martes, 8 de marzo de 2011

Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha

Exposición de motivos

I

La cultura es uno de los referentes fundamentales de la sociedad ya que es un elemento clave para fortalecer las pautas de convivencia, integración y solidaridad en nuestra sociedad que no son otra cosa más que la expresión de los principios y valores democráticos inspiradores de nuestro sistema desde la promulgación de nuestra Constitución y posteriormente en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de Agosto.

Lectura y democracia van siempre de la mano. Leer nos enriquece puesto que amplía nuestro saber y nuestros conocimientos. Y conocer, el estar informados, nos hace más libres y nos permite percibir con más claridad nuestro entorno y, de esta manera, comprender mejor a quienes nos rodean. El acceso al conocimiento es la clave para el desarrollo personal, social, económico y cultural del individuo y el dominio de la lectura es la herramienta indispensable para garantizar el aprendizaje continuo de la ciudadanía. La lectura nos facilita, por tanto, la participación en la vida social, nos hace conscientes de nuestros derechos y nos da argumentos para protegerlos. La competencia lectora es la base para desarrollar las destrezas oral y escrita del individuo como medios imprescindibles para interactuar en la sociedad y desarrollar todo su potencial creativo e intelectual.

De acuerdo con el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, así como facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural de la región. Asimismo, según establece el apartado cuarto del citado artículo (letra d), uno de los objetivos básicos que debe guiar la actuación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es el de garantizar el acceso de todos los ciudadanos de la región a los niveles culturales que les permitan su realización cultural y social.

El artículo 31.1.15 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades competencia exclusiva sobre las bibliotecas de interés para la región que no sean de titularidad estatal. De la misma forma ostenta competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, al amparo del artículo 31.1.17 del mencionado Estatuto de Autonomía. Y todo ello sin perjuicio de la función ejecutiva que el artículo 33.5 de dicho cuerpo legal le atribuye sobre la gestión de las bibliotecas de titularidad estatal que no se reserve el Estado.

II

Al amparo del Estatuto de Autonomía se aprobó la Ley 1/1989, de 4 de mayo, de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, que vino a constituir la primera normativa general e integradora que regulaba las bibliotecas y servicios bibliotecarios de esta región. En aquel entonces, Castilla-La Mancha estaba todavía configurándose como realidad territorial y humana, a través del desarrollo de sus instituciones propias y de la adaptación de las preexistentes. En el ámbito de las bibliotecas la década de los años ochenta supuso el primer despegue en el desarrollo de los centros que atendían al público, iniciándose una evolución en la forma de prestación de estos servicios, desde una situación en la que predominaban los servicios móviles que periódicamente visitaban los pueblos de nuestra región a otra en la que predominan los municipios que cuentan con una biblioteca estable.

También a mediados de los años ochenta se ponía en marcha la Universidad de Castilla-La Mancha, cuyo crecimiento en años posteriores ha supuesto el desarrollo de un sistema bibliotecario universitario de indudable importancia dentro del panorama regional. Igualmente el desarrollo económico, social y cultural de nuestra región, consolidado en los años noventa, facilitó la aparición de otro tipo de bibliotecas especializadas y un muy tímido desarrollo de las bibliotecas escolares. Todo este proceso daba sus primeros pasos cuando las Cortes Regionales debatieron y aprobaron la Ley 1/1989, de 4 de mayo, de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, que intentó establecer los cauces para un crecimiento ordenado del conjunto de infraestructuras bibliotecarias.

La realidad, más de veinte años después, no es la misma que cuando el legislador dotó a nuestra Comunidad Autónoma de su primera norma en materia bibliotecaria. Las bibliotecas públicas han alcanzado un desarrollo no imaginado en 1989, abarcando con sus servicios a la casi totalidad de la población regional. Las bibliotecas públicas, tanto las gestionadas por la Junta de Comunidades como por los municipios de la región, han ampliado extraordinariamente sus espacios, medios y servicios, convirtiéndose en los centros culturales más visitados y utilizados de la región. En este sentido, merece una mención especial, el enorme esfuerzo realizado por los municipios de Castilla-La Mancha que han creado, mantenido y consolidado, bibliotecas públicas municipales mucho más allá de sus iniciales atribuciones competenciales entendiendo la importancia de este servicio público para sus ciudadanos. Así, la práctica totalidad de los municipios de la región mayores de 1000 habitantes ya cuenta con una biblioteca o sala de lectura pública de carácter municipal.

A todo ello hay que añadir que la puesta en marcha en 1998, de la Biblioteca de Castilla-La Mancha en su sede del Alcázar de Toledo, ha significado la creación de un recurso cultural de proyección internacional, capaz de liderar proyectos de ámbito regional y de representar con el mayor nivel a nuestra región entre las demás Comunidades Autónomas.

Castilla-La Mancha tiene, por tanto, una red de bibliotecas públicas consolidada y gracias al esfuerzo de todas las personas que, desde hace años, han trabajado para conseguirlo –Administración, bibliotecarios, creadores, animadores culturales, libreros y editores – tenemos una plataforma privilegiada que está transformando la realidad cultural y el hábito de lectura de más de dos millones de personas que viven en nuestros municipios. Sin embargo, los logros conseguidos sólo suponen un acicate más para conseguir llegar a todos y todas. Para que todas las personas o colectivos de nuestra región dispongan de servicios bibliotecarios y de lectura pública cuya calidad mejore de forma continua.

Por tanto, la experiencia de estos años, desde la promulgación de la Ley, ha puesto de manifiesto la necesidad de cambios, sobre todo, en la clarificación de conceptos y responsabilidades, y en la definición de competencias de forma eficaz entre las Administraciones Públicas implicadas, que permitan una actuación más eficiente de los poderes públicos.

III

Con la Ley de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha se considera que universalizar la lectura, a través de las bibliotecas públicas, es un auténtico contrato social firmado con nuestra ciudadanía. Un compromiso que incluye a todos y todas, sin importar su situación social, física o personal. Se pretende que todos los colectivos de la región que no tienen facilidades para acudir a una biblioteca o para obtener un libro en préstamo, o aquellos que ignoran las posibilidades existentes en una biblioteca por razones de lengua o cultura diferente, tengan una mayor facilidad de acceso a los libros y a información ofrecida desde las bibliotecas.

Las necesidades de los castellano-manchegos, plenamente inmersos en la sociedad de la información, reclaman servicios modernos, gestionados con eficacia y volcados en la calidad y cantidad de la oferta. Además, sigue siendo necesario llevar el libro y la lectura a todos los rincones de Castilla-La Mancha. Para ello las bibliotecas públicas y todos sus servicios deben estructurarse como red coordinada de servicios que apoyándose los unos en los otros permitan llegar a todos los ciudadanos optimizando sus medios técnicos, humanos y económicos. Las bibliotecas, y sobre todo las bibliotecas públicas con su tradición de democratización de la cultura, deben asumir el reto de facilitar a todos los ciudadanos, de una forma libre y gratuita, independientemente de su nivel socio-económico y educativo, el acceso a estos nuevos medios y servicios.

Por todo ello es necesaria una nueva Ley de bibliotecas que involucre al conjunto de Administraciones Públicas en el desarrollo de este importante servicio público.

