean técnicamente apropiados para facilitar el acceso a documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, conforme a las pautas, recomendaciones, normas, estándares u otros documentos similares, emanados de los organismos nacionales e internacionales que les sean de aplicación; como contribuir al establecimiento de un punto de consulta único que, mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente accesible electrónicamente, permita la consulta pública y conjunta de las colecciones de todas las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
Con la creación de la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda y de los organismos públicos y entidades vinculadas al mismo, se da debido cumplimiento al artículo. 7.1 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre. Se aborda así una tarea compleja en la que debe primar el interés por potenciar el uso de aquellas unidades que, por las características de sus fondos, naturaleza del servicio que prestan y los fines para los que han sido creadas, deben tener la consideración oficial de biblioteca o de centro de documentación.
Por otro lado, las funciones de coordinación de la Comisión darán a conocer aún más y mejor los fondos de bibliotecas tan singulares como la propia Biblioteca Central del Ministerio, que viene funcionando ininterrumpidamente desde hace tres siglos y con estatuto jurídico propio como unidad desde 1906. A ésta se suman bibliotecas tan relevantes como la Biblioteca del Instituto de Estudios Fiscales, la Biblioteca del Instituto Nacional de Estadística y otras de gran interés, sobre todo por su elevado grado de especialización.
De acuerdo con el artículo 22.1.m) del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Economía y Hacienda, corresponde a la Secretaría General Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, la «organización, gestión y mantenimiento de las bibliotecas, archivos del departamento y su documentación». Por ello le corresponde poner en funcionamiento dicha Comisión de acuerdo con los objetivos para los que es creada.
La presente orden ha sido sometida al previo informe de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas y se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:
Artículo 1. Creación de la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda.
1. Adscrita a la persona titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, se crea la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda y de los organismos públicos y entidades vinculadas al mismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos; con las funciones contempladas en dicha norma.
2. La Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda es un órgano colegiado de carácter técnico, consultivo y de coordinación para el funcionamiento de las bibliotecas dependientes del Departamento, así como de sus organismos públicos y entidades vinculadas al mismo.
Artículo 2. Composición de la Comisión.
1. La composición de la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda será la siguiente:
a) Presidente: el Secretario General Técnico de Economía y Hacienda, que podrá delegar en el Vicepresidente.
b) Vicepresidente: el Subdirector General de Información, Documentación y Publicaciones, del que depende la Biblioteca Central del Departamento.
c) Vocales: un representante de cada órgano del Departamento, y cada organismo público o entidad vinculada al mismo, del que dependan una o varias bibliotecas o centros de documentación, designado por el titular de cada órgano.
d) Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones, con voz pero sin voto.
2. Además de los miembros mencionados en el apartado anterior, que constituyen el Pleno de la Comisión, podrán asistir a las sesiones de la Comisión, ya sea en Pleno o Permanente, con voz pero sin voto, mediante convocatoria del Presidente, aquellas personas cuya asistencia sea aconsejable, por su calidad de expertos en las materias a tratar, o como representantes de centros afectados por las decisiones a adoptar en cada caso.
Artículo 3. Régimen de funcionamiento de la Comisión.
1. La Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda actuará en pleno, comisión permanente y grupos de trabajo.
2. El pleno de la Comisión lo conforman todos los miembros citados en el artículo 2.1. de esta orden ministerial.
3. La Comisión Permanente estará presidida por el Vicepresidente y la integrarán un máximo de ocho vocales, que serán designados por el Pleno, de entre sus miembros, a propuesta del Presidente, procurando que estén representados todos los órganos superiores del Departamento. Actuará como secretario el del Pleno. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le delegue el Pleno
4. Los grupos de trabajo tendrán la composición y funciones que establezca el Pleno de la Comisión o su Presidente.
Artículo 4. Secretaría Permanente.
1. La Secretaría Permanente de la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda recae en la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones, de la que depende la Biblioteca Central, y entre sus funciones se encuentra la de custodiar las actas de las reuniones y el archivo en soporte electrónico de todos los documentos que genera la actividad, tanto de la Comisión, como de sus grupos de trabajo.
2. Todas las comunicaciones que remita la Comisión, o que se dirijan a ella, se realizarán a través de su Secretaría Permanente, preferiblemente mediante el empleo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
3. La Secretaría Permanente remitirá los acuerdos adoptados por la Comisión a la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado
Artículo 5. Régimen de las sesiones.
1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria siempre que su Presidente, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros, lo considere oportuno para el desarrollo de alguna de las funciones que tiene atribuidas.
2. La Comisión Permanente se reunirá a iniciativa propia de su Presidente, o cuando lo soliciten la mayoría de sus miembros.
