<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-1883534391241927336</id><updated>2011-11-28T01:34:46.222+01:00</updated><category term='1838'/><category term='Ley del Bases del Régimen Local'/><category term='1843'/><category term='1981'/><category term='Observatorio de la Lectura y el Libro'/><category term='Coordinación'/><category term='1820'/><category term='Ordenación'/><category term='1989'/><category term='1978'/><category term='1857'/><category term='Clasificación'/><category term='1971'/><category term='Junta de Bibliotecas'/><category term='Conservación'/><category term='Bibliotecas Públicas del Estado'/><category term='Desamortización'/><category term='Ley de la lectura el libro y las bibliotecas'/><category term='2007'/><category term='Sistema Español de Bibliotecas'/><category term='Constitución Española'/><category term='1985'/><category term='1937'/><category term='Ley Moyano'/><category term='Archivos'/><category term='1947'/><category term='Reglamento'/><category term='1844'/><category term='Censura'/><category term='1972'/><category term='Exposiciones'/><category term='1809'/><category term='Bibliotecas militares'/><category term='1858'/><category term='1901'/><category term='Inventarios'/><category term='Consejo de Cooperación Bibliotecaria'/><category term='ISBN'/><category term='Tesoro documental'/><category term='Ley de Instrucción Publica'/><category term='1939'/><category term='2008'/><category term='Bibliotecas'/><title type='text'>Bibliolex</title><subtitle type='html'>Legislación de bibliotecas y materias afines</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://bibliolex.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1883534391241927336/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://bibliolex.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>J</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>36</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1883534391241927336.post-6321155975340000197</id><published>2011-10-26T12:24:00.002+02:00</published><updated>2011-10-26T12:30:50.827+02:00</updated><title type='text'>Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi</title><content type='html'>&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 51, 51); font-family: arial, verdana, sans-serif; font-size: 13px; background-color: rgb(255, 255, 255); "&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="centro_redonda" style="font-size: 13px; margin-top: 1.25em; margin-right: 0px; margin-bottom: 1em; margin-left: 0px; text-align: center; font-style: normal; "&gt;EXPOSICIÓN DE MOTIVOS&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;El Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 10.20, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en materia de bibliotecas que no sean de titularidad estatal.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;Asimismo, el artículo 10.4 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva de régimen local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;En este sentido, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 26.1, apartado b), determina que los municipios con población superior a 5.000 habitantes deberán prestar servicios de biblioteca pública.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;Tal reconocimiento competencial en nuestro ámbito territorial ha de incardinarse conforme a la distribución competencial operada por la Ley de Territorios Históricos, en cuanto atribuye a éstos competencia exclusiva en lo relativo a bibliotecas de su titularidad.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;Al amparo de dichas normas, por el Parlamento Vasco se aprobó la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, en la que se abordó, entre otras, la regulación de nuestro patrimonio bibliográfico y de nuestras bibliotecas y se permitió, mediante la creación del Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi, sentar las bases de un sistema bibliotecario vasco propio y con vocación de propiciar la colaboración entre administraciones, instituciones y titulares privados a efectos de conseguir una mejor integración, coordinación y optimización de las diferentes ofertas bibliotecarias de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;Actualmente, a partir de la experiencia acumulada y el análisis técnico de las necesidades propias de este sector se ha advertido la conveniencia de que una norma específica revise en su conjunto el actual sistema bibliotecario de Euskadi, incorporando a él las más recientes aportaciones doctrinales y técnicas en el ámbito europeo.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;Partiendo de dichas premisas, la presente ley pretende ofrecer una regulación más al detalle del sector, con el fin de permitir a Euskadi dotarse de unas infraestructuras y servicios bibliotecarios modernos, coordinados y de plena accesibilidad al conjunto de la ciudadanía desde una mejor optimización de los recursos y medios que el conjunto de las administraciones públicas destinan a estos establecimientos.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;Para ello, incorporando las aportaciones referidas, así como las posibilidades que brindan los nuevos recursos tecnológicos, la ley pretende actualizar y, al mismo tiempo, dar plenitud al ordenamiento jurídico sobre la materia, tanto desde el punto de vista conceptual como organizativo, de gestión y de planificación, al objeto de posibilitar, mediante la progresiva incorporación de los instrumentos que la sociedad de la información va proporcionando, que los recursos bibliotecarios de Euskadi estén al alcance de todos de una forma más plena y eficaz.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;Igualmente, la ley pretende fomentar la cooperación entre la actividad pública y la privada y la planificación en materia bibliotecaria, incrementando las posibilidades de ampliar el interés por la cultura como un bien inherente a la persona y al conjunto social, desde el desarrollo de una política bibliotecaria compensadora tanto en relación con las personas, con especial atención a sectores sociales en situación de desventaja, como en relación con los territorios y poblaciones de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;Con esta ley se pretende garantizar la protección del derecho fundamental a la libertad de expresión y al acceso público a la información, y, en suma, animar y extender en todos los sectores de la sociedad vasca el hábito de la lectura como pilar básico de la formación, desarrollo y educación del individuo, entendiendo, para ello, que el objetivo de los servicios que prestan las bibliotecas públicas ha de ser, por tanto, promover la igualdad de oportunidades de los ciudadanos para que desde su libertad puedan cultivarse, realizar sus intereses literarios y culturales, aumentar constantemente sus conocimientos, mejorar sus capacidades personales y cívicas, acceder a las realidades internacionales y aprender a lo largo de toda la vida.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;Para tal fin se considera fundamental abordar la institución bibliotecaria desde una perspectiva más ambiciosa, que la impulse a convertirse en un auténtico motor de educación, cultura e información y como agente de fomento de la paz, la tolerancia y los valores inherentes al ser humano.–En este sentido, los poderes públicos garantizarán la dotación de los medios suficientes para que se puedan cumplir dichos objetivos y procurarán la coordinación más intensa y eficaz entre las administraciones titulares de servicios bibliotecarios.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;El Sistema Bibliotecario de Euskadi se concibe, por tanto, en la presente ley como un conjunto de instituciones capaces de proporcionar servicios bibliotecarios mediante relaciones de cooperación.–En este sentido, se asienta sobre una política de información, la cooperación internacional, un planeamiento bibliotecario (coordinación entre las distintas administraciones) y la existencia de la Biblioteca de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;La red de lectura pública constituye el equipamiento básico e imprescindible para el desarrollo social y cultural en la sociedad de la información y el conocimiento.–En este sentido, la presente ley expone los requisitos de las bibliotecas en orden a garantizar el derecho de acceso universal a los registros culturales y de información.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;Además, la red de lectura pública se configura también como la unificación de las redes bibliotecarias dependientes de las distintas administraciones locales, que se abre a la integración voluntaria de aquellas otras bibliotecas forales, estatales y privadas que también pongan a disposición de todos los ciudadanos la cartera de sus servicios bibliotecarios.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;El patrimonio bibliográfico y documental es una parte insustituible del patrimonio cultural de la sociedad.–Además, los avances tecnológicos producidos durante el iglo XX han tenido una repercusión muy clara en el mundo de la información y el conocimiento.– Los soportes tradicionales como el papel han sido sustituidos por los soportes magnéticos y ópticos, de modo que en la actualidad en las bibliotecas conviven los materiales impresos con otro tipo de documentos como los fotográficos, audiovisuales, multimedia y electrónicos.– Cabe suponer que a lo largo del siglo XXI irán surgiendo nuevos soportes y continentes de la información que formarán parte del patrimonio bibliográfico.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;Uno de los avances más significativos por su incidencia en el ámbito del patrimonio es el surgimiento del formato digital, hasta el punto de que determinadas publicaciones se crean directamente en este tipo de formato, lo que supone un reto en cuanto a los procesos de selección, conservación y difusión realizados por las bibliotecas.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;El universo del patrimonio se ha ampliado ostensiblemente y las bibliotecas se ven en la necesidad de indagar en la tecnología con vistas a recuperar, conservar y difundir el patrimonio digital.– Precisamente el patrimonio digital va a constituir un elemento significativo de la Biblioteca de Euskadi, que, en su condición de centro de depósito bibliográfico de Euskadi, tiene por objeto, entre otros, recoger, conservar y difundir la producción bibliográfica de Euskadi y la relacionada con el ámbito lingüístico del euskera.– Coordinará con otras instituciones la adquisición, conservación y difusión del patrimonio bibliográfico vasco, cuya conservación es de innegable interés por su valor para la información, la educación e investigación y para el conocimiento y desarrollo de la cultura en general y, muy especialmente, de la cultura del pueblo vasco.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;Finalmente, es objetivo de la ley completar el nuevo régimen jurídico bibliotecario de Euskadi con una regulación de las infracciones y sanciones adaptada a la nueva realidad.– El principio de reserva de ley impone su determinación en una norma de este rango, como instrumento que garantice el derecho de acceso, el funcionamiento del Sistema Bibliotecario de Euskadi y de su red de lectura pública y el cumplimiento de lo dispuesto en materia de depósito bibliográfico de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;Como instrumento para tal fin, la ley se estructura en nueve títulos, que contienen cincuenta y tres artículos, además de contar con cuatro disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y tres finales.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;El título I, de las disposiciones generales, regula el objeto y ámbito de aplicación de la ley, define y clasifica las bibliotecas y establece el principio de colaboración como elemento básico del sistema.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;Los títulos II y III abordan, respectivamente, el Sistema Bibliotecario de Euskadi y la red de lectura pública de Euskadi, desde el respeto a los diferentes ámbitos competenciales de las administraciones públicas vascas, planteando para cada uno de los casos el marco posible de integración y articulación de sus relaciones interadministrativas en materia bibliotecaria, a fin de establecer un instrumento viable de coordinación y cooperación de las políticas públicas en materia bibliotecaria, que permita la ejecución efectiva de la ley.–En este sentido, se especifican los efectos de la integración tanto en la red como en el sistema, se dispone la creación de un registro de bibliotecas de la red y se definen los servicios que estas bibliotecas integradas en la red de lectura pública han de prestar, así como los derechos y deberes de los usuarios.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;Especial mención merece, finalmente, el mandato a los titulares de las diferentes bibliotecas de garantizar respecto a sus usuarios el derecho de acceso en condiciones de igualdad y sin trato discriminatorio alguno.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;El título IV viene referido a la Biblioteca de Euskadi, configurándola como cabecera del Sistema Bibliotecario de Euskadi y coordinadora en patrimonio bibliográfico vasco a efectos de su recopilación, conservación y difusión.–La Biblioteca de Euskadi nace desde el reconocimiento de la labor que vienen desarrollando en dicha materia el resto de las administraciones públicas vascas, y con la voluntad de colaborar y coordinar su labor con ellas.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;El título V dispone la participación de las bibliotecas escolares en la red de lectura pública para proporcionar materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones educativas de los centros de enseñanza no universitaria, facilitar el acceso a la cultura, educar al alumnado en la utilización de sus fondos, así como complementar y ampliar su formación y su ocio.–También prevé la integración progresiva y voluntaria de las bibliotecas escolares y universitarias en la red.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;El título VI, del depósito bibliográfico de Euskadi, define la obra bibliográfica, incorporando también en tal consideración aquellas obras que las nuevas tecnologías han generado, así como las obras y colecciones que se declaren de interés bibliográfico.– La regulación del depósito bibliográfico de Euskadi permitirá configurar el patrimonio bibliográfico vasco mediante la recogida de los ejemplares precisos de la producción bibliográfica de Euskadi y de la relacionada con el ámbito lingüístico del euskera en todas sus manifestaciones, desde las tradicionales hasta las más innovadoras.–Este título establece un régimen diferenciado según se trate del depósito obligatorio o voluntario, y, tras disponer los aspectos básicos de éstos, remite a un posterior desarrollo reglamentario la concreción, entre otras cuestiones, del número de ejemplares a entregar.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;El título VII define los fondos de interés nacional, y remite su régimen al dispuesto por la Ley de Patrimonio Cultural Vasco para los bienes muebles calificados.– Asimismo, dada la trascendencia de estos fondos como referentes de nuestra cultura, se establecen, mediante la intervención directa de la Biblioteca de Euskadi, una serie de medidas específicas tendentes a garantizar su conservación.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;El título VIII dispone la creación del Consejo Asesor de Bibliotecas como órgano colegiado consultivo en materia bibliotecaria, remitiéndose a un posterior desarrollo reglamentario la regulación de sus funciones y composición.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;El título IX, del régimen sancionador, se configura como instrumento para garantizar el derecho de los ciudadanos a que se les preste un servicio público bibliotecario de calidad, velar por el funcionamiento del Sistema Bibliotecario de Euskadi y de su red de lectura pública y asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de depósito del patrimonio bibliográfico vasco.–Dicho régimen, asegurando la garantía institucional básica de la autonomía local constitucional y estatutariamente reconocida, no altera el régimen competencial que, en relación con la titularidad de las diferentes bibliotecas, corresponde a las distintas administraciones vascas, pero sí les posibilita un marco uniforme y eficaz de intervención en sus respectivos ámbitos.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;La ley recoge cuatro disposiciones adicionales.–Las dos primeras establecen un plazo máximo de seis meses para que se constituya el Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi y un plazo de un año, a partir de su constitución, para la aprobación del mapa de lectura pública.– La tercera disposición adicional señala al Gobierno Vasco como impulsor de la creación de redes de coordinación e información entre bibliotecas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco que posean fondos significativos relacionados con la lengua o la cultura vasca.–La cuarta disposición adicional, por su parte, establece un plazo máximo de 18 meses para la constitución de la Biblioteca de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;La ley recoge, asimismo, dos disposiciones transitorias: la primera de ellas, al contemplar un plazo máximo de cinco años para la adaptación de las bibliotecas municipales a los requisitos señalados en la ley, parte de la comprensión de la problemática con que se pueden encontrar los diferentes municipios de Euskadi y deja a salvo las iniciativas propias que para su cumplimiento consideren necesario acometer durante dicho periodo las entidades locales de acuerdo con el ordenamiento jurídico; y la segunda prevé la asunción de funciones por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco hasta que entre en funcionamiento la Biblioteca de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;El texto legal se complementa con una disposición derogatoria y tres finales con el contenido propio de este tipo de disposiciones.–En este sentido, la disposición final primera procede a la modificación del artículo 66 de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco con el fin de actualizar la definición del patrimonio bibliográfico vasco, y la derogatoria establece la expresa derogación de los artículos 67 y 68 y del capítulo II del título IV de dicha ley, al tiempo que, mediante la fórmula habitual, deroga también aquellas normas que contravengan la presente ley.&lt;/p&gt;&lt;p class="titulo_num" style="font-size: 13px; margin-top: 2.5em; margin-right: 4em; margin-bottom: 0px; margin-left: 4em; text-align: center; "&gt;TÍTULO I&lt;/p&gt;&lt;p class="titulo_tit" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 4em; margin-bottom: 1em; margin-left: 4em; text-align: center; font-weight: bold; "&gt;Disposiciones generales&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 1. Objeto de la ley.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;El objeto de la presente ley es el establecimiento de las bases y estructuras fundamentales necesarias para la planificación, creación, organización, funcionamiento y coordinación del Sistema Bibliotecario de Euskadi, y también garantizar los servicios que faciliten el funcionamiento de las bibliotecas y el derecho de los ciudadanos a la lectura y al acceso a medios y contenidos informativos en el marco actual de la sociedad de la información y las nuevas tecnologías.– Asimismo, tiene por objeto regular el depósito bibliográfico de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 2. Ámbito de aplicación.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;La presente ley será de aplicación a todas las bibliotecas de titularidad pública de competencia de la Comunidad Autónoma, así como a aquellas otras bibliotecas de titularidad privada, foral o estatal incorporadas voluntariamente al Sistema Bibliotecario de Euskadi o a la red de lectura pública de Euskadi, sin perjuicio de su aplicación general en materia de depósito bibliográfico de Euskadi y fondos de interés nacional.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 3. Concepto de biblioteca.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;1. Se entiende por biblioteca, a efectos de esta ley, cualquier conjunto organizado de libros, publicaciones periódicas o en serie, grabados, mapas, grabaciones sonoras, documentación gráfica, fotográfica, audiovisual, multimedia y electrónica y otros materiales o fuentes de información, manuscritos, impresos o reproducidos en cualquier tipo de soporte, que tenga como finalidad reunir y conservar estos documentos y facilitar su uso a través de los medios técnicos y personales adecuados para la información, la investigación, la educación o el ocio.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;2. Sea cual sea su carácter en cuanto al volumen, contenido y vinculación, las bibliotecas, a efectos de esta ley, podrán ser:&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;1) En función de su titularidad:&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;a) Biblioteca pública: titularidad de las administraciones y organismos públicos.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;b) Biblioteca privada: titularidad de personas o entidades privadas.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;2) En función de su uso:&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;a) De uso público general: abiertas al público en general y que, por lo tanto, prestan a toda la comunidad un servicio de lectura pública, sin ningún tipo de restricción de uso en relación con sus fondos y servicios, salvo los impuestos por la conservación y preservación de sus fondos patrimoniales.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;b) De uso restringido: por hallarse al servicio de una institución o grupo determinado de usuarios; tendrán esta consideración las bibliotecas especializadas, salvo que sus titulares voluntariamente no limiten el acceso a sus fondos.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 4. Principio de colaboración.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi colaborará con las administraciones locales, así como con las instituciones bibliotecarias de los territorios históricos, del Estado, de otras comunidades autónomas y del ámbito lingüístico del euskera en orden al fomento y mejora de los servicios bibliotecarios.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 5. Convergencia de archivos, bibliotecas y museos.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;Los servicios bibliotecarios se prestarán mediante una política de información encaminada a la convergencia de las instituciones de los sectores de archivos, bibliotecas y museos.&lt;/p&gt;&lt;p class="titulo_num" style="font-size: 13px; margin-top: 2.5em; margin-right: 4em; margin-bottom: 0px; margin-left: 4em; text-align: center; "&gt;TÍTULO II&lt;/p&gt;&lt;p class="titulo_tit" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 4em; margin-bottom: 1em; margin-left: 4em; text-align: center; font-weight: bold; "&gt;El Sistema Bibliotecario de Euskadi&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 6. Definición.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;1. El Sistema Bibliotecario de Euskadi es el conjunto organizado de órganos, bibliotecas y servicios bibliotecarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que tiene como fin garantizar el mejor aprovechamiento de todos sus recursos bibliotecarios, mediante la coordinación y cooperación entre sus diversos elementos.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;2. Al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura le corresponderá desarrollar la planificación de los servicios bibliotecarios ofrecidos por el Sistema Bibliotecario de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 7. Composición.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;El Sistema Bibliotecario de Euskadi está integrado por:&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;a) La red de lectura pública.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;b) La Biblioteca de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;c) Las bibliotecas universitarias y de centros docentes públicos.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;d) Las bibliotecas dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi no integradas en la red de lectura pública.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;e) Las bibliotecas especializadas y el resto de las bibliotecas que, no formando parte de la red de lectura pública, se integren en el Sistema Bibliotecario de Euskadi mediante convenio entre el titular de la biblioteca y el departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de cultura.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;f) Los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi con competencia en materia de bibliotecas.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;g) El Consejo Asesor de Bibliotecas.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 8. Deber de información.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;Las personas públicas o privadas titulares o responsables de bibliotecas del Sistema Bibliotecario de Euskadi deberán proporcionar al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura los datos sobre personal, fondos, presupuestos, instalaciones, equipamientos, servicios y uso de éstos, así como aquellos otros que se determinen reglamentariamente, con la finalidad de su evaluación y difusión.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;El departamento competente creará las condiciones para que aquellas bibliotecas privadas o públicas que no formen parte del Sistema Bibliotecario de Euskadi den la información necesaria a efectos de completar el conocimiento de la oferta bibliotecaria de Euskadi, así como de todas aquellas que contengan fondos de interés para la cultura vasca.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 9. Acceso a la información bibliográfica.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura garantizará el acceso a la información bibliográfica de las bibliotecas integrantes del Sistema Bibliotecario de Euskadi mediante la creación de un catálogo colectivo.– Por su parte, las bibliotecas incluidas en el Sistema Bibliotecario de Euskadi garantizarán la utilización de las dos lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma de Euskadi, se ajustarán a las disposiciones reglamentarias que se dicten y adoptarán las medidas técnicas necesarias para hacer posible el intercambio de información.– Especialmente, garantizarán que los trabajos técnicos, catálogos y recursos técnicos sean bilingües.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;Asimismo, para garantizar el acceso de los ciudadanos a la cultura, las bibliotecas públicas deberán informar a los usuarios sobre sus fondos y facilitar gratuitamente la utilización y consulta, aunque su uso pueda ser limitado.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 10. Efectos de la integración en el Sistema Bibliotecario de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura velará por que la integración en el Sistema Bibliotecario de Euskadi facilite a sus miembros la adopción de políticas comunes, el intercambio de información, la coordinación del préstamo interbibliotecario, la planificación de los procesos de trasvase de contenidos a sistemas digitales u otros soportes, la investigación bibliotecaria y el desarrollo de servicios de acceso a la información y a la comunicación en las bibliotecas.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 11. Principios rectores de la gestión de los medios y recursos del Sistema Bibliotecario de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;El departamento competente en materia de cultura orientará la gestión de los medios y recursos del Sistema Bibliotecario de Euskadi, teniendo en cuenta el principio de colaboración y adecuándolos al especial carácter plurilingüe del patrimonio bibliográfico vasco.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 12. Gratuidad de los servicios bibliotecarios.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;Las bibliotecas del Sistema Bibliotecario de Euskadi prestarán en todo caso de manera gratuita los servicios de consulta de las principales obras de referencia y los de préstamo individual de libros y de otros materiales.&lt;/p&gt;&lt;p class="titulo_num" style="font-size: 13px; margin-top: 2.5em; margin-right: 4em; margin-bottom: 0px; margin-left: 4em; text-align: center; "&gt;TÍTULO III&lt;/p&gt;&lt;p class="titulo_tit" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 4em; margin-bottom: 1em; margin-left: 4em; text-align: center; font-weight: bold; "&gt;La red de lectura pública de Euskadi&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 13. Concepto, estructura y objetivos de la red de lectura pública de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;1. La red de lectura pública de Euskadi es el conjunto organizado de servicios de bibliotecas de uso público general.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;2. Forman parte de la red de lectura pública de Euskadi:&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;a) Las bibliotecas públicas municipales.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;b) Las restantes bibliotecas de uso público general que se integren en la red de lectura pública mediante los correspondientes convenios.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;3. Las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza podrán formar parte de la red de lectura pública de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;4. La red de lectura pública de Euskadi tiene como objetivo primordial proporcionar a los ciudadanos el acceso a sus registros culturales y de información, así como el más amplio acceso posible a los contenidos informativos y culturales externos, disponibles en el conjunto de servicios de las bibliotecas de uso público general.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 14. Requisitos de las bibliotecas de la red de lectura pública de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;1. Las bibliotecas de la red dispondrán de fondos de carácter general, ofrecerán servicios de información de tipo cultural, educativo, recreativo y social, de consulta y de préstamo, y estarán abiertas a todos los ciudadanos, sin distinción de edad, raza, sexo, religión, nacionalidad o clase social.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;2. Las bibliotecas de la red proporcionarán acceso gratuito al conjunto de los registros culturales y de información, quedando exceptuados los servicios que impliquen un coste singularizado, tales como los servicios de reprografía, préstamo interbibliotecario y acceso a bases de datos.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;3. Las bibliotecas de la red prestarán servicios diferenciados para adultos y niños.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;4. Asimismo, las bibliotecas de la red tendrán en cuenta la realidad sociolingüística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, prestando sus servicios en euskera y castellano de conformidad con lo estipulado en la legislación vigente.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;5. Las bibliotecas de la red deberán prestar especial atención a las personas, grupos sociales y zonas geográficas que se encuentran en situación de desventaja, de manera que se garantice su efectivo acceso a ellas.– Ofrecerán servicios y materiales especiales para aquellos usuarios que no puedan hacer uso de los servicios y materiales ordinarios, y, en este sentido, darán respuesta a las necesidades de aquellos que tienen dificultades para la lectura, con libros sonoros y otros documentos audiovisuales o con otros materiales impresos pensados para facilitar la lectura, y habilitarán los medios necesarios para que las personas impedidas para asistir a la biblioteca por enfermedad, discapacidad, edad o privación de libertad tengan acceso a sus fondos.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;Asimismo, garantizarán a las personas inmigrantes el acceso a la información, así como a los materiales que les ayuden tanto de cara a su integración social como a preservar su lengua y cultura de origen.–Igualmente, se fomentará que se seleccionen materiales y se ofrezcan colecciones en su lengua.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;6. Los fondos de las bibliotecas de la red serán de libre acceso y susceptibles de préstamo.–No obstante, cuando sea necesario por razones de seguridad y conservación, podrá limitarse el préstamo de dichos fondos, facilitando el acceso a estos materiales en otro tipo de soporte.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;7. Las bibliotecas de la red deberán contar con un espacio debidamente acondicionado para servicios presenciales, cuyos requisitos se determinarán reglamentariamente.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;8. Las bibliotecas de la red adquirirán los materiales y facilitarán el acceso a los recursos con arreglo a criterios de calidad y adecuación a las necesidades de la comunidad de usuarios.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 15. Desarrollo de las colecciones.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;1. El desarrollo de la colección de una biblioteca se basará en el criterio profesional independiente del bibliotecario, al margen de influencias comerciales, y se basará en la consulta a órganos representativos de los usuarios, colectivos locales y otras instituciones educativas, culturales e informativas.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;2. Las políticas de desarrollo de las colecciones serán revisadas de manera constante, con el fin de responder al cambio de necesidades y oportunidades.–El desarrollo de las colecciones ha de ser un proceso transparente, y las políticas en las que se base deberán hacerse públicas.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;3. Las bibliotecas de la red cooperarán en la adquisición y préstamo de las colecciones.–Asimismo, colaborarán con las instituciones culturales, educativas e informativas de su entorno.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;4. Las bibliotecas facilitarán el acceso a materiales que no formen parte de sus colecciones, con la ayuda de medios como los préstamos interbibliotecarios nacionales e internacionales y los servicios de obtención de documentos, incluida la utilización de servicios de información electrónicos y redes de información.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 16. Acceso a redes electrónicas.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;Las bibliotecas facilitarán el acceso a redes electrónicas, de acuerdo con los siguientes criterios:&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;1. Aprovecharán plenamente el potencial de las redes de información, y, en particular, de Internet.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;2. Procurarán el acceso electrónico a recursos de información para los usuarios y ofrecerán puntos públicos de acceso en los que se presten la asistencia y la orientación adecuadas, para permitir una utilización independiente de las redes de información.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;3. Formularán políticas de utilización de Internet en las que se expresen los objetivos y los métodos relacionados con la oferta de acceso público a la información disponible en la red.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;4. Respetarán los derechos de los usuarios, incluidos los relativos a la confidencialidad y a la intimidad.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;5. Actualizarán continuamente sus directorios de acceso a Internet, teniendo en cuenta la tipología de usuarios y la realidad social de la comunidad a la que prestan sus servicios.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 17. Definición de servicios de las bibliotecas integradas en la red de lectura pública de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;Se consideran servicios básicos de biblioteca:&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;a) La lectura y consulta en sala de las principales obras de referencia, publicaciones monográficas y seriadas, de documentos electrónicos, audiovisuales y multimedia.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;b) El acceso a la información y referencia general y local.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;c) El préstamo individual de libros y de otros materiales.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;d) El préstamo interbibliotecario.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;e) El acceso a Internet y a los servicios de información en línea.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;f) Programas de formación de usuarios.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 18. Derechos y deberes de los usuarios de las bibliotecas de la red de lectura pública de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;1. Derechos generales de los usuarios.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;1) Los usuarios de las bibliotecas de la red de lectura pública de Euskadi tienen derecho a disponer, como mínimo, de los servicios básicos de biblioteca y de instalaciones y equipamientos bibliotecarios, así como del asesoramiento y ayuda necesarios para su utilización, de manera que se garantizarán:&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;a) Materiales y servicios adaptados a colectivos con necesidades especiales.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;b) Acceso a la consulta de materiales en todo tipo de soporte, incluido el acceso telemático a redes de información.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;c) Instalaciones y condiciones de accesibilidad adecuadas a la normativa vigente.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;d) La utilización de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;2) Reglamentariamente se determinarán el horario mínimo y las condiciones generales de la prestación del servicio bibliotecario a efectos de garantizar los derechos de los usuarios de la red de lectura pública de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;2. Obligaciones generales de los usuarios.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;Los usuarios de la red de lectura pública de Euskadi tendrán la obligación de observar el comportamiento correcto y adecuado para el buen funcionamiento de las bibliotecas de la red, de acuerdo con lo establecido en esta ley, en sus normas de desarrollo y en las que dicten los titulares de las bibliotecas.– En particular, tendrán las siguientes obligaciones:&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;a) Respetar los derechos de los demás usuarios de la red, guardando el debido orden, respeto y compostura.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;b) No hacer uso de los centros o servicios bibliotecarios, sea de manera presencial o a distancia, para una finalidad distinta de la de ejercer su derecho como usuario.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;c) Cuidar de los materiales bibliotecarios, informativos y cualesquiera otros a los que se acceda.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;d) Cuidar de los bienes muebles e inmuebles de las bibliotecas y servicios bibliotecarios de la red.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;e) Abonar aquellos servicios no gratuitos que se presten por la red.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;f) Devolver los libros y, en general, los materiales prestados en las mismas condiciones en las que los retiraron en préstamo.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;g) Acreditar la condición de usuario al ser requerido a ello, tanto presencialmente como a distancia, por el personal que presta sus servicios en la red.