IV

La nueva Ley engloba cuatro ejes esenciales: la lectura, el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha y el resto de bibliotecas que forman parte del sistema. Para su elaboración se han tenido en cuenta las pautas del Consejo de Europa y de la Oficina Europea de las asociaciones de Bibliotecas, Información y Documentación (European Bureau of Library, Informatión and Documentation Associations, EBLIDA), sobre legislación y política bibliotecaria en Europa, dictadas en el año 2000, así como la Ley estatal 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

La Ley se estructura en diez títulos, que contienen 55 artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

El Título Preliminar, dedicado a las disposiciones generales, expone el objeto, el ámbito de aplicación de la Ley e incluye las definiciones de los conceptos a efectos de la misma.

El Título I, dedicado al fomento de la lectura, establece diferentes instrumentos como son el Pacto social por la lectura, los Planes de fomento de la lectura y prevé la creación del Observatorio del Libro y la Lectura de Castilla-La Mancha.

El Título II desarrolla el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, que engloba a todos los centros, órganos y servicios bibliotecarios y documentales de Castilla-La Mancha y establece el Consejo de la Lectura y Bibliotecas como órgano de coordinación y fomento de la cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas.

El Título III establece las competencias de los municipios, Diputaciones Provinciales y la propia Junta de Comunidades en la oferta de servicios bibliotecarios en Castilla-La Mancha y describe el Mapa de Bibliotecas como herramienta clave en su planificación.

La estructura y funciones de la Biblioteca de Castilla-La Mancha están reguladas en el Título IV.

El Título V establece la estructura y funciones de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, detalla el proceso de integración, la creación del registro y describe los órganos que coordinan e impulsan la red.

El Título VI establece los derechos y deberes de los ciudadanos en relación con los servicios bibliotecarios.

El Título VII, dedicado a la información, inspección y evaluación de la calidad de los servicios del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha y de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, persigue garantizar la calidad de los servicios prestados así como la difusión de la información relativa al funcionamiento de los mismos.

En el Título VIII se regulan las relaciones de las bibliotecas universitarias, de las de centros de enseñanza no universitaria y de las bibliotecas especializadas con el resto del sistema bibliotecario.

El Título IX trata de infracciones y sanciones, y es la herramienta para garantizar el derecho de los ciudadanos a que se les preste un servicio público bibliotecario de calidad, y velar por el funcionamiento de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

La Ley finaliza con las disposiciones transitoria, derogatoria y finales.

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta Ley es establecer la planificación y coordinación de las Administraciones Públicas y el resto de los agentes sociales públicos o privados, así como de todas las industrias culturales de Castilla-La Mancha, en el fomento e impulso de programas y medidas de fomento del hábito lector entre los ciudadanos.

2. La Ley pretende, además, establecer las estructuras fundamentales para la organización, planificación y coordinación del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha así como del funcionamiento de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, garantizando el derecho de la ciudadanía a la lectura y a la información pública en todo el territorio de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. En relación con el fomento e impulso de programas y desarrollo de la lectura, la presente Ley es de aplicación a las Administraciones públicas regional y local en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y en la legislación de régimen local.

2. Esta Ley es de aplicación a todas las bibliotecas, colecciones y centros de documentación integrados en el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto para las bibliotecas de titularidad estatal gestionadas por la Comunidad Autónoma en la legislación estatal que les afecte y en los convenios de gestión que, en relación con las citadas bibliotecas, se suscriban por la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de esta Ley, se entiende por:

a) Biblioteca: Institución donde se reúnen, conservan y difunden materiales en cualquier tipo de soporte documental, ofreciendo servicios de consulta, préstamo y acceso a todo tipo de información, en cualquier tipo de medio físico o virtual, con finalidades educativas, de investigación, de información, de ocio y cultura. Del mismo modo, promueve actividades de fomento de la lectura, instruye en habilidades en el uso de la información y da soporte a la cultura en general. Sea cual sea su carácter en cuanto al volumen, contenido y vinculación, las bibliotecas, a efectos de esta Ley, podrán ser:

1. En función de su titularidad:

1.1. Biblioteca pública: de titularidad de las Administraciones y organismos públicos.

1.2. Biblioteca privada: de titularidad de personas físicas o jurídicas de carácter privado.

2. En función de su uso:

2.1. De uso público general: abiertas al público en general y que, por lo tanto, prestan a toda la comunidad un servicio de lectura, sin ningún tipo de restricción de uso en relación con sus fondos y servicios, salvo los impuestos por la conservación y preservación de sus fondos integrantes del patrimonio cultural.

2.2. De uso restringido: por hallarse al servicio de una institución o grupo determinado de usuarios. Tendrán esta consideración las bibliotecas especializadas, salvo que sus titulares voluntariamente no limiten el acceso a sus fondos.

b) Biblioteca digital: Colecciones organizadas de contenidos electrónicos. Pueden contener ejemplares digitales de libros u otro material documental procedente de bibliotecas, archivos y museos, o basarse en información producida directamente en formato digital. Pueden estar a disposición del público en general, accesibles de forma restringida o de uso particular.

c) Biblioteca escolar: Servicio de apoyo a la actividad docente y discente, dependiente del centro escolar, que reúne, organiza y pone a disposición de toda la comunidad escolar los recursos documentales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

d) Biblioteca pública de doble uso: Institución de titularidad pública que ofrece colecciones y servicios bibliotecarios tanto de carácter público general, como de carácter escolar, compartiendo sus infraestructuras y recursos.

e) Biblioteca móvil o bibliobús: Servicio bibliotecario de carácter móvil que realiza funciones de biblioteca pública mediante visitas periódicas a municipios o zonas urbanas carentes de biblioteca pública.

f) Servicio de extensión bibliotecaria: Conjunto de actividades y servicios bibliotecarios de carácter público y dependientes de una biblioteca o servicio técnico, ofrecidos en municipios u otras localizaciones donde no existe un servicio bibliotecario.

g) Biblioteca especializada: Institución que alberga colecciones referidas a un campo específico del conocimiento, pudiendo ser de titularidad pública o privada, y de acceso general o restringido.

h) Centro de documentación: Institución o servicio dependiente de una entidad superior, que selecciona, identifica, analiza y difunde, principalmente, información especializada de carácter científico, técnico o cultural y que tiene como objetivo servir a la finalidad de la entidad o institución de la que depende y facilitar el acceso a los registros culturales y de información de esta organización. Puede ser de titularidad pública o privada, y de acceso general o restringido.

i) Colección: Conjunto de documentos sin tratamiento técnico bibliotecario. En el caso de bibliotecas cuyos fondos estén tratados de esta forma, podrá entenderse por colección el conjunto de documentos que dispongan de características particulares por causa de su origen, contenido o formato.

j) Lectura: Herramienta básica para el aprendizaje y el acceso al conocimiento que permite el desarrollo personal.

k) Bibliotecario: Profesional, con un perfil multidisciplinar, responsable de un servicio bibliotecario que mediante su gestión, facilita la consecución de los fines de la institución bibliotecaria.

l) Fomento de la lectura: Conjunto de acciones desarrolladas por las Administraciones públicas y privadas cuya finalidad es propiciar la adquisición, desarrollo y consolidación del hábito de la lectura entre la ciudadanía.

TÍTULO I
El fomento de la lectura en Castilla-La Mancha

Artículo 4. Fomento de la lectura.

1. La lectura debe ser amparada, promovida y fomentada por el conjunto de las Administraciones Públicas, especialmente desde aquellas competentes en materias educativas y culturales.

2. El fomento de la lectura se realizará a través de políticas educativas y culturales que promuevan su extensión especialmente desde los centros educativos y a través de las bibliotecas públicas.

Artículo 5. Pacto social por la lectura.