3. El régimen de sesiones de los grupos de trabajo será el que se establezca en el momento de su creación.
4. Por parte del Presidente y de la Secretaría Permanente, se impulsará el empleo de todas las posibilidades que permite la administración electrónica para el desarrollo de los fines y funciones de la Comisión.
Artículo 6. Funciones de la Comisión.
Son funciones del Pleno de la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda:
1. Determinar las funciones que deban ser ejercidas por la Comisión Permanente.
2. Velar por el cumplimiento en las bibliotecas de su ámbito departamental de las instrucciones de servicio de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado.
3. Valorar, a los efectos de su inclusión en el directorio de bibliotecas dependientes de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, si una determinada estructura organizativa del ámbito correspondiente al Ministerio de Economía y Hacienda, reúne las condiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre. A estos efectos, la Comisión valorará especialmente que dicha estructura cuente con una colección de publicaciones apropiada, cualitativa y cuantitativamente, que permita ofrecer un servicio de información mínimo y coherente, tanto desde el punto de vista temático de las publicaciones que conforman la colección, como desde el punto de vista de los usuarios a los que puede ofrecer servicios.
4. Adoptar los acuerdos que estime convenientes para la mejora de los recursos, procesos y servicios de las bibliotecas de su ámbito departamental.
5. Impulsar la coordinación e intercambio tecnológico por parte de las bibliotecas del Departamento, en especial, el uso de un mismo sistema de gestión bibliotecaria o, en su defecto, el uso de sistemas de gestión compatibles, que permitan, como mínimo, el intercambio, captura de registros bibliográficos o catalogación cooperativa, así como contribuir al establecimiento de un punto de consulta único, mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente, que abarque a las colecciones bibliográficas de la Administración General del Estado; incluyendo la promoción de bibliotecas digitales.
6. Establecer los objetivos a lograr por las bibliotecas del ámbito del Departamento, mediante los correspondientes proyectos y actuaciones a desarrollar para el logro de tales objetivos, el plazo previsto para su cumplimiento y las previsiones presupuestarias.
7. Informar la memoria de gestión de las bibliotecas del ámbito departamental, que será elaborada anualmente por la Secretaría Permanente con la información facilitada por todas las bibliotecas del Departamento.
8. Las atribuidas en los artículos 9 a 15 de esta orden ministerial.
Artículo 7. Régimen jurídico.
El régimen jurídico y actuación de la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda y de los organismos públicos y entidades vinculadas al mismo se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 38 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Artículo 8. Coordinación de ámbito inferior al ministerial.
1. Para crear, suprimir o reorganizar comisiones de coordinación de ámbito inferior al ministerial, se elevará al Presidente de la Comisión una memoria justificando la motivación de la iniciativa, en la que conste la conformidad de todos los órganos, organismos o entidades de las que dependan las bibliotecas a coordinar. La propuesta se estudiará y elevará, en primer lugar, a la Comisión para su informe y, finalmente, a la Subsecretaría, a quien corresponde la decisión final.
2. Sin perjuicio de las funciones que a las bibliotecas que estén integradas en comisiones de coordinación de ámbito inferior al ministerial hayan encomendado los órganos, organismos o entidades de las que dependen, dichas comisiones tendrán como función principal ejecutar en las bibliotecas incluidas en su ámbito de coordinación los acuerdos que adopte la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Departamento.
Artículo 9. Directorio de bibliotecas y registro de estructuras de coordinación.
1. En cumplimiento del artículo 9.2 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, anualmente, junto con el plan ministerial de actuaciones, y tras ser aprobado por la Comisión en pleno, la Secretaría Permanente remitirá a la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado, conforme a las instrucciones recibidas de ésta, el directorio de las bibliotecas y el registro de las estructuras de coordinación de ámbito inferior al ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda y de los organismos públicos y entidades vinculadas al mismo.
2. La Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda, a través de su Presidente o de su Vicepresidente, por delegación, coordinará la actualización del directorio y del registro, incorporando en cada momento las modificaciones que se produzcan. Será responsabilidad de cada biblioteca y estructura de coordinación de ámbito inferior al ministerial, comunicar a la Comisión, a través de la Secretaría Permanente, los datos precisos para la actualización del directorio y el registro, respectivamente.
Artículo 10. Plan ministerial y planes parciales de actuaciones.
1. Anualmente, durante el primer trimestre del año, la Comisión aprobará y remitirá a la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado, un plan ministerial de actuaciones de las bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda y de los organismos públicos y entidades vinculadas al mismo.
2. En el marco de la política general aprobada por la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado, la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda determinará en cada caso los apartados concretos de los planes parciales, haciendo especial hincapié en el uso de las nuevas tecnologías y en las medidas tendentes a la preservación de las colecciones y a la organización del acceso de usuarios.
