tag:blogger.com,1999:blog-1883534391241927336.post-59083134040127771992008-01-02T12:29:00.000+01:002008-01-02T12:34:07.542+01:00Real Decreto por el que se regula el Observatorio de la Lectura y el Libro<div align="justify">La <a href="http://bibliolex.blogspot.com/2007/06/ley-de-la-lectura-del-libro-y-de-las.html">Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas</a>, en su disposición adicional segunda, ha previsto el Observatorio de la Lectura y del Libro, como un órgano dependiente del Ministerio de Cultura, que proporcione un análisis permanente de la situación del libro, la lectura y las bibliotecas en su conjunto, disponiendo que su composición, competencias y funcionamiento se establezcan reglamentariamente.<br />La creación del Observatorio de la Lectura y el Libro se fundamenta en la importancia actual y potencial del sector del libro español en toda su riqueza y diversidad lingüística, la proyección universal de la lengua española, la necesidad de un seguimiento continuo de los cambios en el sector del libro con el afianzamiento de las nuevas tecnologías y ante la situación de los canales de distribución y venta, la necesidad de un adecuado estudio y propuesta de mejora del sistema bibliotecario, la importancia de conocer y acordar propuestas dirigidas a la mejora de incentivos a la creación literaria y sus derechos, el reconocimiento de la importancia de la labor desempeñada por los traductores y la necesidad de apoyarla, la conveniencia de una puesta en común de experiencias y opiniones sobre el diseño y la implementación de los distintos planes de fomento de la lectura y con carácter general, la cooperación y asistencia activas entre las distintas Administraciones y el sector del libro, en todo diseño de políticas sobre el libro y la lectura.<br />En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 2007, </div><div align="center"><br />DISPONGO: </div><div align="justify"><br />Artículo 1. Objeto, naturaleza y adscripción del Observatorio de la Lectura y el Libro.<br />1. Este Real Decreto tiene por objeto regular el funcionamiento del Observatorio de la Lectura y el Libro, así como su composición y funciones.<br />2. El Observatorio de la Lectura y del Libro tiene como objetivo el análisis permanente de la situación del libro, la lectura y las bibliotecas. Le corresponderá también promover la colaboración institucional, en especial con observatorios u órganos de similares funciones que existan en las administraciones autonómicas y locales, el asesoramiento, la elaboración de informes, estudios y propuestas de actuación en materia de lectura, del libro y de las bibliotecas. El análisis permanente incluirá un estudio y valoración prospectivo de estas materias.<br />3. El Observatorio de la Lectura y el Libro es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.<br />Su régimen jurídico se ajustará a las normas contenidas en el capítulo II del título II de la <a href="http://constitucion.rediris.es/legis/1992/l30-1992.html">Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común</a>.<br />Artículo 2. Funciones.<br />El Observatorio de la Lectura y el Libro ejercerá las siguientes funciones:<br />a) Actuar como órgano de asesoramiento, análisis y difusión de información periódica relativa a la situación de la lectura, el libro y las bibliotecas.<br />b) Recoger y analizar información sobre medidas y actuaciones puestas en marcha desde las diferentes instancias, públicas y privadas de la lectura, el libro y las bibliotecas.<br />c) Actuar como foro de encuentro entre organismos públicos y organismos privados y promover la colaboración entre ellos en materia de fomento de la lectura, el libro y las bibliotecas.<br />d) Formular propuestas de actuación tendentes a mejorar de la situación de los hábitos de la lectura, el libro y las bibliotecas.<br />e) Colaborar con otros observatorios autonómicos, iberoamericanos y europeos, así como con organizaciones similares, dedicados al estudio de la lectura, el libro y las bibliotecas.<br />f) Elaborar un informe anual que recoja los datos, recomendaciones y actuaciones más relevantes sobre la situación, prácticas y tendencias en España en el ámbito de la lectura, el libro y las bibliotecas.<br />Artículo 3. Composición del Observatorio de la Lectura y el Libro.<br />1. El Observatorio tiene la siguiente composición:<br />1) Presidente: El Ministro de Cultura.<br />2) Vicepresidente: El Presidente del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.<br />3) Vocales:<br />1.º El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura.<br />2.º El Director General de la Biblioteca Nacional.<br />3.º El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia.<br />4.º El Director General de Productos Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística.<br />5.º El Subdirector General de Promoción del Libro, de la Lectura y de las Letras Españolas del Ministerio de Cultura.<br />6.º El Subdirector General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura.<br />7.º El Subdirector General de Centros, Programas e Inspección Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia.<br />8.º El Subdirector General de Estudios y Modernización del Comercio Interior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.<br />9.º El Director de la división de estadística del Ministerio de Cultura.<br />10.º Seis representantes de las comunidades autónomas, designados por la Conferencia Sectorial de Cultura.<br />11.º El Director del Departamento de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de la Federación Española de Municipios y Provincias.<br />12.º El Presidente de la Federación de Gremios de Editores de España (FGEE) o persona en quien delegue.<br />13.º El Presidente de Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL) o persona en quien delegue.<br />14.º El Presidente de la Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (FANDE) o persona en quien delegue.<br />15.º El Presidente de la Organización Española para el Libro Infantil (OEPLI) o persona en quien delegue.<br />16.º El Presidente de la Asociación Nacional de Editores de Libros y Material de Enseñanza (ANELE) o persona en quien delegue.<br />17.