viernes, 23 de julio de 2010

Orden por la que se crea y regula la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los organismos públicos y demás entidades

El Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, establece, en su artículo 7.1, que «cada Ministerio constituirá, mediante orden ministerial y adscrita al Subsecretario, una comisión ministerial de coordinación de las bibliotecas que se encuentren dentro de su ámbito departamental y de los organismos públicos y demás entidades vinculadas al mismo».
En su virtud, resulta preciso constituir la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas al mismo, que deberá ser uno de los «mecanismos de normalización y coordinación de la actuación de las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas que sean de titularidad de la Administración General del Estado y sus organismos públicos», a los que se refiere el artículo 14.3.d) de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
Con la constitución de la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas al mismo, se persiguen dos fines: por un lado, que estas bibliotecas cumplan más eficazmente su función de servir de instrumento de apoyo al estudio, análisis y fundamento de la toma de decisiones por parte de los órganos en los que están encuadradas, como se desprende de los artículos 15.1, 17.1 y 20.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por otro, en cumplimiento de la citada Ley 10/2007, de 22 de junio, que la riqueza de sus colecciones revierta de manera más eficaz en el conjunto de la sociedad en forma de mayor y más fácil accesibilidad por parte de los ciudadanos a todo el patrimonio bibliográfico y a la valiosa información que contienen.
Para el cumplimiento de estos fines, la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas al mismo tendrá dos objetivos fundamentales: uno, velar por que los procesos y servicios desarrollados por las bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas al mismo sean técnicamente apropiados para facilitar el acceso a documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, conforme a las pautas, recomendaciones, normas, estándares u otros documentos similares, emanados de los organismos nacionales e internacionales que les sean de aplicación; y dos, contribuir al establecimiento de un punto de consulta único que, mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente accesible electrónicamente, permita la consulta conjunta de las colecciones de todas las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos.
Para el logro de estos objetivos la Comisión deberá adecuar sus funciones a los ámbitos de actuación propios de cualquier biblioteca y centro de documentación, sea del tipo que sea, entendidos éstos como una estructura organizativa que mediante los recursos, procesos y servicios técnicamente apropiados, tienen como misión facilitar el acceso a los documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, incluidas las bibliotecas digitales.
Esos ámbitos son: la propia actividad de información, comunicación, coordinación y cooperación técnicas; la formación y el desarrollo suficiente de las colecciones; la descripción y acceso a los recursos de información; la prestación de servicios a los usuarios y a los ciudadanos en general; la preservación y conservación de las colecciones y del patrimonio bibliográfico y digital; la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación a todos los procesos y servicios anteriormente mencionados y, en particular, las bibliotecas digitales.
En virtud de lo expuesto, con la previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Se crea la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas al mismo como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento.
2. Dicha Comisión se configura como el máximo órgano con funciones de carácter técnico, consultivo, asesor, coordinador y de seguimiento y control en el ámbito de las bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas al mismo.
Artículo 2. Ámbito.
1. El ámbito de actuación de la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura comprende todas las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas dependientes del Ministerio de Cultura y de los Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas al mismo.
2. Quedan excluidas de su ámbito de actuación las bibliotecas públicas del Estado cuya gestión esté transferida a la Comunidad Autónoma correspondiente y la Biblioteca Nacional, tal como se recoge en los apartados 2 y 3 del artículo 2 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus Organismo Públicos.
Artículo 3. Composición.
1. El Pleno de la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura se compondrá, teniendo en cuenta la presencia equilibrada entre hombres y mujeres, de los siguientes miembros:
a) Presidente: el Secretario General Técnico.
b) Vicepresidente: el Subdirector General de Publicaciones, Información y Documentación.
c) Vocales: un representante de cada órgano, unidad, organismo público o entidad del Ministerio de Cultura del que dependan una o varias bibliotecas.
d) Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Publicaciones, Información y Documentación perteneciente a alguno de los Cuerpos y Escalas de bibliotecarios, que formará parte de la Comisión con voz pero sin voto.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
3. Los vocales del Pleno de la Comisión serán designados por el titular del órgano, unidad, organismo o entidad a la que representen.
4. El secretario del Pleno será designado por el Subdirector General de Publicaciones, Información y Documentación.
Artículo 4. Funciones.
La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas al mismo tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento, en las bibliotecas comprendidas dentro de su ámbito de actuación, de las instrucciones de servicio de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas.
b) Elaborar el directorio de las bibliotecas dependientes del Ministerio de Cultura y de sus Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas y valorar, a los efectos de su inclusión en el mismo, si una determinada estructura organizativa reúne las condiciones establecidas en el artículo 2.1 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre. A estos efectos la Comisión valorará especialmente que dicha estructura cuente con el personal adecuado o con una colección de publicaciones apropiada, cualitativa y cuantitativamente, que permita ofrecer un servicio de información mínimo y coherente, tanto desde el punto de vista temático de las publicaciones que conforman la colección, como desde el punto de vista de los usuarios a los que puede ofrecer servicios.
c) Informar las propuestas de creación, supresión o reorganización de bibliotecas aplicando los criterios establecidos en la letra b).
d) Adoptar los acuerdos que estime convenientes para la mejora de los recursos, procesos y servicios de las bibliotecas de su ámbito departamental conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre.
e) Impulsar la coordinación e intercambio tecnológico por parte de las bibliotecas del Departamento.
f) Informar la memoria anual de gestión de las bibliotecas del ámbito departamental.
g) Adoptar los acuerdos que estime convenientes para la preservación del patrimonio bibliográfico y digital conservado o generado en el ámbito del Ministerio de Cultura conforme a lo que establezca la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado.
h) Establecer los objetivos a lograr por las bibliotecas del ámbito del departamento ministerial mediante los correspondientes proyectos y actuaciones a desarrollar para el logro de tales objetivos, el plazo previsto para su cumplimiento y las previsiones presupuestarias.
i) Promover la creación de bibliotecas digitales.
Artículo 5. Régimen Jurídico.
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.
2. En todo lo no previsto en el Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, y en la presente orden, el régimen jurídico y actuación de la Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas al mismo se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6. Régimen de funcionamiento y reuniones.
1. La Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas al mismo funcionará en Pleno, Comisión Permanente y grupos de trabajo.
2. Previa convocatoria de su Presidente, el Pleno de la Comisión Ministerial se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria siempre que su Presidente, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros, lo considere oportuno para el desarrollo de alguna de las funciones que tiene atribuidas.
3. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le delegue el Pleno. Estará presidida por el vicepresidente de la Comisión Coordinadora y formarán parte de ella los vocales que determine el Pleno. Actuará como secretario el secretario del Pleno, que formará parte de la Comisión Permanente con voz pero sin voto.
4. Con el objetivo de dotar de agilidad a los trabajos de la Comisión, se impulsará el empleo de todas las posibilidades que permite la administración electrónica para el desarrollo de los fines y funciones de la Comisión.