3. Los planes parciales tendrán carácter sintético y su contenido será determinado por la Comisión. Se cumplimentarán por cada una de las bibliotecas representadas en la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda, conforme a los modelos facilitados por la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado.
Artículo 11. Colecciones.
1. Puede formar parte de la colección de una biblioteca cualquier publicación, entendiéndose por tal, cualquier documento publicado o difundido por cualquier medio y recogido en cualquier soporte.
2. Se consideran publicaciones y, por tanto, parte de la colección, las bases de datos de acceso remoto en línea, de las que no se es propietario, durante el tiempo en el que el acceso a las mismas sea posible en función de los términos de las licencias adquiridas. Igual consideración tendrán los libros electrónicos adquiridos por las bibliotecas del Departamento, en concepto de alquiler, durante el tiempo en que se contrate su uso, o en concepto de propiedad.
3. Las diferentes bibliotecas del Departamento velarán por conservar copia electrónica permanente de los documentos elaborados por sus propios centros de adscripción.
4. Cada biblioteca del Ministerio de Economía y Hacienda y de los organismos públicos y entidades vinculadas al mismo asegurará la accesibilidad de su colección a través de su catálogo en línea, y será responsable del control bibliográfico de la misma, integrando en ella las publicaciones, cualquiera que sea su soporte, que ingresen en virtud de compra, donación, canje o cualquier otro título.
Artículo 12. Descripción y acceso a los recursos de información.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 1.2.b) del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, todas las bibliotecas del Departamento contribuirán al establecimiento de un punto de consulta único mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente accesible electrónicamente, que permita la consulta conjunta de las colecciones de todas las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
2. Para ello, la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda velará porque la descripción y acceso a los recursos de información se realice por medios automatizados y de manera normalizada.
3. Asimismo, la Comisión asegurará que todos los catálogos manuales de bibliotecas existentes se vuelquen a sistemas de gestión de bibliotecas conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 13. Servicios.
1. La Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda acordará, a propuesta de las bibliotecas y estructuras de coordinación de bibliotecas de ámbito inferior al ministerial, el conjunto de servicios que prestarán cada una de dichas bibliotecas y estructuras. Para ello, cada biblioteca, y cada estructura de coordinación de bibliotecas de ámbito inferior al ministerial respecto de las bibliotecas incluidas en su ámbito de coordinación, elevarán a la Comisión, a través de la Secretaría Permanente, la propuesta justificada y motivada de los servicios que pueden ofrecer, las condiciones en las que se pueden prestar y cuáles de esos servicios se pueden ofrecer únicamente al personal de las unidades, órganos, organismos o entidades de la que dependan y cuáles a los ciudadanos en general. Esto se hará en función de unos criterios objetivos y claros que deben ser reflejados en el directorio de bibliotecas del Departamento.
2. La Comisión potenciará la prestación de servicios virtuales por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Artículo 14. Preservación.
La Comisión velará por la preservación del patrimonio bibliográfico y digital conservado o generado en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda y de sus organismos públicos y entidades vinculadas y se asegurará de que dicha preservación se realice de manera normalizada y garantizada, debiendo recoger el número de ejemplares que se estime suficiente de todas las publicaciones editadas por el Departamento, organismos y entidades vinculadas, con independencia de su soporte, para ser conservado a perpetuidad.
Artículo 15. Tecnologías de la información y las comunicaciones.
1. La Comisión promoverá el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. Para ello, los procesos y servicios de las bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda y de sus organismos públicos y entidades vinculadas se gestionarán automatizadamente mediante sistemas de gestión normalizados. La Comisión impulsará la coordinación e intercambio tecnológico de las bibliotecas del Departamento.
2. Sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual existentes, la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda promoverá la creación de bibliotecas digitales accesibles a través de Internet, integradas por las publicaciones editadas por el Ministerio de Economía y Hacienda y los organismos públicos y entidades vinculadas al mismo, por las conservadas en sus bibliotecas, y por otros documentos de interés que puedan, legalmente, ser publicados y difundidos electrónicamente. Estas bibliotecas digitales se desarrollarán de manera normalizada conforme a lo establecido en el apartado de normalización.
3. La Comisión promoverá acuerdos con los titulares de derechos de propiedad intelectual que puedan recaer sobre las publicaciones y documentos mencionados en el párrafo anterior a los efectos de hacer posible su difusión a través de Internet por medio de bibliotecas digitales.
4. La Comisión impulsará el uso coherente de las bases de datos documentales y libros electrónicos como nuevos elementos de los fondos bibliográficos de las bibliotecas.
Artículo 16. Normalización.