1. La Administración Regional promoverá la puesta en marcha de un Pacto social por la lectura que incorpore, además de a las Administraciones Públicas directamente implicadas en la educación y la cultura, a las industrias culturales tales como editores, libreros y distribuidores, así como a los agentes sociales públicos y privados.

2. El Pacto debe promover el establecimiento de una conciencia colectiva sobre la importancia estratégica de la lectura en el marco de una sociedad moderna y democrática, vinculando el éxito personal y colectivo con una adecuada competencia lectora.

Artículo 6. Planes de fomento de la lectura.

1. La Administración Regional aprobará y desarrollará planes de fomento de la lectura, que serán elaborados, evaluados y actualizados periódicamente y que irán acompañados de la dotación presupuestaria adecuada en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades. Estos planes garantizarán la continuidad en el tiempo de las políticas de promoción de la lectura para la consolidación de los hábitos lectores.

2. Los planes de fomento de la lectura considerarán la lectura como una herramienta básica para el ejercicio del derecho a la educación y a la cultura en el marco de la sociedad de la información, y subrayarán el interés general de la lectura en la vida cotidiana de la sociedad, mediante el fomento del hábito lector.

3. Los planes propuestos establecerán objetivos genéricos y serán consensuados por los departamentos de la Administración Regional con competencias en materia educativa y cultural. Asimismo, promoverán la colaboración con la Administración General del Estado, las Administraciones locales y las entidades privadas, especialmente las relacionadas con el mundo de la lectura.

Artículo 7. Contenido de los Planes de fomento de la lectura.

1. Los planes de fomento de la lectura tendrán especial consideración con la población infantil y juvenil, con las minorías lingüísticas para facilitar su integración, y con los sectores más desfavorecidos socialmente, con especial atención a las personas con discapacidad, así como con el aprendizaje continuo de las personas de cualquier edad.

2. Los planes prestarán especial atención a la mejora de los servicios y los fondos documentales de las bibliotecas, con el objetivo de facilitar el acceso a la información y crear las condiciones favorables para la formación y el desarrollo de lectores.

3. Entre las acciones de los planes, se incluirán la creación y utilización de instrumentos de análisis para conocer la realidad de la lectura y la situación de las bibliotecas.

4. Los planes se financiarán tanto de las aportaciones de los presupuestos ordinarios, como de las que resulten de acuerdos y convenios de cooperación con otras Administraciones Públicas e instituciones públicas y privadas.

5. En los propios planes se incluirán las medidas de evaluación y seguimiento que permitan valorar los logros alcanzados e introducir las mejoras oportunas.

6. Los planes de fomento de la lectura serán propuestos por las Consejerías de la Administración Regional competentes en materia de educación, lectura y bibliotecas, previo informe del Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha y serán aprobados por el Consejo de Gobierno.

Artículo 8. Observatorio del Libro y la Lectura de Castilla-La Mancha.

1. El Observatorio del Libro y la Lectura de Castilla-La Mancha, dependiente de la Consejería competente en materia de fomento de la lectura, libro y bibliotecas, con el carácter de órgano colegiado, estará integrado en el Centro de la Lectura, la Imagen y la Palabra."

2. El Observatorio tiene como objetivo el análisis de la situación del libro, la lectura y las bibliotecas y, en concreto, tendrá como principales funciones:

a) Recopilar y analizar las medidas, actuaciones y recursos disponibles en materia de lectura, el libro y las bibliotecas en Castilla-La Mancha.

b) Elaboración y difusión de estudios y propuestas para mejorar la situación de la lectura, del libro y de las bibliotecas en la Comunidad Autónoma.

c) El estudio de medidas transversales de fomento de la lectura, el libro y las bibliotecas entre los organismos públicos, los organismos privados y los agentes sociales de Castilla-La Mancha.

3. La composición, competencias y funcionamiento del Observatorio del Libro, y la Lectura de Castilla-La Mancha se regulará reglamentariamente, asegurando la presencia de todos los sectores comprometidos y afectados por esta Ley.

TÍTULO II
El Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha

Artículo 9. Definición.

El Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha es el conjunto de instituciones, centros, órganos y servicios, bibliotecarios y documentales, de Castilla-La Mancha, organizados bajo los principios de cooperación y coordinación, con el fin de optimizar los recursos existentes y de garantizar la satisfacción de las necesidades de información, formación, ocio y cultura de los ciudadanos.

Artículo 10. Composición.

El Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha está integrado por los siguientes centros:

a) La Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, incluyendo todos los órganos, centros y servicios integrados en la misma.

b) Las bibliotecas universitarias de carácter público radicadas en Castilla-La Mancha.

c) Las bibliotecas escolares dependientes de centros educativos sostenidos con fondos públicos.

d) Las bibliotecas, bibliotecas especializadas, centros de documentación o colecciones dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o de cualquiera de sus organismos públicos, que no estén integradas en la Red de Bibliotecas Públicas, y sin perjuicio de la normativa de archivos que les resulte de aplicación.

e) Las bibliotecas, bibliotecas especializadas, centros de documentación o colecciones de carácter público o privado que se integren en el Sistema.

Artículo 11. Integración en el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.

Las bibliotecas, bibliotecas especializadas, centros de documentación o colecciones de carácter público o privado que no formen parte de la Red de Bibliotecas Públicas, podrán integrarse en el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha mediante convenio entre el titular y la Consejería de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas.

Artículo 12. Efectos de la integración en el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.

La Consejería competente en materia de bibliotecas velará porque la integración en el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha facilite a sus miembros la adopción de políticas comunes, el intercambio de información, la coordinación del préstamo interbibliotecario, la planificación de los procesos de trasvase de contenidos a sistemas digitales u otros soportes, la investigación bibliotecaria y la cooperación en el desarrollo de servicios de acceso a la información en las bibliotecas.

Artículo 13. Directorio de instituciones y centros pertenecientes al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.

1. La Consejería competente en materia de bibliotecas creará y mantendrá el Directorio de instituciones y centros pertenecientes al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha como instrumento imprescindible para conocer las instituciones que albergan el patrimonio bibliográfico y documental de la región.

2. Todas las instituciones y centros incorporados al Sistema formarán parte del Directorio. Los centros pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, y, por lo tanto, incluidos en el Registro de Bibliotecas establecido en el artículo 29 de esta Ley, serán incluidos de oficio en el presente Directorio. La creación y regulación del Directorio se establecerá reglamentariamente.

Artículo 14. Deber de información.

1. Los titulares de las instituciones y centros incorporados al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, de titularidad pública o privada, deberán proporcionar periódicamente a la Consejería competente en materia de bibliotecas los datos técnicos que sean solicitados para actualizar la información estadística que permita la evaluación continua del Sistema.

2. La Consejería competente en materia de bibliotecas establecerá las condiciones para que las instituciones o centros que no formen parte del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha aporten la información necesaria a efectos de completar el conocimiento de la realidad bibliotecaria y así garantizar la difusión y protección del patrimonio bibliográfico existente en Castilla-La Mancha.

Artículo 15. El Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha.

1. El Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha es el órgano colegiado de coordinación y de fomento de la cooperación entre los diferentes centros e instituciones integrantes del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, especialmente entre la Administración Regional y las Administraciones locales.

2. Las funciones del Consejo de la Lectura y Bibliotecas son:

a) Informar sobre los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones generales en materia de bibliotecas y lectura pública.

b) Proponer la adopción de cuantas medidas estime oportunas para la promoción de la lectura y la mejora del funcionamiento, organización y coordinación del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.

c) Aprobar el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, así como sus posteriores modificaciones, a propuesta de la Consejería competente en materia de bibliotecas.

d) Asesorar a la Administración de la Junta de Comunidades en las materias que son objeto de esta Ley.

e) Dictaminar e informar acerca de cuantas gestiones y propuestas le sean sometidas por su presidente.