Artículo 7. Secretaría Permanente.
1. La Secretaría Permanente recae en la Subdirección General de Publicaciones, Información y Documentación. Entre sus funciones se encuentra la de custodiar las actas de las reuniones y el archivo en soporte electrónico de todos los documentos que genere la actividad, tanto de la Comisión como de sus grupos de trabajo.
2. Todas las comunicaciones que remita la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura o que se dirijan a ella, se realizarán a través de su Secretaría Permanente, mediante el empleo de las nuevas tecnologías de la comunicación.
3. La Secretaría Permanente remitirá los acuerdos adoptados por la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura a la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado.
Artículo 8. Grupos de trabajo.
1. La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura podrá acordar la creación de grupos de trabajo para el análisis, estudio, asesoramiento, propuesta y elaboración de recomendaciones y, en general, para el seguimiento de todo tipo de asuntos, proyectos y actividades relacionados con las bibliotecas del Departamento.
2. Los grupos de trabajo estarán integrados por miembros de la Comisión. No obstante, podrán ser invitados expertos según la materia que sea objeto de estudio por parte de los distintos grupos.
Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
La creación y el posterior funcionamiento de la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura será atendida con los medios materiales y humanos de que dispone el Ministerio, por lo que no supondrá incremento alguno del gasto público.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de febrero de 2010.–La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.

Orden por la que se crea la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Fomento y de los organismos y entidades vinculados al mismo

El Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos dispone en su artículo 7 que «cada Ministerio constituirá, mediante Orden Ministerial y adscrita al Subsecretario, una comisión ministerial de coordinación de las bibliotecas que se encuentren dentro de su ámbito departamental y de los organismos públicos y demás entidades vinculadas al mismo».
Las bibliotecas de la Administración General del Estado han de compatibilizar dos funciones esenciales. Por una parte, deben estar preferentemente al servicio de las instituciones en las que se insertan y servir de instrumento de apoyo al estudio, análisis y fundamento de la toma de decisiones por parte de los órganos en los que están encuadradas, tal y como se desprende de los artículos 15.1 y 20.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Por otra, los recursos invertidos en su creación, dotación y fomento deben revertir en el conjunto de la sociedad en forma de mayor y más fácil accesibilidad por parte de los ciudadanos a todo el patrimonio bibliográfico y a la valiosa información que contienen.
El artículo 14.3 d) de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas contempla la normalización y cooperación de la actuación de las bibliotecas como los instrumentos que permiten compatibilizar ambas funciones. Con el fin de llevar a cabo dicha normalización y coordinación se han creado la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado y las Comisiones Ministeriales de Coordinación de Bibliotecas.
Por otra parte, el Real Decreto 1037/2009, de 29 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, en su artículo 18. 1 b) atribuye a la Dirección General de Servicios «los servicios de administración electrónica, de documentación y archivo, el registro general y la gestión de la biblioteca general del Ministerio».
En cumplimiento de la normativa anteriormente expuesta, se dicta la presente Orden con el fin de crear la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Fomento y de los Organismos y Entidades vinculados al mismo.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto crear la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Fomento y de los Organismos y Entidades vinculados al mismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos. La referida comisión es un órgano colegiado, adscrito a la Subsecretaría del Departamento, con funciones de carácter técnico, consultivo, de informe, asesor, coordinador y de seguimiento y control de la actuación bibliotecaria.
Artículo 2. Composición.
La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Fomento y de los Organismos y Entidades vinculados al mismo estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General de Servicios del Ministerio o persona en quien delegue.
Vicepresidente: El Oficial Mayor del Departamento.
Vocales: Un representante de cada órgano, unidad u organismo público del Departamento del que dependan una o varias bibliotecas, nombrados por los titulares de los mismos.
Secretario: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Servicios destinado en la Biblioteca General del Departamento con categoría, al menos, de Jefe de Servicio, nombrado a propuesta del Oficial Mayor del Departamento.
Artículo 3. Funciones.
La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Fomento y de los Organismos y Entidades vinculados al mismo tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento, en las bibliotecas de su ámbito departamental, de las instrucciones de servicio de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado.
b) Elaborar el directorio de las bibliotecas dependientes del Ministerio de Fomento y de sus organismos públicos y entidades vinculadas, y valorar, a los efectos de su inclusión tanto en el mismo como en el directorio de bibliotecas dependientes de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, si una determinada estructura organizativa reúne las condiciones establecidas en el artículo 2.1 del mencionado Real Decreto 1572/2007.A estos efectos la Comisión valorará especialmente que dicha estructura cuente con el personal adecuado o con una colección de publicaciones apropiada, cualitativa y cuantitativamente, que permita ofrecer un servicio de información mínimo y coherente, tanto desde el punto de vista temático de las publicaciones que conforman la colección, como desde el punto de vista de los usuarios a los que puede ofrecer servicios.
c) Informar las propuestas de creación, supresión o reorganización de bibliotecas aplicando los criterios establecidos en la letra b) anterior.
d) Adoptar los acuerdos que estime convenientes para la mejora de los recursos, procesos y servicios de las bibliotecas de su ámbito departamental conforme a lo establecido en el artículo 1 del mencionado Real Decreto 1572/2007.
e) Establecer los objetivos a lograr por las bibliotecas del ámbito del departamento ministerial mediante los correspondientes proyectos y actuaciones a desarrollar para el logro de tales objetivos, el plazo previsto para su cumplimiento y las previsiones presupuestarias.
f) Informar la memoria anual de gestión de las bibliotecas del ámbito departamental.
g) Adoptar los acuerdos que estime convenientes para la preservación del patrimonio bibliográfico y digital conforme a lo establecido en el artículo 15 de esta orden y conforme a lo que establezca la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado.
h) Impulsar la coordinación e intercambio tecnológico por parte de las bibliotecas del Departamento.
i) Promover la creación de bibliotecas digitales conforme a lo establecido en el artículo 16 de esta orden.
Artículo 4. Régimen jurídico.
1. En lo no previsto en el mencionado Real Decreto 1572/2007 y en la presente orden, el régimen jurídico y actuación de la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Fomento y de los Organismos y Entidades vinculados al mismo se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Con objeto de dotar de agilidad a los trabajos de la Comisión se impulsará el empleo de todas las posibilidades que permite la administración electrónica para el desarrollo de los fines y funciones de la Comisión de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Artículo 5. Régimen de funcionamiento.
1. La Comisión Ministerial de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Fomento y de los Organismos y Entidades vinculados al mismo funcionará en Pleno, Comisión Permanente y grupos de trabajo.
2. Previa convocatoria de su Presidente, el Pleno de la Comisión Ministerial se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año, y en sesión extraordinaria siempre que su Presidente, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros, lo considere oportuno para el desarrollo de alguna de las funciones que tiene atribuidas.