Todos los procesos y servicios mencionados en esta orden se llevarán a cabo conforme a las instrucciones emanadas de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado y conforme a las pautas, recomendaciones, normas, estándares u otros documentos similares que les sean de aplicación, cuya utilización promuevan o avalen la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA), la Unión Europea y otras organizaciones y entidades, nacionales o internacionales, de reconocido prestigio en el campo de las bibliotecas o en campos relacionados.
Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.
La aplicación de esta orden ministerial no supondrá incremento alguno del gasto público.
Disposición adicional segunda. Comisiones de coordinación existentes.
Las comisiones de coordinación de bibliotecas de ámbito inferior al ministerial existentes a la entrada en vigor de esta norma se adaptarán a lo establecido en la misma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de mayo de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.

viernes, 23 de julio de 2010

Orden por la que se crea y regula la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los organismos públicos y demás entidades

El Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, establece, en su artículo 7.1, que «cada Ministerio constituirá, mediante orden ministerial y adscrita al Subsecretario, una comisión ministerial de coordinación de las bibliotecas que se encuentren dentro de su ámbito departamental y de los organismos públicos y demás entidades vinculadas al mismo».
En su virtud, resulta preciso constituir la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas al mismo, que deberá ser uno de los «mecanismos de normalización y coordinación de la actuación de las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas que sean de titularidad de la Administración General del Estado y sus organismos públicos», a los que se refiere el artículo 14.3.d) de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
Con la constitución de la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas al mismo, se persiguen dos fines: por un lado, que estas bibliotecas cumplan más eficazmente su función de servir de instrumento de apoyo al estudio, análisis y fundamento de la toma de decisiones por parte de los órganos en los que están encuadradas, como se desprende de los artículos 15.1, 17.1 y 20.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por otro, en cumplimiento de la citada Ley 10/2007, de 22 de junio, que la riqueza de sus colecciones revierta de manera más eficaz en el conjunto de la sociedad en forma de mayor y más fácil accesibilidad por parte de los ciudadanos a todo el patrimonio bibliográfico y a la valiosa información que contienen.
Para el cumplimiento de estos fines, la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas al mismo tendrá dos objetivos fundamentales: uno, velar por que los procesos y servicios desarrollados por las bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas al mismo sean técnicamente apropiados para facilitar el acceso a documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, conforme a las pautas, recomendaciones, normas, estándares u otros documentos similares, emanados de los organismos nacionales e internacionales que les sean de aplicación; y dos, contribuir al establecimiento de un punto de consulta único que, mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente accesible electrónicamente, permita la consulta conjunta de las colecciones de todas las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos.
Para el logro de estos objetivos la Comisión deberá adecuar sus funciones a los ámbitos de actuación propios de cualquier biblioteca y centro de documentación, sea del tipo que sea, entendidos éstos como una estructura organizativa que mediante los recursos, procesos y servicios técnicamente apropiados, tienen como misión facilitar el acceso a los documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, incluidas las bibliotecas digitales.
Esos ámbitos son: la propia actividad de información, comunicación, coordinación y cooperación técnicas; la formación y el desarrollo suficiente de las colecciones; la descripción y acceso a los recursos de información; la prestación de servicios a los usuarios y a los ciudadanos en general; la preservación y conservación de las colecciones y del patrimonio bibliográfico y digital; la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación a todos los procesos y servicios anteriormente mencionados y, en particular, las bibliotecas digitales.
En virtud de lo expuesto, con la previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Se crea la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas al mismo como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento.
2. Dicha Comisión se configura como el máximo órgano con funciones de carácter técnico, consultivo, asesor, coordinador y de seguimiento y control en el ámbito de las bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas al mismo.
Artículo 2. Ámbito.
1. El ámbito de actuación de la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura comprende todas las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas dependientes del Ministerio de Cultura y de los Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas al mismo.
2. Quedan excluidas de su ámbito de actuación las bibliotecas públicas del Estado cuya gestión esté transferida a la Comunidad Autónoma correspondiente y la Biblioteca Nacional, tal como se recoge en los apartados 2 y 3 del artículo 2 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus Organismo Públicos.
Artículo 3. Composición.
1. El Pleno de la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura se compondrá, teniendo en cuenta la presencia equilibrada entre hombres y mujeres, de los siguientes miembros:
a) Presidente: el Secretario General Técnico.
b) Vicepresidente: el Subdirector General de Publicaciones, Información y Documentación.
c) Vocales: un representante de cada órgano, unidad, organismo público o entidad del Ministerio de Cultura del que dependan una o varias bibliotecas.
d) Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Publicaciones, Información y Documentación perteneciente a alguno de los Cuerpos y Escalas de bibliotecarios, que formará parte de la Comisión con voz pero sin voto.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
3. Los vocales del Pleno de la Comisión serán designados por el titular del órgano, unidad, organismo o entidad a la que representen.