3. El Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Consejería de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas.

b) Vocalías, que corresponderán a:

b.1. La persona titular de la Dirección General de la Consejería competente en materia de bibliotecas.

b.2. La persona titular de la Dirección-Gerencia de la Biblioteca de Castilla-La Mancha en representación de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

b.3. Las personas titulares de la Presidencia de las Diputaciones Provinciales de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

b.4. Las personas titulares de las Alcaldías de cinco municipios de la región cuyas bibliotecas públicas municipales estén incorporadas a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, designados por la persona titular de la Presidencia del Consejo a propuesta de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha. Dichos miembros serán renovados de forma periódica.

b.5. La persona titular del Rectorado de la Universidad de Castilla-La Mancha.

b.6. La persona titular de la Dirección General de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas escolares.

b.7. Un miembro de los centros dependientes de la Administración Regional, no pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas, designado por la persona titular de la Presidencia del Consejo.

b.8. Un miembro de los centros de carácter público o privado, no pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas, adscritos al Sistema mediante convenio, designado por la persona titular de la Presidencia del Consejo.

b.9. Un representante de las asociaciones profesionales de bibliotecarios de entre las existentes en Castilla-La Mancha, designado por la persona titular de la Presidencia del Consejo.

b.10. Un representante de los editores, autores, libreros y distribuidores, designado por la persona titular de la Presidencia del Consejo.

La designación de los vocales a que se refieren los apartados b.7 y b.8 se hará a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas, y la de los apartados b.9 y b.10 se hará a propuesta de las agrupaciones o asociaciones más representativas del sector en la región.

c) Secretaría, que corresponderá a un funcionario o funcionaria dependiente de la Dirección General de la Consejería de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas.

4. El Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha se reunirá una vez al año y cuando sea convocado por la persona titular de la Presidencia del Consejo. A las reuniones podrán asistir los asesores que se crea conveniente con voz, pero sin voto.

TÍTULO III
Servicios bibliotecarios y competencias de las Administraciones Públicas

Artículo 16. Obligación de prestación de servicios bibliotecarios públicos.

1. Todos los municipios de Castilla-La Mancha deberán disponer de servicios bibliotecarios de carácter público. Corresponde a las Administraciones autonómica, provincial y municipal facilitar la prestación de estos servicios según lo indicado en la presente Ley.

2. Todos los municipios de Castilla-La Mancha mayores de 1.000 habitantes deberán disponer de biblioteca de titularidad pública y uso general.

3. Todos los municipios de Castilla-La Mancha de más de 20.000 habitantes deberán disponer de una red municipal de bibliotecas de titularidad pública y uso general.

4. Todos los municipios de Castilla-La Mancha que tengan entre 300 y 1.000 habitantes y no dispongan de biblioteca pública de uso general, dispondrán de servicios bibliotecarios de carácter móvil.

5. Los municipios de Castilla-La Mancha menores de 300 habitantes dispondrán de los servicios de extensión bibliotecaria que, en cada caso, se determinen desde el punto de vista de su viabilidad técnica.

6. Los municipios de Castilla-La Mancha que dispongan de bibliotecas públicas, de uso general, deberán prestar sus servicios de manera coordinada con las bibliotecas públicas de uso general y titularidad o gestión autonómica, que pudieran existir en sus respectivos términos municipales. En este sentido, se potenciará la colaboración entre todas las Administraciones Públicas para lograr la unidad de gestión con el fin de optimizar los recursos existentes.

Artículo 17. Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.

1. La Consejería competente en materia de bibliotecas elaborará y mantendrá el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha como herramienta básica de planificación.

2. El Mapa evaluará los recursos existentes y las necesidades de los municipios estableciendo el tipo de servicio que corresponde a cada municipio en función de su población actual y futura. Las inversiones que lleven a cabo las diferentes Administraciones Públicas en cuanto a equipamiento y mantenimiento de servicios bibliotecarios tenderán a ajustarse a las previsiones y a los criterios establecidos en el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.

3. La Consejería competente en materia de bibliotecas elevará al Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha para su aprobación, tanto el Mapa de Bibliotecas como sus posteriores modificaciones.

Artículo 18. Servicios básicos de las bibliotecas de titularidad pública y uso general.

1. Se consideran servicios básicos de cualquier biblioteca de titularidad pública y uso general, los siguientes:

a) Consulta en sala de las publicaciones que integren su fondo.

b) Préstamo individual y colectivo.

c) Información y orientación para el uso de la biblioteca y la satisfacción de las necesidades informativas de la ciudadanía.

d) Acceso a la información digital a través de Internet o las redes análogas que se puedan desarrollar, así como la formación para su mejor manejo.

2. Los ciudadanos accederán a los servicios básicos de las bibliotecas públicas de forma libre y gratuita.

Artículo 19. Competencias de los municipios.

Corresponden a los municipios las siguientes competencias:

a) Crear, organizar, gestionar y sostener los servicios de las bibliotecas de titularidad municipal, de acuerdo con lo indicado en la presente Ley.

b) Facilitar la prestación de los servicios bibliotecarios móviles o de cualquier otra naturaleza que sean establecidos en función de lo establecido por la presente Ley, para los municipios menores de 1.000 habitantes que carezcan de biblioteca pública de uso general.

Artículo 20. Competencias de las provincias.

Corresponden a las Diputaciones Provinciales de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus respectivas provincias, las siguientes competencias:

a) Colaborar en la prestación de los servicios bibliotecarios de carácter móvil, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.

b) Apoyar la financiación de construcción de edificios, equipamiento y mantenimiento de los servicios de las bibliotecas públicas de carácter general y titularidad municipal de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, especialmente en los municipios menores de 5.000 habitantes.

c) Planificar, gestionar y financiar los programas de fomento de la lectura de carácter provincial que se diseñen de acuerdo con lo establecido por la presente Ley.

d) Crear, gestionar y mantener los servicios y centros bibliotecarios de su propia titularidad.

Artículo 21. Competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En relación con el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha y la Red de Bibliotecas Públicas, corresponderán a la Consejería competente en materia de bibliotecas las siguientes competencias:

a) Ejecutar la política bibliotecaria de Castilla-La Mancha de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y la presente Ley.

b) Representar a nivel nacional y en su caso internacional, al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.

c) Establecer los criterios generales de planificación, gestión y financiación de los programas de fomento de la lectura.

d) Coordinar e impulsar la colaboración de las instituciones y los centros pertenecientes al Sistema, especialmente en lo relacionado con la lectura y el intercambio de información y servicios.

e) Suscribir los convenios y acuerdos necesarios para la incorporación de instituciones y centros al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.

f) Crear y gestionar el Directorio de instituciones y centros pertenecientes al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.

g) Gestionar las Bibliotecas Públicas del Estado de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, en la legislación estatal y en los convenios suscritos con la Administración General del Estado.

h) Crear, planificar, financiar y gestionar las bibliotecas de su titularidad, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.

i) Crear, planificar, financiar y gestionar los servicios bibliotecarios móviles y demás servicios de extensión bibliotecaria, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.

j) Apoyar la financiación de la construcción, equipamiento y mantenimiento de los servicios de las bibliotecas de titularidad municipal y uso público general, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha

k) Financiar los centros y servicios incorporados a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, según los criterios establecidos por el Consejo Asesor de la Red, el Mapa de Bibliotecas públicas y el resto de disposiciones de la presente Ley.

l) Crear y gestionar el Registro de Bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

m) Inspeccionar, evaluar la calidad de los servicios y ejercer la potestad sancionadora de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

n) Recopilar, tratar y difundir la información estadística de los centros pertenecientes al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.