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;h) Cumplir y respetar las normas de funcionamiento establecidas en cada centro o servicio y seguir las indicaciones y órdenes del personal que presta sus servicios en la red.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 19. Integración de una biblioteca en la red de lectura pública de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;Las bibliotecas previstas en el artículo 13, párrafo 2, apartado b), se integrarán en la red de lectura pública de Euskadi, previa verificación de los requisitos exigidos en la presente ley y normas de desarrollo, por una orden del consejero o consejera del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 20. Condiciones y efectos de la integración de una biblioteca en la red de lectura pública de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;1. Las bibliotecas integradas en la red de lectura pública de Euskadi se ajustarán a los reglamentos dictados por el Gobierno Vasco.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;2. La integración de una biblioteca en la red de lectura pública de Euskadi da derecho a acceder a los servicios de apoyo a la lectura pública que preste el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura, y que consistirán básicamente en:&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;a) Asesoramiento, colaboración y apoyo en la adquisición de fondos.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;b) Formación permanente y reciclaje profesional del personal.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;c) Tratamiento de fondos duplicados y sobrantes.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;d) Apoyo técnico a las bibliotecas.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;e) Elaboración y gestión del catálogo colectivo de la red de lectura pública de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;f) Promoción de las bibliotecas.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;g) Información bibliográfica y documental selectiva.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;h) Coordinación del préstamo interbibliotecario y de los fondos de apoyo al préstamo.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;3. Se aplicarán las normas técnicas y las normas relativas a las telecomunicaciones, redes electrónicas y equipamiento relacionado, para facilitar el intercambio de información a escala nacional e internacional.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;4. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura establecerá anualmente en sus presupuestos programas de ayudas y servicios a las bibliotecas, principalmente para la organización de redes informáticas, campañas de fomento de la lectura y uso de las bibliotecas y dotación de fondos, o de otra naturaleza.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;5. Las bibliotecas integradas en la red de lectura pública de Euskadi gozarán de prioridad en el acceso a las ayudas que en materia bibliotecaria se arbitren por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;6. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura, en cooperación con las bibliotecas integradas en la red de lectura pública de Euskadi, habilitará, en el marco del mapa de lectura pública, los mecanismos necesarios para el desarrollo de una catalogación centralizada.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 21. Inspección de la red de lectura pública de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;Los centros integrados en la red de lectura pública de Euskadi tienen el deber de facilitar al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura la información que les solicite para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente, y permitirán el acceso y la actuación de los técnicos del Departamento de Cultura.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 22. Registro de las bibliotecas de la red de lectura pública de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura llevará un registro actualizado de las bibliotecas que constituyen la red de lectura pública de Euskadi, cuya organización y funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 23. Mapa de la red de lectura pública de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;1. El mapa de la red de lectura pública es un instrumento de planificación bibliotecaria estratégica y operativa en el que se recogen las bibliotecas pertenecientes a la red de lectura pública de Euskadi, las necesidades de lectura pública y los módulos de servicio correspondientes a los distintos núcleos de población.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;2. El mapa de la red de lectura pública determinará diversas áreas de lectura e identificará las bibliotecas de la red analizando los servicios que éstas deben prestar y las necesidades de financiación.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;3. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura, previa consulta al Consejo Asesor de Bibliotecas, aprobará y mantendrá actualizado el mapa de lectura pública.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;4. El mapa de lectura pública establecerá pautas para medir la calidad del rendimiento en relación con los distintos tipos de bibliotecas y sus correspondientes misiones.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;5. El mapa se actualizará periódicamente, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 24. Personal de la red de lectura pública de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;1. Las bibliotecas de la red de lectura pública contarán con el personal adecuado, con la cualificación y el nivel técnico que exijan las funciones que tenga asignadas conforme al mapa de lectura pública.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;2. Las condiciones profesionales del personal técnico de las bibliotecas de la red se determinarán por reglamento.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 25. Catálogo colectivo de la red de lectura pública de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura, para garantizar los criterios de la catalogación unificada y compartida de todos los fondos de las bibliotecas integradas en la red de lectura pública de Euskadi y el conocimiento mutuo de sus fondos, coordinará y gestionará el correspondiente catálogo colectivo.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 26. Organización de la red de lectura pública de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;1. Según su ámbito de actuación, las bibliotecas y servicios bibliotecarios de la red podrán ser:&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;a) Bibliotecas centrales urbanas.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;b) Bibliotecas locales.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;c) Servicios bibliotecarios móviles.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;d) Centros de apoyo a la lectura pública.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;2. Los municipios de más de 30.000 habitantes dispondrán de bibliotecas centrales urbanas, que ejercerán una labor de coordinación de sus bibliotecas y servicios bibliotecarios de su término municipal.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;3. Los municipios de más de 5.000 habitantes dispondrán de bibliotecas locales.– El Gobierno Vasco velará por que los municipios de entre 3.000 y 5.000 habitantes dispongan de bibliotecas locales, y, en el caso de municipios de población inferior, promoverá su agrupación a efectos de prestar el servicio de biblioteca.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;4. Servicios bibliotecarios móviles: en los términos y condiciones que se señalen en el mapa de lectura pública, estos servicios tienen como finalidad garantizar el acceso a la información y ofrecer servicio de lectura pública en aquellas zonas o localidades donde se carezca de un servicio estático.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;5. Centros de apoyo a la lectura pública: tendrán esta consideración aquellos centros que prestan servicio en municipios que no están obligados al mantenimiento de un servicio de biblioteca.&lt;/p&gt;&lt;p class="titulo_num" style="font-size: 13px; margin-top: 2.5em; margin-right: 4em; margin-bottom: 0px; margin-left: 4em; text-align: center; "&gt;TÍTULO IV&lt;/p&gt;&lt;p class="titulo_tit" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 4em; margin-bottom: 1em; margin-left: 4em; text-align: center; font-weight: bold; "&gt;La Biblioteca de Euskadi&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 27. Definición.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;1. La Biblioteca de Euskadi, cabecera del sistema, es la encargada de recoger, conservar y difundir las obras editadas o producidas en Euskadi y en el ámbito lingüístico del euskera en cualquier tipo de soporte, así como las relacionadas con la lengua o la cultura vasca, en especial las obras creadas por autores vascos y las obras creadas en euskera.–A tal efecto, se coordinará y complementará con el resto de las instituciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco concurrentes en este ámbito.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;2. La Biblioteca de Euskadi velará por la conservación y la difusión del patrimonio bibliográfico de Euskadi, que comprende, además de las obras descritas en el apartado 1, las obras bibliográficas que se hallen en Euskadi y que tienen valores históricos o culturales relevantes, de acuerdo con lo que establece la legislación sobre patrimonio cultural.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;3. La Biblioteca de Euskadi, centro bibliográfico de la Comunidad Autónoma, se constituirá como centro de consulta y de investigación internacional de la cultura vasca, mediante las adquisiciones pertinentes o por cualquiera otra de las vías previstas en la legislación.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;4. La Biblioteca de Euskadi se constituye en sede del patrimonio digital vasco.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 28. Naturaleza, estructura y funcionamiento.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;La Biblioteca de Euskadi es un organismo autónomo adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura, cuya estructura y funcionamiento se determinará legalmente.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 29. Funciones.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;1. La Biblioteca de Euskadi ejerce en todo el territorio de la Comunidad Autónoma las funciones siguientes:&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;a) Recoger, conservar y difundir todas las obras editadas o producidas en Euskadi y en el ámbito lingüístico del euskera y las relacionadas con la lengua o la cultura vasca.– Con esta finalidad es receptora del depósito bibliográfico de Euskadi y adquiere las obras bibliográficas que no llegan por este medio.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;b) Promover la coordinación interinstitucional para la adquisición, conservación y difusión del patrimonio bibliográfico vasco.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;c) Disponer los mecanismos adecuados para garantizar la creación, preservación y difusión del patrimonio digital vasco y el acceso a él.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;d) Fomentar programas de cooperación en materia de patrimonio digital.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;e) Elaborar, gestionar y difundir la bibliografía vasca, en colaboración con otras instituciones.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;f) Velar, en colaboración con otras instituciones, por la conservación del patrimonio bibliográfico vasco en cualquier tipo de soporte.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;g) Elaborar el catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico, en colaboración con el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;h) Prestar los servicios de apoyo para la protección del patrimonio bibliográfico de Euskadi, y especialmente los servicios de restauración, reproducción y gestión de obras duplicadas y sobrantes.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;i) Constituirse en depositaria de fondos procedentes de otras bibliotecas vascas.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;j) Liderar la investigación sobre técnicas bibliotecarias y documentales, en colaboración con otros sistemas documentales.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;k) La promoción del patrimonio bibliográfico vasco mediante la investigación, consulta, estudio y reproducción de los materiales que constituyan su fondo bibliográfico y documental.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;2. La Biblioteca de Euskadi adaptará las normas bibliográficas internacionales u otros estándares para la gestión de la información, y, en su caso, elaborará las normas que han de regir la catalogación de todo el Sistema Bibliotecario de Euskadi.–Asimismo, supervisará, validará y unificará en un solo listado el catálogo de autoridades.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;3. La Biblioteca de Euskadi garantizará que se contemple el bilingüismo en los catálogos, las publicaciones y la difusión de sus actividades.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 30. Coordinación con otros centros.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;1. La Biblioteca de Euskadi mantendrá relaciones de colaboración y coordinación con otros centros que dispongan de fondos de interés bibliográfico.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;2. La Biblioteca de Euskadi, en el desarrollo de sus funciones, cooperará con el resto de los elementos del Sistema Bibliotecario de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="titulo_num" style="font-size: 13px; margin-top: 2.5em; margin-right: 4em; margin-bottom: 0px; margin-left: 4em; text-align: center; "&gt;TÍTULO V&lt;/p&gt;&lt;p class="titulo_tit" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 4em; margin-bottom: 1em; margin-left: 4em; text-align: center; font-weight: bold; "&gt;Bibliotecas universitarias y bibliotecas escolares&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 31. Bibliotecas universitarias públicas.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;1. Las bibliotecas universitarias públicas recogen fondos bibliográficos especializados, y prestan servicio a los universitarios y a los investigadores y, con la autorización previa del centro, a los particulares que lo soliciten.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;2. Las bibliotecas universitarias públicas se coordinan con el resto del sistema bibliotecario, a través de la Biblioteca de Euskadi, por lo que respecta a la catalogación, al préstamo interbibliotecario y a la protección de los fondos de valores históricos o culturales relevantes, sin perjuicio de otras formas de coordinación que puedan establecer con otras bibliotecas para servicios comunes.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 32. Integración de las bibliotecas escolares y universitarias en la red de lectura pública de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;Los departamentos responsables de cultura y educación diseñarán y aplicarán la integración progresiva y voluntaria de las bibliotecas escolares en la red de lectura pública de Euskadi, empezando por el ámbito territorial más próximo a cada una de ellas.&lt;/p&gt;&lt;p class="titulo_num" style="font-size: 13px; margin-top: 2.5em; margin-right: 4em; margin-bottom: 0px; margin-left: 4em; text-align: center; "&gt;TÍTULO VI&lt;/p&gt;&lt;p class="titulo_tit" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 4em; margin-bottom: 1em; margin-left: 4em; text-align: center; font-weight: bold; "&gt;Depósito Bibliográfico de Euskadi&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 33. Obra bibliográfica.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;1. Tiene la consideración de obra bibliográfica toda obra presentada para su uso o difusión, tanto en formato analógico como digital y en soporte papel, electrónico o de cualquier otro tipo que pueda crearse en el futuro, y, en particular, las siguientes:&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;a) Los documentos como libros y el material similar a ellos como opúsculos, folletos y otros documentos unitarios, incluidos los electrónicos, tanto si se publican en uno o varios volúmenes como en fascículos o entregas.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;b) Las publicaciones periódicas, incluidas las electrónicas, tales como diarios, semanarios, revistas, boletines y otros documentos editados a intervalos regulares o irregulares, en serie continua, con un mismo título y una numeración consecutiva.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;2. A efectos del depósito bibliográfico de Euskadi regulado en esta ley, tendrán la misma consideración de obra bibliográfica las partituras musicales, las obras gráficas, las fotográficas, los mapas y planos, las obras sonoras, audiovisuales, cinematográficas, multimedia y otras, cualquiera que sea el procedimiento técnico de producción, edición o difusión.–Quedan exceptuados el material de oficina y los impresos de carácter social o de carácter comercial sin grabados artísticos ni textos explicativos de tipo técnico o literario.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 34. Depósito Bibliográfico de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;1. A efectos de esta ley, se entiende por Depósito Bibliográfico de Euskadi el que se constituye con el fin de recoger y conservar ejemplares de toda la producción bibliográfica de Euskadi y del ámbito lingüístico del euskera, así como de la relacionada con la lengua o la cultura vasca, en la Biblioteca de Euskadi o centros depositarios que se determinen en las normas de desarrollo de la presente ley.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;2. El Depósito Bibliográfico de Euskadi se constituirá mediante la entrega de los bienes que en esta ley se establecen.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;3. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y el número de ejemplares que haya que depositar.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 35. Centros depositarios.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;La Biblioteca de Euskadi, para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, es el centro en el que se ha de constituir el Depósito Bibliográfico de Euskadi, sin perjuicio de aquellos otros centros o servicios que se determinen mediante orden del titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 36. Bienes sujetos a depósito bibliográfico de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;1. En concepto de depósito bibliográfico de Euskadi, deberán depositarse los siguientes tipos de bienes:&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;a) Los que tengan la consideración de obra bibliográfica conforme al artículo 33 de esta ley, impresos, grabados, producidos o editados en Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;b) Los citados en el apartado anterior, impresos, grabados, producidos o editados fuera de Euskadi por una institución pública vasca, o por una persona física o jurídica con domicilio en el País Vasco que haya obtenido para su realización subvenciones o ayudas públicas o disfrutado de beneficios fiscales de cualquier naturaleza, en los términos que reglamentariamente se establezcan.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;2. En los casos de duda, la Biblioteca de Euskadi determinará la obligatoriedad o no de constituir el depósito, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 37. Depósito voluntario de patrimonio bibliográfico.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;1. Aquellos bienes que, conforme a la presente ley, no estén sujetos a depósito obligatorio podrán ser objeto de depósito voluntario previa solicitud a la Biblioteca de Euskadi.–Transcurridos seis meses desde que se presentó la solicitud sin que se hubiera notificado resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;2. El procedimiento y los requisitos del depósito voluntario de patrimonio bibliográfico se regularán reglamentariamente.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;3. Los bienes objeto de depósito voluntario se regirán, en defecto de regulación específica, por las normas del depósito obligatorio.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 38. Sujetos obligados a constituir el Depósito Bibliográfico de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;Los sujetos obligados a la constitución del depósito serán los impresores en el caso de obras impresas y los productores para el resto de las obras.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 39. Plazo y lugar de entrega de los bienes del Depósito Bibliográfico de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;1. Los bienes integrantes del depósito obligatorio se entregarán en el plazo máximo de tres meses, a contar desde que la obra objeto de depósito esté concluida.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;2. Los bienes se entregarán en la Biblioteca de Euskadi o en los centros depositarios previstos en el artículo 35.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 40. Acceso a los fondos del Depósito Bibliográfico de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;El desarrollo reglamentario de esta ley fijará las condiciones de acceso a los fondos del Depósito Bibliográfico de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="titulo_num" style="font-size: 13px; margin-top: 2.5em; margin-right: 4em; margin-bottom: 0px; margin-left: 4em; text-align: center; "&gt;TÍTULO VII&lt;/p&gt;&lt;p class="titulo_tit" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 4em; margin-bottom: 1em; margin-left: 4em; text-align: center; font-weight: bold; "&gt;Fondos de interés nacional&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 41. Declaración de fondos de interés nacional.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;Podrán declararse de interés nacional los fondos bibliográficos con un valor cultural especial integrados en bibliotecas.– Dichos bienes se regirán por lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Cultural Vasco para los bienes muebles calificados.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 42. Efectos de la declaración.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;1. La declaración de fondos de interés nacional conlleva para los titulares de la biblioteca en la que están custodiados, además de las obligaciones fijadas en la legislación sobre patrimonio cultural, las obligaciones siguientes:&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;a) Colaborar con la Biblioteca de Euskadi para su catalogación y su inclusión en el catálogo del patrimonio bibliográfico correspondiente.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;b) Colaborar con la Biblioteca de Euskadi para su conservación y difusión.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;2. Para el cumplimiento de las obligaciones que establece el apartado 1, los titulares de las bibliotecas recibirán el apoyo técnico y económico de la Biblioteca de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 43. Normas en materia de conservación y reproducción.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;1. Las bibliotecas de Euskadi velarán por la conservación y protección de aquellos de sus fondos que sean de interés nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;2. La reproducción o conversión requerirá la previa notificación a la Biblioteca de Euskadi a efectos de que ésta establezca las condiciones de seguridad necesarias.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;3. Aquellas bibliotecas que dispongan de fondos antiguos, especializados, raros o valiosos, y carezcan de medios para su conservación y evaluación, podrán recurrir a la Biblioteca de Euskadi para su apoyo y orientación.&lt;/p&gt;&lt;p class="titulo_num" style="font-size: 13px; margin-top: 2.5em; margin-right: 4em; margin-bottom: 0px; margin-left: 4em; text-align: center; "&gt;TÍTULO VIII&lt;/p&gt;&lt;p class="titulo_tit" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 4em; margin-bottom: 1em; margin-left: 4em; text-align: center; font-weight: bold; "&gt;Consejo Asesor de Bibliotecas&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 44. Consejo Asesor de Bibliotecas.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;1. Se crea el Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi como órgano consultivo de carácter técnico del Gobierno Vasco en los asuntos relacionados con la presente ley y su desarrollo.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;2. El Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi actuará como órgano de información, consulta y asesoramiento del Sistema Bibliotecario de Euskadi e informará, con carácter preceptivo, las propuestas de normas reglamentarias de las bibliotecas.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;3. Serán funciones del Consejo Asesor de Bibliotecas:&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;a) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento del Sistema Bibliotecario de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;b) Proponer al departamento competente en materia de bibliotecas la adopción de las medidas para el mejor cumplimiento de los fines del Sistema Bibliotecario de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;c) Conocer e informar los planes que se refieran al Sistema Bibliotecario de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;d) Proponer la adopción de cuantas medidas estime necesarias para el fomento de la lectura y el uso de la información.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;e) Informar las propuestas de las normas reglamentarias referidas a las bibliotecas.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;4. En el seno del Consejo Asesor de Bibliotecas podrán constituirse comisiones especializadas, de acuerdo con lo que se establezca en las normas de desarrollo de la presente ley y con la composición y funciones que el consejo determine.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;5. Reglamentariamente se regulará su composición, garantizando la participación de todos los sectores e instituciones integrantes del Sistema Bibliotecario de Euskadi, así como de las asociaciones, entidades y personalidades de prestigio en el ámbito de las bibliotecas y patrimonio bibliográfico.&lt;/p&gt;&lt;p class="titulo_num" style="font-size: 13px; margin-top: 2.5em; margin-right: 4em; margin-bottom: 0px; margin-left: 4em; text-align: center; "&gt;TÍTULO IX&lt;/p&gt;&lt;p class="titulo_tit" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 4em; margin-bottom: 1em; margin-left: 4em; text-align: center; font-weight: bold; "&gt;Régimen sancionador&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 45. Disposiciones generales.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;1. Además de las previstas con carácter general en la Ley de Patrimonio Cultural del País Vasco, constituyen infracciones administrativas específicas en materia de bibliotecas las acciones y omisiones que se tipifican en este título.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;2. Las normas de desarrollo de la ley podrán concretar, de acuerdo con sus elementos esenciales, los tipos infractores regulados en el presente título, sin que aquéllas puedan, en ningún caso, afectar a su naturaleza o a los límites de las sanciones establecidas en esta ley.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;3. Las acciones u omisiones que afecten a datos personales de los usuarios del Sistema Bibliotecario de Euskadi se sancionarán de acuerdo y en los términos de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 46. Clasificación de las infracciones.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 47. Infracciones leves.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;Constituyen infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;1. Las que incumplan la obligación de observar el comportamiento correcto y adecuado para el buen funcionamiento de los servicios del Sistema Bibliotecario de Euskadi, de acuerdo con lo establecido en esta ley, y, en particular, las siguientes:&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;a) No respetar los derechos de los demás usuarios, cuando esta conducta no constituya infracción grave.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;b) No guardar el debido orden, respeto y compostura, o alterar de cualquier forma dicho orden, en el uso de las bibliotecas y demás servicios del Sistema Bibliotecario de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;c) Hacer uso de los centros o servicios bibliotecarios, ya sea de manera presencial o a distancia, para una finalidad distinta de la de ejercer su derecho como usuario, cuando no constituya infracción grave.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;d) Maltratar o dañar los materiales bibliotecarios, informativos y cualesquiera otros a los que se acceda, cuando no constituya infracción grave.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;e) Maltratar o dañar los bienes muebles e inmuebles de las bibliotecas y demás servicios del Sistema Bibliotecario de Euskadi, cuando no constituya infracción grave.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;f) Perder o no devolver los libros o, en general, los materiales prestados.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;g) Negarse a acreditar la condición de usuario, cuando éste sea requerido a tal efecto por el personal que preste sus servicios en las bibliotecas y demás servicios del Sistema Bibliotecario de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;h) El incumplimiento de las órdenes e indicaciones dadas en el ejercicio de sus funciones por el personal que preste sus servicios en las bibliotecas y demás servicios del Sistema Bibliotecario de Euskadi, y, en general, el trato irrespetuoso a dicho personal.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;2. El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en esta ley que no deba ser calificado de infracción grave.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 48. Infracciones graves.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;Constituyen infracciones graves:&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;1. Las acciones u omisiones que impidan, limiten o de cualquier otro modo menoscaben sin causa justificada el derecho de los usuarios al acceso, presencial o a distancia, a la información.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;2. Las acciones u omisiones que dolosamente produzcan la pérdida, la destrucción o, en general, la inutilización de los materiales bibliotecarios o informativos o de otros bienes muebles o inmuebles de las bibliotecas y demás servicios del Sistema Bibliotecario de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;3. Las acciones u omisiones que impidan sin causa justificada el acceso de los investigadores a los bienes integrantes del Depósito Bibliográfico de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;4. La negativa u obstrucción a las autoridades y funcionarios de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ejercicio de sus funciones de inspección en relación con las obligaciones establecidas para los titulares y gestores del Sistema Bibliotecario de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;5. El incumplimiento o el retraso sin causa justificada del deber de información establecido en el artículo 8 de esta ley.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;6. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley de las normas reguladoras del depósito bibliográfico de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;7. La comisión de infracción leve cuando concurran dos o más circunstancias agravantes y no concurra alguna atenuante.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;Si de la inspección de una biblioteca integrada en la red de lectura pública de Euskadi se desprende que no cumple la normativa referida a personal, condiciones técnicas de las infraestructuras, bases generales y funcionamiento de la gestión bibliotecaria, catalogación y clasificación de fondos, coordinación de las bibliotecas integradas en la red de lectura pública de Euskadi o mantenimiento del catálogo colectivo de la lectura pública, el titular de la biblioteca adoptará las medidas correctoras que establezca el departamento competente en materia de cultura.– En caso contrario, el titular de la biblioteca perderá el derecho de acceso a los servicios de apoyo a la lectura pública.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;8. Hacer uso de los centros o servicios bibliotecarios, ya sea de manera presencial o a distancia, para una finalidad distinta de la de ejercer su derecho como usuario, con el propósito de causar cualquier tipo de daños en el sistema o en los centros bibliotecarios.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 49. Infracciones muy graves.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;Constituyen infracciones muy graves:&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;1. Las acciones u omisiones que impidan, limiten o de cualquier otro modo menoscaben sin causa justificada el derecho de acceso, presencial o a distancia, a los registros culturales y de información, con infracción del principio de igualdad por motivos de ideología, religión, nacionalidad, situación jurídica o cualquier otra condición o circunstancia social o personal o por motivos del contenido religioso, ideológico, moral o político de los citados registros.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;2. La comisión de infracción grave cuando concurran dos o más circunstancias agravantes y no concurra alguna atenuante.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 50. Responsables de las infracciones.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;1. Son responsables de las infracciones, aun a título de mera inobservancia, las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;2. Los titulares de las bibliotecas serán responsables administrativamente de las infracciones cometidas por su personal o por terceras personas que, sin vínculo jurídico funcionarial o laboral con aquéllos, presten servicios a los usuarios del Sistema Bibliotecario de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;3. Los padres, tutores o personas que ejerzan la guarda del usuario menor de edad serán responsables subsidiarios de las sanciones pecuniarias que le sean impuestas.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 51. Circunstancias agravantes y atenuantes de las infracciones.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;1. Se consideran circunstancias agravantes:&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;a) La existencia de intencionalidad.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;b) La gravedad de la afectación a los derechos de los demás usuarios.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;c) La gravedad del maltrato o del daño causado a los materiales bibliotecarios, informativos y cualesquiera otros a los que se acceda, o a los bienes muebles o inmuebles de las bibliotecas y demás servicios del Sistema Bibliotecario de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;d) La reincidencia.–Se entenderá por reincidencia la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el término de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme.–El plazo se computará desde la notificación de la sanción impuesta por la anterior infracción.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;2. No podrá apreciarse la concurrencia de una circunstancia agravante cuando constituya elemento del tipo infractor.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;3. Se apreciarán como circunstancias atenuantes la minoría de edad, la reparación espontánea del daño o perjuicio causado o el cumplimiento de la obligación durante la tramitación del procedimiento sancionador.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;4. La concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes se apreciará a efectos de determinar la cuantía o duración de la sanción.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 52. Tipos de sanciones.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;1. Las infracciones previstas en esta ley darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;a) Sanciones principales:&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;– Apercibimiento.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;– Multa.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;b) Sanciones accesorias:&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;– Suspensión temporal de los derechos de usuario.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;– Suspensión temporal de los beneficios de la pertenencia al Sistema Bibliotecario de Euskadi o a la red de lectura pública.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;2. Carecen de naturaleza sancionadora:&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;a) La medida de expulsión de un usuario de una biblioteca en los supuestos de grave alteración del orden en la prestación del servicio.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;b) La incautación de la garantía constituida en el caso de incumplimiento de la obligación de devolver los libros u otros materiales prestados.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;c) La obligación de indemnizar los daños y perjuicios por la pérdida, la destrucción o, en general, la inutilización de los materiales bibliotecarios o informativos, o de otros bienes muebles o inmuebles de las bibliotecas y demás servicios del Sistema Bibliotecario de Euskadi, o que, en general, sean consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.–La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía, pero subsistirá y será exigible la obligación de indemnizar en la cuantía que no resulte cubierta por la garantía incautada.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Artículo 53. Sanciones.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;1. Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 3.000 euros.–Se podrá imponer como sanción accesoria la suspensión de los derechos del usuario por un plazo de hasta seis meses.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;2. Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa desde 3.001 euros hasta 15.000 euros.–Se podrá imponer como sanción accesoria la suspensión de los derechos del usuario por un plazo de hasta un año o de los beneficios de la pertenencia al Sistema Bibliotecario de Euskadi por un plazo de hasta dos años.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;3. Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multa desde 15.001 euros hasta 60.000 euros.–Se podrá imponer como sanción accesoria la suspensión de los derechos del usuario por un plazo de hasta dos años o de los beneficios de la pertenencia al Sistema Bibliotecario de Euskadi por un plazo de hasta tres años.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Disposición adicional primera.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley se constituirá el Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Disposición adicional segunda.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;En el plazo máximo de un año a partir de la constitución del Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi se aprobará el mapa de lectura pública.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Disposición adicional tercera.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;El Gobierno Vasco impulsará la creación de redes que permitan la coordinación e información entre las bibliotecas que, siendo poseedoras de fondos significativos relacionados con la lengua o la cultura vasca, se encuentren ubicadas fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y, en particular, entre las bibliotecas de los centros vascos-euskal etxeak.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Disposición adicional cuarta.