4. El secretario del Pleno será designado por el Subdirector General de Publicaciones, Información y Documentación.
Artículo 4. Funciones.
La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas al mismo tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento, en las bibliotecas comprendidas dentro de su ámbito de actuación, de las instrucciones de servicio de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas.
b) Elaborar el directorio de las bibliotecas dependientes del Ministerio de Cultura y de sus Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas y valorar, a los efectos de su inclusión en el mismo, si una determinada estructura organizativa reúne las condiciones establecidas en el artículo 2.1 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre. A estos efectos la Comisión valorará especialmente que dicha estructura cuente con el personal adecuado o con una colección de publicaciones apropiada, cualitativa y cuantitativamente, que permita ofrecer un servicio de información mínimo y coherente, tanto desde el punto de vista temático de las publicaciones que conforman la colección, como desde el punto de vista de los usuarios a los que puede ofrecer servicios.
c) Informar las propuestas de creación, supresión o reorganización de bibliotecas aplicando los criterios establecidos en la letra b).
d) Adoptar los acuerdos que estime convenientes para la mejora de los recursos, procesos y servicios de las bibliotecas de su ámbito departamental conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre.
e) Impulsar la coordinación e intercambio tecnológico por parte de las bibliotecas del Departamento.
f) Informar la memoria anual de gestión de las bibliotecas del ámbito departamental.
g) Adoptar los acuerdos que estime convenientes para la preservación del patrimonio bibliográfico y digital conservado o generado en el ámbito del Ministerio de Cultura conforme a lo que establezca la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado.
h) Establecer los objetivos a lograr por las bibliotecas del ámbito del departamento ministerial mediante los correspondientes proyectos y actuaciones a desarrollar para el logro de tales objetivos, el plazo previsto para su cumplimiento y las previsiones presupuestarias.
i) Promover la creación de bibliotecas digitales.
Artículo 5. Régimen Jurídico.
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.
2. En todo lo no previsto en el Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, y en la presente orden, el régimen jurídico y actuación de la Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas al mismo se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6. Régimen de funcionamiento y reuniones.
1. La Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas al mismo funcionará en Pleno, Comisión Permanente y grupos de trabajo.
2. Previa convocatoria de su Presidente, el Pleno de la Comisión Ministerial se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria siempre que su Presidente, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros, lo considere oportuno para el desarrollo de alguna de las funciones que tiene atribuidas.
3. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le delegue el Pleno. Estará presidida por el vicepresidente de la Comisión Coordinadora y formarán parte de ella los vocales que determine el Pleno. Actuará como secretario el secretario del Pleno, que formará parte de la Comisión Permanente con voz pero sin voto.
4. Con el objetivo de dotar de agilidad a los trabajos de la Comisión, se impulsará el empleo de todas las posibilidades que permite la administración electrónica para el desarrollo de los fines y funciones de la Comisión.
Artículo 7. Secretaría Permanente.
1. La Secretaría Permanente recae en la Subdirección General de Publicaciones, Información y Documentación. Entre sus funciones se encuentra la de custodiar las actas de las reuniones y el archivo en soporte electrónico de todos los documentos que genere la actividad, tanto de la Comisión como de sus grupos de trabajo.
2. Todas las comunicaciones que remita la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura o que se dirijan a ella, se realizarán a través de su Secretaría Permanente, mediante el empleo de las nuevas tecnologías de la comunicación.
3. La Secretaría Permanente remitirá los acuerdos adoptados por la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura a la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado.
Artículo 8. Grupos de trabajo.
1. La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura podrá acordar la creación de grupos de trabajo para el análisis, estudio, asesoramiento, propuesta y elaboración de recomendaciones y, en general, para el seguimiento de todo tipo de asuntos, proyectos y actividades relacionados con las bibliotecas del Departamento.
2. Los grupos de trabajo estarán integrados por miembros de la Comisión. No obstante, podrán ser invitados expertos según la materia que sea objeto de estudio por parte de los distintos grupos.
Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
La creación y el posterior funcionamiento de la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura será atendida con los medios materiales y humanos de que dispone el Ministerio, por lo que no supondrá incremento alguno del gasto público.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de febrero de 2010.–La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.

Orden por la que se crea la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Fomento y de los organismos y entidades vinculados al mismo

El Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos dispone en su artículo 7 que «cada Ministerio constituirá, mediante Orden Ministerial y adscrita al Subsecretario, una comisión ministerial de coordinación de las bibliotecas que se encuentren dentro de su ámbito departamental y de los organismos públicos y demás entidades vinculadas al mismo».