ñ) Planificar, coordinar y financiar programas de conservación y difusión del patrimonio bibliográfico de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica en esta materia.

o) Asegurar la conservación y la preservación de las obras que constituyen el patrimonio bibliográfico de Castilla-La Mancha donde quiera que se hallen, dentro de su ámbito territorial.

p) Difundir en las bibliotecas obras editadas, impresas o producidas en Castilla-La Mancha y las relacionadas por cualquier motivo con su ámbito geográfico.

q) Todas aquellas funciones que sean encomendadas por la presente Ley, y que no hayan sido asignadas a otro órgano o institución.

TÍTULO IV
La Biblioteca de Castilla-La Mancha

Artículo 22. Definición.

La Biblioteca de Castilla-La Mancha es la cabecera del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha y el principal centro de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, coordinando su funcionamiento desde el punto de vista técnico y ofreciendo, además, servicios de biblioteca pública de carácter general y especializado.

Artículo 23. Naturaleza, estructura y funcionamiento.

1. La Biblioteca de Castilla-La Mancha depende orgánicamente de la Consejería de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas y a los efectos de gestión integra a la Biblioteca Pública del Estado de Toledo, sin perjuicio de la normativa de carácter estatal que le sea de aplicación.

2. La estructura y el funcionamiento de la Biblioteca de Castilla-La Mancha se establecerá reglamentariamente.

Artículo 24. Funciones de la Biblioteca de Castilla-La Mancha.

Como cabecera del Sistema de Castilla-La Mancha y como principal centro de la Red de Bibliotecas Públicas, la Biblioteca de Castilla-La Mancha es la encargada de las siguientes funciones:

a) Reunir, ser depositaria, conservar y difundir los fondos integrantes del patrimonio bibliográfico de Castilla-La Mancha, incluyendo los fondos de esta naturaleza procedentes de donaciones, depósitos o legados.

b) Reunir, conservar y difundir toda la producción impresa, audiovisual y multimedia, fijada en cualquier soporte físico, elaborada en Castilla-La Mancha, de autores castellanos-manchegos o de especial interés para la Comunidad. Con este fin, la Biblioteca de Castilla-La Mancha es depositaria de un ejemplar de las obras procedentes del Depósito Legal, recoge todas las publicaciones editadas por las instituciones autonómicas y adquiere las obras bibliográficas que no llegan por estos medios.

c) Actuar como centro de control bibliográfico compilando y publicando, en el soporte mas adecuado para su difusión, la bibliografía de Castilla-La Mancha.

d) Adaptar la normativa técnica bibliotecaria y proponer las pautas necesarias para el tratamiento y la recuperación documental, en el marco de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

e) Servir de central de canje, intercambio y depósito de fondos duplicados o procedentes de expurgo de los centros integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha. A estos efectos, impulsará el programa de gestión integral de las colecciones de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, según lo acordado por la Comisión Técnica de la Red.

f) Asesorar técnicamente y apoyar la cooperación entre las bibliotecas y centros integrados en el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.

g) Coordinar e impulsar técnicamente la Biblioteca Digital de Castilla-La Mancha, disponiendo los mecanismos adecuados para garantizar la creación, preservación y difusión del patrimonio digital de Castilla-La Mancha.

h) Coordinar técnicamente la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, impulsando el Catálogo Colectivo de la Red y todos aquellos servicios de carácter común que se desarrollen.

i) Realizar cuantas funciones se le asignen para el mejor cumplimiento de los cometidos que le son propios.

TÍTULO V
La Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha

CAPITULO I
Estructura general y funciones

Artículo 25. Definición y misión.

La Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha es el conjunto organizado y coordinado de órganos, centros y servicios bibliotecarios de titularidad pública y uso público general, cuya misión es ofrecer servicios bibliotecarios públicos homogéneos y de calidad a toda la ciudadanía de Castilla-La Mancha.

Artículo 26. Centros y servicios que integran la Red de Bibliotecas Públicas.

Forman parte de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha:

a) La Biblioteca de Castilla-La Mancha, como principal centro de la Red.

b) Las Bibliotecas Públicas del Estado en Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de esta Ley.

c) Las bibliotecas públicas de titularidad municipal que cumplan con los requisitos técnicos establecidos para pertenecer a la misma.

d) Las bibliotecas móviles y el resto de servicios de extensión bibliotecaria que se establezcan.

e) Las bibliotecas públicas de doble uso que cumplan con los requisitos técnicos establecidos para pertenecer a la Red.

f) Las restantes bibliotecas públicas que se integren en la Red de Bibliotecas Públicas que cumplan con los requisitos técnicos establecidos para pertenecer a la Red.

Artículo 27. Integración en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

La integración de centros en la Red de Bibliotecas Públicas se realizará según propuesta de la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, por resolución de la Consejería competente en materia de bibliotecas, previa aceptación del titular de dicho centro.

Artículo 28. Efectos y condiciones de la integración en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

1. La integración en la Red da derecho a acceder a los servicios técnicos de apoyo a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, así como a la financiación establecida para los centros y servicios adheridos a la misma según lo indicado en esta Ley.

2. Todas las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha deberán cumplir, además de lo ya indicado para cualquier biblioteca de titularidad pública y uso general, las siguientes funciones y requisitos básicos:

a) Dirección a cargo de personal bibliotecario profesional en número y cualificación según lo determinado por la presente Ley, el resto de normativa de aplicación, y el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.

b) Apertura al público de al menos 15 horas semanales, repartidas en cinco días. El Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha establecerá el número mínimo de horas de apertura de las bibliotecas incorporadas a la Red, en función del número de habitantes de cada municipio.

c) Adaptación del funcionamiento de la biblioteca a las disposiciones reglamentarias generales aprobadas para el conjunto de la Red.

d) Presupuesto anual para incremento y renovación de colecciones. El presupuesto mínimo será establecido por el Mapa de Bibliotecas en función de número de habitantes de cada municipio.

e) Incorporación al Catálogo Colectivo de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, y a cualquier otra herramienta de gestión adoptada para la mejora del funcionamiento de la Red.

f) Participación en los programas de fomento de la lectura que se desarrollen con carácter provincial o regional.

g) Prestación del servicio de préstamo interbibliotecario.

h) Proporcionar la información estadística que se solicite para la evaluación de los servicios prestados.

i) Incorporación en sus edificios y dependencias de la imagen corporativa de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

j) Cualesquiera otras funciones, servicios y procedimientos de trabajo establecidos para el funcionamiento de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

Artículo 29. Registro de Bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

La Consejería competente en materia de bibliotecas mantendrá un Registro actualizado de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

Artículo 30. Recursos Humanos de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

1. Las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha dispondrán del personal bibliotecario y auxiliar suficiente con la calificación, el nivel técnico y las capacidades adecuadas que exijan las funciones que tengan asignadas de acuerdo con lo que establezca la presente Ley.

La dependencia administrativa de los recursos humanos de los centros adscritos a la Red será de las administraciones titulares o gestoras de dichos centros. Dichas administraciones determinarán las funciones para cada puesto y categoría profesional.