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;En el plazo máximo de 18 meses a partir de la entrada en vigor de esta ley se constituirá la Biblioteca de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Disposición transitoria primera.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;Las bibliotecas municipales dispondrán de un plazo máximo de cinco años, a partir de la publicación del mapa de lectura pública en el Boletín Oficial del País Vasco, para llegar al pleno cumplimiento de los requisitos exigidos a las bibliotecas de la red de lectura pública de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Disposición transitoria segunda.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;El Servicio de Bibliotecas del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco ejercerá las funciones atribuidas a la Biblioteca de Euskadi hasta su puesta en funcionamiento.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Disposición derogatoria.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;Quedan expresamente derogados los artículos 67 y 68 y el capítulo II del título IV de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango contravengan lo dispuesto en la presente ley.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Disposición final primera.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;Se modifica el artículo 66 de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco, que quedará redactado en los siguientes términos:&lt;/p&gt;&lt;p class="sangrado_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 4em; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;«Recibe la denominación de patrimonio bibliográfico vasco la producción bibliográfica en cualquier tipo de soporte de las obras editadas o producidas en Euskadi y en los territorios del euskera, así como de las relacionadas con la lengua o la cultura vasca, en especial las obras creadas por autores vascos y las obras creadas en euskera.&lt;/p&gt;&lt;p class="sangrado" style="font-size: 13px; margin-left: 4em; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;El patrimonio bibliográfico de Euskadi comprende, además de las descritas en el párrafo anterior, las obras bibliográficas en cualquier tipo de soporte que se hallan en Euskadi y que tienen valores históricos o culturales relevantes.»&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Disposición final segunda.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;Los bienes objeto de depósito legal podrán entregarse al mismo tiempo que los integrantes del Depósito Bibliográfico de Euskadi, sin perjuicio de que se rijan por el régimen jurídico establecido en la normativa estatal y, en su caso, la autonómica de aplicación.&lt;/p&gt;&lt;p class="articulo" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; font-weight: bold; "&gt;Disposición final tercera.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo" style="font-size: 13px; margin-top: 0.75em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;Mediante decreto, el Consejo de Gobierno podrá actualizar la cuantía de las sanciones previstas en la presente ley.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;Vitoria-Gasteiz, 7 de noviembre de 2007.–El Lehendakari, Juan José Ibarretxe Markuartu&lt;/p&gt;&lt;p class="parrafo_2" style="font-size: 13px; margin-top: 1.5em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; text-align: justify; text-indent: 1.5em; "&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 51, 51); font-family: arial, verdana, sans-serif; font-size: 13px; font-style: italic; background-color: rgb(255, 255, 255); "&gt;(Publicada en el «&lt;a href="http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERDOC&amp;amp;BASE=B03A&amp;amp;DOCN=000079001&amp;amp;CONF=/config/k54/bopv_c.cnf"&gt;Boletín Oficial del País Vasco» número 222, de 19 de noviembre de 200&lt;/a&gt;7. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual.)&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1883534391241927336-6321155975340000197?l=bibliolex.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://bibliolex.blogspot.com/feeds/6321155975340000197/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1883534391241927336&amp;postID=6321155975340000197' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1883534391241927336/posts/default/6321155975340000197'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1883534391241927336/posts/default/6321155975340000197'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://bibliolex.blogspot.com/2011/10/ley-de-bibliotecas-de-euskadi.html' title='Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi'/><author><name>J</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1883534391241927336.post-2228866731791515370</id><published>2011-03-08T13:04:00.002+01:00</published><updated>2011-03-08T13:13:24.737+01:00</updated><title type='text'>Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Exposición de motivos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cultura es uno de los referentes fundamentales de la sociedad ya que es un elemento clave para fortalecer las pautas de convivencia, integración y solidaridad en nuestra sociedad que no son otra cosa más que la expresión de los principios y valores democráticos inspiradores de nuestro sistema desde la promulgación de nuestra Constitución y posteriormente en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de Agosto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lectura y democracia van siempre de la mano. Leer nos enriquece puesto que amplía nuestro saber y nuestros conocimientos. Y conocer, el estar informados, nos hace más libres y nos permite percibir con más claridad nuestro entorno y, de esta manera, comprender mejor a quienes nos rodean. El acceso al conocimiento es la clave para el desarrollo personal, social, económico y cultural del individuo y el dominio de la lectura es la herramienta indispensable para garantizar el aprendizaje continuo de la ciudadanía. La lectura nos facilita, por tanto, la participación en la vida social, nos hace conscientes de nuestros derechos y nos da argumentos para protegerlos. La competencia lectora es la base para desarrollar las destrezas oral y escrita del individuo como medios imprescindibles para interactuar en la sociedad y desarrollar todo su potencial creativo e intelectual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo con el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, así como facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural de la región. Asimismo, según establece el apartado cuarto del citado artículo (letra d), uno de los objetivos básicos que debe guiar la actuación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es el de garantizar el acceso de todos los ciudadanos de la región a los niveles culturales que les permitan su realización cultural y social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 31.1.15 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades competencia exclusiva sobre las bibliotecas de interés para la región que no sean de titularidad estatal. De la misma forma ostenta competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, al amparo del artículo 31.1.17 del mencionado Estatuto de Autonomía. Y todo ello sin perjuicio de la función ejecutiva que el artículo 33.5 de dicho cuerpo legal le atribuye sobre la gestión de las bibliotecas de titularidad estatal que no se reserve el Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al amparo del Estatuto de Autonomía se aprobó la Ley 1/1989, de 4 de mayo, de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, que vino a constituir la primera normativa general e integradora que regulaba las bibliotecas y servicios bibliotecarios de esta región. En aquel entonces, Castilla-La Mancha estaba todavía configurándose como realidad territorial y humana, a través del desarrollo de sus instituciones propias y de la adaptación de las preexistentes. En el ámbito de las bibliotecas la década de los años ochenta supuso el primer despegue en el desarrollo de los centros que atendían al público, iniciándose una evolución en la forma de prestación de estos servicios, desde una situación en la que predominaban los servicios móviles que periódicamente visitaban los pueblos de nuestra región a otra en la que predominan los municipios que cuentan con una biblioteca estable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También a mediados de los años ochenta se ponía en marcha la Universidad de Castilla-La Mancha, cuyo crecimiento en años posteriores ha supuesto el desarrollo de un sistema bibliotecario universitario de indudable importancia dentro del panorama regional. Igualmente el desarrollo económico, social y cultural de nuestra región, consolidado en los años noventa, facilitó la aparición de otro tipo de bibliotecas especializadas y un muy tímido desarrollo de las bibliotecas escolares. Todo este proceso daba sus primeros pasos cuando las Cortes Regionales debatieron y aprobaron la Ley 1/1989, de 4 de mayo, de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, que intentó establecer los cauces para un crecimiento ordenado del conjunto de infraestructuras bibliotecarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La realidad, más de veinte años después, no es la misma que cuando el legislador dotó a nuestra Comunidad Autónoma de su primera norma en materia bibliotecaria. Las bibliotecas públicas han alcanzado un desarrollo no imaginado en 1989, abarcando con sus servicios a la casi totalidad de la población regional. Las bibliotecas públicas, tanto las gestionadas por la Junta de Comunidades como por los municipios de la región, han ampliado extraordinariamente sus espacios, medios y servicios, convirtiéndose en los centros culturales más visitados y utilizados de la región. En este sentido, merece una mención especial, el enorme esfuerzo realizado por los municipios de Castilla-La Mancha que han creado, mantenido y consolidado, bibliotecas públicas municipales mucho más allá de sus iniciales atribuciones competenciales entendiendo la importancia de este servicio público para sus ciudadanos. Así, la práctica totalidad de los municipios de la región mayores de 1000 habitantes ya cuenta con una biblioteca o sala de lectura pública de carácter municipal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A todo ello hay que añadir que la puesta en marcha en 1998, de la Biblioteca de Castilla-La Mancha en su sede del Alcázar de Toledo, ha significado la creación de un recurso cultural de proyección internacional, capaz de liderar proyectos de ámbito regional y de representar con el mayor nivel a nuestra región entre las demás Comunidades Autónomas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Castilla-La Mancha tiene, por tanto, una red de bibliotecas públicas consolidada y gracias al esfuerzo de todas las personas que, desde hace años, han trabajado para conseguirlo –Administración, bibliotecarios, creadores, animadores culturales, libreros y editores – tenemos una plataforma privilegiada que está transformando la realidad cultural y el hábito de lectura de más de dos millones de personas que viven en nuestros municipios. Sin embargo, los logros conseguidos sólo suponen un acicate más para conseguir llegar a todos y todas. Para que todas las personas o colectivos de nuestra región dispongan de servicios bibliotecarios y de lectura pública cuya calidad mejore de forma continua.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por tanto, la experiencia de estos años, desde la promulgación de la Ley, ha puesto de manifiesto la necesidad de cambios, sobre todo, en la clarificación de conceptos y responsabilidades, y en la definición de competencias de forma eficaz entre las Administraciones Públicas implicadas, que permitan una actuación más eficiente de los poderes públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con la Ley de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha se considera que universalizar la lectura, a través de las bibliotecas públicas, es un auténtico contrato social firmado con nuestra ciudadanía. Un compromiso que incluye a todos y todas, sin importar su situación social, física o personal. Se pretende que todos los colectivos de la región que no tienen facilidades para acudir a una biblioteca o para obtener un libro en préstamo, o aquellos que ignoran las posibilidades existentes en una biblioteca por razones de lengua o cultura diferente, tengan una mayor facilidad de acceso a los libros y a información ofrecida desde las bibliotecas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las necesidades de los castellano-manchegos, plenamente inmersos en la sociedad de la información, reclaman servicios modernos, gestionados con eficacia y volcados en la calidad y cantidad de la oferta. Además, sigue siendo necesario llevar el libro y la lectura a todos los rincones de Castilla-La Mancha. Para ello las bibliotecas públicas y todos sus servicios deben estructurarse como red coordinada de servicios que apoyándose los unos en los otros permitan llegar a todos los ciudadanos optimizando sus medios técnicos, humanos y económicos. Las bibliotecas, y sobre todo las bibliotecas públicas con su tradición de democratización de la cultura, deben asumir el reto de facilitar a todos los ciudadanos, de una forma libre y gratuita, independientemente de su nivel socio-económico y educativo, el acceso a estos nuevos medios y servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por todo ello es necesaria una nueva Ley de bibliotecas que involucre al conjunto de Administraciones Públicas en el desarrollo de este importante servicio público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IV&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La nueva Ley engloba cuatro ejes esenciales: la lectura, el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha y el resto de bibliotecas que forman parte del sistema. Para su elaboración se han tenido en cuenta las pautas del Consejo de Europa y de la Oficina Europea de las asociaciones de Bibliotecas, Información y Documentación (European Bureau of Library, Informatión and Documentation Associations, EBLIDA), sobre legislación y política bibliotecaria en Europa, dictadas en el año 2000, así como la Ley estatal 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley se estructura en diez títulos, que contienen 55 artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Título Preliminar, dedicado a las disposiciones generales, expone el objeto, el ámbito de aplicación de la Ley e incluye las definiciones de los conceptos a efectos de la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Título I, dedicado al fomento de la lectura, establece diferentes instrumentos como son el Pacto social por la lectura, los Planes de fomento de la lectura y prevé la creación del Observatorio del Libro y la Lectura de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Título II desarrolla el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, que engloba a todos los centros, órganos y servicios bibliotecarios y documentales de Castilla-La Mancha y establece el Consejo de la Lectura y Bibliotecas como órgano de coordinación y fomento de la cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Título III establece las competencias de los municipios, Diputaciones Provinciales y la propia Junta de Comunidades en la oferta de servicios bibliotecarios en Castilla-La Mancha y describe el Mapa de Bibliotecas como herramienta clave en su planificación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La estructura y funciones de la Biblioteca de Castilla-La Mancha están reguladas en el Título IV.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Título V establece la estructura y funciones de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, detalla el proceso de integración, la creación del registro y describe los órganos que coordinan e impulsan la red.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Título VI establece los derechos y deberes de los ciudadanos en relación con los servicios bibliotecarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Título VII, dedicado a la información, inspección y evaluación de la calidad de los servicios del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha y de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, persigue garantizar la calidad de los servicios prestados así como la difusión de la información relativa al funcionamiento de los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el Título VIII se regulan las relaciones de las bibliotecas universitarias, de las de centros de enseñanza no universitaria y de las bibliotecas especializadas con el resto del sistema bibliotecario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Título IX trata de infracciones y sanciones, y es la herramienta para garantizar el derecho de los ciudadanos a que se les preste un servicio público bibliotecario de calidad, y velar por el funcionamiento de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley finaliza con las disposiciones transitoria, derogatoria y finales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO PRELIMINAR&lt;br /&gt;Disposiciones generales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1. Objeto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El objeto de esta Ley es establecer la planificación y coordinación de las Administraciones Públicas y el resto de los agentes sociales públicos o privados, así como de todas las industrias culturales de Castilla-La Mancha, en el fomento e impulso de programas y medidas de fomento del hábito lector entre los ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La Ley pretende, además, establecer las estructuras fundamentales para la organización, planificación y coordinación del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha así como del funcionamiento de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, garantizando el derecho de la ciudadanía a la lectura y a la información pública en todo el territorio de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2. Ámbito de aplicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. En relación con el fomento e impulso de programas y desarrollo de la lectura, la presente Ley es de aplicación a las Administraciones públicas regional y local en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y en la legislación de régimen local.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Esta Ley es de aplicación a todas las bibliotecas, colecciones y centros de documentación integrados en el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto para las bibliotecas de titularidad estatal gestionadas por la Comunidad Autónoma en la legislación estatal que les afecte y en los convenios de gestión que, en relación con las citadas bibliotecas, se suscriban por la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3. Definiciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A efectos de esta Ley, se entiende por:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Biblioteca: Institución donde se reúnen, conservan y difunden materiales en cualquier tipo de soporte documental, ofreciendo servicios de consulta, préstamo y acceso a todo tipo de información, en cualquier tipo de medio físico o virtual, con finalidades educativas, de investigación, de información, de ocio y cultura. Del mismo modo, promueve actividades de fomento de la lectura, instruye en habilidades en el uso de la información y da soporte a la cultura en general. Sea cual sea su carácter en cuanto al volumen, contenido y vinculación, las bibliotecas, a efectos de esta Ley, podrán ser:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. En función de su titularidad:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.1. Biblioteca pública: de titularidad de las Administraciones y organismos públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.2. Biblioteca privada: de titularidad de personas físicas o jurídicas de carácter privado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. En función de su uso:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1. De uso público general: abiertas al público en general y que, por lo tanto, prestan a toda la comunidad un servicio de lectura, sin ningún tipo de restricción de uso en relación con sus fondos y servicios, salvo los impuestos por la conservación y preservación de sus fondos integrantes del patrimonio cultural.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2. De uso restringido: por hallarse al servicio de una institución o grupo determinado de usuarios. Tendrán esta consideración las bibliotecas especializadas, salvo que sus titulares voluntariamente no limiten el acceso a sus fondos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Biblioteca digital: Colecciones organizadas de contenidos electrónicos. Pueden contener ejemplares digitales de libros u otro material documental procedente de bibliotecas, archivos y museos, o basarse en información producida directamente en formato digital. Pueden estar a disposición del público en general, accesibles de forma restringida o de uso particular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Biblioteca escolar: Servicio de apoyo a la actividad docente y discente, dependiente del centro escolar, que reúne, organiza y pone a disposición de toda la comunidad escolar los recursos documentales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Biblioteca pública de doble uso: Institución de titularidad pública que ofrece colecciones y servicios bibliotecarios tanto de carácter público general, como de carácter escolar, compartiendo sus infraestructuras y recursos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Biblioteca móvil o bibliobús: Servicio bibliotecario de carácter móvil que realiza funciones de biblioteca pública mediante visitas periódicas a municipios o zonas urbanas carentes de biblioteca pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Servicio de extensión bibliotecaria: Conjunto de actividades y servicios bibliotecarios de carácter público y dependientes de una biblioteca o servicio técnico, ofrecidos en municipios u otras localizaciones donde no existe un servicio bibliotecario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Biblioteca especializada: Institución que alberga colecciones referidas a un campo específico del conocimiento, pudiendo ser de titularidad pública o privada, y de acceso general o restringido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) Centro de documentación: Institución o servicio dependiente de una entidad superior, que selecciona, identifica, analiza y difunde, principalmente, información especializada de carácter científico, técnico o cultural y que tiene como objetivo servir a la finalidad de la entidad o institución de la que depende y facilitar el acceso a los registros culturales y de información de esta organización. Puede ser de titularidad pública o privada, y de acceso general o restringido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) Colección: Conjunto de documentos sin tratamiento técnico bibliotecario. En el caso de bibliotecas cuyos fondos estén tratados de esta forma, podrá entenderse por colección el conjunto de documentos que dispongan de características particulares por causa de su origen, contenido o formato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;j) Lectura: Herramienta básica para el aprendizaje y el acceso al conocimiento que permite el desarrollo personal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;k) Bibliotecario: Profesional, con un perfil multidisciplinar, responsable de un servicio bibliotecario que mediante su gestión, facilita la consecución de los fines de la institución bibliotecaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;l) Fomento de la lectura: Conjunto de acciones desarrolladas por las Administraciones públicas y privadas cuya finalidad es propiciar la adquisición, desarrollo y consolidación del hábito de la lectura entre la ciudadanía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO I&lt;br /&gt;El fomento de la lectura en Castilla-La Mancha&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4. Fomento de la lectura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La lectura debe ser amparada, promovida y fomentada por el conjunto de las Administraciones Públicas, especialmente desde aquellas competentes en materias educativas y culturales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El fomento de la lectura se realizará a través de políticas educativas y culturales que promuevan su extensión especialmente desde los centros educativos y a través de las bibliotecas públicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5. Pacto social por la lectura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La Administración Regional promoverá la puesta en marcha de un Pacto social por la lectura que incorpore, además de a las Administraciones Públicas directamente implicadas en la educación y la cultura, a las industrias culturales tales como editores, libreros y distribuidores, así como a los agentes sociales públicos y privados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El Pacto debe promover el establecimiento de una conciencia colectiva sobre la importancia estratégica de la lectura en el marco de una sociedad moderna y democrática, vinculando el éxito personal y colectivo con una adecuada competencia lectora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6. Planes de fomento de la lectura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La Administración Regional aprobará y desarrollará planes de fomento de la lectura, que serán elaborados, evaluados y actualizados periódicamente y que irán acompañados de la dotación presupuestaria adecuada en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades. Estos planes garantizarán la continuidad en el tiempo de las políticas de promoción de la lectura para la consolidación de los hábitos lectores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Los planes de fomento de la lectura considerarán la lectura como una herramienta básica para el ejercicio del derecho a la educación y a la cultura en el marco de la sociedad de la información, y subrayarán el interés general de la lectura en la vida cotidiana de la sociedad, mediante el fomento del hábito lector.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Los planes propuestos establecerán objetivos genéricos y serán consensuados por los departamentos de la Administración Regional con competencias en materia educativa y cultural. Asimismo, promoverán la colaboración con la Administración General del Estado, las Administraciones locales y las entidades privadas, especialmente las relacionadas con el mundo de la lectura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7. Contenido de los Planes de fomento de la lectura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Los planes de fomento de la lectura tendrán especial consideración con la población infantil y juvenil, con las minorías lingüísticas para facilitar su integración, y con los sectores más desfavorecidos socialmente, con especial atención a las personas con discapacidad, así como con el aprendizaje continuo de las personas de cualquier edad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Los planes prestarán especial atención a la mejora de los servicios y los fondos documentales de las bibliotecas, con el objetivo de facilitar el acceso a la información y crear las condiciones favorables para la formación y el desarrollo de lectores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Entre las acciones de los planes, se incluirán la creación y utilización de instrumentos de análisis para conocer la realidad de la lectura y la situación de las bibliotecas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Los planes se financiarán tanto de las aportaciones de los presupuestos ordinarios, como de las que resulten de acuerdos y convenios de cooperación con otras Administraciones Públicas e instituciones públicas y privadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. En los propios planes se incluirán las medidas de evaluación y seguimiento que permitan valorar los logros alcanzados e introducir las mejoras oportunas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Los planes de fomento de la lectura serán propuestos por las Consejerías de la Administración Regional competentes en materia de educación, lectura y bibliotecas, previo informe del Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha y serán aprobados por el Consejo de Gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8. Observatorio del Libro y la Lectura de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El Observatorio del Libro y la Lectura de Castilla-La Mancha, dependiente de la Consejería competente en materia de fomento de la lectura, libro y bibliotecas, con el carácter de órgano colegiado, estará integrado en el Centro de la Lectura, la Imagen y la Palabra."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El Observatorio tiene como objetivo el análisis de la situación del libro, la lectura y las bibliotecas y, en concreto, tendrá como principales funciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Recopilar y analizar las medidas, actuaciones y recursos disponibles en materia de lectura, el libro y las bibliotecas en Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Elaboración y difusión de estudios y propuestas para mejorar la situación de la lectura, del libro y de las bibliotecas en la Comunidad Autónoma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) El estudio de medidas transversales de fomento de la lectura, el libro y las bibliotecas entre los organismos públicos, los organismos privados y los agentes sociales de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. La composición, competencias y funcionamiento del Observatorio del Libro, y la Lectura de Castilla-La Mancha se regulará reglamentariamente, asegurando la presencia de todos los sectores comprometidos y afectados por esta Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO II&lt;br /&gt;El Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9. Definición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha es el conjunto de instituciones, centros, órganos y servicios, bibliotecarios y documentales, de Castilla-La Mancha, organizados bajo los principios de cooperación y coordinación, con el fin de optimizar los recursos existentes y de garantizar la satisfacción de las necesidades de información, formación, ocio y cultura de los ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10. Composición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha está integrado por los siguientes centros:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, incluyendo todos los órganos, centros y servicios integrados en la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Las bibliotecas universitarias de carácter público radicadas en Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Las bibliotecas escolares dependientes de centros educativos sostenidos con fondos públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Las bibliotecas, bibliotecas especializadas, centros de documentación o colecciones dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o de cualquiera de sus organismos públicos, que no estén integradas en la Red de Bibliotecas Públicas, y sin perjuicio de la normativa de archivos que les resulte de aplicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Las bibliotecas, bibliotecas especializadas, centros de documentación o colecciones de carácter público o privado que se integren en el Sistema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 11. Integración en el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las bibliotecas, bibliotecas especializadas, centros de documentación o colecciones de carácter público o privado que no formen parte de la Red de Bibliotecas Públicas, podrán integrarse en el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha mediante convenio entre el titular y la Consejería de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 12. Efectos de la integración en el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Consejería competente en materia de bibliotecas velará porque la integración en el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha facilite a sus miembros la adopción de políticas comunes, el intercambio de información, la coordinación del préstamo interbibliotecario, la planificación de los procesos de trasvase de contenidos a sistemas digitales u otros soportes, la investigación bibliotecaria y la cooperación en el desarrollo de servicios de acceso a la información en las bibliotecas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13. Directorio de instituciones y centros pertenecientes al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La Consejería competente en materia de bibliotecas creará y mantendrá el Directorio de instituciones y centros pertenecientes al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha como instrumento imprescindible para conocer las instituciones que albergan el patrimonio bibliográfico y documental de la región.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Todas las instituciones y centros incorporados al Sistema formarán parte del Directorio. Los centros pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, y, por lo tanto, incluidos en el Registro de Bibliotecas establecido en el artículo 29 de esta Ley, serán incluidos de oficio en el presente Directorio. La creación y regulación del Directorio se establecerá reglamentariamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 14. Deber de información.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Los titulares de las instituciones y centros incorporados al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, de titularidad pública o privada, deberán proporcionar periódicamente a la Consejería competente en materia de bibliotecas los datos técnicos que sean solicitados para actualizar la información estadística que permita la evaluación continua del Sistema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La Consejería competente en materia de bibliotecas establecerá las condiciones para que las instituciones o centros que no formen parte del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha aporten la información necesaria a efectos de completar el conocimiento de la realidad bibliotecaria y así garantizar la difusión y protección del patrimonio bibliográfico existente en Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 15. El Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha es el órgano colegiado de coordinación y de fomento de la cooperación entre los diferentes centros e instituciones integrantes del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, especialmente entre la Administración Regional y las Administraciones locales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Las funciones del Consejo de la Lectura y Bibliotecas son:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Informar sobre los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones generales en materia de bibliotecas y lectura pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Proponer la adopción de cuantas medidas estime oportunas para la promoción de la lectura y la mejora del funcionamiento, organización y coordinación del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Aprobar el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, así como sus posteriores modificaciones, a propuesta de la Consejería competente en materia de bibliotecas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Asesorar a la Administración de la Junta de Comunidades en las materias que son objeto de esta Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Dictaminar e informar acerca de cuantas gestiones y propuestas le sean sometidas por su presidente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha estará compuesto por los siguientes miembros:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Consejería de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Vocalías, que corresponderán a:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.1. La persona titular de la Dirección General de la Consejería competente en materia de bibliotecas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.2. La persona titular de la Dirección-Gerencia de la Biblioteca de Castilla-La Mancha en representación de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.3. Las personas titulares de la Presidencia de las Diputaciones Provinciales de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.4. Las personas titulares de las Alcaldías de cinco municipios de la región cuyas bibliotecas públicas municipales estén incorporadas a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, designados por la persona titular de la Presidencia del Consejo a propuesta de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha. Dichos miembros serán renovados de forma periódica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.5. La persona titular del Rectorado de la Universidad de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.6. La persona titular de la Dirección General de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas escolares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.7. Un miembro de los centros dependientes de la Administración Regional, no pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas, designado por la persona titular de la Presidencia del Consejo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.8. Un miembro de los centros de carácter público o privado, no pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas, adscritos al Sistema mediante convenio, designado por la persona titular de la Presidencia del Consejo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.9. Un representante de las asociaciones profesionales de bibliotecarios de entre las existentes en Castilla-La Mancha, designado por la persona titular de la Presidencia del Consejo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.10. Un representante de los editores, autores, libreros y distribuidores, designado por la persona titular de la Presidencia del Consejo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La designación de los vocales a que se refieren los apartados b.7 y b.8 se hará a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas, y la de los apartados b.9 y b.10 se hará a propuesta de las agrupaciones o asociaciones más representativas del sector en la región.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Secretaría, que corresponderá a un funcionario o funcionaria dependiente de la Dirección General de la Consejería de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. El Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha se reunirá una vez al año y cuando sea convocado por la persona titular de la Presidencia del Consejo. A las reuniones podrán asistir los asesores que se crea conveniente con voz, pero sin voto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO III&lt;br /&gt;Servicios bibliotecarios y competencias de las Administraciones Públicas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 16. Obligación de prestación de servicios bibliotecarios públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Todos los municipios de Castilla-La Mancha deberán disponer de servicios bibliotecarios de carácter público. Corresponde a las Administraciones autonómica, provincial y municipal facilitar la prestación de estos servicios según lo indicado en la presente Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Todos los municipios de Castilla-La Mancha mayores de 1.000 habitantes deberán disponer de biblioteca de titularidad pública y uso general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Todos los municipios de Castilla-La Mancha de más de 20.000 habitantes deberán disponer de una red municipal de bibliotecas de titularidad pública y uso general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Todos los municipios de Castilla-La Mancha que tengan entre 300 y 1.000 habitantes y no dispongan de biblioteca pública de uso general, dispondrán de servicios bibliotecarios de carácter móvil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Los municipios de Castilla-La Mancha menores de 300 habitantes dispondrán de los servicios de extensión bibliotecaria que, en cada caso, se determinen desde el punto de vista de su viabilidad técnica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Los municipios de Castilla-La Mancha que dispongan de bibliotecas públicas, de uso general, deberán prestar sus servicios de manera coordinada con las bibliotecas públicas de uso general y titularidad o gestión autonómica, que pudieran existir en sus respectivos términos municipales. En este sentido, se potenciará la colaboración entre todas las Administraciones Públicas para lograr la unidad de gestión con el fin de optimizar los recursos existentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 17. Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La Consejería competente en materia de bibliotecas elaborará y mantendrá el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha como herramienta básica de planificación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El Mapa evaluará los recursos existentes y las necesidades de los municipios estableciendo el tipo de servicio que corresponde a cada municipio en función de su población actual y futura. Las inversiones que lleven a cabo las diferentes Administraciones Públicas en cuanto a equipamiento y mantenimiento de servicios bibliotecarios tenderán a ajustarse a las previsiones y a los criterios establecidos en el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. La Consejería competente en materia de bibliotecas elevará al Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha para su aprobación, tanto el Mapa de Bibliotecas como sus posteriores modificaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 18. Servicios básicos de las bibliotecas de titularidad pública y uso general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Se consideran servicios básicos de cualquier biblioteca de titularidad pública y uso general, los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Consulta en sala de las publicaciones que integren su fondo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Préstamo individual y colectivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Información y orientación para el uso de la biblioteca y la satisfacción de las necesidades informativas de la ciudadanía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Acceso a la información digital a través de Internet o las redes análogas que se puedan desarrollar, así como la formación para su mejor manejo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Los ciudadanos accederán a los servicios básicos de las bibliotecas públicas de forma libre y gratuita.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 19. Competencias de los municipios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Corresponden a los municipios las siguientes competencias:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Crear, organizar, gestionar y sostener los servicios de las bibliotecas de titularidad municipal, de acuerdo con lo indicado en la presente Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Facilitar la prestación de los servicios bibliotecarios móviles o de cualquier otra naturaleza que sean establecidos en función de lo establecido por la presente Ley, para los municipios menores de 1.000 habitantes que carezcan de biblioteca pública de uso general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 20. Competencias de las provincias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Corresponden a las Diputaciones Provinciales de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus respectivas provincias, las siguientes competencias:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Colaborar en la prestación de los servicios bibliotecarios de carácter móvil, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Apoyar la financiación de construcción de edificios, equipamiento y mantenimiento de los servicios de las bibliotecas públicas de carácter general y titularidad municipal de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, especialmente en los municipios menores de 5.000 habitantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Planificar, gestionar y financiar los programas de fomento de la lectura de carácter provincial que se diseñen de acuerdo con lo establecido por la presente Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Crear, gestionar y mantener los servicios y centros bibliotecarios de su propia titularidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 21. Competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En relación con el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha y la Red de Bibliotecas Públicas, corresponderán a la Consejería competente en materia de bibliotecas las siguientes competencias:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Ejecutar la política bibliotecaria de Castilla-La Mancha de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y la presente Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Representar a nivel nacional y en su caso internacional, al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Establecer los criterios generales de planificación, gestión y financiación de los programas de fomento de la lectura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Coordinar e impulsar la colaboración de las instituciones y los centros pertenecientes al Sistema, especialmente en lo relacionado con la lectura y el intercambio de información y servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Suscribir los convenios y acuerdos necesarios para la incorporación de instituciones y centros al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Crear y gestionar el Directorio de instituciones y centros pertenecientes al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Gestionar las Bibliotecas Públicas del Estado de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, en la legislación estatal y en los convenios suscritos con la Administración General del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) Crear, planificar, financiar y gestionar las bibliotecas de su titularidad, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) Crear, planificar, financiar y gestionar los servicios bibliotecarios móviles y demás servicios de extensión bibliotecaria, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;j) Apoyar la financiación de la construcción, equipamiento y mantenimiento de los servicios de las bibliotecas de titularidad municipal y uso público general, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;k) Financiar los centros y servicios incorporados a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, según los criterios establecidos por el Consejo Asesor de la Red, el Mapa de Bibliotecas públicas y el resto de disposiciones de la presente Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;l) Crear y gestionar el Registro de Bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;m) Inspeccionar, evaluar la calidad de los servicios y ejercer la potestad sancionadora de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;n) Recopilar, tratar y difundir la información estadística de los centros pertenecientes al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ñ) Planificar, coordinar y financiar programas de conservación y difusión del patrimonio bibliográfico de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica en esta materia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o) Asegurar la conservación y la preservación de las obras que constituyen el patrimonio bibliográfico de Castilla-La Mancha donde quiera que se hallen, dentro de su ámbito territorial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;p) Difundir en las bibliotecas obras editadas, impresas o producidas en Castilla-La Mancha y las relacionadas por cualquier motivo con su ámbito geográfico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;q) Todas aquellas funciones que sean encomendadas por la presente Ley, y que no hayan sido asignadas a otro órgano o institución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO IV&lt;br /&gt;La Biblioteca de Castilla-La Mancha&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 22. Definición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Biblioteca de Castilla-La Mancha es la cabecera del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha y el principal centro de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, coordinando su funcionamiento desde el punto de vista técnico y ofreciendo, además, servicios de biblioteca pública de carácter general y especializado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 23. Naturaleza, estructura y funcionamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La Biblioteca de Castilla-La Mancha depende orgánicamente de la Consejería de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas y a los efectos de gestión integra a la Biblioteca Pública del Estado de Toledo, sin perjuicio de la normativa de carácter estatal que le sea de aplicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La estructura y el funcionamiento de la Biblioteca de Castilla-La Mancha se establecerá reglamentariamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 24. Funciones de la Biblioteca de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como cabecera del Sistema de Castilla-La Mancha y como principal centro de la Red de Bibliotecas Públicas, la Biblioteca de Castilla-La Mancha es la encargada de las siguientes funciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Reunir, ser depositaria, conservar y difundir los fondos integrantes del patrimonio bibliográfico de Castilla-La Mancha, incluyendo los fondos de esta naturaleza procedentes de donaciones, depósitos o legados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Reunir, conservar y difundir toda la producción impresa, audiovisual y multimedia, fijada en cualquier soporte físico, elaborada en Castilla-La Mancha, de autores castellanos-manchegos o de especial interés para la Comunidad. Con este fin, la Biblioteca de Castilla-La Mancha es depositaria de un ejemplar de las obras procedentes del Depósito Legal, recoge todas las publicaciones editadas por las instituciones autonómicas y adquiere las obras bibliográficas que no llegan por estos medios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Actuar como centro de control bibliográfico compilando y publicando, en el soporte mas adecuado para su difusión, la bibliografía de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Adaptar la normativa técnica bibliotecaria y proponer las pautas necesarias para el tratamiento y la recuperación documental, en el marco de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Servir de central de canje, intercambio y depósito de fondos duplicados o procedentes de expurgo de los centros integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha. A estos efectos, impulsará el programa de gestión integral de las colecciones de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, según lo acordado por la Comisión Técnica de la Red.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Asesorar técnicamente y apoyar la cooperación entre las bibliotecas y centros integrados en el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Coordinar e impulsar técnicamente la Biblioteca Digital de Castilla-La Mancha, disponiendo los mecanismos adecuados para garantizar la creación, preservación y difusión del patrimonio digital de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) Coordinar técnicamente la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, impulsando el Catálogo Colectivo de la Red y todos aquellos servicios de carácter común que se desarrollen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) Realizar cuantas funciones se le asignen para el mejor cumplimiento de los cometidos que le son propios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO V&lt;br /&gt;La Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO I&lt;br /&gt;Estructura general y funciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 25. Definición y misión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha es el conjunto organizado y coordinado de órganos, centros y servicios bibliotecarios de titularidad pública y uso público general, cuya misión es ofrecer servicios bibliotecarios públicos homogéneos y de calidad a toda la ciudadanía de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 26. Centros y servicios que integran la Red de Bibliotecas Públicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Forman parte de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La Biblioteca de Castilla-La Mancha, como principal centro de la Red.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Las Bibliotecas Públicas del Estado en Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de esta Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Las bibliotecas públicas de titularidad municipal que cumplan con los requisitos técnicos establecidos para pertenecer a la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Las bibliotecas móviles y el resto de servicios de extensión bibliotecaria que se establezcan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Las bibliotecas públicas de doble uso que cumplan con los requisitos técnicos establecidos para pertenecer a la Red.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Las restantes bibliotecas públicas que se integren en la Red de Bibliotecas Públicas que cumplan con los requisitos técnicos establecidos para pertenecer a la Red.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 27. Integración en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La integración de centros en la Red de Bibliotecas Públicas se realizará según propuesta de la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, por resolución de la Consejería competente en materia de bibliotecas, previa aceptación del titular de dicho centro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 28. Efectos y condiciones de la integración en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La integración en la Red da derecho a acceder a los servicios técnicos de apoyo a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, así como a la financiación establecida para los centros y servicios adheridos a la misma según lo indicado en esta Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Todas las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha deberán cumplir, además de lo ya indicado para cualquier biblioteca de titularidad pública y uso general, las siguientes funciones y requisitos básicos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Dirección a cargo de personal bibliotecario profesional en número y cualificación según lo determinado por la presente Ley, el resto de normativa de aplicación, y el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Apertura al público de al menos 15 horas semanales, repartidas en cinco días. El Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha establecerá el número mínimo de horas de apertura de las bibliotecas incorporadas a la Red, en función del número de habitantes de cada municipio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Adaptación del funcionamiento de la biblioteca a las disposiciones reglamentarias generales aprobadas para el conjunto de la Red.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Presupuesto anual para incremento y renovación de colecciones. El presupuesto mínimo será establecido por el Mapa de Bibliotecas en función de número de habitantes de cada municipio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Incorporación al Catálogo Colectivo de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, y a cualquier otra herramienta de gestión adoptada para la mejora del funcionamiento de la Red.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Participación en los programas de fomento de la lectura que se desarrollen con carácter provincial o regional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Prestación del servicio de préstamo interbibliotecario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) Proporcionar la información estadística que se solicite para la evaluación de los servicios prestados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) Incorporación en sus edificios y dependencias de la imagen corporativa de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;j) Cualesquiera otras funciones, servicios y procedimientos de trabajo establecidos para el funcionamiento de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 29. Registro de Bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Consejería competente en materia de bibliotecas mantendrá un Registro actualizado de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 30. Recursos Humanos de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha dispondrán del personal bibliotecario y auxiliar suficiente con la calificación, el nivel técnico y las capacidades adecuadas que exijan las funciones que tengan asignadas de acuerdo con lo que establezca la presente Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La dependencia administrativa de los recursos humanos de los centros adscritos a la Red será de las administraciones titulares o gestoras de dichos centros. Dichas administraciones determinarán las funciones para cada puesto y categoría profesional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La Consejería competente en materia de bibliotecas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Consejería competente en materia de función pública de Castilla-La Mancha y a las Administraciones Públicas titulares de los centros adscritos a la Red, establecerá los perfiles profesionales mínimos y las competencias técnicas básicas de los profesionales adscritos a centros incorporados a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. La Consejería competente en materia de bibliotecas velará por la formación continuada del personal de los centros adscritos a la Red, organizando cursos, reuniones profesionales y actividades encaminadas a la coordinación de experiencias y procedimientos. Las Administraciones Públicas titulares donde presten sus servicios los profesionales de centros incorporados a la Red deberán facilitar la asistencia de los mismos a todas aquellas actividades de formación o coordinación que sean convocadas en el marco del funcionamiento de la Red.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 31. Financiación de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La financiación de los centros y servicios incorporados a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha se realizará de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, y de acuerdo con los créditos consignados en los correspondientes presupuestos de las Administraciones Públicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El conjunto de las Administraciones Públicas deberán financiar de forma proporcional, la adecuada prestación de los servicios bibliotecarios en función de las correspondientes competencias establecidas por la legislación vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El sistema de financiación será establecido por el Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha teniendo en cuenta la totalidad de los gastos corrientes estimados e inversiones necesarias para la prestación del servicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Las administraciones local y autonómica suscribirán los correspondientes convenios de financiación según los criterios establecidos en la presente Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO II&lt;br /&gt;Órganos de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 32. El Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha es el máximo órgano de representación de las instituciones que forman parte de la citada Red.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El Consejo Asesor tiene entre sus funciones básicas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Establecer el sistema y forma de financiación de las bibliotecas incorporadas a la Red en el marco de lo indicado en la presente Ley y el resto del ordenamiento jurídico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Elevar al Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha cualquier propuesta que afecte tanto a la Red como al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha estará compuesto por los siguientes miembros:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Consejería de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Vocalías, que corresponderán a:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.1. La persona titular de la Dirección General de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.2. Los Diputados competentes en materia de Cultura de las Diputaciones Provinciales de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.3. Las personas titulares de la Concejalía de Cultura de cinco municipios de la región cuyas bibliotecas públicas municipales estén incorporadas a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, designados por el presidente del Consejo, y que serán renovados de forma periódica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.4. La persona titular de la Dirección-Gerencia de la Biblioteca de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.5. Dos representantes de las asociaciones profesionales de bibliotecarios de entre las existentes en Castilla-La Mancha, designados por la persona titular de la Presidencia del Consejo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La designación de los vocales a que se refiere el apartado b.3 se hará a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas y la de las referidas en el apartado b.5 se hará a propuesta de las asociaciones profesionales de bibliotecarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Secretaría, que corresponderá a un funcionario o funcionaria dependiente de la Dirección General de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. El Consejo Asesor de la Red se reunirá al menos una vez al año y cuando lo soliciten, al menos, tres de las instituciones representadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 33. La Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha es el máximo órgano técnico de dirección, coordinación e impulso de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas, tiene entre sus funciones básicas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Dirigir el funcionamiento de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Informar sobre la incorporación de bibliotecas a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Proponer a la Consejería titular de las competencias en materia de bibliotecas, el establecimiento de medidas para la mejora de los servicios ofrecidos por el conjunto de la Red de Bibliotecas Públicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Presentar a la Consejería competente en materia de bibliotecas modificaciones al Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Diseñar los planes y programas de actuación sobre la Red de Bibliotecas Públicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Establecer los criterios técnicos de funcionamiento de la Red y de los centros adscritos a ella.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Aprobar el reglamento interno de funcionamiento de la Red de Bibliotecas Públicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) Crear, modificar y suprimir todas aquellas subcomisiones o grupos de trabajo que sean necesarias para llevar a cabo las funciones encomendadas a la Comisión Técnica, tanto de carácter general como específico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) Cualquier otra función encomendada por el Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. La Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha estará compuesta por los miembros siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de bibliotecas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Vocalías, que corresponderán a:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.1. La persona titular de la jefatura del servicio competente en materia de bibliotecas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.2. La persona titular de la Dirección-Gerencia de la Biblioteca de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.3. Un máximo de doce vocales designados por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Técnica de entre los responsables técnicos de la Consejería competente en materia de bibliotecas y los vocales de las Comisiones Técnicas provinciales de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha. Al menos seis de dichos vocales, deberán representar a bibliotecas públicas dependientes de los municipios y/o a las Diputaciones Provinciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Secretaría, que corresponderá a un funcionario o funcionaria dependiente de la Dirección General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente en materia de bibliotecas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. La Comisión Técnica de la Red se reunirá al menos dos veces al año y cuando lo soliciten dos tercios de sus miembros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 34. Las Comisiones Técnicas Provinciales de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Las Comisiones Técnicas Provinciales de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha son los órganos técnicos de coordinación e impulso de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha en cada una de las provincias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existirá una Comisión Técnica Provincial en cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha cuyas funciones, composición y funcionamiento, será el mismo para cada una de ellas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Las Comisiones Técnicas Provinciales de la Red de Bibliotecas Públicas, tienen entre sus funciones básicas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Coordinar el funcionamiento de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha en la provincia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Dirigir la prestación de los servicios bibliotecarios móviles en el ámbito de la provincia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Diseñar planes y programas de actuación de fomento de la lectura de carácter provincial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Proponer a la Comisión Técnica de la Red criterios técnicos de funcionamiento de la Red y de los centros adscritos a ella.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Proponer a la Comisión Técnica de la Red, las modificaciones que estime oportunas del Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Elevar a la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, cualquier propuesta de reglamentación de la Red.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Crear, modificar y suprimir todas aquellas subcomisiones o grupos de trabajo que sean necesarias para llevar a cabo las funciones encomendadas a la Comisión Técnica Provincial, tanto de carácter general como específico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) Cualquier otra función encomendada por la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Las Comisiones Técnicas Provinciales de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha estarán compuestas por los siguientes miembros:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente en materia de bibliotecas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Vocalías, que corresponderán a:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.1. La persona titular de la dirección de la Biblioteca Pública del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.2. La persona responsable del área de bibliotecas, de la correspondiente Delegación Provincial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.3. Dos representantes de la Diputación Provincial designados por la persona titular de la presidencia de la Comisión Técnica Provincial&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.4. Un máximo de tres vocales designados por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Técnica Provincial de entre las personas titulares de la dirección de las bibliotecas públicas municipales de la provincia, incorporadas a la Red.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La designación de los vocales a que se refieren los apartados b.3 y b.4 se hará a propuesta de la persona responsable del área de bibliotecas de la correspondiente Delegación Provincial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Secretaría, que corresponderá a un funcionario o funcionaria dependiente de la Delegación Provincial de la Consejería de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. La Comisión Técnica Provincial de la Red se reunirá al menos dos veces al año y cuando lo soliciten dos tercios de sus miembros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO VI&lt;br /&gt;Derechos y deberes de la ciudadanía&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 35. Derechos de la ciudadanía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Queda garantizado el acceso libre y gratuito a servicios bibliotecarios de carácter público en todos los municipios de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. En el caso de servicios no considerados básicos según el artículo 18, podrá exigirse el pago del coste de los mismos, de acuerdo con la normativa de aplicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El derecho de acceso a los servicios no se limitará por razón del contenido religioso, ideológico, moral o político de los mismos, sin perjuicio de las limitaciones que para la protección de la infancia, de la juventud, de los derechos constitucionales, del patrimonio histórico y, en general, de cualquier otra naturaleza, estén impuestas por las leyes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Para salvaguardar el derecho a la intimidad de los usuarios, será obligatorio el tratamiento confidencial de la información en relación con los materiales y servicios proporcionados a los mismos, así como respecto de sus datos personales, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Los centros integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha ejercerán sus funciones mediante servicios presenciales o a distancia, utilizando Internet o las redes análogas que se puedan desarrollar en un futuro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. La Administración Regional, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverá el acceso de las personas con discapacidad a la lectura, al libro, y a las bibliotecas, velando por un uso regular, normalizado y sin discriminaciones de este tipo de servicios, bienes y productos culturales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Los planes de fomento de la lectura tendrán en cuenta las necesidades particulares de las personas con discapacidad, especialmente en la promoción, difusión y normalización de formatos y métodos accesibles, como los soportes en alfabeto braille, los soportes sonoros, los soportes digitales o los sistemas de lectura fácil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. A los fines establecidos en los apartados 6 y 7 anteriores, la Consejería competente en materia de lectura y bibliotecas suscribirá convenios de colaboración con las entidades de iniciativa social, sin ánimo de lucro, del sector de la discapacidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 36. Deberes de la ciudadanía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los ciudadanos, usuarios de los centros y servicios del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, en especial de los pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, deberán cumplir y respetar los reglamentos y normas de funcionamiento establecidas, las cuales deberán ser públicas y accesibles a todos los ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO VII&lt;br /&gt;Información, inspección y evaluación de la calidad de los servicios del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha y de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 37. Información de los centros incorporados al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha y a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de esta Ley, los titulares de las instituciones y centros incorporados al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha deberán proporcionar la información que les sea requerida por la Consejería competente en materia de bibliotecas a efectos de poder llevar a cabo una evaluación continua del Sistema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Todas las administraciones titulares de los centros integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha facilitarán a la Consejería competente en materia de bibliotecas, cualquier tipo de información que sea solicitada para comprobar el cumplimiento de las funciones y requisitos básicos de los centros según lo indicado en la presente Ley y demás normativa de aplicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 38. Incumplimiento de compromisos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley para los titulares de las instituciones y centros incorporados al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha y para los titulares de centros y servicios integrados en la Red de Bibliotecas Públicas, o de los compromisos que pudieran adquirir como consecuencia de su integración, conllevará la exclusión de los citados titulares del Sistema y de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha mediante Resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas, previa tramitación de un procedimiento administrativo donde se dará audiencia al interesado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 39. Inspección y evaluación en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La inspección y la evaluación de la calidad de los servicios de los centros incorporados a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, a los efectos de la presente Ley, corresponde a la Consejería competente en materia de bibliotecas, sin perjuicio del asesoramiento y apoyo técnico y directrices de la Consejería competente en materia de calidad de los servicios públicos. A tal efecto, la Consejería competente en materia de bibliotecas dispondrá de un servicio de inspección de centros pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO VIII&lt;br /&gt;Bibliotecas universitarias, escolares, especializadas y centros de documentación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 40. Las bibliotecas universitarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Las bibliotecas universitarias se establecen como red de servicios de apoyo a la comunidad universitaria. Su creación, regulación, gestión y financiación depende de la correspondiente Universidad en el marco de la autonomía universitaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. En el marco del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, la Consejería competente en materia de bibliotecas podrá establecer convenios y acuerdos de colaboración con las Universidades titulares de las bibliotecas universitarias, para el desarrollo de programas y la coordinación de recursos y servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 41. Las bibliotecas escolares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La creación, regulación, gestión y financiación de las bibliotecas escolares establecidas en centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha, corresponde a la Consejería competente en materia de educación. Este tipo de centros podrán establecerse como red de servicios con la finalidad de coordinar y optimizar sus recursos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La Consejería competente en materia de bibliotecas, podrá asesorar en el establecimiento de los criterios generales de coordinación y gestión técnica de las bibliotecas escolares, así como facilitar la formación inicial y continua del personal adscrito a estos servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Las Consejerías competentes en materia de educación y bibliotecas, así como los municipios, podrán colaborar en la gestión y financiación de bibliotecas públicas de doble uso. Estas bibliotecas podrán incorporarse a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 42. Las bibliotecas especializadas y los centros de documentación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La creación, regulación, gestión y financiación de las bibliotecas especializadas y centros de documentación de titularidad de la Administración Regional, corresponde a cada Consejería interesada. Este tipo de centros podrán establecerse como red de servicios con la finalidad de coordinar y optimizar sus recursos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La Consejería competente en materia de bibliotecas, podrá asesorar en el establecimiento de los criterios generales de coordinación y gestión técnica de las bibliotecas especializadas y centros de documentación, así como facilitar la formación inicial y continua del personal adscrito a estos servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO IX&lt;br /&gt;Régimen sancionador&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 43. Disposiciones generales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones, que se tipifican en este Título, de los ciudadanos frente a los centros y servicios pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El Reglamento básico de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha concretará, de acuerdo con los elementos esenciales de esta Ley, los tipos infractores regulados en el presente Título para los centros incorporados a la misma, sin que pueda, en ningún caso, afectar a su naturaleza o a los límites de las sanciones aquí establecidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Las acciones u omisiones que afecten a datos personales de los ciudadanos usuarios de la Red se sancionarán de acuerdo con la normativa estatal reguladora de la protección de datos de carácter personal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 44. Clasificación de las infracciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 45. Infracciones leves.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Constituyen infracciones leves las siguientes acciones u omisiones que incumplan la obligación de observar el comportamiento correcto y adecuado para el buen funcionamiento de los centros y servicios de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha de acuerdo con lo establecido en esta Ley y, en particular, las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) No guardar o, de cualquier otra forma, alterar el debido orden, respeto y compostura en el uso de los centros y demás servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Hacer uso de los centros o servicios bibliotecarios, ya sea de manera presencial o a distancia, para una finalidad distinta de la de ejercer su derecho como usuario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Maltratar o dañar los materiales documentales y cualesquiera otros a los que se acceda, cuando no constituya infracción grave o muy grave.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Maltratar o dañar los bienes muebles e inmuebles de los centros y servicios cuando no constituya infracción grave o muy grave.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) La no devolución y la pérdida de los libros o, en general, de los materiales prestados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) La negativa a acreditar la cualidad de usuario, cuando este sea requerido a tal efecto por el personal de los centros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) El incumplimiento de las órdenes e indicaciones dadas en el ejercicio de sus funciones y, en general, el trato irrespetuoso al personal que preste sus servicios en las bibliotecas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en esta Ley que no deba ser calificada de infracción grave o muy grave.