Las bibliotecas de la Administración General del Estado han de compatibilizar dos funciones esenciales. Por una parte, deben estar preferentemente al servicio de las instituciones en las que se insertan y servir de instrumento de apoyo al estudio, análisis y fundamento de la toma de decisiones por parte de los órganos en los que están encuadradas, tal y como se desprende de los artículos 15.1 y 20.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Por otra, los recursos invertidos en su creación, dotación y fomento deben revertir en el conjunto de la sociedad en forma de mayor y más fácil accesibilidad por parte de los ciudadanos a todo el patrimonio bibliográfico y a la valiosa información que contienen.
El artículo 14.3 d) de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas contempla la normalización y cooperación de la actuación de las bibliotecas como los instrumentos que permiten compatibilizar ambas funciones. Con el fin de llevar a cabo dicha normalización y coordinación se han creado la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado y las Comisiones Ministeriales de Coordinación de Bibliotecas.
Por otra parte, el Real Decreto 1037/2009, de 29 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, en su artículo 18. 1 b) atribuye a la Dirección General de Servicios «los servicios de administración electrónica, de documentación y archivo, el registro general y la gestión de la biblioteca general del Ministerio».
En cumplimiento de la normativa anteriormente expuesta, se dicta la presente Orden con el fin de crear la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Fomento y de los Organismos y Entidades vinculados al mismo.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto crear la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Fomento y de los Organismos y Entidades vinculados al mismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos. La referida comisión es un órgano colegiado, adscrito a la Subsecretaría del Departamento, con funciones de carácter técnico, consultivo, de informe, asesor, coordinador y de seguimiento y control de la actuación bibliotecaria.
Artículo 2. Composición.
La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Fomento y de los Organismos y Entidades vinculados al mismo estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General de Servicios del Ministerio o persona en quien delegue.
Vicepresidente: El Oficial Mayor del Departamento.
Vocales: Un representante de cada órgano, unidad u organismo público del Departamento del que dependan una o varias bibliotecas, nombrados por los titulares de los mismos.
Secretario: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Servicios destinado en la Biblioteca General del Departamento con categoría, al menos, de Jefe de Servicio, nombrado a propuesta del Oficial Mayor del Departamento.
Artículo 3. Funciones.
La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Fomento y de los Organismos y Entidades vinculados al mismo tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento, en las bibliotecas de su ámbito departamental, de las instrucciones de servicio de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado.
b) Elaborar el directorio de las bibliotecas dependientes del Ministerio de Fomento y de sus organismos públicos y entidades vinculadas, y valorar, a los efectos de su inclusión tanto en el mismo como en el directorio de bibliotecas dependientes de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, si una determinada estructura organizativa reúne las condiciones establecidas en el artículo 2.1 del mencionado Real Decreto 1572/2007.A estos efectos la Comisión valorará especialmente que dicha estructura cuente con el personal adecuado o con una colección de publicaciones apropiada, cualitativa y cuantitativamente, que permita ofrecer un servicio de información mínimo y coherente, tanto desde el punto de vista temático de las publicaciones que conforman la colección, como desde el punto de vista de los usuarios a los que puede ofrecer servicios.
c) Informar las propuestas de creación, supresión o reorganización de bibliotecas aplicando los criterios establecidos en la letra b) anterior.
d) Adoptar los acuerdos que estime convenientes para la mejora de los recursos, procesos y servicios de las bibliotecas de su ámbito departamental conforme a lo establecido en el artículo 1 del mencionado Real Decreto 1572/2007.
e) Establecer los objetivos a lograr por las bibliotecas del ámbito del departamento ministerial mediante los correspondientes proyectos y actuaciones a desarrollar para el logro de tales objetivos, el plazo previsto para su cumplimiento y las previsiones presupuestarias.
f) Informar la memoria anual de gestión de las bibliotecas del ámbito departamental.
g) Adoptar los acuerdos que estime convenientes para la preservación del patrimonio bibliográfico y digital conforme a lo establecido en el artículo 15 de esta orden y conforme a lo que establezca la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado.
h) Impulsar la coordinación e intercambio tecnológico por parte de las bibliotecas del Departamento.
i) Promover la creación de bibliotecas digitales conforme a lo establecido en el artículo 16 de esta orden.
Artículo 4. Régimen jurídico.
1. En lo no previsto en el mencionado Real Decreto 1572/2007 y en la presente orden, el régimen jurídico y actuación de la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Fomento y de los Organismos y Entidades vinculados al mismo se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Con objeto de dotar de agilidad a los trabajos de la Comisión se impulsará el empleo de todas las posibilidades que permite la administración electrónica para el desarrollo de los fines y funciones de la Comisión de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Artículo 5. Régimen de funcionamiento.