3. La Comisión Permanente elaborará el borrador de directorio de bibliotecas dependientes del Ministerio de Fomento y de sus organismos públicos y entidades vinculadas; elaborará informes sobre la conveniencia, en su caso, de incluir en dicho directorio nuevas estructuras organizativas, a la vista del artículo 2.1 de Real Decreto 1572/2007; elaborará propuestas de informe sobre aquellas cuestiones que deba informar el Pleno; formulará propuestas para impulsar la coordinación e intercambio tecnológico por parte de las bibliotecas del Departamento y para promover la creación de bibliotecas digitales en el Departamento, asimismo, ejercerá aquellas otras funciones que le delegue el Pleno. Estará presidida por el Vicepresidente de la Comisión Coordinadora y formarán parte de la misma cuatro Vocales que determine el Pleno. Actuará como secretario el del Pleno.
Artículo 6. Secretaría Permanente.
1. La Secretaría Permanente recae en la Oficialía Mayor del Departamento y entre sus funciones se encuentra la de custodiar las actas de las reuniones y el archivo en soporte electrónico de todos los documentos que genera la actividad, tanto de la Comisión como de sus grupos de trabajo.
2. Todas las comunicaciones que remita la Comisión o que se dirijan a ella, se realizarán a través de su Secretaría Permanente, preferentemente mediante el empleo de las nuevas tecnologías de la comunicación.
3. La Secretaría Permanente remitirá los acuerdos adoptados por la Comisión Ministerial a la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación de la Administración General del Estado.
Artículo 7. Grupos de trabajo.
1. La Comisión podrá acordar la creación de grupos de trabajo para el análisis, estudio, asesoramiento, propuesta y elaboración de recomendaciones y, en general, para el seguimiento de todo tipo de asuntos, proyectos y actividades relacionados con las bibliotecas del Departamento.
2. Los grupos de trabajo estarán integrados por miembros de la Comisión. No obstante, podrán ser invitados expertos en la materia que sea objeto de estudio en los mismos.
Artículo 8. Directorio de las bibliotecas del Ministerio de Fomento.
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.2 del mencionado Real Decreto 1572/2007, anualmente, junto con el plan ministerial de actuaciones, y tras ser aprobado por la Comisión Ministerial, su Secretario remitirá a la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado, conforme a las instrucciones recibidas de ésta, el directorio de las bibliotecas del Ministerio de Fomento.
2. Será responsabilidad de la Comisión Ministerial mantener actualizado el directorio, incorporando en cada momento las modificaciones que se produzcan. Será responsabilidad de cada biblioteca comunicar a la Comisión Ministerial, a través de su secretario, los datos precisos para la actualización del directorio.
Artículo 9. Plan ministerial y planes parciales de actuación.
1. Anualmente, durante el primer trimestre del año, la Comisión Ministerial aprobará y remitirá a la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado, a través de su Secretaría Permanente, un plan de actuaciones de las bibliotecas del Ministerio de Fomento y de los Organismos y Entidades vinculados al mismo.
2. En el marco de la política general aprobada por la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado, la Comisión Ministerial determinará, en cada caso, los apartados concretos de los planes, haciendo especial hincapié en el uso de las nuevas tecnologías y en las medidas tendentes a la preservación de las colecciones y a la organización del acceso de usuarios.
3. Los planes tendrán carácter sintético y se cumplimentarán conforme a los modelos facilitados por la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación.
Artículo 10. Contrataciones de determinados servicios.
1. En el caso de que las dotaciones de personal no permitieran atender adecuadamente las necesidades del proceso técnico se podrá celebrar un contrato de servicios. En este caso, el personal que lleve a cabo las prestaciones contratadas no podrá tener ningún vínculo jurídico laboral con Departamentos, Organismos o Entidades de la Administración General del Estado.
2. Asimismo, se valorará la posibilidad de realizar encomiendas de gestión y convenios de colaboración con organismos públicos de gestión.
Artículo 11. Instalaciones y equipamiento.
1. La Comisión hará las recomendaciones necesarias para que todas las bibliotecas cuenten con instalaciones adecuadas, tanto para la colección como para el personal y los usuarios.
2. Asimismo, velará para que las bibliotecas dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de todos sus procesos y servicios, en especial el necesario para la aplicación a los mismos de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Artículo 12. Colecciones.
1. Puede formar parte de la colección de una biblioteca cualquier publicación, considerando incluidas dentro de dicho concepto las bases de datos de acceso remoto en línea, de las que no es propietario el Ministerio, durante el tiempo en el que el acceso a las mismas sea posible en función de los términos de las licencias adquiridas.
2. Todas las bibliotecas del Departamento y de los Organismos y Entidades vinculados al mismo contarán con una sección especial destinada a recoger todos los documentos elaborados en el Departamento a los que se quiera dar difusión, por mínima que sea, en especial, aquellos documentos que se ofrecen temporalmente a través del portal del Departamento y que carecen de versión impresa.
3. Cada biblioteca del Ministerio de Fomento y de los Organismos y Entidades vinculados al mismo asegurará la accesibilidad de su colección y será responsable del control bibliográfico de la misma, integrando en ella las publicaciones, cualquiera que sea su soporte, que ingresen en virtud de compra, donación, canje o cualquier otro título.
Artículo 13. Descripción y acceso a los recursos de información.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 1.2 b) del mencionado Real Decreto 1572/2007, todas las bibliotecas del Departamento y de los Organismos y Entidades vinculados al mismo contribuirán al establecimiento de un punto de consulta único mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente, accesible electrónicamente, que permita la consulta conjunta de las colecciones de todas las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
2. Para ello, la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Fomento y de los Organismos y Entidades vinculados al mismo velará porque la descripción y acceso a los recursos de la información se realice por medios automatizados y de manera normalizada, conforme a lo establecido en el artículo 17 de esta orden.
3. Asimismo, dicha Comisión asegurará que todos los catálogos manuales de bibliotecas existentes se vuelquen a bases de datos bibliográficas normalizadas conforme a lo establecido en el apartado anterior.
Artículo 14. Servicios.
1. La Comisión Ministerial acordará, a propuesta de las bibliotecas el conjunto de servicios que prestarán cada una de dichas bibliotecas.
2. Para ello, cada biblioteca elevará a la Comisión Ministerial, a través de su secretario, la propuesta justificada y motivada de los servicios que pueden ofrecer, las condiciones en las que se pueden prestar y cuáles de esos servicios se pueden ofrecer únicamente al personal de las unidades, órganos, organismos o entidades de las que dependan y cuáles a los ciudadanos en general, en función de:
El personal disponible.
La colección y recursos de información de los que dispone.
Las instalaciones en las que se encuentran ubicadas.
Los equipamientos y medios tecnológicos disponibles.