º El Presidente de la Asociación de Editores de Revistas Culturales de España (ARCE) o persona en quien delegue.<br />18.º El Presidente del Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) o persona en quien delegue.<br />19.º El Presidente de la Asociación Colegial de Escritores (ACE) o persona en quien delegue.<br />20.º El Presidente de la Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística (FESABID) o persona en quien delegue.<br />21.º El Presidente de la Red de Bibliotecas Universitarias o persona en quien delegue.<br />22.º El Presidente de la Fundación Germán Sánchez Ruipérez o persona en quien delegue.<br />23.º Hasta un máximo de cinco expertos en el ámbito de la lectura, el libro y las bibliotecas, nombrados por el Pleno a propuesta de su Presidente.<br />2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por el titular de la Vicepresidencia y, en su defecto, por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.<br />Artículo 4. Funcionamiento.<br />Para el cumplimiento de sus funciones el Observatorio de la Lectura y el Libro puede funcionar en Pleno, Comité técnico y en grupos de trabajo.<br />Artículo 5. Pleno.<br />1. El Pleno, que estará formado por la totalidad de los miembros del Observatorio, ejercerá las siguientes funciones:<br />a) Las atribuidas al Observatorio de la Lectura y el Libro en el artículo 2 de este real decreto.<br />b) Aprobar el programa anual de actuaciones del Observatorio en el marco de los objetivos establecidos en el Plan de Fomento de la Lectura.<br />c) Aprobar el Reglamento interno de funcionamiento del Pleno, del Comité Técnico y de los Grupos de Trabajo.<br />d) Aprobar la memoria anual del Observatorio de la Lectura y el Libro.<br />e) Establecer directrices y aprobar los estudios, informes, líneas de actuación y asesoramiento propuestas por el Comité Técnico en el desarrollo de sus funciones.<br />2. Corresponderá la Secretaría del Pleno, con voz y sin voto, a un funcionario de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura destinado en el Observatorio de la Lectura y el Libro y designado por el Presidente de Pleno.<br />Artículo 6. Comité Técnico. Composición.<br />El Comité Técnico tendrá la siguiente composición:<br />a) Un representante de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, que ejercerá como Presidente.<br />b) Un representante de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia.<br />c) Un representante de la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.<br />d) Un representante del sector del libro designado por el Presidente del Comité Técnico, a propuesta conjunta de la FGEE, CEGAL y FANDE.<br />e) Tres expertos en el ámbito de la lectura, el libro y las bibliotecas a designados por el Presidente del Comité Técnico a propuesta del Pleno.<br />f) Corresponderá la Secretaría del Comité Técnico a quien ejerza la Secretaría del Pleno.<br />Artículo 7. Comité Técnico. Funciones.<br />Corresponde al Comité Técnico el ejercicio de las siguientes funciones:<br />a) Elevar al Pleno las líneas de estudio, asesoramiento y análisis sobre el sector de la lectura, el libro y las bibliotecas, a fin de ser debatidas por el Pleno.<br />b) Elaborar y elevar al Pleno para su aprobación el reglamento interno de funcionamiento del Observatorio del Libro y la Lectura<br />c) Cualquier otra función que pudiera asignarle el Pleno.<br />Artículo 8. Grupos de trabajo.<br />1. Se crearán grupos de trabajo dedicados al área de la industria del libro; a la promoción de la lectura, a las bibliotecas; a la creación y propiedad intelectual y a cualquier otro tema relacionado con las funciones del Observatorio.<br />2. Las funciones de estos grupos serán elaborar para el Pleno y Comité Técnico informes sobre las necesidades de estudio y proponer recomendaciones de mejora de los estudios que se vengan realizando sobre la situación y evolución de la lectura, del sector del libro y de las bibliotecas.<br />3. La creación y composición de los grupos de trabajo será acordada por el Pleno del Observatorio, a propuesta del Comité Técnico. El funcionamiento de los grupos se preverá en el reglamento interno de funcionamiento del Observatorio del Libro y la Lectura.<br />Artículo 9. Régimen de sesiones.<br />1. El Pleno y el Comité Técnico se reunirán, con carácter ordinario, al menos una vez al semestre y, con carácter extraordinario, siempre que sea acordada la convocatoria por su Presidencia o a solicitud de la mayoría de sus miembros.<br />2. Los acuerdos del Pleno y del Comité Técnico se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros asistentes.<br />3. La Presidencia del Pleno y del Comité Técnico convocarán las reuniones con al menos diez días de antelación y fijarán el orden del día. El plazo podrá reducirse a tres días en caso de urgencia.<br />4. Sin perjuicio de las especialidades previstas en esta norma, se aplicará lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.<br />Disposición adicional primera. Constitución del Observatorio de la Lectura y del Libro.<br />El Observatorio de la Lectura y el Libro se constituirá dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto.<br />Disposición adicional segunda. Personal al servicio del Observatorio del Libro y de la Lectura.<br />La dotación de personal del Observatorio del Libro y de la Lectura se realizará a través de la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo del Ministerio de Cultura. Dicha modificación, en ningún caso, podrá suponer incremento del gasto público.<br />Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.<br />Se autoriza al Ministro de Cultura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.<br />Disposición final segunda. Entrada en vigor.<br />El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». </div><div align="justify"><br />Dado en Madrid, el 30 de noviembre de 2007.<br />JUAN CARLOS R.<br />El Ministro de Cultura,<br />CÉSAR ANTONIO MOLINA SÁNCHEZ</div><div align="justify"> </div><div align="justify"><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2008/01/01/pdfs/A00012-00014.pdf">Real Decreto 1574/2007, de 30 de noviembre, por el que se regula el Observatorio de la Lectura y el Libro</a></div>Jesúsnoreply@blogger.com