1. La Comisión Ministerial de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Fomento y de los Organismos y Entidades vinculados al mismo funcionará en Pleno, Comisión Permanente y grupos de trabajo.
2. Previa convocatoria de su Presidente, el Pleno de la Comisión Ministerial se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año, y en sesión extraordinaria siempre que su Presidente, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros, lo considere oportuno para el desarrollo de alguna de las funciones que tiene atribuidas.
3. La Comisión Permanente elaborará el borrador de directorio de bibliotecas dependientes del Ministerio de Fomento y de sus organismos públicos y entidades vinculadas; elaborará informes sobre la conveniencia, en su caso, de incluir en dicho directorio nuevas estructuras organizativas, a la vista del artículo 2.1 de Real Decreto 1572/2007; elaborará propuestas de informe sobre aquellas cuestiones que deba informar el Pleno; formulará propuestas para impulsar la coordinación e intercambio tecnológico por parte de las bibliotecas del Departamento y para promover la creación de bibliotecas digitales en el Departamento, asimismo, ejercerá aquellas otras funciones que le delegue el Pleno. Estará presidida por el Vicepresidente de la Comisión Coordinadora y formarán parte de la misma cuatro Vocales que determine el Pleno. Actuará como secretario el del Pleno.
Artículo 6. Secretaría Permanente.
1. La Secretaría Permanente recae en la Oficialía Mayor del Departamento y entre sus funciones se encuentra la de custodiar las actas de las reuniones y el archivo en soporte electrónico de todos los documentos que genera la actividad, tanto de la Comisión como de sus grupos de trabajo.
2. Todas las comunicaciones que remita la Comisión o que se dirijan a ella, se realizarán a través de su Secretaría Permanente, preferentemente mediante el empleo de las nuevas tecnologías de la comunicación.
3. La Secretaría Permanente remitirá los acuerdos adoptados por la Comisión Ministerial a la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación de la Administración General del Estado.
Artículo 7. Grupos de trabajo.
1. La Comisión podrá acordar la creación de grupos de trabajo para el análisis, estudio, asesoramiento, propuesta y elaboración de recomendaciones y, en general, para el seguimiento de todo tipo de asuntos, proyectos y actividades relacionados con las bibliotecas del Departamento.
2. Los grupos de trabajo estarán integrados por miembros de la Comisión. No obstante, podrán ser invitados expertos en la materia que sea objeto de estudio en los mismos.
Artículo 8. Directorio de las bibliotecas del Ministerio de Fomento.
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.2 del mencionado Real Decreto 1572/2007, anualmente, junto con el plan ministerial de actuaciones, y tras ser aprobado por la Comisión Ministerial, su Secretario remitirá a la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado, conforme a las instrucciones recibidas de ésta, el directorio de las bibliotecas del Ministerio de Fomento.
2. Será responsabilidad de la Comisión Ministerial mantener actualizado el directorio, incorporando en cada momento las modificaciones que se produzcan. Será responsabilidad de cada biblioteca comunicar a la Comisión Ministerial, a través de su secretario, los datos precisos para la actualización del directorio.
Artículo 9. Plan ministerial y planes parciales de actuación.
1. Anualmente, durante el primer trimestre del año, la Comisión Ministerial aprobará y remitirá a la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado, a través de su Secretaría Permanente, un plan de actuaciones de las bibliotecas del Ministerio de Fomento y de los Organismos y Entidades vinculados al mismo.
2. En el marco de la política general aprobada por la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado, la Comisión Ministerial determinará, en cada caso, los apartados concretos de los planes, haciendo especial hincapié en el uso de las nuevas tecnologías y en las medidas tendentes a la preservación de las colecciones y a la organización del acceso de usuarios.
3. Los planes tendrán carácter sintético y se cumplimentarán conforme a los modelos facilitados por la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación.
Artículo 10. Contrataciones de determinados servicios.
1. En el caso de que las dotaciones de personal no permitieran atender adecuadamente las necesidades del proceso técnico se podrá celebrar un contrato de servicios. En este caso, el personal que lleve a cabo las prestaciones contratadas no podrá tener ningún vínculo jurídico laboral con Departamentos, Organismos o Entidades de la Administración General del Estado.
2. Asimismo, se valorará la posibilidad de realizar encomiendas de gestión y convenios de colaboración con organismos públicos de gestión.
Artículo 11. Instalaciones y equipamiento.
1. La Comisión hará las recomendaciones necesarias para que todas las bibliotecas cuenten con instalaciones adecuadas, tanto para la colección como para el personal y los usuarios.