3. Esta información deberá reflejarse en el directorio de las bibliotecas del Departamento, que la Comisión Ministerial remita a la Secretaría Permanente de la Comisión General, conforme a las instrucciones recibidas de ésta.
4. La Comisión Ministerial potenciará la prestación de servicios virtuales por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Artículo 15. Preservación.
La Comisión Ministerial velará por la preservación del patrimonio bibliográfico y digital conservado o generado en el ámbito del Ministerio de Fomento y se asegurará que dicha preservación se realice de manera normalizada conforme a lo establecido en el artículo 17 de esta orden.
Artículo 16. Tecnologías de la información y de las comunicaciones.
1. Los procesos y servicios de las bibliotecas del Ministerio de Fomento y de sus organismos públicos y entidades vinculadas se gestionarán automatizadamente mediante sistemas de gestión normalizados conforme a lo establecido en el artículo 17 de esta orden.
2. Sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual existentes, la Comisión Ministerial promoverá la creación de bibliotecas digitales accesibles a través de Internet, integradas por las publicaciones editadas por el Ministerio de Fomento, por las conservadas en sus bibliotecas, y por otros documentos de interés que puedan, legalmente, ser publicados y difundidos electrónicamente. Estas bibliotecas digitales se desarrollarán de manera normalizada conforme a lo establecido en el artículo 17 de esta orden.
3. La Comisión Ministerial promoverá acuerdos con los titulares de derechos de propiedad intelectual que puedan recaer sobre las publicaciones y documentos mencionados en el apartado anterior a los efectos de hacer posible su difusión a través de Internet por medio de bibliotecas digitales.
Artículo 17. Normalización.
Todos los procesos y servicios mencionados en esta orden se llevarán a cabo conforme a las instrucciones de servicio de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado y conforme a las pautas, recomendaciones, normas estándares u otros documentos similares que les sean de aplicación, cuya utilización promuevan o avalen la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA), la Unión Europea y otras organizaciones y entidades, nacionales o internacionales, de reconocido prestigio en el campo de las bibliotecas o en campos relacionados.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de febrero de 2010.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.

miércoles, 21 de julio de 2010

Orden por la que se crea la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Ciencia e Innovación y de los Organismos y Entidades vinculadas

El Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, establece en su artículo 7.1 que «cada Ministerio constituirá, mediante orden ministerial y adscrita al Subsecretario, una comisión ministerial de coordinación de las bibliotecas que se encuentren dentro de su ámbito departamental y de los organismos públicos y demás entidades vinculadas al mismo».
El Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, en su artículo 8.1.m), atribuye a la Secretaría General Técnica las competencias para la dirección, organización y gestión de las bibliotecas y los servicios de documentación del departamento.
La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Ciencia e Innovación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo, constituye uno de los «mecanismos de normalización y coordinación de la actuación de las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas que sean de titularidad de la Administración General del Estado y sus organismos públicos», a los que se refiere el artículo 14.3.d) de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
Con la constitución de la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Ciencia e Innovación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo, se persiguen dos fines. Por un lado, que estas bibliotecas cumplan más eficazmente su función de servir de instrumento de apoyo al estudio, análisis y fundamento de la toma de decisiones por parte de los órganos en los que están encuadradas, como se desprende de los artículos 15.1, 17.1 y 20.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Por otro, en cumplimiento de la citada Ley 10/2007, que la riqueza de sus colecciones revierta de manera más eficaz en el conjunto de la sociedad en forma de mayor y más fácil accesibilidad por parte de los ciudadanos a todo el patrimonio bibliográfico y a la valiosa información que contienen.
Para el cumplimiento de estos fines, la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Ciencia e Innovación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo, que se crea en la presente orden, tendrá dos objetivos. Por un lado, velar por que los procesos y servicios desarrollados por las bibliotecas del Ministerio de Ciencia e Innovación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo sean técnicamente apropiados para facilitar el acceso a documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, conforme a las pautas, recomendaciones, normas, estándares u otros documentos similares, emanados de los organismos nacionales e internacionales que les sean de aplicación. Por otro, contribuir al establecimiento de un punto de consulta único que, mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente accesible electrónicamente, permita la consulta conjunta de las colecciones de todas las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
Para el logro de estos objetivos la Comisión deberá adecuar sus funciones a los ámbitos de actuación propios de cualquier biblioteca y centro de documentación, sea del tipo que sea, entendida ésta como una estructura organizativa que mediante los recursos, procesos y servicios técnicamente apropiados, tiene como misión facilitar el acceso a los documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, incluidas, las bibliotecas digitales.
Esos ámbitos son: la propia actividad de información, comunicación, coordinación y cooperación técnicas; la formación y el desarrollo suficiente de las colecciones; la descripción y acceso a los recursos de información; la prestación de servicios a los usuarios y a los ciudadanos en general; la preservación y conservación de las colecciones y del patrimonio bibliográfico y digital; la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación a todos los procesos y servicios anteriormente mencionados y, en particular, las bibliotecas digitales.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El objeto de esta orden es la creación de la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Ciencia e Innovación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo y desarrollar sus funciones y ámbitos de actuación, todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1572/2007.
La Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Ciencia e Innovación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo se configura como el máximo órgano consultivo y de asesoramiento del Ministerio en materia de bibliotecas. Tiene funciones de carácter técnico, consultivo, de informe, asesoras, coordinadoras y de seguimiento y control de la actuación de dichas bibliotecas.
Artículo 2. Adscripción y composición.
La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Ciencia e Innovación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo está adscrita al Subsecretario del Ministerio.
La composición de la comisión ministerial será la siguiente:
a) Presidente: el Secretario General Técnico del Ministerio o persona en quien delegue.
b) Vicepresidente: el Vicesecretario General Técnico o persona en quien delegue.
c) Vocales: un representante de cada órgano, unidad, agencia u organismo público del Departamento del que dependan una o varias bibliotecas.
Actuará como secretario un funcionario de la Secretaría General Técnica, con voz pero sin voto.
Artículo 3. Funciones.