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 46. Infracciones graves.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Constituyen infracciones graves:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Maltratar o dañar los materiales documentales integrantes del patrimonio bibliográfico y documental cuando el daño causado suponga la retirada temporal de los materiales afectados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Maltratar o dañar los bienes muebles e inmuebles de los centros y servicios cuando los daños causados conlleven que no se puedan volver a utilizar los muebles o cuando, tratándose de inmuebles, suponga el cierre temporal de la biblioteca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 47. Infracciones muy graves.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Constituyen infracciones muy graves:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Las acciones u omisiones que impidan, limiten o de cualquier otro modo menoscaben sin causa justificada el derecho de acceso, presencial o a distancia, a los recursos de información, con infracción del principio de igualdad, por motivos de ideología, religión, nacionalidad, situación jurídica o cualquier otra condición o circunstancia social o personal, o por motivos del contenido religioso, ideológico, moral o político.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Las acciones u omisiones que produzcan la pérdida, la destrucción o, en general, la inutilización, definitivas, de los fondos documentales integrantes del patrimonio bibliográfico y documental u otros bienes muebles o inmuebles de los centros y servicios de la Red de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 48. Responsables de las infracciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Son responsables de las infracciones, aun a título de mera inobservancia, las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Los padres, tutores o personas que ejerzan la guarda del usuario menor de edad serán responsables subsidiarios de las sanciones pecuniarias impuestas al mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 49. Circunstancias agravantes y atenuantes de las infracciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Se consideran circunstancias agravantes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La existencia de intencionalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) La gravedad de la afectación a los derechos de los demás usuarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) La gravedad del maltrato o del daño causado a los materiales bibliográficos, informativos y cualesquiera otros a los que se acceda, o a los bienes muebles o inmuebles de las bibliotecas, los centros y demás servicios de la Red de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) La reincidencia. Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme. El plazo se computará desde la notificación de la sanción impuesta por la anterior infracción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. No podrá apreciarse la concurrencia de una circunstancia agravante cuando constituya elemento del tipo infractor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Se apreciarán como circunstancias atenuantes la minoría de edad y la reparación espontánea del daño o perjuicio causado o el cumplimiento de la obligación durante la tramitación del procedimiento sancionador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. La concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes se apreciará a efectos de determinar la cuantía o duración de la sanción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 50. Prescripción de las infracciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Las infracciones prescribirán:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Las leves, a los seis meses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Las graves, a los dos años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Las muy graves, a los tres años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubieran cometido. En las infracciones que constituyan el incumplimiento continuado de alguna de las obligaciones impuestas por esta Ley, el plazo se computará desde el día en que hubiera cesado la conducta infractora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 51. Tipos de sanciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Las infracciones previstas en esta Ley darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Sanciones principales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Apercibimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Multa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Sanciones accesorias:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Suspensión temporal de los derechos del infractor reconocidos en esta Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Carecen de naturaleza sancionadora:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La medida de expulsión de un usuario de un centro bibliotecario, en los supuestos de grave alteración del orden en la prestación del servicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) La obligación de indemnizar los daños y perjuicios por la pérdida, destrucción o, en general, la inutilización de los fondos documentales u otros bienes muebles o inmuebles de los centros y demás servicios de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha o que, en general, sea consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 52. Sanciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 3.000 euros. Se podrá imponer como sanción accesoria la suspensión de los derechos del infractor por un plazo de hasta seis meses, en el caso de ciudadanos usuarios de los centros o servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa desde 3.001 euros hasta 15.000 euros. Se podrá imponer como sanción accesoria la suspensión de los derechos del infractor por plazo de hasta un año, en el caso de ciudadanos usuarios de los centros o servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multa desde 15.001 euros hasta 60.000 euros. Se podrá imponer como sanción accesoria la suspensión de los derechos del infractor por plazo de hasta dos años, en el caso de ciudadanos usuarios de los centros y servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Las sanciones, a efectos de su graduación, se dividen en tres tramos: mínimo, medio y superior, correspondientes a la cuantía o a la duración de la sanción. El tramo mínimo alcanzará hasta el primer tercio de la sanción, el tramo medio desde el primero al segundo tercio de la sanción y el tramo superior desde el segundo tercio hasta el importe superior de la cuantía o la duración máxima de la sanción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 53. Prescripción de las sanciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las sanciones prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Las impuestas por infracciones leves: un año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Las impuestas por infracciones graves: dos años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Las impuestas por infracciones muy graves: tres años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 54. Órganos competentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La imposición de las sanciones previstas en la presente Ley, referidas a ciudadanos usuarios de bibliotecas y servicios públicos de la Red de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, corresponderá a los titulares de los centros o servicios afectados según su propia normativa de atribución de competencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. En el caso de que la titularidad o la gestión corresponda a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la imposición de las sanciones corresponderá:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) A los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de bibliotecas cuando se trate de infracciones leves.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Al titular de la Dirección General competente en materia de bibliotecas, cuando se trate de infracciones graves.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Al titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas cuando se trate de infracciones muy graves.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. En el caso de que la infracción afecte a centros o servicios de distinta titularidad o gestión, la imposición de la sanción corresponderá a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha según lo indicado en el apartado segundo de este artículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Corresponderá también el ejercicio de la potestad sancionadora a los órganos competentes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el caso de que la conducta infractora se produzca en centros integrados en la Red de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, de titularidad o gestión de entidades o personas que carezcan de potestad sancionadora, las cuales estarán obligadas a poner los hechos en conocimiento de los órganos competentes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 55. Procedimiento sancionador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en esta Ley se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normativa de desarrollo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición transitoria única. Mantenimiento del sistema de financiación de bibliotecas públicas municipales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Se dispone de un plazo de dos años, desde la fecha de la entrada en vigor de esta Ley, para la integración de los centros bibliotecarios existentes, en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha y para la firma de los convenios de financiación a que se refiere el artículo 31, para la financiación del funcionamiento de las bibliotecas públicas de carácter municipal incorporadas a dicha Red.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La Consejería competente en materia de bibliotecas mantendrá transitoriamente el actual sistema de financiación a través de programas de ayuda a los municipios hasta la integración de las bibliotecas públicas municipales en la Red de Bibliotecas de Castilla-La Mancha y la celebración de los convenios de financiación a que se refiere el artículo 31.4 de esta Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición derogatoria única.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quedan derogadas la Ley 1/1989, de 4 de mayo, de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición final primera. Regulación y constitución de los Órganos colegiados&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La Consejería competente en materia de bibliotecas propondrá al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, y en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, los Decretos de funcionamiento del Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha y el Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La Consejería competente en materia de bibliotecas dispondrá, del plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, para la regulación del funcionamiento de la Comisión Técnica y de las Comisiones Técnicas Provinciales de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición final segunda. Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Consejería competente en materia de bibliotecas elaborará el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha según lo indicado en el artículo 17, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición final tercera. Normas internas de funcionamiento de las bibliotecas integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los centros integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha deberán establecer normas internas de funcionamiento, las cuales serán sometidas a la aprobación de la Consejería de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas previo informe de la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha. Dicha normativa deberá estar en consonancia con toda la normativa reglamentaria que exista para el conjunto de centros incorporados a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, especialmente en lo referido al Reglamento básico de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, al que se hace referencia en el artículo 43.2 de esta Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición final cuarta. Habilitación reglamentaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición final quinta. Entrada en vigor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La presente Ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2011/03/08/pdf/2011_3585.pdf&amp;amp;tipo=rutaDocm"&gt;Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha&lt;/a&gt; (D.O.C.M de 8 de marzo de 2011)&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1883534391241927336-2228866731791515370?l=bibliolex.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://bibliolex.blogspot.com/feeds/2228866731791515370/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1883534391241927336&amp;postID=2228866731791515370' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1883534391241927336/posts/default/2228866731791515370'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1883534391241927336/posts/default/2228866731791515370'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://bibliolex.blogspot.com/2011/03/ley-32011-de-24-de-febrero-de-la.html' title='Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha'/><author><name>J</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1883534391241927336.post-5750268040042302902</id><published>2010-09-28T19:51:00.001+02:00</published><updated>2010-09-28T19:54:57.958+02:00</updated><title type='text'>Orden ARM/2173/2010, por la que se crea y regula la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;El Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, establece en el apartado primero de su artículo 7 que cada Ministerio constituirá, mediante Orden Ministerial y adscrita al Subsecretario, una comisión ministerial de coordinación de las bibliotecas que se encuentren dentro de su ámbito departamental y de los organismos públicos y demás entidades vinculadas al mismo.&lt;br /&gt;El Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en su artículo 13.3.m), atribuye a la Secretaría General Técnica la dirección de los archivos generales, centros documentales y bibliotecas del departamento.&lt;br /&gt;La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de los organismos y entidades vinculadas al mismo, constituye uno de los mecanismos de normalización y coordinación de la actuación de las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas que sean de titularidad de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, a los que se refiere el artículo 14.3.d) de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.&lt;br /&gt;Con la constitución de la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de los organismos y entidades vinculadas al mismo se persiguen dos fines. Por un lado, que estas bibliotecas cumplan más eficazmente su función de servir de instrumento de apoyo al estudio, análisis y fundamento de la toma de decisiones por parte de los órganos en los que están encuadradas, como se desprende de los artículos 15, 17 y 20 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Por otro, en cumplimiento de la citada Ley 10/2007, de 22 de junio, que la riqueza de sus colecciones revierta de manera más eficaz en el conjunto de la sociedad en forma de mayor y más fácil accesibilidad por parte de los ciudadanos a todo el patrimonio bibliográfico y a la valiosa información que contienen.&lt;br /&gt;Para el cumplimiento de estos fines, la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de los organismos y entidades vinculadas al mismo, que se constituye con la presente Orden, tendrá dos objetivos. Por un lado, velar porque los procesos y servicios desarrollados por las bibliotecas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo sean técnicamente apropiados para facilitar el acceso a documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, conforme a las pautas, recomendaciones, normas, estándares u otros documentos similares, emanados de los organismos nacionales e internacionales que les sean de aplicación. Por otro, contribuir al establecimiento de un punto de consulta único que, mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente accesible electrónicamente, permita la consulta conjunta de las colecciones de todas las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.&lt;br /&gt;Para el logro de estos objetivos la Comisión deberá adecuar sus funciones a los ámbitos de actuación propios de cualquier biblioteca y centro de documentación, sea del tipo que sea, entendida ésta como una estructura organizativa que, mediante los recursos, procesos y servicios técnicamente apropiados, tiene como misión facilitar el acceso a los documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, incluidas las bibliotecas digitales.&lt;br /&gt;Esos ámbitos son: La propia actividad de información, comunicación, coordinación y cooperación técnicas; la formación y el desarrollo de las colecciones; la descripción y acceso a los recursos de información; la prestación de servicios a los usuarios y a los ciudadanos en general; la preservación y conservación de las colecciones y del patrimonio bibliográfico y digital; y la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación a todos los procesos y servicios anteriormente mencionados y, en particular, a las bibliotecas digitales.&lt;br /&gt;En virtud de lo expuesto, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, dispongo:&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 1. Objeto y finalidad.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. El objeto de esta Orden es crear y regular el funcionamiento de la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de los organismos y entidades vinculadas al mismo y desarrollar sus funciones y ámbitos de actuación, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.&lt;br /&gt;2. La Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo se configura como un órgano colegiado con funciones de carácter técnico y consultivo, de información y de asesoramiento, de coordinación y de seguimiento de las actuaciones de dichas bibliotecas.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 2. Ámbito de aplicación.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Esta Orden es de aplicación a:&lt;br /&gt;a) La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de los organismos y entidades vinculadas al mismo.&lt;br /&gt;b) Las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de los organismos y entidades vinculadas al mismo.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 3. Adscripción y composición.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de los organismos y entidades vinculadas al mismo está adscrita al Subsecretario del Ministerio y es el máximo órgano consultivo y de asesoramiento del Ministerio en esta materia.&lt;br /&gt;La composición de la Comisión Ministerial será la siguiente:&lt;br /&gt;a) Presidente: La persona titular de la Secretaria General Técnica del Ministerio, que podrá delegar en el Vicepresidente.&lt;br /&gt;b) Vicepresidente: La persona titular de la Subdirección General de Información al Ciudadano, Documentación y Publicaciones.&lt;br /&gt;c) Vocales: Un representante de cada órgano, unidad u organismo público del Ministerio del que dependan una o varias bibliotecas, nombrados por los titulares de los mismos; un representante de la Oficina Presupuestaria y un representante de la Subdirección General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones igualmente, nombrados por los titulares de la Oficina Presupuestaria y de la Subdirección General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones, respectivamente.&lt;br /&gt;Actuará como secretario un funcionario de la Secretaría General Técnica, perteneciente a alguno de los Cuerpos y Escalas de Bibliotecarios, con voz pero sin voto, nombrado por el titular de la Secretaria General Técnica.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 4. Funciones.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de los organismos y entidades vinculadas al mismo tendrá las siguientes funciones:&lt;br /&gt;a) Velar por el cumplimiento en las bibliotecas de su ámbito departamental de las instrucciones de servicio de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas.&lt;br /&gt;b) Elaborar el directorio de las bibliotecas dependientes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de sus organismos y entidades vinculadas, valorando, a los efectos de su inclusión en el mismo, si una determinada estructura organizativa reúne las condiciones establecidas en el aparatado primero del artículo 2 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre. A estos efectos la Comisión considerará especialmente que dicha estructura cuente con el personal adecuado o con una colección de publicaciones apropiada, cualitativa y cuantitativamente, que permita ofrecer un servicio de información mínimo y coherente, tanto desde el punto de vista temático de las publicaciones que conforman la colección, como desde el punto de vista de los usuarios a los que puede ofrecer servicios.&lt;br /&gt;c) Informar las propuestas de creación, supresión o reorganización de bibliotecas aplicando los criterios establecidos en la letra b).&lt;br /&gt;d) Adoptar los acuerdos que estime convenientes para la mejora de los recursos, procesos y servicios de las bibliotecas de su ámbito departamental conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre.&lt;br /&gt;e) Establecer los objetivos a lograr por las bibliotecas del ámbito del Departamento Ministerial mediante los correspondientes proyectos y actuaciones a desarrollar para el logro de tales objetivos, el plazo previsto para su cumplimiento y las previsiones presupuestarias.&lt;br /&gt;f) Informar la memoria anual de gestión de las bibliotecas del ámbito departamental.&lt;br /&gt;g) Adoptar los acuerdos que estime convenientes para la preservación del patrimonio bibliográfico y digital conforme a lo establecido en el artículo 16 y a lo que determine la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado.&lt;br /&gt;h) Impulsar la coordinación e intercambio tecnológico por parte de las bibliotecas del Departamento.&lt;br /&gt;i) Promover la creación de bibliotecas digitales y la consolidación de las ya existentes conforme a lo establecido en el artículo 17.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 5. Régimen jurídico.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1. En lo no previsto en el Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, y en la presente Orden, el régimen jurídico y actuación de la Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de los organismos y entidades vinculadas al mismo se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.&lt;br /&gt;2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.&lt;br /&gt;3. Con el objetivo de dotar de agilidad a los trabajos de la Comisión se impulsará el empleo de todas las posibilidades que permite la administración electrónica para el desarrollo de los fines y funciones de la Comisión, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 6. Régimen de funcionamiento y reuniones.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1. La Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de los organismos y entidades vinculadas al mismo funcionará en pleno y grupos de trabajo.&lt;br /&gt;2. Previa convocatoria de su Presidente, el Pleno de la Comisión Ministerial se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año y en sesión extraordinaria siempre que su Presidente, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros, lo considere oportuno para el desarrollo de alguna de las funciones que tiene atribuidas.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 7. Secretaría Permanente.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1. La Subdirección General de Información al Ciudadano, Documentación y Publicaciones ejercerá la Secretaría Permanente.&lt;br /&gt;2. Esta Secretaría Permanente, custodiará las actas de las reuniones y el archivo en soporte electrónico de todos los documentos que genere la actividad, tanto de la Comisión como de sus grupos de trabajo.&lt;br /&gt;Todas las comunicaciones que remita la Comisión o que se dirijan a ella, se realizarán a través de su Secretaría Permanente, mediante el empleo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.&lt;br /&gt;3. La Secretaría Permanente remitirá los acuerdos adoptados por la Comisión Ministerial a la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 8. Grupos de trabajo.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1. La Comisión podrá acordar la creación de grupos de trabajo para el análisis, estudio, asesoramiento, propuesta y elaboración de recomendaciones y, en general, para el seguimiento de todo tipo de asuntos, proyectos y actividades relacionados con las bibliotecas del Departamento.&lt;br /&gt;2. Los grupos de trabajo estarán integrados por miembros de la Comisión. No obstante, podrán ser invitados expertos en la materia que sea objeto de estudio de los grupos.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 9. Directorio de bibliotecas.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1. A los efectos del artículo 9.2 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, anualmente, junto con el plan ministerial de actuaciones, y tras ser aprobado por la Comisión Ministerial, su Secretario remitirá a la Secretaría Permanente de la Comisión General, conforme a las instrucciones recibidas de ésta, el directorio de las bibliotecas.&lt;br /&gt;2. Será responsabilidad de la Comisión Ministerial mantener actualizado el directorio, incorporando en cada momento las modificaciones que se produzcan. Será responsabilidad de cada biblioteca comunicar a la Comisión Ministerial, a través de su Secretario, los datos precisos para la actualización del directorio.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 10. Plan ministerial y planes parciales de actuaciones.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1. Anualmente, durante el primer trimestre del año, la Comisión Ministerial aprobará y remitirá a la Comisión General de Coordinación, a través de su Secretaría Permanente, un plan de actuaciones de las bibliotecas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de los organismos y entidades vinculados al mismo.&lt;br /&gt;2. En el marco de la política general aprobada por la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado, la Comisión Ministerial determinará en cada caso los apartados concretos de los planes, haciendo especial hincapié en el uso de las nuevas tecnologías y en las medidas tendentes a la preservación de las colecciones y a la organización del acceso de usuarios.&lt;br /&gt;3. Los planes tendrán carácter sintético y se cumplimentarán conforme a los modelos facilitados por la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 11. Contrataciones de determinados servicios.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1. En el caso de que las dotaciones de personal no permitieran atender adecuadamente las necesidades del proceso técnico se podrá celebrar un contrato de servicios. En este caso, el personal que lleve a cabo las prestaciones contratadas no podrá tener ningún vínculo jurídico laboral con departamentos, organismos o entidades de la Administración General del Estado.&lt;br /&gt;2. Asimismo, se velará para que las bibliotecas dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de todos sus procesos y servicios, en especial el necesario para la aplicación a los mismos de las tecnologías de la información y las comunicaciones.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 12. Instalaciones y equipamientos.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1. La Comisión hará las recomendaciones necesarias para que todas las bibliotecas cuenten con instalaciones adecuadas, tanto para la colección como para el personal y los usuarios.&lt;br /&gt;2. Asimismo, velará para que las bibliotecas dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de todos sus procesos y servicios, en especial el necesario para la aplicación a los mismos de las tecnologías de la información y las comunicaciones.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 13. Colecciones y acceso público a las mismas.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. Puede formar parte de la colección de una biblioteca cualquier publicación, entendiéndose por tal cualquier documento publicado o difundido por cualquier medio y recogido en cualquier soporte.&lt;br /&gt;Se consideran publicaciones y, por tanto, parte de la colección, las bases de datos de acceso remoto en línea, de las que no se es propietario, durante el tiempo en el que el acceso a las mismas sea posible en función de los términos de las licencias adquiridas. La adquisición de estas licencias permite la obtención de información actual y de contenido seguro y que se genera de manera automática. La licencia consiste en la adquisición, mediante pago, del derecho de uso de un software determinado que gestiona una información y que además contiene ésta.&lt;br /&gt;2. Todas las bibliotecas del Departamento contarán con una sección especial destinada a recoger todos los documentos elaborados en el Departamento a los que se quiera dar difusión, por mínima que sea, en especial, aquellos documentos que se ofrecen temporalmente a través del portal del Departamento y que carecen de versión impresa.&lt;br /&gt;3. Cada biblioteca del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de los organismos y entidades vinculados al mismo asegurará la accesibilidad de su colección y será responsable del control bibliográfico de la misma, integrando en ella las publicaciones, cualquiera que sea su soporte, que ingresen en virtud de compra, donación, canje o cualquier otro título.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 14. Descripción y acceso a los recursos de información&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;1. Conforme a lo establecido en el artículo 1.2.b) del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, todas las bibliotecas del Departamento contribuirán al establecimiento de un punto de consulta único mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente accesible electrónicamente, que permita la consulta conjunta de las colecciones de todas las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.&lt;br /&gt;2. Para ello, la Comisión velará porque la descripción y acceso a los recursos de información se realice por medios automatizados y de manera normalizada, conforme a lo establecido en el artículo 18.&lt;br /&gt;Asimismo, la Comisión Ministerial asegurará que todos los catálogos manuales de bibliotecas existentes se vuelquen a bases de datos bibliográficas normalizadas conforme a lo establecido en el párrafo anterior.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 15. Servicios.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1. La Comisión Ministerial acordará, a propuesta de las bibliotecas, el conjunto de servicios que prestarán cada una de dichas bibliotecas.&lt;br /&gt;2. Para ello, cada biblioteca elevará a la Comisión Ministerial, a través de su Secretario, la propuesta justificada y motivada de los servicios que pueden ofrecer, las condiciones en las que se pueden prestar y cuáles de esos servicios se pueden ofrecer únicamente al personal de las unidades, órganos, organismos o entidades de la que dependan y cuáles a los ciudadanos en general, en función de:&lt;br /&gt;El personal disponible.&lt;br /&gt;La colección y recursos de información de los que dispone.&lt;br /&gt;Las instalaciones en las que se encuentran ubicadas.&lt;br /&gt;Los equipamientos y medios tecnológicos disponibles.&lt;br /&gt;Esta información deberá reflejarse en el directorio de las bibliotecas del Departamento, que la Comisión Ministerial remita a la Secretaría Permanente de la Comisión General, conforme a las instrucciones recibidas de ésta.&lt;br /&gt;3. La Comisión Ministerial potenciará la prestación de servicios virtuales por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 16. Preservación.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La Comisión Ministerial velará por la preservación del patrimonio bibliográfico y digital conservado o generado en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y sus organismos y entidades vinculadas y se asegurará que dicha preservación se realice de manera normalizada conforme a lo establecido en el artículo 18.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 17. Tecnologías de la información y comunicación.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1. Los procesos y servicios de las bibliotecas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de sus organismos y entidades vinculadas se gestionarán automatizadamente mediante sistemas de gestión normalizados conforme a lo establecido en el artículo 18.&lt;br /&gt;2. Sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual existentes, la Comisión Ministerial promoverá la creación y consolidación de bibliotecas digitales accesibles a través de Internet, integradas por las publicaciones editadas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y los organismos y entidades vinculadas al mismo, por las conservadas en sus bibliotecas y por otros documentos de interés que puedan, legalmente, ser publicados y difundidos electrónicamente. Estas bibliotecas digitales se desarrollarán de manera normalizada conforme a lo establecido en el artículo 18.&lt;br /&gt;La Comisión Ministerial promoverá acuerdos con los titulares de derechos de propiedad intelectual que puedan recaer sobre las publicaciones y documentos mencionados en el párrafo anterior a los efectos de hacer posible su difusión a través de Internet por medio de bibliotecas digitales.&lt;br /&gt;En este marco de fomento del uso de nuevas tecnologías, la Comisión impulsará el uso de las bases de datos documentales como nuevos elementos de los fondos bibliográficos de las bibliotecas.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 18. Normalización.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Todos los procesos y servicios mencionados en esta Orden se llevarán a cabo conforme a las instrucciones de servicio de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado, procurando incorporar las pautas, recomendaciones, normas, estándares u otros documentos similares que les sean de aplicación, cuya utilización promuevan o avalen la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA), la Unión Europea y otras organizaciones y entidades, nacionales o internacionales, de reconocido prestigio en el campo de las bibliotecas o en campos relacionados.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Disposición adicional única. Ausencia de incremento de gasto público.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La aprobación y entrada en vigor de la presente Orden no supone incremento alguno de gasto público.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Disposición final única. Entrada en vigor.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».&lt;br /&gt;Madrid, 30 de julio de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/08/09/pdfs/BOE-A-2010-12767.pdf"&gt;Orden ARM/2173/2010, de 30 de julio, por la que se crea y regula la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de los organismos y entidades vinculadas al mismo. (BOE número 192 de 9/8/2010)&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1883534391241927336-5750268040042302902?l=bibliolex.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://bibliolex.blogspot.com/feeds/5750268040042302902/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1883534391241927336&amp;postID=5750268040042302902' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1883534391241927336/posts/default/5750268040042302902'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1883534391241927336/posts/default/5750268040042302902'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://bibliolex.blogspot.com/2010/09/orden-arm21732010-por-la-que-se-crea-y.html' title='Orden ARM/2173/2010, por la que se crea y regula la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino'/><author><name>J</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1883534391241927336.post-5122803392750609940</id><published>2010-09-28T19:44:00.002+02:00</published><updated>2010-09-28T19:47:55.399+02:00</updated><title type='text'>Orden EDU/1439/2010 por la que se crea la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Educación y de los Organismos y Entidades vinculad</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;El Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, establece en su artículo 7.1 que «cada Ministerio constituirá, mediante orden ministerial y adscrita al Subsecretario, una comisión ministerial de coordinación de las bibliotecas que se encuentren dentro de su ámbito departamental y de los organismos públicos y demás entidades vinculadas al mismo».&lt;br /&gt;Estas Comisiones constituyen uno de los «mecanismos de normalización y coordinación de la actuación de las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas que sean de titularidad de la Administración General del Estado y sus organismos públicos», a los que se refiere el artículo 14.3.d) de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.&lt;br /&gt;El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, reestructura el Ministerio de Educación, aprobada la estructura orgánica básica del mismo por Real Decreto 640/2009 de 17 de abril y desarrollada la del Ministerio de Educación por el Real Decreto, 1086/2009 de 3 de julio, en su artículo 9 atribuye a la Secretaría General Técnica las competencias para la organización y dirección de la biblioteca del Departamento.&lt;br /&gt;Con la constitución de la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Educación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo, se persiguen dos fines. Por un lado, que estas bibliotecas cumplan más eficazmente su función de servir de instrumento de apoyo al estudio, análisis y fundamento de la toma de decisiones por parte de los órganos en los que están encuadradas, como se desprende de los artículos 15.1, 17.1 y 20.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Por otro, en cumplimiento de la Ley 10/2007, que la riqueza de sus colecciones revierta de manera más eficaz en el conjunto de la sociedad en forma de mayor y más fácil accesibilidad por parte de los ciudadanos a todo el patrimonio bibliográfico y a la valiosa información que contienen.&lt;br /&gt;Para el cumplimiento de estos fines, la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Educación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo, que se constituye con la presente orden, tendrá dos objetivos. Por un lado, velar por que los procesos y servicios desarrollados por las bibliotecas del Ministerio de Educación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo sean técnicamente apropiados para facilitar el acceso a documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, conforme a las pautas, recomendaciones, normas, estándares u otros documentos similares, emanados de los organismos nacionales e internacionales que les sean de aplicación. Por otro, contribuir al establecimiento de un punto de consulta único que, mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente accesible electrónicamente, permita la consulta conjunta de las colecciones de todas las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.