2. Asimismo, velará para que las bibliotecas dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de todos sus procesos y servicios, en especial el necesario para la aplicación a los mismos de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Artículo 12. Colecciones.
1. Puede formar parte de la colección de una biblioteca cualquier publicación, considerando incluidas dentro de dicho concepto las bases de datos de acceso remoto en línea, de las que no es propietario el Ministerio, durante el tiempo en el que el acceso a las mismas sea posible en función de los términos de las licencias adquiridas.
2. Todas las bibliotecas del Departamento y de los Organismos y Entidades vinculados al mismo contarán con una sección especial destinada a recoger todos los documentos elaborados en el Departamento a los que se quiera dar difusión, por mínima que sea, en especial, aquellos documentos que se ofrecen temporalmente a través del portal del Departamento y que carecen de versión impresa.
3. Cada biblioteca del Ministerio de Fomento y de los Organismos y Entidades vinculados al mismo asegurará la accesibilidad de su colección y será responsable del control bibliográfico de la misma, integrando en ella las publicaciones, cualquiera que sea su soporte, que ingresen en virtud de compra, donación, canje o cualquier otro título.
Artículo 13. Descripción y acceso a los recursos de información.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 1.2 b) del mencionado Real Decreto 1572/2007, todas las bibliotecas del Departamento y de los Organismos y Entidades vinculados al mismo contribuirán al establecimiento de un punto de consulta único mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente, accesible electrónicamente, que permita la consulta conjunta de las colecciones de todas las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
2. Para ello, la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Fomento y de los Organismos y Entidades vinculados al mismo velará porque la descripción y acceso a los recursos de la información se realice por medios automatizados y de manera normalizada, conforme a lo establecido en el artículo 17 de esta orden.
3. Asimismo, dicha Comisión asegurará que todos los catálogos manuales de bibliotecas existentes se vuelquen a bases de datos bibliográficas normalizadas conforme a lo establecido en el apartado anterior.
Artículo 14. Servicios.
1. La Comisión Ministerial acordará, a propuesta de las bibliotecas el conjunto de servicios que prestarán cada una de dichas bibliotecas.
2. Para ello, cada biblioteca elevará a la Comisión Ministerial, a través de su secretario, la propuesta justificada y motivada de los servicios que pueden ofrecer, las condiciones en las que se pueden prestar y cuáles de esos servicios se pueden ofrecer únicamente al personal de las unidades, órganos, organismos o entidades de las que dependan y cuáles a los ciudadanos en general, en función de:
El personal disponible.
La colección y recursos de información de los que dispone.
Las instalaciones en las que se encuentran ubicadas.
Los equipamientos y medios tecnológicos disponibles.
3. Esta información deberá reflejarse en el directorio de las bibliotecas del Departamento, que la Comisión Ministerial remita a la Secretaría Permanente de la Comisión General, conforme a las instrucciones recibidas de ésta.
4. La Comisión Ministerial potenciará la prestación de servicios virtuales por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Artículo 15. Preservación.
La Comisión Ministerial velará por la preservación del patrimonio bibliográfico y digital conservado o generado en el ámbito del Ministerio de Fomento y se asegurará que dicha preservación se realice de manera normalizada conforme a lo establecido en el artículo 17 de esta orden.
Artículo 16. Tecnologías de la información y de las comunicaciones.
1. Los procesos y servicios de las bibliotecas del Ministerio de Fomento y de sus organismos públicos y entidades vinculadas se gestionarán automatizadamente mediante sistemas de gestión normalizados conforme a lo establecido en el artículo 17 de esta orden.
2. Sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual existentes, la Comisión Ministerial promoverá la creación de bibliotecas digitales accesibles a través de Internet, integradas por las publicaciones editadas por el Ministerio de Fomento, por las conservadas en sus bibliotecas, y por otros documentos de interés que puedan, legalmente, ser publicados y difundidos electrónicamente. Estas bibliotecas digitales se desarrollarán de manera normalizada conforme a lo establecido en el artículo 17 de esta orden.
3. La Comisión Ministerial promoverá acuerdos con los titulares de derechos de propiedad intelectual que puedan recaer sobre las publicaciones y documentos mencionados en el apartado anterior a los efectos de hacer posible su difusión a través de Internet por medio de bibliotecas digitales.
Artículo 17. Normalización.
Todos los procesos y servicios mencionados en esta orden se llevarán a cabo conforme a las instrucciones de servicio de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado y conforme a las pautas, recomendaciones, normas estándares u otros documentos similares que les sean de aplicación, cuya utilización promuevan o avalen la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA), la Unión Europea y otras organizaciones y entidades, nacionales o internacionales, de reconocido prestigio en el campo de las bibliotecas o en campos relacionados.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de febrero de 2010.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.