2. La Consejería competente en materia de bibliotecas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Consejería competente en materia de función pública de Castilla-La Mancha y a las Administraciones Públicas titulares de los centros adscritos a la Red, establecerá los perfiles profesionales mínimos y las competencias técnicas básicas de los profesionales adscritos a centros incorporados a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

3. La Consejería competente en materia de bibliotecas velará por la formación continuada del personal de los centros adscritos a la Red, organizando cursos, reuniones profesionales y actividades encaminadas a la coordinación de experiencias y procedimientos. Las Administraciones Públicas titulares donde presten sus servicios los profesionales de centros incorporados a la Red deberán facilitar la asistencia de los mismos a todas aquellas actividades de formación o coordinación que sean convocadas en el marco del funcionamiento de la Red.

Artículo 31. Financiación de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

1. La financiación de los centros y servicios incorporados a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha se realizará de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, y de acuerdo con los créditos consignados en los correspondientes presupuestos de las Administraciones Públicas.

2. El conjunto de las Administraciones Públicas deberán financiar de forma proporcional, la adecuada prestación de los servicios bibliotecarios en función de las correspondientes competencias establecidas por la legislación vigente.

3. El sistema de financiación será establecido por el Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha teniendo en cuenta la totalidad de los gastos corrientes estimados e inversiones necesarias para la prestación del servicio.

4. Las administraciones local y autonómica suscribirán los correspondientes convenios de financiación según los criterios establecidos en la presente Ley.

CAPÍTULO II
Órganos de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha

Artículo 32. El Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

1. El Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha es el máximo órgano de representación de las instituciones que forman parte de la citada Red.

2. El Consejo Asesor tiene entre sus funciones básicas:

a) Establecer el sistema y forma de financiación de las bibliotecas incorporadas a la Red en el marco de lo indicado en la presente Ley y el resto del ordenamiento jurídico.

b) Elevar al Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha cualquier propuesta que afecte tanto a la Red como al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.

3. El Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha estará compuesto por los siguientes miembros:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Consejería de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas.

b) Vocalías, que corresponderán a:

b.1. La persona titular de la Dirección General de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas.

b.2. Los Diputados competentes en materia de Cultura de las Diputaciones Provinciales de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

b.3. Las personas titulares de la Concejalía de Cultura de cinco municipios de la región cuyas bibliotecas públicas municipales estén incorporadas a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, designados por el presidente del Consejo, y que serán renovados de forma periódica.

b.4. La persona titular de la Dirección-Gerencia de la Biblioteca de Castilla-La Mancha.

b.5. Dos representantes de las asociaciones profesionales de bibliotecarios de entre las existentes en Castilla-La Mancha, designados por la persona titular de la Presidencia del Consejo.

La designación de los vocales a que se refiere el apartado b.3 se hará a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas y la de las referidas en el apartado b.5 se hará a propuesta de las asociaciones profesionales de bibliotecarios.

c) Secretaría, que corresponderá a un funcionario o funcionaria dependiente de la Dirección General de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas.

4. El Consejo Asesor de la Red se reunirá al menos una vez al año y cuando lo soliciten, al menos, tres de las instituciones representadas.

Artículo 33. La Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

1. La Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha es el máximo órgano técnico de dirección, coordinación e impulso de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

2. La Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas, tiene entre sus funciones básicas:

a) Dirigir el funcionamiento de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

b) Informar sobre la incorporación de bibliotecas a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

c) Proponer a la Consejería titular de las competencias en materia de bibliotecas, el establecimiento de medidas para la mejora de los servicios ofrecidos por el conjunto de la Red de Bibliotecas Públicas.

d) Presentar a la Consejería competente en materia de bibliotecas modificaciones al Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.

e) Diseñar los planes y programas de actuación sobre la Red de Bibliotecas Públicas.

f) Establecer los criterios técnicos de funcionamiento de la Red y de los centros adscritos a ella.

g) Aprobar el reglamento interno de funcionamiento de la Red de Bibliotecas Públicas.

h) Crear, modificar y suprimir todas aquellas subcomisiones o grupos de trabajo que sean necesarias para llevar a cabo las funciones encomendadas a la Comisión Técnica, tanto de carácter general como específico.

i) Cualquier otra función encomendada por el Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

3. La Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha estará compuesta por los miembros siguientes:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de bibliotecas.

b) Vocalías, que corresponderán a:

b.1. La persona titular de la jefatura del servicio competente en materia de bibliotecas.

b.2. La persona titular de la Dirección-Gerencia de la Biblioteca de Castilla-La Mancha.

b.3. Un máximo de doce vocales designados por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Técnica de entre los responsables técnicos de la Consejería competente en materia de bibliotecas y los vocales de las Comisiones Técnicas provinciales de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha. Al menos seis de dichos vocales, deberán representar a bibliotecas públicas dependientes de los municipios y/o a las Diputaciones Provinciales.

c) Secretaría, que corresponderá a un funcionario o funcionaria dependiente de la Dirección General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente en materia de bibliotecas.

4. La Comisión Técnica de la Red se reunirá al menos dos veces al año y cuando lo soliciten dos tercios de sus miembros.

Artículo 34. Las Comisiones Técnicas Provinciales de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

1. Las Comisiones Técnicas Provinciales de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha son los órganos técnicos de coordinación e impulso de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha en cada una de las provincias.

Existirá una Comisión Técnica Provincial en cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha cuyas funciones, composición y funcionamiento, será el mismo para cada una de ellas.

2. Las Comisiones Técnicas Provinciales de la Red de Bibliotecas Públicas, tienen entre sus funciones básicas:

a) Coordinar el funcionamiento de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha en la provincia.

b) Dirigir la prestación de los servicios bibliotecarios móviles en el ámbito de la provincia.

c) Diseñar planes y programas de actuación de fomento de la lectura de carácter provincial.

d) Proponer a la Comisión Técnica de la Red criterios técnicos de funcionamiento de la Red y de los centros adscritos a ella.

e) Proponer a la Comisión Técnica de la Red, las modificaciones que estime oportunas del Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.

f) Elevar a la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, cualquier propuesta de reglamentación de la Red.

g) Crear, modificar y suprimir todas aquellas subcomisiones o grupos de trabajo que sean necesarias para llevar a cabo las funciones encomendadas a la Comisión Técnica Provincial, tanto de carácter general como específico.

h) Cualquier otra función encomendada por la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

3. Las Comisiones Técnicas Provinciales de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha estarán compuestas por los siguientes miembros:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente en materia de bibliotecas.

b) Vocalías, que corresponderán a:

b.1. La persona titular de la dirección de la Biblioteca Pública del Estado.

b.2. La persona responsable del área de bibliotecas, de la correspondiente Delegación Provincial.

b.3. Dos representantes de la Diputación Provincial designados por la persona titular de la presidencia de la Comisión Técnica Provincial

b.4. Un máximo de tres vocales designados por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Técnica Provincial de entre las personas titulares de la dirección de las bibliotecas públicas municipales de la provincia, incorporadas a la Red.

La designación de los vocales a que se refieren los apartados b.3 y b.4 se hará a propuesta de la persona responsable del área de bibliotecas de la correspondiente Delegación Provincial.

c) Secretaría, que corresponderá a un funcionario o funcionaria dependiente de la Delegación Provincial de la Consejería de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas.

4. La Comisión Técnica Provincial de la Red se reunirá al menos dos veces al año y cuando lo soliciten dos tercios de sus miembros.

TÍTULO VI
Derechos y deberes de la ciudadanía

Articulo 35. Derechos de la ciudadanía.

1. Queda garantizado el acceso libre y gratuito a servicios bibliotecarios de carácter público en todos los municipios de Castilla-La Mancha.