&lt;br /&gt;Para el logro de estos objetivos la Comisión deberá adecuar sus funciones a los ámbitos de actuación propios de cualquier biblioteca y centro de documentación, sea del tipo que sea, entendida ésta como una estructura organizativa que mediante los recursos, procesos y servicios técnicamente apropiados, tiene como misión facilitar el acceso a los documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, incluidas, las bibliotecas digitales.&lt;br /&gt;Esos ámbitos son: la propia actividad de información, comunicación, coordinación y cooperación técnicas; la formación y el desarrollo suficiente de las colecciones; la descripción y acceso a los recursos de información; la prestación de servicios a los usuarios y a los ciudadanos en general; la preservación y conservación de las colecciones y del patrimonio bibliográfico y digital; la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación a todos los procesos y servicios anteriormente mencionados y, en particular, las bibliotecas digitales.&lt;br /&gt;En su virtud, con la previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 1. Objeto y finalidad.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1572/2007 de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, se crea la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Educación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo, como órgano colegiado, adscrito a la Subsecretaría del Departamento y se establecen sus funciones y competencias.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 2. Ámbito de aplicación.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Las funciones atribuidas a esta Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Educación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo, se ejercerán respecto a las bibliotecas y unidades relacionadas con éstas.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 3. Adscripción y composición.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Educación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo está adscrita al Subsecretario del Ministerio y es el máximo órgano consultivo y de asesoramiento del Ministerio en esta materia.&lt;br /&gt;La composición de la comisión ministerial será la siguiente:&lt;br /&gt;a) Presidente: el Secretario General Técnico del Ministerio o persona en quien delegue, quien deberá ostentar el rango de Subdirector General o asimilado.&lt;br /&gt;b) Vicepresidente: el Subdirector General de Documentación y Publicaciones.&lt;br /&gt;c) Vocales: un representante de cada órgano, unidad u organismo público del Departamento del que dependan una o varias bibliotecas, nombrados por los titulares del órgano, unidad u organismo público correspondiente. Un representante de la Oficialía Mayor y un representante de la Oficina Presupuestaria, igualmente, nombrados por los titulares de la Oficialía Mayor y de la Oficina Presupuestaria, respectivamente.&lt;br /&gt;Actuará como secretario un funcionario de la Secretaría General Técnica, con voz pero sin voto, nombrado por el titular de la Secretaría General Técnica.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 4. Funciones.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Educación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo tendrá las siguientes funciones:&lt;br /&gt;a) Velar por el cumplimiento en las bibliotecas de su ámbito departamental de las instrucciones de servicio de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas.&lt;br /&gt;b) Elaborar el directorio de las bibliotecas dependientes del Ministerio de Educación y de sus organismos y entidades vinculadas y valorar, a los efectos de su inclusión en el mismo, si una determinada estructura organizativa reúne las condiciones establecidas en el artículo 2.1 del Real Decreto 1572/2007. A estos efectos la Comisión valorará especialmente que dicha estructura cuente con el personal adecuado o con una colección de publicaciones apropiada, cualitativa y cuantitativamente, que permita ofrecer un servicio de información mínimo y coherente, tanto desde el punto de vista temático de las publicaciones que conforman la colección, como desde el punto de vista de los usuarios a los que puede ofrecer servicios.&lt;br /&gt;c) Informar las propuestas de creación, supresión o reorganización de bibliotecas aplicando los criterios establecidos en la letra b).&lt;br /&gt;d) Adoptar los acuerdos que estime convenientes para la mejora de los recursos, procesos y servicios de las bibliotecas de su ámbito departamental conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1572/2007 de 30 de noviembre.&lt;br /&gt;e) Establecer los objetivos a lograr por las bibliotecas del ámbito del departamento ministerial mediante los correspondientes proyectos y actuaciones a desarrollar para el logro de tales objetivos, el plazo previsto para su cumplimiento y las previsiones presupuestarias.&lt;br /&gt;f) Informar la memoria anual de gestión de las bibliotecas del ámbito departamental.&lt;br /&gt;g) Adoptar los acuerdos que estime convenientes para la preservación del patrimonio bibliográfico y digital conforme a lo establecido en el artículo 16 de esta Orden y conforme a lo que establezca la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado.&lt;br /&gt;h) Impulsar la coordinación e intercambio tecnológico por parte de las bibliotecas del Departamento.&lt;br /&gt;i) Promover la creación de bibliotecas digitales accesibles a través de Internet, conforme a lo establecido en el artículo 17 de esta Orden.&lt;br /&gt;j) Establecer convenios de colaboración con Universidades, Organismos y Consorcio nacionales e internacionales en las materias competencia de este Ministerio.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 5. Régimen jurídico.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1. En lo no previsto en el Real Decreto 1572/2007 y en la presente orden, el régimen jurídico y actuación de la Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Educación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo, se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.&lt;br /&gt;2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.&lt;br /&gt;3. Con el objetivo de dotar de agilidad a los trabajos de la Comisión, se impulsará el empleo de todas las posibilidades que permite la administración electrónica para el desarrollo de los fines y funciones de la Comisión, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios públicos.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 6. Régimen de funcionamiento.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1. La Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Educación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo funcionará en Pleno, Comisión Permanente y grupos de trabajo.&lt;br /&gt;2. Previa convocatoria de su Presidente, el Pleno de la Comisión Ministerial se reunirán en sesión ordinaria al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria siempre que su Presidente, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros, lo considere oportuno para el desarrollo de alguna de las funciones que tiene atribuidas.&lt;br /&gt;3. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le delegue el Pleno. Estará presidida por el vicepresidente de la Comisión Coordinadora y formarán parte de ella los vocales que determine el Pleno. Actuará como secretario el del Pleno.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 7. Secretaría Permanente.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1. La Secretaría Permanente recae en la Subdirección General de Documentación y Publicaciones.&lt;br /&gt;2. Esta Secretaría Permanente, entre otras funciones, custodiará las actas de las reuniones y el archivo en soporte electrónico de todos los documentos que genera la actividad, tanto de la Comisión como de sus grupos de trabajo.&lt;br /&gt;Todas las comunicaciones que remita la Comisión o que se dirijan a ella, se realizarán a través de su Secretaría Permanente, mediante el empleo de las nuevas tecnologías de la comunicación.&lt;br /&gt;3. La Secretaría Permanente remitirá los acuerdos adoptados por la Comisión ministerial a la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 8. Grupos de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. La Comisión podrá acordar la creación de grupos de trabajo para el análisis, estudio, asesoramiento, propuesta y elaboración de recomendaciones y, en general, para el seguimiento de todo tipo de asuntos, proyectos y actividades relacionados con las bibliotecas del Departamento.&lt;br /&gt;2. Los grupos de trabajo estarán integrados por miembros de la Comisión. No obstante, podrán ser invitados expertos en la materia que sea objeto de estudio de los grupos.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 9. Directorio de bibliotecas y registro de estructuras de coordinación.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1. A los efectos del artículo 9.2 del Real Decreto 1572/2007, anualmente, junto con el plan ministerial de actuaciones, y tras ser aprobado por la Comisión ministerial, su secretario remitirá a la Secretaría Permanente de la Comisión General, conforme a las instrucciones recibidas de ésta, el directorio de las bibliotecas y el registro de las estructuras de coordinación de ámbito inferior al ministerial del Ministerio de Educación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo.&lt;br /&gt;2. Será responsabilidad de la Comisión ministerial mantener actualizado el directorio y el registro, incorporando en cada momento las modificaciones que se produzcan. Será responsabilidad de cada biblioteca y estructura de coordinación de ámbito inferior al ministerial comunicar a la Comisión ministerial, a través de su secretario, los datos precisos para la actualización del directorio y el registro, respectivamente.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 10. Plan ministerial y planes parciales de actuaciones.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1. Anualmente, durante el primer trimestre del año, la Comisión ministerial aprobará y remitirá a la Comisión General de Coordinación, a través de su Secretaría Permanente, un plan de actuaciones de las bibliotecas del Ministerio de Educación y de los Organismos y Entidades vinculados al mismo.&lt;br /&gt;2. En el marco de la política general aprobada por la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado, la Comisión Ministerial determinará en cada caso los apartados concretos de los planes, haciendo especial hincapié en el uso de las nuevas tecnologías y en las medidas tendentes a la preservación de las colecciones y a la organización del acceso de usuarios.&lt;br /&gt;3. Los planes tendrán carácter sintético y se cumplimentarán conforme a los modelos facilitados por la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 11. Contrataciones de determinados servicios.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1. En el caso de que las dotaciones de personal no permitan atender adecuadamente las necesidades del proceso técnico, se podrá celebrar un contrato de servicios. En este caso, el personal que lleve a cabo las prestaciones contratadas no podrá tener ningún vínculo jurídico laboral con Departamentos, Organismos o Entidades de la Administración General del Estado.&lt;br /&gt;2. Así mismo, velará para que las bibliotecas dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de todos sus procesos y servicios, en especial el necesario para la aplicación a los mismos de las tecnologías de la información y las comunicaciones.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 12. Instalaciones y equipamientos.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1. La Comisión hará las recomendaciones necesarias para que todas las bibliotecas cuenten con instalaciones adecuadas, tanto para la colección como para el personal y los usuarios.&lt;br /&gt;2. Así mismo, velará para que las bibliotecas dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de todos sus procesos y servicios, en especial el necesario para la aplicación a los mismos de las tecnologías de la información y las comunicaciones.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 13. Colecciones.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1. Puede formar parte de la colección de una biblioteca cualquier publicación, entendiéndose por tal, cualquier documento publicado o difundido por cualquier medio y recogido en cualquier soporte.&lt;br /&gt;Se consideran publicaciones y, por tanto, parte de la colección, las bases de datos de acceso remoto en línea, de las que no se es propietario, durante el tiempo en el que el acceso a las mismas sea posible en función de los términos de las licencias adquiridas. La adquisición de estas licencias permite la obtención de información actual y de contenido seguro y que se genera de manera automática. La licencia consiste en la adquisición, mediante pago, del derecho de uso de un software determinado que gestiona una información y que además contiene ésta.&lt;br /&gt;2. Todas las bibliotecas del Departamento contarán con una sección especial destinada a recoger todos los documentos elaborados en el Departamento a los que se quiera dar difusión, en especial, aquellos documentos que se ofrecen temporalmente a través del portal del Departamento y que carecen de versión impresa.&lt;br /&gt;3. Cada biblioteca del Ministerio de Educación y de los Organismos y Entidades vinculados al mismo asegurará la accesibilidad de su colección y será responsable del control bibliográfico de la misma, integrando en ella las publicaciones, cualquiera que sea su soporte, que ingresen en virtud de compra, donación, canje o cualquier otro título.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 14. Descripción y acceso a los recursos de información.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1. Conforme a lo establecido en el artículo 1.2.b) del Real Decreto 1572/2007 de 30 de noviembre, todas las bibliotecas del Departamento contribuirán al establecimiento de un punto de consulta único mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente accesible electrónicamente, que permita la consulta conjunta de las colecciones de todas las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.&lt;br /&gt;2. Para ello, la Comisión velará porque la descripción y acceso a los recursos de información se realice por medios automatizados y de manera normalizada, conforme a lo establecido en el artículo18 de esta Orden.&lt;br /&gt;Asimismo, la Comisión ministerial asegurará que todos los catálogos manuales de bibliotecas existentes se vuelquen a bases de datos bibliográficas normalizadas conforme a lo establecido en el párrafo anterior.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 15. Servicios.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1. La Comisión ministerial acordará, a propuestas de las bibliotecas y estructuras de coordinación de bibliotecas de ámbito inferior al ministerial, el conjunto de servicios que prestarán cada una de dichas bibliotecas y estructuras.&lt;br /&gt;2. Para ello, cada biblioteca, y cada estructura de coordinación de bibliotecas de ámbito inferior al ministerial respecto de las bibliotecas agrupadas en la misma, elevarán a la Comisión Ministerial, a través de su secretario, la propuesta justificada y motivada de los servicios que pueden ofrecer, las condiciones en las que se pueden prestar y cuáles de esos servicios se pueden ofrecer únicamente al personal de las unidades, órganos, organismos o entidades de la que dependan y cuáles a los ciudadanos en general, en función de:&lt;br /&gt;El personal disponible.&lt;br /&gt;La colección y recursos de información de los que dispone.&lt;br /&gt;Las instalaciones en las que se encuentran ubicadas.&lt;br /&gt;Los equipamientos y medios tecnológicos disponibles.&lt;br /&gt;Esta información deberá reflejarse en el directorio de las bibliotecas del Departamento, que la Comisión ministerial remita a la Secretaría Permanente de la Comisión General, conforme a las instrucciones recibidas de esta.&lt;br /&gt;3. La Comisión ministerial potenciará la prestación de servicios virtuales por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 16. Preservación.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La Comisión ministerial velará por la preservación del patrimonio bibliográfico y digital conservado o generado en el ámbito del Ministerio de Educación y sus organismos y entidades vinculadas, y se asegurará de que dicha preservación se realice de manera normalizada conforme a lo establecido en el artículo 18 de esta Orden.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 17. Tecnologías de la información y comunicación.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. Los procesos y servicios de las bibliotecas del Ministerio de Educación y de sus organismos y entidades vinculadas, se gestionarán automatizadamente mediante sistemas de gestión normalizados conforme a lo establecido en el artículo 18 de esta Orden.&lt;br /&gt;2. Sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual existentes, la Comisión ministerial promoverá la creación de bibliotecas digitales accesibles a través de Internet, integradas por las publicaciones editadas por el Ministerio de Educación y los Organismos y Entidades vinculadas al mismo, por las conservadas en sus bibliotecas, y por otros documentos de interés que puedan, legalmente, ser publicados y difundidos electrónicamente. Estas bibliotecas digitales se desarrollarán de manera normalizada conforme a lo establecido en el artículo 18 de esta Orden.&lt;br /&gt;La Comisión ministerial promoverá acuerdos con los titulares de derechos de propiedad intelectual que puedan recaer sobre las publicaciones y documentos mencionados en el párrafo anterior a los efectos de hacer posible su difusión a través de Internet por medio de bibliotecas digitales.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 18. Normalización.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Todos los procesos y servicios mencionados en esta orden se llevarán a cabo conforme a las instrucciones de servicio de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado y conforme a las pautas, recomendaciones, normas, estándares u otros documentos similares que les sean de aplicación, cuya utilización promuevan o avalen la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA), la Unión Europea y otras organizaciones y entidades, nacionales o internacionales, de reconocido prestigio en el campo de las bibliotecas o en campos relacionados.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Disposición adicional única. Ausencia de incremento de gasto público.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La aprobación y entrada en vigor de la presente Orden no supone incremento alguno de gasto público.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Disposición final única. Entrada en vigor.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».&lt;br /&gt;Madrid, 25 de mayo de 2010.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/03/pdfs/BOE-A-2010-8823.pdf"&gt;Orden EDU/1439/2010, de 25 de mayo, por la que se crea la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Educación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo. (BOE número 135 de 3/6/2010)&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1883534391241927336-5122803392750609940?l=bibliolex.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://bibliolex.blogspot.com/feeds/5122803392750609940/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1883534391241927336&amp;postID=5122803392750609940' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1883534391241927336/posts/default/5122803392750609940'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1883534391241927336/posts/default/5122803392750609940'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://bibliolex.blogspot.com/2010/09/orden-edu14392010-por-la-que-se-crea-la.html' title='Orden EDU/1439/2010 por la que se crea la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Educación y de los Organismos y Entidades vinculad'/><author><name>J</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1883534391241927336.post-1545091716067346818</id><published>2010-09-28T19:37:00.002+02:00</published><updated>2010-09-28T19:42:57.329+02:00</updated><title type='text'>Orden EHA/1339/2010, de 17 de mayo, por la que se crea y regula la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;El artículo 7.1 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, establece que cada Ministerio constituirá, mediante orden ministerial, una comisión de coordinación de las bibliotecas que se encuentren dentro de su ámbito departamental y de los organismos públicos y demás entidades vinculadas al mismo. Dichas comisiones se constituyen como órganos colegiados que deben quedar adscritos al órgano superior que sea responsable de la coordinación de las bibliotecas de su competencia.&lt;br /&gt;Con su constitución se persiguen dos fines: por un lado, que tales bibliotecas cumplan más eficazmente su función de servir de instrumento de apoyo al estudio, análisis y fundamento de la toma de decisiones por parte de los órganos en los que están encuadradas, como se desprende de los artículos 15.1, 17.1 y 20.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por otro, en cumplimiento de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, que la riqueza de sus colecciones revierta de manera más eficaz en el conjunto de la sociedad en forma de una mayor y más fácil accesibilidad por parte de los ciudadanos a todo el patrimonio bibliográfico y a la valiosa información que contienen, sin perjuicio de que no se altere su función primordial como herramienta que fundamenta las acciones administrativas.&lt;br /&gt;Para cumplir tales fines, las citadas comisiones deberán velar tanto por que los procesos bibliotecarios y servicios sean técnicamente apropiados para facilitar el acceso a documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, conforme a las pautas, recomendaciones, normas, estándares u otros documentos similares, emanados de los organismos nacionales e internacionales que les sean de aplicación; como contribuir al establecimiento de un punto de consulta único que, mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente accesible electrónicamente, permita la consulta pública y conjunta de las colecciones de todas las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.&lt;br /&gt;Con la creación de la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda y de los organismos públicos y entidades vinculadas al mismo, se da debido cumplimiento al artículo. 7.1 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre. Se aborda así una tarea compleja en la que debe primar el interés por potenciar el uso de aquellas unidades que, por las características de sus fondos, naturaleza del servicio que prestan y los fines para los que han sido creadas, deben tener la consideración oficial de biblioteca o de centro de documentación.&lt;br /&gt;Por otro lado, las funciones de coordinación de la Comisión darán a conocer aún más y mejor los fondos de bibliotecas tan singulares como la propia Biblioteca Central del Ministerio, que viene funcionando ininterrumpidamente desde hace tres siglos y con estatuto jurídico propio como unidad desde 1906. A ésta se suman bibliotecas tan relevantes como la Biblioteca del Instituto de Estudios Fiscales, la Biblioteca del Instituto Nacional de Estadística y otras de gran interés, sobre todo por su elevado grado de especialización.&lt;br /&gt;De acuerdo con el artículo 22.1.m) del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Economía y Hacienda, corresponde a la Secretaría General Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, la «organización, gestión y mantenimiento de las bibliotecas, archivos del departamento y su documentación». Por ello le corresponde poner en funcionamiento dicha Comisión de acuerdo con los objetivos para los que es creada.&lt;br /&gt;La presente orden ha sido sometida al previo informe de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas y se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.&lt;br /&gt;En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 1. Creación de la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1. Adscrita a la persona titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, se crea la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda y de los organismos públicos y entidades vinculadas al mismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos; con las funciones contempladas en dicha norma.&lt;br /&gt;2. La Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda es un órgano colegiado de carácter técnico, consultivo y de coordinación para el funcionamiento de las bibliotecas dependientes del Departamento, así como de sus organismos públicos y entidades vinculadas al mismo.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 2. Composición de la Comisión.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. La composición de la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda será la siguiente:&lt;br /&gt;a) Presidente: el Secretario General Técnico de Economía y Hacienda, que podrá delegar en el Vicepresidente.&lt;br /&gt;b) Vicepresidente: el Subdirector General de Información, Documentación y Publicaciones, del que depende la Biblioteca Central del Departamento.&lt;br /&gt;c) Vocales: un representante de cada órgano del Departamento, y cada organismo público o entidad vinculada al mismo, del que dependan una o varias bibliotecas o centros de documentación, designado por el titular de cada órgano.&lt;br /&gt;d) Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones, con voz pero sin voto.&lt;br /&gt;2. Además de los miembros mencionados en el apartado anterior, que constituyen el Pleno de la Comisión, podrán asistir a las sesiones de la Comisión, ya sea en Pleno o Permanente, con voz pero sin voto, mediante convocatoria del Presidente, aquellas personas cuya asistencia sea aconsejable, por su calidad de expertos en las materias a tratar, o como representantes de centros afectados por las decisiones a adoptar en cada caso.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 3. Régimen de funcionamiento de la Comisión.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1. La Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda actuará en pleno, comisión permanente y grupos de trabajo.&lt;br /&gt;2. El pleno de la Comisión lo conforman todos los miembros citados en el artículo 2.1. de esta orden ministerial.&lt;br /&gt;3. La Comisión Permanente estará presidida por el Vicepresidente y la integrarán un máximo de ocho vocales, que serán designados por el Pleno, de entre sus miembros, a propuesta del Presidente, procurando que estén representados todos los órganos superiores del Departamento. Actuará como secretario el del Pleno. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le delegue el Pleno&lt;br /&gt;4. Los grupos de trabajo tendrán la composición y funciones que establezca el Pleno de la Comisión o su Presidente.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 4. Secretaría Permanente.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1. La Secretaría Permanente de la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda recae en la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones, de la que depende la Biblioteca Central, y entre sus funciones se encuentra la de custodiar las actas de las reuniones y el archivo en soporte electrónico de todos los documentos que genera la actividad, tanto de la Comisión, como de sus grupos de trabajo.&lt;br /&gt;2. Todas las comunicaciones que remita la Comisión, o que se dirijan a ella, se realizarán a través de su Secretaría Permanente, preferiblemente mediante el empleo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.&lt;br /&gt;3. La Secretaría Permanente remitirá los acuerdos adoptados por la Comisión a la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 5. Régimen de las sesiones.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria siempre que su Presidente, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros, lo considere oportuno para el desarrollo de alguna de las funciones que tiene atribuidas.&lt;br /&gt;2. La Comisión Permanente se reunirá a iniciativa propia de su Presidente, o cuando lo soliciten la mayoría de sus miembros.&lt;br /&gt;3. El régimen de sesiones de los grupos de trabajo será el que se establezca en el momento de su creación.&lt;br /&gt;4. Por parte del Presidente y de la Secretaría Permanente, se impulsará el empleo de todas las posibilidades que permite la administración electrónica para el desarrollo de los fines y funciones de la Comisión.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 6. Funciones de la Comisión.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Son funciones del Pleno de la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda:&lt;br /&gt;1. Determinar las funciones que deban ser ejercidas por la Comisión Permanente.&lt;br /&gt;2. Velar por el cumplimiento en las bibliotecas de su ámbito departamental de las instrucciones de servicio de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado.&lt;br /&gt;3. Valorar, a los efectos de su inclusión en el directorio de bibliotecas dependientes de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, si una determinada estructura organizativa del ámbito correspondiente al Ministerio de Economía y Hacienda, reúne las condiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre. A estos efectos, la Comisión valorará especialmente que dicha estructura cuente con una colección de publicaciones apropiada, cualitativa y cuantitativamente, que permita ofrecer un servicio de información mínimo y coherente, tanto desde el punto de vista temático de las publicaciones que conforman la colección, como desde el punto de vista de los usuarios a los que puede ofrecer servicios.&lt;br /&gt;4. Adoptar los acuerdos que estime convenientes para la mejora de los recursos, procesos y servicios de las bibliotecas de su ámbito departamental.&lt;br /&gt;5. Impulsar la coordinación e intercambio tecnológico por parte de las bibliotecas del Departamento, en especial, el uso de un mismo sistema de gestión bibliotecaria o, en su defecto, el uso de sistemas de gestión compatibles, que permitan, como mínimo, el intercambio, captura de registros bibliográficos o catalogación cooperativa, así como contribuir al establecimiento de un punto de consulta único, mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente, que abarque a las colecciones bibliográficas de la Administración General del Estado; incluyendo la promoción de bibliotecas digitales.&lt;br /&gt;6. Establecer los objetivos a lograr por las bibliotecas del ámbito del Departamento, mediante los correspondientes proyectos y actuaciones a desarrollar para el logro de tales objetivos, el plazo previsto para su cumplimiento y las previsiones presupuestarias.&lt;br /&gt;7. Informar la memoria de gestión de las bibliotecas del ámbito departamental, que será elaborada anualmente por la Secretaría Permanente con la información facilitada por todas las bibliotecas del Departamento.&lt;br /&gt;8. Las atribuidas en los artículos 9 a 15 de esta orden ministerial.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 7. Régimen jurídico.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El régimen jurídico y actuación de la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda y de los organismos públicos y entidades vinculadas al mismo se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 38 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 8. Coordinación de ámbito inferior al ministerial.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1. Para crear, suprimir o reorganizar comisiones de coordinación de ámbito inferior al ministerial, se elevará al Presidente de la Comisión una memoria justificando la motivación de la iniciativa, en la que conste la conformidad de todos los órganos, organismos o entidades de las que dependan las bibliotecas a coordinar. La propuesta se estudiará y elevará, en primer lugar, a la Comisión para su informe y, finalmente, a la Subsecretaría, a quien corresponde la decisión final.&lt;br /&gt;2. Sin perjuicio de las funciones que a las bibliotecas que estén integradas en comisiones de coordinación de ámbito inferior al ministerial hayan encomendado los órganos, organismos o entidades de las que dependen, dichas comisiones tendrán como función principal ejecutar en las bibliotecas incluidas en su ámbito de coordinación los acuerdos que adopte la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Departamento.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 9. Directorio de bibliotecas y registro de estructuras de coordinación.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1. En cumplimiento del artículo 9.2 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, anualmente, junto con el plan ministerial de actuaciones, y tras ser aprobado por la Comisión en pleno, la Secretaría Permanente remitirá a la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado, conforme a las instrucciones recibidas de ésta, el directorio de las bibliotecas y el registro de las estructuras de coordinación de ámbito inferior al ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda y de los organismos públicos y entidades vinculadas al mismo.&lt;br /&gt;2. La Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda, a través de su Presidente o de su Vicepresidente, por delegación, coordinará la actualización del directorio y del registro, incorporando en cada momento las modificaciones que se produzcan. Será responsabilidad de cada biblioteca y estructura de coordinación de ámbito inferior al ministerial, comunicar a la Comisión, a través de la Secretaría Permanente, los datos precisos para la actualización del directorio y el registro, respectivamente.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 10. Plan ministerial y planes parciales de actuaciones.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1. Anualmente, durante el primer trimestre del año, la Comisión aprobará y remitirá a la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado, un plan ministerial de actuaciones de las bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda y de los organismos públicos y entidades vinculadas al mismo.&lt;br /&gt;2. En el marco de la política general aprobada por la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado, la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda determinará en cada caso los apartados concretos de los planes parciales, haciendo especial hincapié en el uso de las nuevas tecnologías y en las medidas tendentes a la preservación de las colecciones y a la organización del acceso de usuarios.&lt;br /&gt;3. Los planes parciales tendrán carácter sintético y su contenido será determinado por la Comisión. Se cumplimentarán por cada una de las bibliotecas representadas en la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda, conforme a los modelos facilitados por la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 11. Colecciones.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1. Puede formar parte de la colección de una biblioteca cualquier publicación, entendiéndose por tal, cualquier documento publicado o difundido por cualquier medio y recogido en cualquier soporte.&lt;br /&gt;2. Se consideran publicaciones y, por tanto, parte de la colección, las bases de datos de acceso remoto en línea, de las que no se es propietario, durante el tiempo en el que el acceso a las mismas sea posible en función de los términos de las licencias adquiridas. Igual consideración tendrán los libros electrónicos adquiridos por las bibliotecas del Departamento, en concepto de alquiler, durante el tiempo en que se contrate su uso, o en concepto de propiedad.&lt;br /&gt;3. Las diferentes bibliotecas del Departamento velarán por conservar copia electrónica permanente de los documentos elaborados por sus propios centros de adscripción.&lt;br /&gt;4. Cada biblioteca del Ministerio de Economía y Hacienda y de los organismos públicos y entidades vinculadas al mismo asegurará la accesibilidad de su colección a través de su catálogo en línea, y será responsable del control bibliográfico de la misma, integrando en ella las publicaciones, cualquiera que sea su soporte, que ingresen en virtud de compra, donación, canje o cualquier otro título.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 12. Descripción y acceso a los recursos de información.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1. Conforme a lo establecido en el artículo 1.2.b) del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, todas las bibliotecas del Departamento contribuirán al establecimiento de un punto de consulta único mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente accesible electrónicamente, que permita la consulta conjunta de las colecciones de todas las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.&lt;br /&gt;2. Para ello, la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda velará porque la descripción y acceso a los recursos de información se realice por medios automatizados y de manera normalizada.&lt;br /&gt;3. Asimismo, la Comisión asegurará que todos los catálogos manuales de bibliotecas existentes se vuelquen a sistemas de gestión de bibliotecas conforme a lo establecido en el párrafo anterior.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 13. Servicios.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1. La Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda acordará, a propuesta de las bibliotecas y estructuras de coordinación de bibliotecas de ámbito inferior al ministerial, el conjunto de servicios que prestarán cada una de dichas bibliotecas y estructuras. Para ello, cada biblioteca, y cada estructura de coordinación de bibliotecas de ámbito inferior al ministerial respecto de las bibliotecas incluidas en su ámbito de coordinación, elevarán a la Comisión, a través de la Secretaría Permanente, la propuesta justificada y motivada de los servicios que pueden ofrecer, las condiciones en las que se pueden prestar y cuáles de esos servicios se pueden ofrecer únicamente al personal de las unidades, órganos, organismos o entidades de la que dependan y cuáles a los ciudadanos en general. Esto se hará en función de unos criterios objetivos y claros que deben ser reflejados en el directorio de bibliotecas del Departamento.&lt;br /&gt;2. La Comisión potenciará la prestación de servicios virtuales por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 14. Preservación.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La Comisión velará por la preservación del patrimonio bibliográfico y digital conservado o generado en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda y de sus organismos públicos y entidades vinculadas y se asegurará de que dicha preservación se realice de manera normalizada y garantizada, debiendo recoger el número de ejemplares que se estime suficiente de todas las publicaciones editadas por el Departamento, organismos y entidades vinculadas, con independencia de su soporte, para ser conservado a perpetuidad.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 15. Tecnologías de la información y las comunicaciones.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1. La Comisión promoverá el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. Para ello, los procesos y servicios de las bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda y de sus organismos públicos y entidades vinculadas se gestionarán automatizadamente mediante sistemas de gestión normalizados. La Comisión impulsará la coordinación e intercambio tecnológico de las bibliotecas del Departamento.&lt;br /&gt;2. Sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual existentes, la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda promoverá la creación de bibliotecas digitales accesibles a través de Internet, integradas por las publicaciones editadas por el Ministerio de Economía y Hacienda y los organismos públicos y entidades vinculadas al mismo, por las conservadas en sus bibliotecas, y por otros documentos de interés que puedan, legalmente, ser publicados y difundidos electrónicamente. Estas bibliotecas digitales se desarrollarán de manera normalizada conforme a lo establecido en el apartado de normalización.