La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Ciencia e Innovación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento en las bibliotecas de su ámbito departamental de las instrucciones de servicio de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas.
b) Elaborar el directorio de las bibliotecas dependientes del Ministerio de Ciencia e Innovación y de sus organismos y entidades vinculadas y valorar, a los efectos de su inclusión en el mismo, si una determinada estructura organizativa reúne las condiciones establecidas en el artículo 2.1 del Real Decreto 1572/2007. A estos efectos la Comisión valorará especialmente que dicha estructura cuente con el personal adecuado o con una colección de publicaciones apropiada, cualitativa y cuantitativamente, que permita ofrecer un servicio de información mínimo y coherente, tanto desde el punto de vista temático de las publicaciones que conforman la colección, como desde el punto de vista de los usuarios a los que puede ofrecer servicios.
c) Informar las propuestas de creación, supresión o reorganización de bibliotecas aplicando los criterios establecidos en la letra b).
d) Adoptar los acuerdos que estime convenientes para la mejora de los recursos, procesos y servicios de las bibliotecas de su ámbito departamental conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1572/2007.
e) Establecer los objetivos a lograr por las bibliotecas del ámbito del departamento ministerial mediante los correspondientes proyectos y actuaciones a desarrollar para el logro de tales objetivos, el plazo previsto para su cumplimiento y las previsiones presupuestarias.
f) Informar la memoria anual de gestión de las bibliotecas del ámbito departamental.
g) Adoptar los acuerdos que estime convenientes para la preservación del patrimonio bibliográfico y digital conforme a lo establecido en el artículo de «preservación» y conforme a lo que establezca la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado.
h) Impulsar la coordinación e intercambio tecnológico por parte de las bibliotecas del Departamento.
i) Promover la creación de bibliotecas digitales conforme a lo establecido en el artículo de «tecnologías de la información y las comunicaciones».
Artículo 4. Régimen jurídico.
En lo no previsto en el Real Decreto 1572/2007 y en la presente orden, el régimen jurídico y actuación de la Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Ciencia e Innovación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Con el objetivo de dotar de agilidad a los trabajos de la Comisión, se impulsará el empleo de todas las posibilidades que permite la administración electrónica para el desarrollo de los fines y funciones de la Comisión, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Artículo 5. Régimen de funcionamiento y reuniones.
La Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Ciencia e Innovación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo funcionará en Pleno y en grupos de trabajo.
Previa convocatoria de su Presidente, el Pleno de la Comisión Ministerial se reunirán en sesión ordinaria al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria siempre que su Presidente, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros, lo considere oportuno para el desarrollo de alguna de las funciones que tiene atribuidas.
Artículo 6. Secretaría Permanente.
La Secretaría Permanente recae en la Vicesecretaría General Técnica y entre sus funciones se encuentra la de custodiar las actas de las reuniones y el archivo en soporte electrónico de todos los documentos que genera la actividad, tanto de la Comisión como de sus grupos de trabajo.
Todas las comunicaciones que remita la Comisión o que se dirijan a ella, se realizarán a través de su Secretaría Permanente, mediante el empleo de las nuevas tecnologías de la comunicación.
La Secretaría Permanente remitirá los acuerdos adoptados por la Comisión ministerial a la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación.
Artículo 7. Grupos de trabajo.
La Comisión podrá acordar la creación de grupos de trabajo para el análisis, estudio, asesoramiento, propuesta y elaboración de recomendaciones y, en general, para el seguimiento de todo tipo de asuntos, proyectos y actividades relacionados con las bibliotecas del Departamento.
Los grupos de trabajo estarán integrados por miembros de la Comisión. No obstante, podrán ser invitados expertos en la materia que sea objeto de estudio de los grupos.
Artículo 8. Directorio de bibliotecas.
A los efectos del artículo 9.2 del Real Decreto 1572/2007, anualmente, junto con el plan ministerial de actuaciones, y tras ser aprobado por la Comisión ministerial, su secretario remitirá a la Secretaría Permanente de la Comisión General, conforme a las instrucciones recibidas de ésta, el directorio de las bibliotecas.
Será responsabilidad de la Comisión ministerial mantener actualizado el directorio, incorporando en cada momento las modificaciones que se produzcan. Será responsabilidad de cada biblioteca comunicar a la Comisión ministerial, a través de su secretario, los datos precisos para la actualización del directorio.
Artículo 9. Plan ministerial y planes parciales de actuaciones.
Anualmente, durante el primer trimestre del año, la Comisión ministerial aprobará y remitirá a la Comisión General de Coordinación, a través de su Secretaría Permanente, un plan de actuaciones de las bibliotecas del Ministerio de Ciencia e Innovación y de los Organismos y Entidades vinculados al mismo.
En el marco de la política general aprobada por la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado, la Comisión Ministerial determinará en cada caso los apartados concretos de los planes, haciendo especial hincapié en el uso de las nuevas tecnologías y en las medidas tendentes a la preservación de las colecciones y a la organización del acceso de usuarios.
Los planes tendrán carácter sintético y se cumplimentarán conforme a los modelos facilitados por la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación.
Artículo 10. Contrataciones de determinados servicios.
En el caso de que las dotaciones de personal no permitan atender las necesidades del proceso técnico, los centros bibliotecarios podrán realizar contrataciones externas de estas prestaciones, mediante un contrato de servicios dentro de las disponibilidades presupuestarias, y en el marco de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El personal que lleve a cabo estas prestaciones no tendrá ningún vínculo jurídico laboral con los centros donde presten sus servicios ni con la Administración en general.
Así mismo, se valorará la posibilidad de realizar encomiendas de gestión y convenios de colaboración con organismos públicos de gestión.
Artículo 11. Instalaciones y equipamientos.
La Comisión hará las recomendaciones necesarias para que todas las bibliotecas cuenten con instalaciones adecuadas, tanto para la colección como para el personal y los usuarios.
Así mismo, velará para que las bibliotecas dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de todos sus procesos y servicios, en especial el necesario para la aplicación a los mismos de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Artículo 12. Colecciones.
Puede formar parte de la colección de una biblioteca cualquier publicación.
Se consideran también publicaciones y, por tanto, parte de la colección, las bases de datos de acceso remoto en línea, de las que no se es propietario, durante el tiempo en el que el acceso a las mismas sea posible en función de los términos de las licencias adquiridas.
Todas las bibliotecas del Departamento contarán con una sección especial destinada a recoger todos los documentos elaborados en el Departamento a los que se quiera dar difusión, por mínima que sea, en especial, aquellos documentos que se ofrecen temporalmente a través del portal del Departamento y que carecen de versión impresa.
Cada biblioteca del Ministerio de Ciencia e Innovación y de los Organismos y Entidades vinculados al mismo asegurará la accesibilidad de su colección y será responsable del control bibliográfico de la misma, integrando en ella las publicaciones, cualquiera que sea su soporte, que ingresen en virtud de compra, donación, canje o cualquier otro título.
Artículo 13. Descripción y acceso a los recursos de información.
Conforme a lo establecido en el artículo 1.2.b) del Real Decreto 1572/2007, todas las bibliotecas del Departamento contribuirán al establecimiento de un punto de consulta único mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente accesible electrónicamente, que permita la consulta conjunta de las colecciones de todas las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
Para ello, la Comisión velará porque la descripción y acceso a los recursos de información se realice por medios automatizados y de manera normalizada, conforme a lo establecido en el artículo 17.
Asimismo, la Comisión ministerial asegurará que todos los catálogos manuales de bibliotecas existentes se vuelquen a bases de datos bibliográficas normalizadas conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 14. Servicios.
La Comisión ministerial acordará, a propuestas de las bibliotecas, el conjunto de servicios que prestarán cada una de ellas.