2. En el caso de servicios no considerados básicos según el artículo 18, podrá exigirse el pago del coste de los mismos, de acuerdo con la normativa de aplicación.

3. El derecho de acceso a los servicios no se limitará por razón del contenido religioso, ideológico, moral o político de los mismos, sin perjuicio de las limitaciones que para la protección de la infancia, de la juventud, de los derechos constitucionales, del patrimonio histórico y, en general, de cualquier otra naturaleza, estén impuestas por las leyes.

4. Para salvaguardar el derecho a la intimidad de los usuarios, será obligatorio el tratamiento confidencial de la información en relación con los materiales y servicios proporcionados a los mismos, así como respecto de sus datos personales, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico.

5. Los centros integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha ejercerán sus funciones mediante servicios presenciales o a distancia, utilizando Internet o las redes análogas que se puedan desarrollar en un futuro.

6. La Administración Regional, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverá el acceso de las personas con discapacidad a la lectura, al libro, y a las bibliotecas, velando por un uso regular, normalizado y sin discriminaciones de este tipo de servicios, bienes y productos culturales.

7. Los planes de fomento de la lectura tendrán en cuenta las necesidades particulares de las personas con discapacidad, especialmente en la promoción, difusión y normalización de formatos y métodos accesibles, como los soportes en alfabeto braille, los soportes sonoros, los soportes digitales o los sistemas de lectura fácil.

8. A los fines establecidos en los apartados 6 y 7 anteriores, la Consejería competente en materia de lectura y bibliotecas suscribirá convenios de colaboración con las entidades de iniciativa social, sin ánimo de lucro, del sector de la discapacidad.

Artículo 36. Deberes de la ciudadanía.

Los ciudadanos, usuarios de los centros y servicios del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, en especial de los pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, deberán cumplir y respetar los reglamentos y normas de funcionamiento establecidas, las cuales deberán ser públicas y accesibles a todos los ciudadanos.

TÍTULO VII
Información, inspección y evaluación de la calidad de los servicios del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha y de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha

Artículo 37. Información de los centros incorporados al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha y a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de esta Ley, los titulares de las instituciones y centros incorporados al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha deberán proporcionar la información que les sea requerida por la Consejería competente en materia de bibliotecas a efectos de poder llevar a cabo una evaluación continua del Sistema.

2. Todas las administraciones titulares de los centros integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha facilitarán a la Consejería competente en materia de bibliotecas, cualquier tipo de información que sea solicitada para comprobar el cumplimiento de las funciones y requisitos básicos de los centros según lo indicado en la presente Ley y demás normativa de aplicación.

Artículo 38. Incumplimiento de compromisos.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley para los titulares de las instituciones y centros incorporados al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha y para los titulares de centros y servicios integrados en la Red de Bibliotecas Públicas, o de los compromisos que pudieran adquirir como consecuencia de su integración, conllevará la exclusión de los citados titulares del Sistema y de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha mediante Resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas, previa tramitación de un procedimiento administrativo donde se dará audiencia al interesado.

Artículo 39. Inspección y evaluación en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

La inspección y la evaluación de la calidad de los servicios de los centros incorporados a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, a los efectos de la presente Ley, corresponde a la Consejería competente en materia de bibliotecas, sin perjuicio del asesoramiento y apoyo técnico y directrices de la Consejería competente en materia de calidad de los servicios públicos. A tal efecto, la Consejería competente en materia de bibliotecas dispondrá de un servicio de inspección de centros pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

TÍTULO VIII
Bibliotecas universitarias, escolares, especializadas y centros de documentación

Artículo 40. Las bibliotecas universitarias.

1. Las bibliotecas universitarias se establecen como red de servicios de apoyo a la comunidad universitaria. Su creación, regulación, gestión y financiación depende de la correspondiente Universidad en el marco de la autonomía universitaria.

2. En el marco del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, la Consejería competente en materia de bibliotecas podrá establecer convenios y acuerdos de colaboración con las Universidades titulares de las bibliotecas universitarias, para el desarrollo de programas y la coordinación de recursos y servicios.

Artículo 41. Las bibliotecas escolares.

1. La creación, regulación, gestión y financiación de las bibliotecas escolares establecidas en centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha, corresponde a la Consejería competente en materia de educación. Este tipo de centros podrán establecerse como red de servicios con la finalidad de coordinar y optimizar sus recursos.

2. La Consejería competente en materia de bibliotecas, podrá asesorar en el establecimiento de los criterios generales de coordinación y gestión técnica de las bibliotecas escolares, así como facilitar la formación inicial y continua del personal adscrito a estos servicios.

3. Las Consejerías competentes en materia de educación y bibliotecas, así como los municipios, podrán colaborar en la gestión y financiación de bibliotecas públicas de doble uso. Estas bibliotecas podrán incorporarse a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley.

Artículo 42. Las bibliotecas especializadas y los centros de documentación.

1. La creación, regulación, gestión y financiación de las bibliotecas especializadas y centros de documentación de titularidad de la Administración Regional, corresponde a cada Consejería interesada. Este tipo de centros podrán establecerse como red de servicios con la finalidad de coordinar y optimizar sus recursos.

2. La Consejería competente en materia de bibliotecas, podrá asesorar en el establecimiento de los criterios generales de coordinación y gestión técnica de las bibliotecas especializadas y centros de documentación, así como facilitar la formación inicial y continua del personal adscrito a estos servicios.

TÍTULO IX
Régimen sancionador

Artículo 43. Disposiciones generales.

1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones, que se tipifican en este Título, de los ciudadanos frente a los centros y servicios pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

2. El Reglamento básico de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha concretará, de acuerdo con los elementos esenciales de esta Ley, los tipos infractores regulados en el presente Título para los centros incorporados a la misma, sin que pueda, en ningún caso, afectar a su naturaleza o a los límites de las sanciones aquí establecidas.

3. Las acciones u omisiones que afecten a datos personales de los ciudadanos usuarios de la Red se sancionarán de acuerdo con la normativa estatal reguladora de la protección de datos de carácter personal.

Artículo 44. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 45. Infracciones leves.

Constituyen infracciones leves las siguientes acciones u omisiones que incumplan la obligación de observar el comportamiento correcto y adecuado para el buen funcionamiento de los centros y servicios de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha de acuerdo con lo establecido en esta Ley y, en particular, las siguientes:

a) No guardar o, de cualquier otra forma, alterar el debido orden, respeto y compostura en el uso de los centros y demás servicios.

b) Hacer uso de los centros o servicios bibliotecarios, ya sea de manera presencial o a distancia, para una finalidad distinta de la de ejercer su derecho como usuario.

c) Maltratar o dañar los materiales documentales y cualesquiera otros a los que se acceda, cuando no constituya infracción grave o muy grave.

d) Maltratar o dañar los bienes muebles e inmuebles de los centros y servicios cuando no constituya infracción grave o muy grave.

e) La no devolución y la pérdida de los libros o, en general, de los materiales prestados.

f) La negativa a acreditar la cualidad de usuario, cuando este sea requerido a tal efecto por el personal de los centros.

g) El incumplimiento de las órdenes e indicaciones dadas en el ejercicio de sus funciones y, en general, el trato irrespetuoso al personal que preste sus servicios en las bibliotecas.

h) El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en esta Ley que no deba ser calificada de infracción grave o muy grave.