&lt;br /&gt;3. La Comisión promoverá acuerdos con los titulares de derechos de propiedad intelectual que puedan recaer sobre las publicaciones y documentos mencionados en el párrafo anterior a los efectos de hacer posible su difusión a través de Internet por medio de bibliotecas digitales.&lt;br /&gt;4. La Comisión impulsará el uso coherente de las bases de datos documentales y libros electrónicos como nuevos elementos de los fondos bibliográficos de las bibliotecas.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 16. Normalización.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Todos los procesos y servicios mencionados en esta orden se llevarán a cabo conforme a las instrucciones emanadas de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado y conforme a las pautas, recomendaciones, normas, estándares u otros documentos similares que les sean de aplicación, cuya utilización promuevan o avalen la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA), la Unión Europea y otras organizaciones y entidades, nacionales o internacionales, de reconocido prestigio en el campo de las bibliotecas o en campos relacionados.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La aplicación de esta orden ministerial no supondrá incremento alguno del gasto público.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Disposición adicional segunda. Comisiones de coordinación existentes.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Las comisiones de coordinación de bibliotecas de ámbito inferior al ministerial existentes a la entrada en vigor de esta norma se adaptarán a lo establecido en la misma.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Disposición final única. Entrada en vigor.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».&lt;br /&gt;Madrid, 17 de mayo de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/05/24/pdfs/BOE-A-2010-8231.pdf"&gt;Orden EHA/1339/2010, de 17 de mayo, por la que se crea y regula la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda. (B.O.E. 24/05/2010)&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1883534391241927336-1545091716067346818?l=bibliolex.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://bibliolex.blogspot.com/feeds/1545091716067346818/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1883534391241927336&amp;postID=1545091716067346818' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1883534391241927336/posts/default/1545091716067346818'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1883534391241927336/posts/default/1545091716067346818'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://bibliolex.blogspot.com/2010/09/orden-eha13392010-de-17-de-mayo-por-la.html' title='Orden EHA/1339/2010, de 17 de mayo, por la que se crea y regula la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda.'/><author><name>J</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1883534391241927336.post-1705793581439565139</id><published>2010-07-23T08:56:00.001+02:00</published><updated>2010-07-23T08:59:00.567+02:00</updated><title type='text'>Orden por la que se crea y regula la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los organismos públicos y demás entidades</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;El &lt;a href="http://bibliolex.blogspot.com/2008/01/real-decreto-15722007-por-el-que-se.html"&gt;Real Decreto 1572/2007&lt;/a&gt;, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, establece, en su artículo 7.1, que «cada Ministerio constituirá, mediante orden ministerial y adscrita al Subsecretario, una comisión ministerial de coordinación de las bibliotecas que se encuentren dentro de su ámbito departamental y de los organismos públicos y demás entidades vinculadas al mismo».&lt;br /&gt;En su virtud, resulta preciso constituir la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas al mismo, que deberá ser uno de los «mecanismos de normalización y coordinación de la actuación de las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas que sean de titularidad de la Administración General del Estado y sus organismos públicos», a los que se refiere el artículo 14.3.d) de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.&lt;br /&gt;Con la constitución de la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas al mismo, se persiguen dos fines: por un lado, que estas bibliotecas cumplan más eficazmente su función de servir de instrumento de apoyo al estudio, análisis y fundamento de la toma de decisiones por parte de los órganos en los que están encuadradas, como se desprende de los artículos 15.1, 17.1 y 20.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por otro, en cumplimiento de la citada Ley 10/2007, de 22 de junio, que la riqueza de sus colecciones revierta de manera más eficaz en el conjunto de la sociedad en forma de mayor y más fácil accesibilidad por parte de los ciudadanos a todo el patrimonio bibliográfico y a la valiosa información que contienen.&lt;br /&gt;Para el cumplimiento de estos fines, la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas al mismo tendrá dos objetivos fundamentales: uno, velar por que los procesos y servicios desarrollados por las bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas al mismo sean técnicamente apropiados para facilitar el acceso a documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, conforme a las pautas, recomendaciones, normas, estándares u otros documentos similares, emanados de los organismos nacionales e internacionales que les sean de aplicación; y dos, contribuir al establecimiento de un punto de consulta único que, mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente accesible electrónicamente, permita la consulta conjunta de las colecciones de todas las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos.&lt;br /&gt;Para el logro de estos objetivos la Comisión deberá adecuar sus funciones a los ámbitos de actuación propios de cualquier biblioteca y centro de documentación, sea del tipo que sea, entendidos éstos como una estructura organizativa que mediante los recursos, procesos y servicios técnicamente apropiados, tienen como misión facilitar el acceso a los documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, incluidas las bibliotecas digitales.&lt;br /&gt;Esos ámbitos son: la propia actividad de información, comunicación, coordinación y cooperación técnicas; la formación y el desarrollo suficiente de las colecciones; la descripción y acceso a los recursos de información; la prestación de servicios a los usuarios y a los ciudadanos en general; la preservación y conservación de las colecciones y del patrimonio bibliográfico y digital; la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación a todos los procesos y servicios anteriormente mencionados y, en particular, las bibliotecas digitales.&lt;br /&gt;En virtud de lo expuesto, con la previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:&lt;br /&gt;Artículo 1. Objeto y finalidad.&lt;br /&gt;1. Se crea la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas al mismo como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento.&lt;br /&gt;2. Dicha Comisión se configura como el máximo órgano con funciones de carácter técnico, consultivo, asesor, coordinador y de seguimiento y control en el ámbito de las bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas al mismo.&lt;br /&gt;Artículo 2. Ámbito.&lt;br /&gt;1. El ámbito de actuación de la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura comprende todas las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas dependientes del Ministerio de Cultura y de los Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas al mismo.&lt;br /&gt;2. Quedan excluidas de su ámbito de actuación las bibliotecas públicas del Estado cuya gestión esté transferida a la Comunidad Autónoma correspondiente y la Biblioteca Nacional, tal como se recoge en los apartados 2 y 3 del artículo 2 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus Organismo Públicos.&lt;br /&gt;Artículo 3. Composición.&lt;br /&gt;1. El Pleno de la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura se compondrá, teniendo en cuenta la presencia equilibrada entre hombres y mujeres, de los siguientes miembros:&lt;br /&gt;a) Presidente: el Secretario General Técnico.&lt;br /&gt;b) Vicepresidente: el Subdirector General de Publicaciones, Información y Documentación.&lt;br /&gt;c) Vocales: un representante de cada órgano, unidad, organismo público o entidad del Ministerio de Cultura del que dependan una o varias bibliotecas.&lt;br /&gt;d) Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Publicaciones, Información y Documentación perteneciente a alguno de los Cuerpos y Escalas de bibliotecarios, que formará parte de la Comisión con voz pero sin voto.&lt;br /&gt;2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.&lt;br /&gt;3. Los vocales del Pleno de la Comisión serán designados por el titular del órgano, unidad, organismo o entidad a la que representen.&lt;br /&gt;4. El secretario del Pleno será designado por el Subdirector General de Publicaciones, Información y Documentación.&lt;br /&gt;Artículo 4. Funciones.&lt;br /&gt;La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas al mismo tendrá las siguientes funciones:&lt;br /&gt;a) Velar por el cumplimiento, en las bibliotecas comprendidas dentro de su ámbito de actuación, de las instrucciones de servicio de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas.&lt;br /&gt;b) Elaborar el directorio de las bibliotecas dependientes del Ministerio de Cultura y de sus Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas y valorar, a los efectos de su inclusión en el mismo, si una determinada estructura organizativa reúne las condiciones establecidas en el artículo 2.1 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre. A estos efectos la Comisión valorará especialmente que dicha estructura cuente con el personal adecuado o con una colección de publicaciones apropiada, cualitativa y cuantitativamente, que permita ofrecer un servicio de información mínimo y coherente, tanto desde el punto de vista temático de las publicaciones que conforman la colección, como desde el punto de vista de los usuarios a los que puede ofrecer servicios.&lt;br /&gt;c) Informar las propuestas de creación, supresión o reorganización de bibliotecas aplicando los criterios establecidos en la letra b).&lt;br /&gt;d) Adoptar los acuerdos que estime convenientes para la mejora de los recursos, procesos y servicios de las bibliotecas de su ámbito departamental conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre.&lt;br /&gt;e) Impulsar la coordinación e intercambio tecnológico por parte de las bibliotecas del Departamento.&lt;br /&gt;f) Informar la memoria anual de gestión de las bibliotecas del ámbito departamental.&lt;br /&gt;g) Adoptar los acuerdos que estime convenientes para la preservación del patrimonio bibliográfico y digital conservado o generado en el ámbito del Ministerio de Cultura conforme a lo que establezca la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado.&lt;br /&gt;h) Establecer los objetivos a lograr por las bibliotecas del ámbito del departamento ministerial mediante los correspondientes proyectos y actuaciones a desarrollar para el logro de tales objetivos, el plazo previsto para su cumplimiento y las previsiones presupuestarias.&lt;br /&gt;i) Promover la creación de bibliotecas digitales.&lt;br /&gt;Artículo 5. Régimen Jurídico.&lt;br /&gt;1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.&lt;br /&gt;2. En todo lo no previsto en el Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, y en la presente orden, el régimen jurídico y actuación de la Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas al mismo se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.&lt;br /&gt;Artículo 6. Régimen de funcionamiento y reuniones.&lt;br /&gt;1. La Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas al mismo funcionará en Pleno, Comisión Permanente y grupos de trabajo.&lt;br /&gt;2. Previa convocatoria de su Presidente, el Pleno de la Comisión Ministerial se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria siempre que su Presidente, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros, lo considere oportuno para el desarrollo de alguna de las funciones que tiene atribuidas.&lt;br /&gt;3. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le delegue el Pleno. Estará presidida por el vicepresidente de la Comisión Coordinadora y formarán parte de ella los vocales que determine el Pleno. Actuará como secretario el secretario del Pleno, que formará parte de la Comisión Permanente con voz pero sin voto.&lt;br /&gt;4. Con el objetivo de dotar de agilidad a los trabajos de la Comisión, se impulsará el empleo de todas las posibilidades que permite la administración electrónica para el desarrollo de los fines y funciones de la Comisión.&lt;br /&gt;Artículo 7. Secretaría Permanente.&lt;br /&gt;1. La Secretaría Permanente recae en la Subdirección General de Publicaciones, Información y Documentación. Entre sus funciones se encuentra la de custodiar las actas de las reuniones y el archivo en soporte electrónico de todos los documentos que genere la actividad, tanto de la Comisión como de sus grupos de trabajo.&lt;br /&gt;2. Todas las comunicaciones que remita la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura o que se dirijan a ella, se realizarán a través de su Secretaría Permanente, mediante el empleo de las nuevas tecnologías de la comunicación.&lt;br /&gt;3. La Secretaría Permanente remitirá los acuerdos adoptados por la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura a la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado.&lt;br /&gt;Artículo 8. Grupos de trabajo.&lt;br /&gt;1. La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura podrá acordar la creación de grupos de trabajo para el análisis, estudio, asesoramiento, propuesta y elaboración de recomendaciones y, en general, para el seguimiento de todo tipo de asuntos, proyectos y actividades relacionados con las bibliotecas del Departamento.&lt;br /&gt;2. Los grupos de trabajo estarán integrados por miembros de la Comisión. No obstante, podrán ser invitados expertos según la materia que sea objeto de estudio por parte de los distintos grupos.&lt;br /&gt;Disposición adicional única. No incremento del gasto público.&lt;br /&gt;La creación y el posterior funcionamiento de la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura será atendida con los medios materiales y humanos de que dispone el Ministerio, por lo que no supondrá incremento alguno del gasto público.&lt;br /&gt;Disposición final única. Entrada en vigor.&lt;br /&gt;La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».&lt;br /&gt;Madrid, 26 de febrero de 2010.–La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/08/pdfs/BOE-A-2010-3751.pdf"&gt;Orden CUL/513/2010, de 26 de febrero, por la que se crea y regula la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los organismos públicos y demás entidades vinculadas al mismo (B.O.E. núm. 58 de 8/3/2010)&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1883534391241927336-1705793581439565139?l=bibliolex.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://bibliolex.blogspot.com/feeds/1705793581439565139/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1883534391241927336&amp;postID=1705793581439565139' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1883534391241927336/posts/default/1705793581439565139'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1883534391241927336/posts/default/1705793581439565139'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://bibliolex.blogspot.com/2010/07/orden-por-la-que-se-crea-y-regula-la.html' title='Orden por la que se crea y regula la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los organismos públicos y demás entidades'/><author><name>J</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1883534391241927336.post-3804277315907847758</id><published>2010-07-23T08:51:00.001+02:00</published><updated>2010-07-23T08:53:44.873+02:00</updated><title type='text'>Orden por la que se crea la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Fomento y de los organismos y entidades vinculados al mismo</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;El Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos dispone en su artículo 7 que «cada Ministerio constituirá, mediante Orden Ministerial y adscrita al Subsecretario, una comisión ministerial de coordinación de las bibliotecas que se encuentren dentro de su ámbito departamental y de los organismos públicos y demás entidades vinculadas al mismo».&lt;br /&gt;Las bibliotecas de la Administración General del Estado han de compatibilizar dos funciones esenciales. Por una parte, deben estar preferentemente al servicio de las instituciones en las que se insertan y servir de instrumento de apoyo al estudio, análisis y fundamento de la toma de decisiones por parte de los órganos en los que están encuadradas, tal y como se desprende de los artículos 15.1 y 20.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Por otra, los recursos invertidos en su creación, dotación y fomento deben revertir en el conjunto de la sociedad en forma de mayor y más fácil accesibilidad por parte de los ciudadanos a todo el patrimonio bibliográfico y a la valiosa información que contienen.&lt;br /&gt;El artículo 14.3 d) de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas contempla la normalización y cooperación de la actuación de las bibliotecas como los instrumentos que permiten compatibilizar ambas funciones. Con el fin de llevar a cabo dicha normalización y coordinación se han creado la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado y las Comisiones Ministeriales de Coordinación de Bibliotecas.&lt;br /&gt;Por otra parte, el Real Decreto 1037/2009, de 29 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, en su artículo 18. 1 b) atribuye a la Dirección General de Servicios «los servicios de administración electrónica, de documentación y archivo, el registro general y la gestión de la biblioteca general del Ministerio».&lt;br /&gt;En cumplimiento de la normativa anteriormente expuesta, se dicta la presente Orden con el fin de crear la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Fomento y de los Organismos y Entidades vinculados al mismo.&lt;br /&gt;En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, dispongo:&lt;br /&gt;Artículo 1. Objeto.&lt;br /&gt;Esta orden tiene por objeto crear la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Fomento y de los Organismos y Entidades vinculados al mismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos. La referida comisión es un órgano colegiado, adscrito a la Subsecretaría del Departamento, con funciones de carácter técnico, consultivo, de informe, asesor, coordinador y de seguimiento y control de la actuación bibliotecaria.&lt;br /&gt;Artículo 2. Composición.&lt;br /&gt;La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Fomento y de los Organismos y Entidades vinculados al mismo estará integrada por los siguientes miembros:&lt;br /&gt;Presidente: El Director General de Servicios del Ministerio o persona en quien delegue.&lt;br /&gt;Vicepresidente: El Oficial Mayor del Departamento.&lt;br /&gt;Vocales: Un representante de cada órgano, unidad u organismo público del Departamento del que dependan una o varias bibliotecas, nombrados por los titulares de los mismos.&lt;br /&gt;Secretario: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Servicios destinado en la Biblioteca General del Departamento con categoría, al menos, de Jefe de Servicio, nombrado a propuesta del Oficial Mayor del Departamento.&lt;br /&gt;Artículo 3. Funciones.&lt;br /&gt;La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Fomento y de los Organismos y Entidades vinculados al mismo tendrá las siguientes funciones:&lt;br /&gt;a) Velar por el cumplimiento, en las bibliotecas de su ámbito departamental, de las instrucciones de servicio de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado.&lt;br /&gt;b) Elaborar el directorio de las bibliotecas dependientes del Ministerio de Fomento y de sus organismos públicos y entidades vinculadas, y valorar, a los efectos de su inclusión tanto en el mismo como en el directorio de bibliotecas dependientes de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, si una determinada estructura organizativa reúne las condiciones establecidas en el artículo 2.1 del mencionado Real Decreto 1572/2007.A estos efectos la Comisión valorará especialmente que dicha estructura cuente con el personal adecuado o con una colección de publicaciones apropiada, cualitativa y cuantitativamente, que permita ofrecer un servicio de información mínimo y coherente, tanto desde el punto de vista temático de las publicaciones que conforman la colección, como desde el punto de vista de los usuarios a los que puede ofrecer servicios.&lt;br /&gt;c) Informar las propuestas de creación, supresión o reorganización de bibliotecas aplicando los criterios establecidos en la letra b) anterior.&lt;br /&gt;d) Adoptar los acuerdos que estime convenientes para la mejora de los recursos, procesos y servicios de las bibliotecas de su ámbito departamental conforme a lo establecido en el artículo 1 del mencionado Real Decreto 1572/2007.&lt;br /&gt;e) Establecer los objetivos a lograr por las bibliotecas del ámbito del departamento ministerial mediante los correspondientes proyectos y actuaciones a desarrollar para el logro de tales objetivos, el plazo previsto para su cumplimiento y las previsiones presupuestarias.&lt;br /&gt;f) Informar la memoria anual de gestión de las bibliotecas del ámbito departamental.&lt;br /&gt;g) Adoptar los acuerdos que estime convenientes para la preservación del patrimonio bibliográfico y digital conforme a lo establecido en el artículo 15 de esta orden y conforme a lo que establezca la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado.&lt;br /&gt;h) Impulsar la coordinación e intercambio tecnológico por parte de las bibliotecas del Departamento.&lt;br /&gt;i) Promover la creación de bibliotecas digitales conforme a lo establecido en el artículo 16 de esta orden.&lt;br /&gt;Artículo 4. Régimen jurídico.&lt;br /&gt;1. En lo no previsto en el mencionado Real Decreto 1572/2007 y en la presente orden, el régimen jurídico y actuación de la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Fomento y de los Organismos y Entidades vinculados al mismo se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.&lt;br /&gt;2. Con objeto de dotar de agilidad a los trabajos de la Comisión se impulsará el empleo de todas las posibilidades que permite la administración electrónica para el desarrollo de los fines y funciones de la Comisión de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.&lt;br /&gt;Artículo 5. Régimen de funcionamiento.&lt;br /&gt;1. La Comisión Ministerial de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Fomento y de los Organismos y Entidades vinculados al mismo funcionará en Pleno, Comisión Permanente y grupos de trabajo.&lt;br /&gt;2. Previa convocatoria de su Presidente, el Pleno de la Comisión Ministerial se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año, y en sesión extraordinaria siempre que su Presidente, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros, lo considere oportuno para el desarrollo de alguna de las funciones que tiene atribuidas.&lt;br /&gt;3. La Comisión Permanente elaborará el borrador de directorio de bibliotecas dependientes del Ministerio de Fomento y de sus organismos públicos y entidades vinculadas; elaborará informes sobre la conveniencia, en su caso, de incluir en dicho directorio nuevas estructuras organizativas, a la vista del artículo 2.1 de Real Decreto 1572/2007; elaborará propuestas de informe sobre aquellas cuestiones que deba informar el Pleno; formulará propuestas para impulsar la coordinación e intercambio tecnológico por parte de las bibliotecas del Departamento y para promover la creación de bibliotecas digitales en el Departamento, asimismo, ejercerá aquellas otras funciones que le delegue el Pleno. Estará presidida por el Vicepresidente de la Comisión Coordinadora y formarán parte de la misma cuatro Vocales que determine el Pleno. Actuará como secretario el del Pleno.&lt;br /&gt;Artículo 6. Secretaría Permanente.&lt;br /&gt;1. La Secretaría Permanente recae en la Oficialía Mayor del Departamento y entre sus funciones se encuentra la de custodiar las actas de las reuniones y el archivo en soporte electrónico de todos los documentos que genera la actividad, tanto de la Comisión como de sus grupos de trabajo.&lt;br /&gt;2. Todas las comunicaciones que remita la Comisión o que se dirijan a ella, se realizarán a través de su Secretaría Permanente, preferentemente mediante el empleo de las nuevas tecnologías de la comunicación.&lt;br /&gt;3. La Secretaría Permanente remitirá los acuerdos adoptados por la Comisión Ministerial a la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación de la Administración General del Estado.&lt;br /&gt;Artículo 7. Grupos de trabajo.&lt;br /&gt;1. La Comisión podrá acordar la creación de grupos de trabajo para el análisis, estudio, asesoramiento, propuesta y elaboración de recomendaciones y, en general, para el seguimiento de todo tipo de asuntos, proyectos y actividades relacionados con las bibliotecas del Departamento.&lt;br /&gt;2. Los grupos de trabajo estarán integrados por miembros de la Comisión. No obstante, podrán ser invitados expertos en la materia que sea objeto de estudio en los mismos.&lt;br /&gt;Artículo 8. Directorio de las bibliotecas del Ministerio de Fomento.&lt;br /&gt;1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.2 del mencionado Real Decreto 1572/2007, anualmente, junto con el plan ministerial de actuaciones, y tras ser aprobado por la Comisión Ministerial, su Secretario remitirá a la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado, conforme a las instrucciones recibidas de ésta, el directorio de las bibliotecas del Ministerio de Fomento.&lt;br /&gt;2. Será responsabilidad de la Comisión Ministerial mantener actualizado el directorio, incorporando en cada momento las modificaciones que se produzcan. Será responsabilidad de cada biblioteca comunicar a la Comisión Ministerial, a través de su secretario, los datos precisos para la actualización del directorio.&lt;br /&gt;Artículo 9. Plan ministerial y planes parciales de actuación.&lt;br /&gt;1. Anualmente, durante el primer trimestre del año, la Comisión Ministerial aprobará y remitirá a la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado, a través de su Secretaría Permanente, un plan de actuaciones de las bibliotecas del Ministerio de Fomento y de los Organismos y Entidades vinculados al mismo.&lt;br /&gt;2. En el marco de la política general aprobada por la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado, la Comisión Ministerial determinará, en cada caso, los apartados concretos de los planes, haciendo especial hincapié en el uso de las nuevas tecnologías y en las medidas tendentes a la preservación de las colecciones y a la organización del acceso de usuarios.&lt;br /&gt;3. Los planes tendrán carácter sintético y se cumplimentarán conforme a los modelos facilitados por la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación.&lt;br /&gt;Artículo 10. Contrataciones de determinados servicios.&lt;br /&gt;1. En el caso de que las dotaciones de personal no permitieran atender adecuadamente las necesidades del proceso técnico se podrá celebrar un contrato de servicios. En este caso, el personal que lleve a cabo las prestaciones contratadas no podrá tener ningún vínculo jurídico laboral con Departamentos, Organismos o Entidades de la Administración General del Estado.&lt;br /&gt;2. Asimismo, se valorará la posibilidad de realizar encomiendas de gestión y convenios de colaboración con organismos públicos de gestión.&lt;br /&gt;Artículo 11. Instalaciones y equipamiento.&lt;br /&gt;1. La Comisión hará las recomendaciones necesarias para que todas las bibliotecas cuenten con instalaciones adecuadas, tanto para la colección como para el personal y los usuarios.&lt;br /&gt;2. Asimismo, velará para que las bibliotecas dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de todos sus procesos y servicios, en especial el necesario para la aplicación a los mismos de las tecnologías de la información y las comunicaciones.&lt;br /&gt;Artículo 12. Colecciones.&lt;br /&gt;1. Puede formar parte de la colección de una biblioteca cualquier publicación, considerando incluidas dentro de dicho concepto las bases de datos de acceso remoto en línea, de las que no es propietario el Ministerio, durante el tiempo en el que el acceso a las mismas sea posible en función de los términos de las licencias adquiridas.&lt;br /&gt;2. Todas las bibliotecas del Departamento y de los Organismos y Entidades vinculados al mismo contarán con una sección especial destinada a recoger todos los documentos elaborados en el Departamento a los que se quiera dar difusión, por mínima que sea, en especial, aquellos documentos que se ofrecen temporalmente a través del portal del Departamento y que carecen de versión impresa.&lt;br /&gt;3. Cada biblioteca del Ministerio de Fomento y de los Organismos y Entidades vinculados al mismo asegurará la accesibilidad de su colección y será responsable del control bibliográfico de la misma, integrando en ella las publicaciones, cualquiera que sea su soporte, que ingresen en virtud de compra, donación, canje o cualquier otro título.&lt;br /&gt;Artículo 13. Descripción y acceso a los recursos de información.&lt;br /&gt;1. Conforme a lo establecido en el artículo 1.2 b) del mencionado Real Decreto 1572/2007, todas las bibliotecas del Departamento y de los Organismos y Entidades vinculados al mismo contribuirán al establecimiento de un punto de consulta único mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente, accesible electrónicamente, que permita la consulta conjunta de las colecciones de todas las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.&lt;br /&gt;2. Para ello, la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Fomento y de los Organismos y Entidades vinculados al mismo velará porque la descripción y acceso a los recursos de la información se realice por medios automatizados y de manera normalizada, conforme a lo establecido en el artículo 17 de esta orden.&lt;br /&gt;3. Asimismo, dicha Comisión asegurará que todos los catálogos manuales de bibliotecas existentes se vuelquen a bases de datos bibliográficas normalizadas conforme a lo establecido en el apartado anterior.&lt;br /&gt;Artículo 14. Servicios.&lt;br /&gt;1. La Comisión Ministerial acordará, a propuesta de las bibliotecas el conjunto de servicios que prestarán cada una de dichas bibliotecas.&lt;br /&gt;2. Para ello, cada biblioteca elevará a la Comisión Ministerial, a través de su secretario, la propuesta justificada y motivada de los servicios que pueden ofrecer, las condiciones en las que se pueden prestar y cuáles de esos servicios se pueden ofrecer únicamente al personal de las unidades, órganos, organismos o entidades de las que dependan y cuáles a los ciudadanos en general, en función de:&lt;br /&gt;El personal disponible.&lt;br /&gt;La colección y recursos de información de los que dispone.&lt;br /&gt;Las instalaciones en las que se encuentran ubicadas.&lt;br /&gt;Los equipamientos y medios tecnológicos disponibles.&lt;br /&gt;3. Esta información deberá reflejarse en el directorio de las bibliotecas del Departamento, que la Comisión Ministerial remita a la Secretaría Permanente de la Comisión General, conforme a las instrucciones recibidas de ésta.&lt;br /&gt;4. La Comisión Ministerial potenciará la prestación de servicios virtuales por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones.&lt;br /&gt;Artículo 15. Preservación.&lt;br /&gt;La Comisión Ministerial velará por la preservación del patrimonio bibliográfico y digital conservado o generado en el ámbito del Ministerio de Fomento y se asegurará que dicha preservación se realice de manera normalizada conforme a lo establecido en el artículo 17 de esta orden.&lt;br /&gt;Artículo 16. Tecnologías de la información y de las comunicaciones.&lt;br /&gt;1. Los procesos y servicios de las bibliotecas del Ministerio de Fomento y de sus organismos públicos y entidades vinculadas se gestionarán automatizadamente mediante sistemas de gestión normalizados conforme a lo establecido en el artículo 17 de esta orden.&lt;br /&gt;2. Sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual existentes, la Comisión Ministerial promoverá la creación de bibliotecas digitales accesibles a través de Internet, integradas por las publicaciones editadas por el Ministerio de Fomento, por las conservadas en sus bibliotecas, y por otros documentos de interés que puedan, legalmente, ser publicados y difundidos electrónicamente. Estas bibliotecas digitales se desarrollarán de manera normalizada conforme a lo establecido en el artículo 17 de esta orden.&lt;br /&gt;3. La Comisión Ministerial promoverá acuerdos con los titulares de derechos de propiedad intelectual que puedan recaer sobre las publicaciones y documentos mencionados en el apartado anterior a los efectos de hacer posible su difusión a través de Internet por medio de bibliotecas digitales.&lt;br /&gt;Artículo 17. Normalización.&lt;br /&gt;Todos los procesos y servicios mencionados en esta orden se llevarán a cabo conforme a las instrucciones de servicio de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado y conforme a las pautas, recomendaciones, normas estándares u otros documentos similares que les sean de aplicación, cuya utilización promuevan o avalen la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA), la Unión Europea y otras organizaciones y entidades, nacionales o internacionales, de reconocido prestigio en el campo de las bibliotecas o en campos relacionados.&lt;br /&gt;Disposición final única. Entrada en vigor.&lt;br /&gt;Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».&lt;br /&gt;Madrid, 26 de febrero de 2010.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/23/pdfs/BOE-A-2010-4763.pdf"&gt;Orden FOM/700/2010, de 26 de febrero, por la que se crea la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Fomento y de los organismos y entidades vinculados al mismo. (B.O.E. núm. 71 de 23/3/2010)&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1883534391241927336-3804277315907847758?l=bibliolex.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://bibliolex.blogspot.com/feeds/3804277315907847758/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1883534391241927336&amp;postID=3804277315907847758' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1883534391241927336/posts/default/3804277315907847758'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1883534391241927336/posts/default/3804277315907847758'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://bibliolex.blogspot.com/2010/07/orden-por-la-que-se-crea-la-comision-de_23.html' title='Orden por la que se crea la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Fomento y de los organismos y entidades vinculados al mismo'/><author><name>J</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1883534391241927336.post-1175341272825519570</id><published>2010-07-21T13:51:00.003+02:00</published><updated>2010-07-21T13:57:31.368+02:00</updated><title type='text'>Orden por la que se crea la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Ciencia e Innovación y de los Organismos y Entidades vinculadas</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;El &lt;a href="http://bibliolex.blogspot.com/2008/01/real-decreto-15722007-por-el-que-se.html"&gt;Real Decreto 1572/2007&lt;/a&gt;, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, establece en su artículo 7.1 que «cada Ministerio constituirá, mediante orden ministerial y adscrita al Subsecretario, una comisión ministerial de coordinación de las bibliotecas que se encuentren dentro de su ámbito departamental y de los organismos públicos y demás entidades vinculadas al mismo».&lt;br /&gt;El Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, en su artículo 8.1.m), atribuye a la Secretaría General Técnica las competencias para la dirección, organización y gestión de las bibliotecas y los servicios de documentación del departamento.&lt;br /&gt;La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Ciencia e Innovación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo, constituye uno de los «mecanismos de normalización y coordinación de la actuación de las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas que sean de titularidad de la Administración General del Estado y sus organismos públicos», a los que se refiere el artículo 14.3.d) de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.&lt;br /&gt;Con la constitución de la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Ciencia e Innovación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo, se persiguen dos fines. Por un lado, que estas bibliotecas cumplan más eficazmente su función de servir de instrumento de apoyo al estudio, análisis y fundamento de la toma de decisiones por parte de los órganos en los que están encuadradas, como se desprende de los artículos 15.1, 17.1 y 20.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Por otro, en cumplimiento de la citada Ley 10/2007, que la riqueza de sus colecciones revierta de manera más eficaz en el conjunto de la sociedad en forma de mayor y más fácil accesibilidad por parte de los ciudadanos a todo el patrimonio bibliográfico y a la valiosa información que contienen.&lt;br /&gt;Para el cumplimiento de estos fines, la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Ciencia e Innovación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo, que se crea en la presente orden, tendrá dos objetivos. Por un lado, velar por que los procesos y servicios desarrollados por las bibliotecas del Ministerio de Ciencia e Innovación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo sean técnicamente apropiados para facilitar el acceso a documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, conforme a las pautas, recomendaciones, normas, estándares u otros documentos similares, emanados de los organismos nacionales e internacionales que les sean de aplicación. Por otro, contribuir al establecimiento de un punto de consulta único que, mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente accesible electrónicamente, permita la consulta conjunta de las colecciones de todas las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.&lt;br /&gt;Para el logro de estos objetivos la Comisión deberá adecuar sus funciones a los ámbitos de actuación propios de cualquier biblioteca y centro de documentación, sea del tipo que sea, entendida ésta como una estructura organizativa que mediante los recursos, procesos y servicios técnicamente apropiados, tiene como misión facilitar el acceso a los documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, incluidas, las bibliotecas digitales.&lt;br /&gt;Esos ámbitos son: la propia actividad de información, comunicación, coordinación y cooperación técnicas; la formación y el desarrollo suficiente de las colecciones; la descripción y acceso a los recursos de información; la prestación de servicios a los usuarios y a los ciudadanos en general; la preservación y conservación de las colecciones y del patrimonio bibliográfico y digital; la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación a todos los procesos y servicios anteriormente mencionados y, en particular, las bibliotecas digitales.&lt;br /&gt;En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, dispongo:&lt;br /&gt;Artículo 1. Objeto y finalidad.&lt;br /&gt;El objeto de esta orden es la creación de la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Ciencia e Innovación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo y desarrollar sus funciones y ámbitos de actuación, todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1572/2007.