Para ello, cada biblioteca elevará a la Comisión ministerial, a través de su secretario, la propuesta justificada y motivada de los servicios que puede ofrecer, las condiciones en las que se pueden prestar y cuáles de esos servicios se pueden ofrecer únicamente al personal de las unidades, órganos, organismos o entidades de la que dependan y cuáles a los ciudadanos en general, en función de:
a) El personal disponible.
b) La colección y recursos de información de los que dispone.
c) Las instalaciones en las que se encuentran ubicadas.
d) Los equipamientos y medios tecnológicos disponibles.
Esta información deberá reflejarse en el directorio de las bibliotecas del Departamento, que la Comisión ministerial remita a la Secretaría Permanente de la Comisión General, conforme a las instrucciones recibidas de ésta.
La Comisión ministerial potenciará la prestación de servicios virtuales por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Artículo 15. Preservación.
La Comisión ministerial velará por la preservación del patrimonio bibliográfico y digital conservado o generado en el ámbito del Ministerio de Ciencia e Innovación y sus organismos y entidades vinculadas y se asegurará que dicha preservación se realice de manera normalizada conforme a lo establecido en el artículo 19.
Artículo 16. Tecnologías de la información y comunicación.
Los procesos y servicios de las bibliotecas del Ministerio de Ciencia e Innovación y de sus organismos y entidades vinculadas se gestionarán automatizadamente mediante sistemas de gestión normalizados conforme a lo establecido en el artículo 19.
Sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual existentes, la Comisión ministerial promoverá la creación de bibliotecas digitales accesibles a través de Internet, integradas por las publicaciones editadas por el Ministerio de Ciencia e Innovación y los Organismos y Entidades vinculadas al mismo, por las conservadas en sus bibliotecas, y por otros documentos de interés que puedan, legalmente, ser publicados y difundidos electrónicamente. Estas bibliotecas digitales se desarrollarán de manera normalizada conforme a lo establecido en el artículo 19.
La Comisión ministerial promoverá acuerdos con los titulares de derechos de propiedad intelectual que puedan recaer sobre las publicaciones y documentos mencionados en el párrafo anterior a los efectos de hacer posible su difusión a través de Internet por medio de bibliotecas digitales.
En este marco de fomento del uso de nuevas tecnologías, la Comisión impulsará el uso de las bases de datos documentales como nuevos elementos de los fondos bibliográficos de las bibliotecas.
Artículo 17. Normalización.
Todos los procesos y servicios mencionados en esta orden se llevarán a cabo conforme a las instrucciones de servicio de la Comisión General de Coordinación y conforme a las pautas, recomendaciones, normas, estándares u otros documentos similares que les sean de aplicación, cuya utilización promuevan o avalen la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA), la Unión Europea y otras organizaciones y entidades, nacionales o internacionales, de reconocido prestigio en el campo de las bibliotecas o en campos relacionados.
Disposición adicional única. Ausencia de incremento de gasto público.
La aprobación y entrada en vigor de la presente Orden no supone incremento alguno de gasto público.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de noviembre de 2009.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.

martes, 20 de julio de 2010

Orden por la que se crea la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de la Presidencia y de los Organismos vinculados al mismo

El Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos (BOE núm. 1, 1/1/2008), establece en su artículo 7.1 que «cada Ministerio constituirá, mediante orden ministerial y adscrita al Subsecretario, una comisión ministerial de coordinación de las bibliotecas que se encuentren dentro de su ámbito departamental y de los organismos públicos y demás entidades vinculadas al mismo».
El Real Decreto 1039/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 14.1.h), atribuye a la Secretaría General Técnica las competencias para la prestación de asistencia documental a los distintos servicios del Departamento, así como la clasificación, catalogación y custodia de los fondos bibliográficos, documentales y archivísticos.
La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de la Presidencia y de los Organismos vinculados al mismo, constituye uno de los «mecanismos de normalización y coordinación de la actuación de las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas que sean de titularidad de la Administración General del Estado y sus organismos públicos», a los que se refiere el artículo 14.3 d) de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas (BOE núm. 150, 23/6/2007).
Con la creación de la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de la Presidencia y de los Organismos vinculados al mismo, se persiguen dos fines. Por un lado, que estas bibliotecas cumplan más eficazmente su función de servir de instrumento de apoyo al estudio, análisis y fundamento de la toma de decisiones por parte de los órganos en los que están encuadradas, como se desprende de los artículos 15.1, 17.1 y 20.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (BOE núm. 90, 15/4/1997). Por otro, en cumplimiento de la citada Ley 10/2007, que la riqueza de sus colecciones revierta de manera más eficaz en el conjunto de la sociedad en forma de mayor y más fácil accesibilidad por parte de los ciudadanos a todo el patrimonio bibliográfico y a la valiosa información que contienen.
Para el cumplimiento de estos fines, la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de la Presidencia y de los Organismos vinculados al mismo, que se crea con la presente orden, tendrá dos objetivos. Por un lado, velar por que los procesos y servicios desarrollados por las bibliotecas del Ministerio de la Presidencia y de los Organismos vinculados al mismo sean técnicamente apropiados para facilitar el acceso a documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, conforme a las pautas, recomendaciones, normas, estándares u otros documentos similares, emanados de los organismos nacionales e internacionales que les sean de aplicación. Por otro, contribuir al establecimiento de un punto de consulta único que, mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente accesible electrónicamente, permita la consulta conjunta de las colecciones de todas las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
Para el logro de estos objetivos la Comisión deberá adecuar sus funciones a los ámbitos de actuación propios de cualquier biblioteca y centro de documentación, sea del tipo que sea, entendida ésta como una estructura organizativa que mediante los recursos, procesos y servicios técnicamente apropiados, tiene como misión facilitar el acceso a los documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, incluidas, las bibliotecas digitales.
Esos ámbitos son: La propia actividad de información, comunicación, coordinación y cooperación técnicas; la formación y el desarrollo suficiente de las colecciones; la descripción y acceso a los recursos de información; la prestación de servicios a los usuarios y a los ciudadanos en general; la preservación y conservación de las colecciones y del patrimonio bibliográfico y digital; la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación a todos los procesos y servicios anteriormente mencionados y, en particular, las bibliotecas digitales.
En virtud de lo expuesto, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad
1. El objeto de esta orden es crear la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de la Presidencia y de los Organismos vinculados al mismo y desarrollar sus funciones y ámbitos de actuación, todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1572/2007.
2. La Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de la Presidencia y de los Organismos vinculados al mismo se configura como un órgano colegiado con funciones de carácter técnico, consultivo, de informe, asesor, coordinador y de seguimiento y control de la actuación de dichas bibliotecas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta orden es de aplicación a:
a) La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de la Presidencia y de los Organismos vinculados al mismo.
b) Las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas del Ministerio de la Presidencia y de los Organismos vinculados al mismo.