Artículo 46. Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves:

a) Maltratar o dañar los materiales documentales integrantes del patrimonio bibliográfico y documental cuando el daño causado suponga la retirada temporal de los materiales afectados.

b) Maltratar o dañar los bienes muebles e inmuebles de los centros y servicios cuando los daños causados conlleven que no se puedan volver a utilizar los muebles o cuando, tratándose de inmuebles, suponga el cierre temporal de la biblioteca.

Artículo 47. Infracciones muy graves.

Constituyen infracciones muy graves:

a) Las acciones u omisiones que impidan, limiten o de cualquier otro modo menoscaben sin causa justificada el derecho de acceso, presencial o a distancia, a los recursos de información, con infracción del principio de igualdad, por motivos de ideología, religión, nacionalidad, situación jurídica o cualquier otra condición o circunstancia social o personal, o por motivos del contenido religioso, ideológico, moral o político.

b) Las acciones u omisiones que produzcan la pérdida, la destrucción o, en general, la inutilización, definitivas, de los fondos documentales integrantes del patrimonio bibliográfico y documental u otros bienes muebles o inmuebles de los centros y servicios de la Red de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.

Artículo 48. Responsables de las infracciones.

1. Son responsables de las infracciones, aun a título de mera inobservancia, las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley.

2. Los padres, tutores o personas que ejerzan la guarda del usuario menor de edad serán responsables subsidiarios de las sanciones pecuniarias impuestas al mismo.

Artículo 49. Circunstancias agravantes y atenuantes de las infracciones.

1. Se consideran circunstancias agravantes:

a) La existencia de intencionalidad.

b) La gravedad de la afectación a los derechos de los demás usuarios.

c) La gravedad del maltrato o del daño causado a los materiales bibliográficos, informativos y cualesquiera otros a los que se acceda, o a los bienes muebles o inmuebles de las bibliotecas, los centros y demás servicios de la Red de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.

d) La reincidencia. Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme. El plazo se computará desde la notificación de la sanción impuesta por la anterior infracción.

2. No podrá apreciarse la concurrencia de una circunstancia agravante cuando constituya elemento del tipo infractor.

3. Se apreciarán como circunstancias atenuantes la minoría de edad y la reparación espontánea del daño o perjuicio causado o el cumplimiento de la obligación durante la tramitación del procedimiento sancionador.

4. La concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes se apreciará a efectos de determinar la cuantía o duración de la sanción.

Artículo 50. Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones prescribirán:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los tres años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubieran cometido. En las infracciones que constituyan el incumplimiento continuado de alguna de las obligaciones impuestas por esta Ley, el plazo se computará desde el día en que hubiera cesado la conducta infractora.

Artículo 51. Tipos de sanciones.

1. Las infracciones previstas en esta Ley darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) Sanciones principales:

- Apercibimiento.

- Multa.

b) Sanciones accesorias:

-Suspensión temporal de los derechos del infractor reconocidos en esta Ley.

2. Carecen de naturaleza sancionadora:

a) La medida de expulsión de un usuario de un centro bibliotecario, en los supuestos de grave alteración del orden en la prestación del servicio.

b) La obligación de indemnizar los daños y perjuicios por la pérdida, destrucción o, en general, la inutilización de los fondos documentales u otros bienes muebles o inmuebles de los centros y demás servicios de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha o que, en general, sea consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.

Artículo 52. Sanciones.

1. Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 3.000 euros. Se podrá imponer como sanción accesoria la suspensión de los derechos del infractor por un plazo de hasta seis meses, en el caso de ciudadanos usuarios de los centros o servicios.

2. Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa desde 3.001 euros hasta 15.000 euros. Se podrá imponer como sanción accesoria la suspensión de los derechos del infractor por plazo de hasta un año, en el caso de ciudadanos usuarios de los centros o servicios.

3. Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multa desde 15.001 euros hasta 60.000 euros. Se podrá imponer como sanción accesoria la suspensión de los derechos del infractor por plazo de hasta dos años, en el caso de ciudadanos usuarios de los centros y servicios.

4. Las sanciones, a efectos de su graduación, se dividen en tres tramos: mínimo, medio y superior, correspondientes a la cuantía o a la duración de la sanción. El tramo mínimo alcanzará hasta el primer tercio de la sanción, el tramo medio desde el primero al segundo tercio de la sanción y el tramo superior desde el segundo tercio hasta el importe superior de la cuantía o la duración máxima de la sanción.

Artículo 53. Prescripción de las sanciones.

Las sanciones prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos:

a) Las impuestas por infracciones leves: un año.

b) Las impuestas por infracciones graves: dos años.

c) Las impuestas por infracciones muy graves: tres años.

Artículo 54. Órganos competentes.

1. La imposición de las sanciones previstas en la presente Ley, referidas a ciudadanos usuarios de bibliotecas y servicios públicos de la Red de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, corresponderá a los titulares de los centros o servicios afectados según su propia normativa de atribución de competencias.

2. En el caso de que la titularidad o la gestión corresponda a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la imposición de las sanciones corresponderá:

a) A los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de bibliotecas cuando se trate de infracciones leves.

b) Al titular de la Dirección General competente en materia de bibliotecas, cuando se trate de infracciones graves.

c) Al titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas cuando se trate de infracciones muy graves.

3. En el caso de que la infracción afecte a centros o servicios de distinta titularidad o gestión, la imposición de la sanción corresponderá a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha según lo indicado en el apartado segundo de este artículo.

4. Corresponderá también el ejercicio de la potestad sancionadora a los órganos competentes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el caso de que la conducta infractora se produzca en centros integrados en la Red de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, de titularidad o gestión de entidades o personas que carezcan de potestad sancionadora, las cuales estarán obligadas a poner los hechos en conocimiento de los órganos competentes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 55. Procedimiento sancionador.

La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en esta Ley se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normativa de desarrollo.

Disposición transitoria única. Mantenimiento del sistema de financiación de bibliotecas públicas municipales.

1. Se dispone de un plazo de dos años, desde la fecha de la entrada en vigor de esta Ley, para la integración de los centros bibliotecarios existentes, en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha y para la firma de los convenios de financiación a que se refiere el artículo 31, para la financiación del funcionamiento de las bibliotecas públicas de carácter municipal incorporadas a dicha Red.

2. La Consejería competente en materia de bibliotecas mantendrá transitoriamente el actual sistema de financiación a través de programas de ayuda a los municipios hasta la integración de las bibliotecas públicas municipales en la Red de Bibliotecas de Castilla-La Mancha y la celebración de los convenios de financiación a que se refiere el artículo 31.4 de esta Ley.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas la Ley 1/1989, de 4 de mayo, de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final primera. Regulación y constitución de los Órganos colegiados

1. La Consejería competente en materia de bibliotecas propondrá al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, y en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, los Decretos de funcionamiento del Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha y el Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

2. La Consejería competente en materia de bibliotecas dispondrá, del plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, para la regulación del funcionamiento de la Comisión Técnica y de las Comisiones Técnicas Provinciales de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.

La Consejería competente en materia de bibliotecas elaborará el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha según lo indicado en el artículo 17, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición final tercera. Normas internas de funcionamiento de las bibliotecas integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

Los centros integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha deberán establecer normas internas de funcionamiento, las cuales serán sometidas a la aprobación de la Consejería de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas previo informe de la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha. Dicha normativa deberá estar en consonancia con toda la normativa reglamentaria que exista para el conjunto de centros incorporados a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, especialmente en lo referido al Reglamento básico de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, al que se hace referencia en el artículo 43.2 de esta Ley.

Disposición final cuarta. Habilitación reglamentaria.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.