Artículo 3. Adscripción y composición.
La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de la Presidencia y de los Organismos vinculados al mismo está adscrita al Subsecretario del Ministerio y es el máximo órgano consultivo y de asesoramiento del Ministerio en esta materia.
La composición del Pleno de la Comisión de Coordinación será, teniendo en cuenta la presencia equilibrada entre hombre y mujeres, la siguiente:
a) Presidente: El Secretario General Técnico del Ministerio o persona en quien delegue.
b) Vicepresidente: El Subdirector General de Publicaciones, Documentación y Archivo.
c) Vocales: Un representante de cada órgano, unidad u organismo público del Departamento del que dependan una o varias bibliotecas, designados por los titulares de los mismos.
Actuará como secretario un funcionario de la Secretaría General Técnica, perteneciente a alguno de los cuerpos y escalas de bibliotecarios, con voz pero sin voto, designado por el titular de la Secretaría General Técnica.
Artículo 4. Funciones.
La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de la Presidencia y de los Organismos vinculados al mismo tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento en las bibliotecas de su ámbito departamental de las instrucciones de servicio de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas.
b) Elaborar el directorio de las bibliotecas dependientes del Ministerio de la Presidencia y de sus Organismos vinculados y valorar, a los efectos de su inclusión en el mismo, si una determinada estructura organizativa reúne las condiciones establecidas en el artículo 2.1 del Real Decreto 1572/2007. A estos efectos la Comisión valorará especialmente que dicha estructura cuente con el personal adecuado o con una colección de publicaciones apropiada, cualitativa y cuantitativamente, que permita ofrecer un servicio de información mínimo y coherente, tanto desde el punto de vista temático de las publicaciones que conforman la colección, como desde el punto de vista de los usuarios a los que puede ofrecer servicios.
c) Informar las propuestas de creación, supresión o reorganización de bibliotecas aplicando los criterios establecidos en la letra b).
d) Adoptar los acuerdos que estime convenientes para la mejora de los recursos, procesos y servicios de las bibliotecas de su ámbito departamental conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1572/2007.
e) Establecer los objetivos a lograr por las bibliotecas del ámbito del departamento ministerial mediante los correspondientes proyectos y actuaciones a desarrollar para el logro de tales objetivos, el plazo previsto para su cumplimiento y las previsiones presupuestarias.
f) Informar la memoria anual de gestión de las bibliotecas del ámbito departamental.
g) Adoptar los acuerdos que estime convenientes para la preservación del patrimonio bibliográfico y digital conforme a lo establecido en el Artículo 17, «Preservación» y conforme a lo que establezca la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado.
h) Impulsar la coordinación e intercambio tecnológico por parte de las bibliotecas del Departamento.
i) Promover la creación de bibliotecas digitales conforme a lo establecido en el artículo 18, «Tecnologías de la información y la comunicación».
Artículo 5. Régimen jurídico.
1. En lo no previsto en el Real Decreto 1572/2007 y en la presente Orden, el régimen jurídico y actuación de la Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de la Presidencia y de los Organismos vinculados al mismo se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 38 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
3. Con el objetivo de dotar de agilidad a los trabajos de la Comisión, se impulsará el empleo de todas las posibilidades que permite la administración electrónica para el desarrollo de los fines y funciones de la Comisión.
Artículo 6. Régimen de funcionamiento y reuniones.
1. La Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio la Presidencia y de los Organismos vinculados al mismo funcionará en Pleno, Comisión Permanente y grupos de trabajo.
2. Previa convocatoria de su Presidente, el Pleno de la Comisión Ministerial se reunirán en sesión ordinaria al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria siempre que su Presidente, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros, lo considere oportuno para el desarrollo de alguna de las funciones que tiene atribuidas.
3. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le delegue el Pleno. Estará presidida por el vicepresidente de la Comisión de Coordinación y formarán parte de ella los vocales que determine el Pleno. Actuará como secretario el del Pleno.
Artículo 7. Secretaría Permanente.
1. La Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo, de la que depende la Biblioteca Central del Departamento, ejercerá la Secretaría Permanente.
2. Esta Secretaría Permanente, entre otras funciones, custodiará las actas de las reuniones y el archivo en soporte electrónico de todos los documentos que genera la actividad, tanto de la Comisión como de sus grupos de trabajo.
Todas las comunicaciones que remita la Comisión ministerial o que se dirijan a ella, se realizarán a través de su Secretaría Permanente, mediante el empleo de las nuevas tecnologías de la comunicación. El Secretario de esta Secretaría será el mismo que el de la Comisión de Coordinación.
3. La Secretaría Permanente remitirá los acuerdos adoptados por la Comisión ministerial a la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado.
Artículo 8. Grupos de trabajo.
1. La Comisión ministerial podrá acordar la creación de grupos de trabajo para el análisis, estudio, asesoramiento, propuesta y elaboración de recomendaciones y, en general, para el seguimiento de todo tipo de asuntos, proyectos y actividades relacionados con las bibliotecas del Departamento.
2. Los grupos de trabajo estarán integrados por miembros de la Comisión ministerial. No obstante, podrán ser invitados expertos en la materia que sea objeto de estudio de los grupos.
Artículo 9. Estructuras de coordinación de ámbito inferior al ministerial.
Para crear, suprimir o reorganizar estructuras de coordinación de ámbito inferior al ministerial será necesario informe favorable de la Comisión ministerial. En cualquier caso, dichas estructuras tendrán como función principal ejecutar en las bibliotecas a las que agrupa los acuerdos que adopte la Comisión ministerial.
Artículo 10. Directorio de bibliotecas y registro de estructuras de coordinación.
1. A los efectos del artículo 9.2 del Real Decreto 1572/2007, anualmente, junto con el plan ministerial de actuaciones, el Secretario la Comisión ministerial remitirá a la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación, conforme a las instrucciones recibidas de ésta, el directorio de las bibliotecas y el registro de las estructuras de coordinación de ámbito inferior al ministerial del Ministerio de la Presidencia y de los Organismos vinculados al mismo. Tanto el Directorio como el Registro requerirán informe favorable de la Comisión cuando hayan sufrido modificaciones sustantivas.
2. Será responsabilidad de la Comisión ministerial mantener actualizado el directorio y el registro, incorporando en cada momento las modificaciones que se produzcan. Será responsabilidad de cada biblioteca y estructura de coordinación de ámbito inferior al ministerial comunicar a la Comisión ministerial, a través de su Secretario, los datos precisos para la actualización del directorio y el registro, respectivamente.
Artículo 11. Plan ministerial y planes parciales de actuaciones.
1. Anualmente, durante el primer trimestre del año, la Comisión ministerial aprobará y remitirá a la Comisión General de Coordinación, a través de su Secretaría Permanente, un plan de actuaciones de las bibliotecas del Ministerio de la Presidencia y de los Organismos vinculados al mismo.
2. En el marco de la política general aprobada por la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado, la Comisión ministerial determinará en cada caso los apartados concretos de los planes, haciendo especial hincapié en el uso de las nuevas tecnologías y en las medidas tendentes a la preservación de las colecciones y a la organización del acceso de usuarios.
3. Los planes tendrán carácter sintético y se cumplimentarán conforme a los modelos facilitados por la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación.
Artículo 12. Contratación de determinados servicios.
1. En el caso de que las dotaciones de personal no permitan atender las necesidades del proceso técnico, los centros bibliotecarios podrán proponer contrataciones externas dentro de las disponibilidades presupuestarias, y en el marco de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El personal que lleve a cabo estas tareas no tendrá ningún vínculo jurídico laboral con los centros donde presten sus servicios ni con la Administración en general.
2. Así mismo, se valorará la posibilidad de realizar encomiendas de gestión y convenios de colaboración con organismos públicos de gestión.
Artículo 13. Instalaciones y equipamientos.
1. La Comisión hará las recomendaciones necesarias para que todas las bibliotecas cuenten con instalaciones adecuadas, tanto para la colección como para el personal y los usuarios.
2. Así mismo, velará para que las bibliotecas dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de todos sus procesos y servicios, en especial el necesario para la aplicación a los mismos de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Artículo 14. Colecciones.
1. Puede formar parte de la colección de una biblioteca cualquier publicación, entendiéndose por tal cualquier documento publicado o difundido por cualquier medio y recogido en cualquier soporte.
Se consideran también publicaciones y, por tanto, parte de la colección, las bases de datos de acceso remoto en línea, de las que no se es propietario, durante el tiempo en el que el acceso a las mismas sea posible en función de los términos de las licencias adquiridas. La adquisición de estas licencias permite la obtención de información actual y de contenido seguro y que se genera de manera automática. La licencia consiste en la adquisición, mediante pago, del derecho de uso de un software determinado que gestiona una información y que además contiene ésta.
2. Todas las bibliotecas del Departamento contarán con una sección especial destinada a recoger todos los documentos elaborados en el Departamento a los que se quiera dar difusión, por mínima que sea, en especial, aquellos documentos que se ofrecen temporalmente a través del portal del Departamento y que carecen de versión impresa. Los documentos incluidos en esta colección serán determinados a iniciativa de las unidades administrativas que los producen.
3. Cada biblioteca del Ministerio de la Presidencia y de los Organismos vinculados al mismo asegurará la accesibilidad de su colección dentro del marco de lo establecido por la Comisión y será responsable del control bibliográfico de la misma, integrando en ella las publicaciones, cualquiera que sea su soporte, que ingresen en virtud de compra, donación, canje o cualquier otro título.
Artículo 15. Descripción y acceso a los recursos de información.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 1.2 b) del Real Decreto 1572/2007, todas las bibliotecas del Departamento contribuirán al establecimiento de un punto de consulta único mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente accesible electrónicamente, que permita la consulta conjunta de las colecciones de todas las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
2. Para ello, la Comisión velará porque la descripción y acceso a los recursos de información se realice por medios automatizados y de manera normalizada, conforme a lo establecido en el artículo 19 de esta Orden.
Asimismo, la Comisión ministerial asegurará que todos los catálogos manuales de bibliotecas existentes se vuelquen a bases de datos bibliográficas normalizadas conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
3. La Comisión podrá establecer los plazos adecuados para aquellas bibliotecas que no se encuentren en condiciones técnicas de incorporarse con carácter inmediato.
Artículo 16. Servicios.
1. La Comisión ministerial acordará, a propuestas de las bibliotecas y estructuras de coordinación de bibliotecas de ámbito inferior al ministerial, el conjunto de servicios que prestarán cada una de dichas bibliotecas y estructuras.
2. Para ello, cada biblioteca, y cada estructura de coordinación de bibliotecas de ámbito inferior al ministerial respecto de las bibliotecas agrupadas en la misma, elevarán a la Comisión ministerial, a través de su Secretario, la propuesta justificada y motivada de los servicios que pueden ofrecer, las condiciones en las que se pueden prestar y cuáles de esos servicios se pueden ofrecer únicamente al personal de las unidades, órganos u organismos de la que dependan y cuáles a los ciudadanos en general, en función de:
El personal disponible.
La colección y recursos de información de los que dispone.
Las instalaciones en las que se encuentran ubicadas.
Los equipamientos y medios tecnológicos disponibles.
Esta información deberá reflejarse en el directorio de las bibliotecas del Departamento, que la Comisión ministerial remita a la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación, conforme a las instrucciones recibidas de ésta.
3. La Comisión ministerial potenciará la prestación de servicios virtuales por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Artículo 17. Preservación.
La Comisión ministerial velará por la preservación del patrimonio bibliográfico y digital conservado o generado en el ámbito del Ministerio de la Presidencia y sus Organismos vinculados y se fomentará que dicha preservación se realice de manera normalizada conforme a lo establecido en el artículo 19 de esta Orden.
Artículo 18. Tecnologías de la información y comunicación.
1. Los procesos y servicios de las bibliotecas del Ministerio de la Presidencia y de sus Organismos vinculados se gestionarán automatizadamente mediante sistemas de gestión normalizados conforme a lo establecido en el artículo 19 de esta Orden. Los Centros Directivos serán responsables de la dotación económica y técnica necesaria para su establecimiento.
2. Sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual existentes, la Comisión ministerial promoverá la creación de bibliotecas digitales accesibles a través de Internet, integradas por las publicaciones editadas por el Ministerio de la Presidencia y los Organismos vinculados al mismo, por las conservadas en sus bibliotecas, y por otros documentos de interés que puedan, legalmente, ser publicados y difundidos electrónicamente. Estas bibliotecas digitales se desarrollarán de manera normalizada conforme a lo establecido en el artículo 19 de esta Orden.
La Comisión ministerial promoverá acuerdos con los titulares de derechos de propiedad intelectual que puedan recaer sobre las publicaciones y documentos mencionados en el párrafo anterior a los efectos de hacer posible su difusión a través de Internet por medio de bibliotecas digitales.
Artículo 19. Normalización.
Todos los procesos y servicios mencionados en esta Orden se llevarán a cabo conforme a las instrucciones de servicio de la Comisión General de Coordinación y conforme a las pautas, recomendaciones, normas, estándares u otros documentos similares que les sean de aplicación, cuya utilización promuevan o avalen la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA), la Unión Europea y otras organizaciones y entidades, nacionales o internacionales, de reconocido prestigio en el campo de las bibliotecas o en campos relacionados.
Disposición adicional única. Ausencia de incremento de gasto público.
La aprobación y entrada en vigor de la presente Orden no supone incremento alguno de gasto público.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de marzo de 2010.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, M.ª Teresa Fernández de la Vega Sanz.