&lt;br /&gt;La Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Ciencia e Innovación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo se configura como el máximo órgano consultivo y de asesoramiento del Ministerio en materia de bibliotecas. Tiene funciones de carácter técnico, consultivo, de informe, asesoras, coordinadoras y de seguimiento y control de la actuación de dichas bibliotecas.&lt;br /&gt;Artículo 2. Adscripción y composición.&lt;br /&gt;La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Ciencia e Innovación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo está adscrita al Subsecretario del Ministerio.&lt;br /&gt;La composición de la comisión ministerial será la siguiente:&lt;br /&gt;a) Presidente: el Secretario General Técnico del Ministerio o persona en quien delegue.&lt;br /&gt;b) Vicepresidente: el Vicesecretario General Técnico o persona en quien delegue.&lt;br /&gt;c) Vocales: un representante de cada órgano, unidad, agencia u organismo público del Departamento del que dependan una o varias bibliotecas.&lt;br /&gt;Actuará como secretario un funcionario de la Secretaría General Técnica, con voz pero sin voto.&lt;br /&gt;Artículo 3. Funciones.&lt;br /&gt;La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Ciencia e Innovación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo tendrá las siguientes funciones:&lt;br /&gt;a) Velar por el cumplimiento en las bibliotecas de su ámbito departamental de las instrucciones de servicio de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas.&lt;br /&gt;b) Elaborar el directorio de las bibliotecas dependientes del Ministerio de Ciencia e Innovación y de sus organismos y entidades vinculadas y valorar, a los efectos de su inclusión en el mismo, si una determinada estructura organizativa reúne las condiciones establecidas en el artículo 2.1 del Real Decreto 1572/2007. A estos efectos la Comisión valorará especialmente que dicha estructura cuente con el personal adecuado o con una colección de publicaciones apropiada, cualitativa y cuantitativamente, que permita ofrecer un servicio de información mínimo y coherente, tanto desde el punto de vista temático de las publicaciones que conforman la colección, como desde el punto de vista de los usuarios a los que puede ofrecer servicios.&lt;br /&gt;c) Informar las propuestas de creación, supresión o reorganización de bibliotecas aplicando los criterios establecidos en la letra b).&lt;br /&gt;d) Adoptar los acuerdos que estime convenientes para la mejora de los recursos, procesos y servicios de las bibliotecas de su ámbito departamental conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1572/2007.&lt;br /&gt;e) Establecer los objetivos a lograr por las bibliotecas del ámbito del departamento ministerial mediante los correspondientes proyectos y actuaciones a desarrollar para el logro de tales objetivos, el plazo previsto para su cumplimiento y las previsiones presupuestarias.&lt;br /&gt;f) Informar la memoria anual de gestión de las bibliotecas del ámbito departamental.&lt;br /&gt;g) Adoptar los acuerdos que estime convenientes para la preservación del patrimonio bibliográfico y digital conforme a lo establecido en el artículo de «preservación» y conforme a lo que establezca la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado.&lt;br /&gt;h) Impulsar la coordinación e intercambio tecnológico por parte de las bibliotecas del Departamento.&lt;br /&gt;i) Promover la creación de bibliotecas digitales conforme a lo establecido en el artículo de «tecnologías de la información y las comunicaciones».&lt;br /&gt;Artículo 4. Régimen jurídico.&lt;br /&gt;En lo no previsto en el Real Decreto 1572/2007 y en la presente orden, el régimen jurídico y actuación de la Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Ciencia e Innovación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.&lt;br /&gt;Con el objetivo de dotar de agilidad a los trabajos de la Comisión, se impulsará el empleo de todas las posibilidades que permite la administración electrónica para el desarrollo de los fines y funciones de la Comisión, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.&lt;br /&gt;Artículo 5. Régimen de funcionamiento y reuniones.&lt;br /&gt;La Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Ciencia e Innovación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo funcionará en Pleno y en grupos de trabajo.&lt;br /&gt;Previa convocatoria de su Presidente, el Pleno de la Comisión Ministerial se reunirán en sesión ordinaria al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria siempre que su Presidente, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros, lo considere oportuno para el desarrollo de alguna de las funciones que tiene atribuidas.&lt;br /&gt;Artículo 6. Secretaría Permanente.&lt;br /&gt;La Secretaría Permanente recae en la Vicesecretaría General Técnica y entre sus funciones se encuentra la de custodiar las actas de las reuniones y el archivo en soporte electrónico de todos los documentos que genera la actividad, tanto de la Comisión como de sus grupos de trabajo.&lt;br /&gt;Todas las comunicaciones que remita la Comisión o que se dirijan a ella, se realizarán a través de su Secretaría Permanente, mediante el empleo de las nuevas tecnologías de la comunicación.&lt;br /&gt;La Secretaría Permanente remitirá los acuerdos adoptados por la Comisión ministerial a la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación.&lt;br /&gt;Artículo 7. Grupos de trabajo.&lt;br /&gt;La Comisión podrá acordar la creación de grupos de trabajo para el análisis, estudio, asesoramiento, propuesta y elaboración de recomendaciones y, en general, para el seguimiento de todo tipo de asuntos, proyectos y actividades relacionados con las bibliotecas del Departamento.&lt;br /&gt;Los grupos de trabajo estarán integrados por miembros de la Comisión. No obstante, podrán ser invitados expertos en la materia que sea objeto de estudio de los grupos.&lt;br /&gt;Artículo 8. Directorio de bibliotecas.&lt;br /&gt;A los efectos del artículo 9.2 del Real Decreto 1572/2007, anualmente, junto con el plan ministerial de actuaciones, y tras ser aprobado por la Comisión ministerial, su secretario remitirá a la Secretaría Permanente de la Comisión General, conforme a las instrucciones recibidas de ésta, el directorio de las bibliotecas.&lt;br /&gt;Será responsabilidad de la Comisión ministerial mantener actualizado el directorio, incorporando en cada momento las modificaciones que se produzcan. Será responsabilidad de cada biblioteca comunicar a la Comisión ministerial, a través de su secretario, los datos precisos para la actualización del directorio.&lt;br /&gt;Artículo 9. Plan ministerial y planes parciales de actuaciones.&lt;br /&gt;Anualmente, durante el primer trimestre del año, la Comisión ministerial aprobará y remitirá a la Comisión General de Coordinación, a través de su Secretaría Permanente, un plan de actuaciones de las bibliotecas del Ministerio de Ciencia e Innovación y de los Organismos y Entidades vinculados al mismo.&lt;br /&gt;En el marco de la política general aprobada por la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado, la Comisión Ministerial determinará en cada caso los apartados concretos de los planes, haciendo especial hincapié en el uso de las nuevas tecnologías y en las medidas tendentes a la preservación de las colecciones y a la organización del acceso de usuarios.&lt;br /&gt;Los planes tendrán carácter sintético y se cumplimentarán conforme a los modelos facilitados por la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación.&lt;br /&gt;Artículo 10. Contrataciones de determinados servicios.&lt;br /&gt;En el caso de que las dotaciones de personal no permitan atender las necesidades del proceso técnico, los centros bibliotecarios podrán realizar contrataciones externas de estas prestaciones, mediante un contrato de servicios dentro de las disponibilidades presupuestarias, y en el marco de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El personal que lleve a cabo estas prestaciones no tendrá ningún vínculo jurídico laboral con los centros donde presten sus servicios ni con la Administración en general.&lt;br /&gt;Así mismo, se valorará la posibilidad de realizar encomiendas de gestión y convenios de colaboración con organismos públicos de gestión.&lt;br /&gt;Artículo 11. Instalaciones y equipamientos.&lt;br /&gt;La Comisión hará las recomendaciones necesarias para que todas las bibliotecas cuenten con instalaciones adecuadas, tanto para la colección como para el personal y los usuarios.&lt;br /&gt;Así mismo, velará para que las bibliotecas dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de todos sus procesos y servicios, en especial el necesario para la aplicación a los mismos de las tecnologías de la información y las comunicaciones.&lt;br /&gt;Artículo 12. Colecciones.&lt;br /&gt;Puede formar parte de la colección de una biblioteca cualquier publicación.&lt;br /&gt;Se consideran también publicaciones y, por tanto, parte de la colección, las bases de datos de acceso remoto en línea, de las que no se es propietario, durante el tiempo en el que el acceso a las mismas sea posible en función de los términos de las licencias adquiridas.&lt;br /&gt;Todas las bibliotecas del Departamento contarán con una sección especial destinada a recoger todos los documentos elaborados en el Departamento a los que se quiera dar difusión, por mínima que sea, en especial, aquellos documentos que se ofrecen temporalmente a través del portal del Departamento y que carecen de versión impresa.&lt;br /&gt;Cada biblioteca del Ministerio de Ciencia e Innovación y de los Organismos y Entidades vinculados al mismo asegurará la accesibilidad de su colección y será responsable del control bibliográfico de la misma, integrando en ella las publicaciones, cualquiera que sea su soporte, que ingresen en virtud de compra, donación, canje o cualquier otro título.&lt;br /&gt;Artículo 13. Descripción y acceso a los recursos de información.&lt;br /&gt;Conforme a lo establecido en el artículo 1.2.b) del Real Decreto 1572/2007, todas las bibliotecas del Departamento contribuirán al establecimiento de un punto de consulta único mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente accesible electrónicamente, que permita la consulta conjunta de las colecciones de todas las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.&lt;br /&gt;Para ello, la Comisión velará porque la descripción y acceso a los recursos de información se realice por medios automatizados y de manera normalizada, conforme a lo establecido en el artículo 17.&lt;br /&gt;Asimismo, la Comisión ministerial asegurará que todos los catálogos manuales de bibliotecas existentes se vuelquen a bases de datos bibliográficas normalizadas conforme a lo establecido en el párrafo anterior.&lt;br /&gt;Artículo 14. Servicios.&lt;br /&gt;La Comisión ministerial acordará, a propuestas de las bibliotecas, el conjunto de servicios que prestarán cada una de ellas.&lt;br /&gt;Para ello, cada biblioteca elevará a la Comisión ministerial, a través de su secretario, la propuesta justificada y motivada de los servicios que puede ofrecer, las condiciones en las que se pueden prestar y cuáles de esos servicios se pueden ofrecer únicamente al personal de las unidades, órganos, organismos o entidades de la que dependan y cuáles a los ciudadanos en general, en función de:&lt;br /&gt;a) El personal disponible.&lt;br /&gt;b) La colección y recursos de información de los que dispone.&lt;br /&gt;c) Las instalaciones en las que se encuentran ubicadas.&lt;br /&gt;d) Los equipamientos y medios tecnológicos disponibles.&lt;br /&gt;Esta información deberá reflejarse en el directorio de las bibliotecas del Departamento, que la Comisión ministerial remita a la Secretaría Permanente de la Comisión General, conforme a las instrucciones recibidas de ésta.&lt;br /&gt;La Comisión ministerial potenciará la prestación de servicios virtuales por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones.&lt;br /&gt;Artículo 15. Preservación.&lt;br /&gt;La Comisión ministerial velará por la preservación del patrimonio bibliográfico y digital conservado o generado en el ámbito del Ministerio de Ciencia e Innovación y sus organismos y entidades vinculadas y se asegurará que dicha preservación se realice de manera normalizada conforme a lo establecido en el artículo 19.&lt;br /&gt;Artículo 16. Tecnologías de la información y comunicación.&lt;br /&gt;Los procesos y servicios de las bibliotecas del Ministerio de Ciencia e Innovación y de sus organismos y entidades vinculadas se gestionarán automatizadamente mediante sistemas de gestión normalizados conforme a lo establecido en el artículo 19.&lt;br /&gt;Sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual existentes, la Comisión ministerial promoverá la creación de bibliotecas digitales accesibles a través de Internet, integradas por las publicaciones editadas por el Ministerio de Ciencia e Innovación y los Organismos y Entidades vinculadas al mismo, por las conservadas en sus bibliotecas, y por otros documentos de interés que puedan, legalmente, ser publicados y difundidos electrónicamente. Estas bibliotecas digitales se desarrollarán de manera normalizada conforme a lo establecido en el artículo 19.&lt;br /&gt;La Comisión ministerial promoverá acuerdos con los titulares de derechos de propiedad intelectual que puedan recaer sobre las publicaciones y documentos mencionados en el párrafo anterior a los efectos de hacer posible su difusión a través de Internet por medio de bibliotecas digitales.&lt;br /&gt;En este marco de fomento del uso de nuevas tecnologías, la Comisión impulsará el uso de las bases de datos documentales como nuevos elementos de los fondos bibliográficos de las bibliotecas.&lt;br /&gt;Artículo 17. Normalización.&lt;br /&gt;Todos los procesos y servicios mencionados en esta orden se llevarán a cabo conforme a las instrucciones de servicio de la Comisión General de Coordinación y conforme a las pautas, recomendaciones, normas, estándares u otros documentos similares que les sean de aplicación, cuya utilización promuevan o avalen la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA), la Unión Europea y otras organizaciones y entidades, nacionales o internacionales, de reconocido prestigio en el campo de las bibliotecas o en campos relacionados.&lt;br /&gt;Disposición adicional única. Ausencia de incremento de gasto público.&lt;br /&gt;La aprobación y entrada en vigor de la presente Orden no supone incremento alguno de gasto público.&lt;br /&gt;Disposición final única. Entrada en vigor.&lt;br /&gt;La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».&lt;br /&gt;Madrid, 6 de noviembre de 2009.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/16/pdfs/BOE-A-2009-18177.pdf"&gt;Orden CIN/3048/2009, de 6 de noviembre, por la que se crea la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Ciencia e Innovación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo. (B.O.E núm. 276 de 16/11/2009)&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/25/pdfs/BOE-A-2009-18789.pdf"&gt;CORRECCIÓN de errores en BOE num. 284 de 25 de noviembre de 2009 &lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1883534391241927336-1175341272825519570?l=bibliolex.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://bibliolex.blogspot.com/feeds/1175341272825519570/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1883534391241927336&amp;postID=1175341272825519570' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1883534391241927336/posts/default/1175341272825519570'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1883534391241927336/posts/default/1175341272825519570'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://bibliolex.blogspot.com/2010/07/orden-por-la-que-se-crea-la-comision-de_21.html' title='Orden por la que se crea la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Ciencia e Innovación y de los Organismos y Entidades vinculadas'/><author><name>J</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1883534391241927336.post-2095415230227472615</id><published>2010-07-20T14:01:00.004+02:00</published><updated>2010-07-21T13:58:01.247+02:00</updated><title type='text'>Orden por la que se crea la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de la Presidencia y de los Organismos vinculados al mismo</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;El &lt;a href="http://bibliolex.blogspot.com/2008/01/real-decreto-15722007-por-el-que-se.html"&gt;Real Decreto 1572/2007&lt;/a&gt;, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos (BOE núm. 1, 1/1/2008), establece en su artículo 7.1 que «cada Ministerio constituirá, mediante orden ministerial y adscrita al Subsecretario, una comisión ministerial de coordinación de las bibliotecas que se encuentren dentro de su ámbito departamental y de los organismos públicos y demás entidades vinculadas al mismo».&lt;br /&gt;El Real Decreto 1039/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 14.1.h), atribuye a la Secretaría General Técnica las competencias para la prestación de asistencia documental a los distintos servicios del Departamento, así como la clasificación, catalogación y custodia de los fondos bibliográficos, documentales y archivísticos.&lt;br /&gt;La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de la Presidencia y de los Organismos vinculados al mismo, constituye uno de los «mecanismos de normalización y coordinación de la actuación de las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas que sean de titularidad de la Administración General del Estado y sus organismos públicos», a los que se refiere el artículo 14.3 d) de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas (BOE núm. 150, 23/6/2007).&lt;br /&gt;Con la creación de la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de la Presidencia y de los Organismos vinculados al mismo, se persiguen dos fines. Por un lado, que estas bibliotecas cumplan más eficazmente su función de servir de instrumento de apoyo al estudio, análisis y fundamento de la toma de decisiones por parte de los órganos en los que están encuadradas, como se desprende de los artículos 15.1, 17.1 y 20.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (BOE núm. 90, 15/4/1997). Por otro, en cumplimiento de la citada Ley 10/2007, que la riqueza de sus colecciones revierta de manera más eficaz en el conjunto de la sociedad en forma de mayor y más fácil accesibilidad por parte de los ciudadanos a todo el patrimonio bibliográfico y a la valiosa información que contienen.&lt;br /&gt;Para el cumplimiento de estos fines, la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de la Presidencia y de los Organismos vinculados al mismo, que se crea con la presente orden, tendrá dos objetivos. Por un lado, velar por que los procesos y servicios desarrollados por las bibliotecas del Ministerio de la Presidencia y de los Organismos vinculados al mismo sean técnicamente apropiados para facilitar el acceso a documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, conforme a las pautas, recomendaciones, normas, estándares u otros documentos similares, emanados de los organismos nacionales e internacionales que les sean de aplicación. Por otro, contribuir al establecimiento de un punto de consulta único que, mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente accesible electrónicamente, permita la consulta conjunta de las colecciones de todas las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.&lt;br /&gt;Para el logro de estos objetivos la Comisión deberá adecuar sus funciones a los ámbitos de actuación propios de cualquier biblioteca y centro de documentación, sea del tipo que sea, entendida ésta como una estructura organizativa que mediante los recursos, procesos y servicios técnicamente apropiados, tiene como misión facilitar el acceso a los documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, incluidas, las bibliotecas digitales.&lt;br /&gt;Esos ámbitos son: La propia actividad de información, comunicación, coordinación y cooperación técnicas; la formación y el desarrollo suficiente de las colecciones; la descripción y acceso a los recursos de información; la prestación de servicios a los usuarios y a los ciudadanos en general; la preservación y conservación de las colecciones y del patrimonio bibliográfico y digital; la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación a todos los procesos y servicios anteriormente mencionados y, en particular, las bibliotecas digitales.&lt;br /&gt;En virtud de lo expuesto, dispongo:&lt;br /&gt;Artículo 1. Objeto y finalidad&lt;br /&gt;1. El objeto de esta orden es crear la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de la Presidencia y de los Organismos vinculados al mismo y desarrollar sus funciones y ámbitos de actuación, todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1572/2007.&lt;br /&gt;2. La Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de la Presidencia y de los Organismos vinculados al mismo se configura como un órgano colegiado con funciones de carácter técnico, consultivo, de informe, asesor, coordinador y de seguimiento y control de la actuación de dichas bibliotecas.&lt;br /&gt;Artículo 2. Ámbito de aplicación.&lt;br /&gt;Esta orden es de aplicación a:&lt;br /&gt;a) La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de la Presidencia y de los Organismos vinculados al mismo.&lt;br /&gt;b) Las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas del Ministerio de la Presidencia y de los Organismos vinculados al mismo.&lt;br /&gt;Artículo 3. Adscripción y composición.&lt;br /&gt;La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de la Presidencia y de los Organismos vinculados al mismo está adscrita al Subsecretario del Ministerio y es el máximo órgano consultivo y de asesoramiento del Ministerio en esta materia.&lt;br /&gt;La composición del Pleno de la Comisión de Coordinación será, teniendo en cuenta la presencia equilibrada entre hombre y mujeres, la siguiente:&lt;br /&gt;a) Presidente: El Secretario General Técnico del Ministerio o persona en quien delegue.&lt;br /&gt;b) Vicepresidente: El Subdirector General de Publicaciones, Documentación y Archivo.&lt;br /&gt;c) Vocales: Un representante de cada órgano, unidad u organismo público del Departamento del que dependan una o varias bibliotecas, designados por los titulares de los mismos.&lt;br /&gt;Actuará como secretario un funcionario de la Secretaría General Técnica, perteneciente a alguno de los cuerpos y escalas de bibliotecarios, con voz pero sin voto, designado por el titular de la Secretaría General Técnica.&lt;br /&gt;Artículo 4. Funciones.&lt;br /&gt;La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de la Presidencia y de los Organismos vinculados al mismo tendrá las siguientes funciones:&lt;br /&gt;a) Velar por el cumplimiento en las bibliotecas de su ámbito departamental de las instrucciones de servicio de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas.&lt;br /&gt;b) Elaborar el directorio de las bibliotecas dependientes del Ministerio de la Presidencia y de sus Organismos vinculados y valorar, a los efectos de su inclusión en el mismo, si una determinada estructura organizativa reúne las condiciones establecidas en el artículo 2.1 del Real Decreto 1572/2007. A estos efectos la Comisión valorará especialmente que dicha estructura cuente con el personal adecuado o con una colección de publicaciones apropiada, cualitativa y cuantitativamente, que permita ofrecer un servicio de información mínimo y coherente, tanto desde el punto de vista temático de las publicaciones que conforman la colección, como desde el punto de vista de los usuarios a los que puede ofrecer servicios.&lt;br /&gt;c) Informar las propuestas de creación, supresión o reorganización de bibliotecas aplicando los criterios establecidos en la letra b).&lt;br /&gt;d) Adoptar los acuerdos que estime convenientes para la mejora de los recursos, procesos y servicios de las bibliotecas de su ámbito departamental conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1572/2007.&lt;br /&gt;e) Establecer los objetivos a lograr por las bibliotecas del ámbito del departamento ministerial mediante los correspondientes proyectos y actuaciones a desarrollar para el logro de tales objetivos, el plazo previsto para su cumplimiento y las previsiones presupuestarias.&lt;br /&gt;f) Informar la memoria anual de gestión de las bibliotecas del ámbito departamental.&lt;br /&gt;g) Adoptar los acuerdos que estime convenientes para la preservación del patrimonio bibliográfico y digital conforme a lo establecido en el Artículo 17, «Preservación» y conforme a lo que establezca la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado.&lt;br /&gt;h) Impulsar la coordinación e intercambio tecnológico por parte de las bibliotecas del Departamento.&lt;br /&gt;i) Promover la creación de bibliotecas digitales conforme a lo establecido en el artículo 18, «Tecnologías de la información y la comunicación».&lt;br /&gt;Artículo 5. Régimen jurídico.&lt;br /&gt;1. En lo no previsto en el Real Decreto 1572/2007 y en la presente Orden, el régimen jurídico y actuación de la Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de la Presidencia y de los Organismos vinculados al mismo se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 38 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.&lt;br /&gt;2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.&lt;br /&gt;3. Con el objetivo de dotar de agilidad a los trabajos de la Comisión, se impulsará el empleo de todas las posibilidades que permite la administración electrónica para el desarrollo de los fines y funciones de la Comisión.&lt;br /&gt;Artículo 6. Régimen de funcionamiento y reuniones.&lt;br /&gt;1. La Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio la Presidencia y de los Organismos vinculados al mismo funcionará en Pleno, Comisión Permanente y grupos de trabajo.&lt;br /&gt;2. Previa convocatoria de su Presidente, el Pleno de la Comisión Ministerial se reunirán en sesión ordinaria al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria siempre que su Presidente, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros, lo considere oportuno para el desarrollo de alguna de las funciones que tiene atribuidas.&lt;br /&gt;3. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le delegue el Pleno. Estará presidida por el vicepresidente de la Comisión de Coordinación y formarán parte de ella los vocales que determine el Pleno. Actuará como secretario el del Pleno.&lt;br /&gt;Artículo 7. Secretaría Permanente.&lt;br /&gt;1. La Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo, de la que depende la Biblioteca Central del Departamento, ejercerá la Secretaría Permanente.&lt;br /&gt;2. Esta Secretaría Permanente, entre otras funciones, custodiará las actas de las reuniones y el archivo en soporte electrónico de todos los documentos que genera la actividad, tanto de la Comisión como de sus grupos de trabajo.&lt;br /&gt;Todas las comunicaciones que remita la Comisión ministerial o que se dirijan a ella, se realizarán a través de su Secretaría Permanente, mediante el empleo de las nuevas tecnologías de la comunicación. El Secretario de esta Secretaría será el mismo que el de la Comisión de Coordinación.&lt;br /&gt;3. La Secretaría Permanente remitirá los acuerdos adoptados por la Comisión ministerial a la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado.&lt;br /&gt;Artículo 8. Grupos de trabajo.&lt;br /&gt;1. La Comisión ministerial podrá acordar la creación de grupos de trabajo para el análisis, estudio, asesoramiento, propuesta y elaboración de recomendaciones y, en general, para el seguimiento de todo tipo de asuntos, proyectos y actividades relacionados con las bibliotecas del Departamento.&lt;br /&gt;2. Los grupos de trabajo estarán integrados por miembros de la Comisión ministerial. No obstante, podrán ser invitados expertos en la materia que sea objeto de estudio de los grupos.&lt;br /&gt;Artículo 9. Estructuras de coordinación de ámbito inferior al ministerial.&lt;br /&gt;Para crear, suprimir o reorganizar estructuras de coordinación de ámbito inferior al ministerial será necesario informe favorable de la Comisión ministerial. En cualquier caso, dichas estructuras tendrán como función principal ejecutar en las bibliotecas a las que agrupa los acuerdos que adopte la Comisión ministerial.&lt;br /&gt;Artículo 10. Directorio de bibliotecas y registro de estructuras de coordinación.&lt;br /&gt;1. A los efectos del artículo 9.2 del Real Decreto 1572/2007, anualmente, junto con el plan ministerial de actuaciones, el Secretario la Comisión ministerial remitirá a la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación, conforme a las instrucciones recibidas de ésta, el directorio de las bibliotecas y el registro de las estructuras de coordinación de ámbito inferior al ministerial del Ministerio de la Presidencia y de los Organismos vinculados al mismo. Tanto el Directorio como el Registro requerirán informe favorable de la Comisión cuando hayan sufrido modificaciones sustantivas.&lt;br /&gt;2. Será responsabilidad de la Comisión ministerial mantener actualizado el directorio y el registro, incorporando en cada momento las modificaciones que se produzcan. Será responsabilidad de cada biblioteca y estructura de coordinación de ámbito inferior al ministerial comunicar a la Comisión ministerial, a través de su Secretario, los datos precisos para la actualización del directorio y el registro, respectivamente.&lt;br /&gt;Artículo 11. Plan ministerial y planes parciales de actuaciones.&lt;br /&gt;1. Anualmente, durante el primer trimestre del año, la Comisión ministerial aprobará y remitirá a la Comisión General de Coordinación, a través de su Secretaría Permanente, un plan de actuaciones de las bibliotecas del Ministerio de la Presidencia y de los Organismos vinculados al mismo.&lt;br /&gt;2. En el marco de la política general aprobada por la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado, la Comisión ministerial determinará en cada caso los apartados concretos de los planes, haciendo especial hincapié en el uso de las nuevas tecnologías y en las medidas tendentes a la preservación de las colecciones y a la organización del acceso de usuarios.&lt;br /&gt;3. Los planes tendrán carácter sintético y se cumplimentarán conforme a los modelos facilitados por la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación.&lt;br /&gt;Artículo 12. Contratación de determinados servicios.&lt;br /&gt;1. En el caso de que las dotaciones de personal no permitan atender las necesidades del proceso técnico, los centros bibliotecarios podrán proponer contrataciones externas dentro de las disponibilidades presupuestarias, y en el marco de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El personal que lleve a cabo estas tareas no tendrá ningún vínculo jurídico laboral con los centros donde presten sus servicios ni con la Administración en general.&lt;br /&gt;2. Así mismo, se valorará la posibilidad de realizar encomiendas de gestión y convenios de colaboración con organismos públicos de gestión.&lt;br /&gt;Artículo 13. Instalaciones y equipamientos.&lt;br /&gt;1. La Comisión hará las recomendaciones necesarias para que todas las bibliotecas cuenten con instalaciones adecuadas, tanto para la colección como para el personal y los usuarios.&lt;br /&gt;2. Así mismo, velará para que las bibliotecas dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de todos sus procesos y servicios, en especial el necesario para la aplicación a los mismos de las tecnologías de la información y las comunicaciones.&lt;br /&gt;Artículo 14. Colecciones.&lt;br /&gt;1. Puede formar parte de la colección de una biblioteca cualquier publicación, entendiéndose por tal cualquier documento publicado o difundido por cualquier medio y recogido en cualquier soporte.&lt;br /&gt;Se consideran también publicaciones y, por tanto, parte de la colección, las bases de datos de acceso remoto en línea, de las que no se es propietario, durante el tiempo en el que el acceso a las mismas sea posible en función de los términos de las licencias adquiridas. La adquisición de estas licencias permite la obtención de información actual y de contenido seguro y que se genera de manera automática. La licencia consiste en la adquisición, mediante pago, del derecho de uso de un software determinado que gestiona una información y que además contiene ésta.&lt;br /&gt;2. Todas las bibliotecas del Departamento contarán con una sección especial destinada a recoger todos los documentos elaborados en el Departamento a los que se quiera dar difusión, por mínima que sea, en especial, aquellos documentos que se ofrecen temporalmente a través del portal del Departamento y que carecen de versión impresa. Los documentos incluidos en esta colección serán determinados a iniciativa de las unidades administrativas que los producen.&lt;br /&gt;3. Cada biblioteca del Ministerio de la Presidencia y de los Organismos vinculados al mismo asegurará la accesibilidad de su colección dentro del marco de lo establecido por la Comisión y será responsable del control bibliográfico de la misma, integrando en ella las publicaciones, cualquiera que sea su soporte, que ingresen en virtud de compra, donación, canje o cualquier otro título.&lt;br /&gt;Artículo 15. Descripción y acceso a los recursos de información.&lt;br /&gt;1. Conforme a lo establecido en el artículo 1.2 b) del Real Decreto 1572/2007, todas las bibliotecas del Departamento contribuirán al establecimiento de un punto de consulta único mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente accesible electrónicamente, que permita la consulta conjunta de las colecciones de todas las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.&lt;br /&gt;2. Para ello, la Comisión velará porque la descripción y acceso a los recursos de información se realice por medios automatizados y de manera normalizada, conforme a lo establecido en el artículo 19 de esta Orden.&lt;br /&gt;Asimismo, la Comisión ministerial asegurará que todos los catálogos manuales de bibliotecas existentes se vuelquen a bases de datos bibliográficas normalizadas conforme a lo establecido en el párrafo anterior.&lt;br /&gt;3. La Comisión podrá establecer los plazos adecuados para aquellas bibliotecas que no se encuentren en condiciones técnicas de incorporarse con carácter inmediato.&lt;br /&gt;Artículo 16. Servicios.&lt;br /&gt;1. La Comisión ministerial acordará, a propuestas de las bibliotecas y estructuras de coordinación de bibliotecas de ámbito inferior al ministerial, el conjunto de servicios que prestarán cada una de dichas bibliotecas y estructuras.&lt;br /&gt;2. Para ello, cada biblioteca, y cada estructura de coordinación de bibliotecas de ámbito inferior al ministerial respecto de las bibliotecas agrupadas en la misma, elevarán a la Comisión ministerial, a través de su Secretario, la propuesta justificada y motivada de los servicios que pueden ofrecer, las condiciones en las que se pueden prestar y cuáles de esos servicios se pueden ofrecer únicamente al personal de las unidades, órganos u organismos de la que dependan y cuáles a los ciudadanos en general, en función de:&lt;br /&gt;El personal disponible.&lt;br /&gt;La colección y recursos de información de los que dispone.&lt;br /&gt;Las instalaciones en las que se encuentran ubicadas.&lt;br /&gt;Los equipamientos y medios tecnológicos disponibles.&lt;br /&gt;Esta información deberá reflejarse en el directorio de las bibliotecas del Departamento, que la Comisión ministerial remita a la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación, conforme a las instrucciones recibidas de ésta.&lt;br /&gt;3. La Comisión ministerial potenciará la prestación de servicios virtuales por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones.&lt;br /&gt;Artículo 17. Preservación.&lt;br /&gt;La Comisión ministerial velará por la preservación del patrimonio bibliográfico y digital conservado o generado en el ámbito del Ministerio de la Presidencia y sus Organismos vinculados y se fomentará que dicha preservación se realice de manera normalizada conforme a lo establecido en el artículo 19 de esta Orden.&lt;br /&gt;Artículo 18. Tecnologías de la información y comunicación.&lt;br /&gt;1. Los procesos y servicios de las bibliotecas del Ministerio de la Presidencia y de sus Organismos vinculados se gestionarán automatizadamente mediante sistemas de gestión normalizados conforme a lo establecido en el artículo 19 de esta Orden. Los Centros Directivos serán responsables de la dotación económica y técnica necesaria para su establecimiento.&lt;br /&gt;2. Sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual existentes, la Comisión ministerial promoverá la creación de bibliotecas digitales accesibles a través de Internet, integradas por las publicaciones editadas por el Ministerio de la Presidencia y los Organismos vinculados al mismo, por las conservadas en sus bibliotecas, y por otros documentos de interés que puedan, legalmente, ser publicados y difundidos electrónicamente. Estas bibliotecas digitales se desarrollarán de manera normalizada conforme a lo establecido en el artículo 19 de esta Orden.&lt;br /&gt;La Comisión ministerial promoverá acuerdos con los titulares de derechos de propiedad intelectual que puedan recaer sobre las publicaciones y documentos mencionados en el párrafo anterior a los efectos de hacer posible su difusión a través de Internet por medio de bibliotecas digitales.&lt;br /&gt;Artículo 19. Normalización.&lt;br /&gt;Todos los procesos y servicios mencionados en esta Orden se llevarán a cabo conforme a las instrucciones de servicio de la Comisión General de Coordinación y conforme a las pautas, recomendaciones, normas, estándares u otros documentos similares que les sean de aplicación, cuya utilización promuevan o avalen la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA), la Unión Europea y otras organizaciones y entidades, nacionales o internacionales, de reconocido prestigio en el campo de las bibliotecas o en campos relacionados.&lt;br /&gt;Disposición adicional única. Ausencia de incremento de gasto público.&lt;br /&gt;La aprobación y entrada en vigor de la presente Orden no supone incremento alguno de gasto público.&lt;br /&gt;Disposición final única. Entrada en vigor.&lt;br /&gt;La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».&lt;br /&gt;Madrid, 15 de marzo de 2010.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, M.ª Teresa Fernández de la Vega Sanz.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/19/pdfs/BOE-A-2010-4595.pdf"&gt;Orden PRE/678/2010, de 15 de marzo, por la que se crea la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de la Presidencia y de los Organismos vinculados al mismo&lt;/a&gt;. (B.O.E. 19 de marzo de 2010)&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1883534391241927336-2095415230227472615?l=bibliolex.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://bibliolex.blogspot.com/feeds/2095415230227472615/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1883534391241927336&amp;postID=2095415230227472615' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1883534391241927336/posts/default/2095415230227472615'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1883534391241927336/posts/default/2095415230227472615'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://bibliolex.blogspot.com/2010/07/orden-por-la-que-se-crea-la-comision-de.html' title='Orden por la que se crea la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de la Presidencia y de los Organismos vinculados al mismo'/><author><name>J</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1883534391241927336.post-4265576588524860140</id><published>2010-05-05T18:34:00.002+02:00</published><updated>2010-05-05T18:37:26.727+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='1971'/><title type='text'>Orden de 25 de febrero de 1971 por la que se dispone sea gratuito el acceso a todos los Archivos y Bibliotecas del Estado</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;En cumplimiento de lo que se dispone sobre gratuidad en el acceso a los Archivos y Bibliotecas del Estado en el número 3 del artículo 12 de la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, de 4 de agosto de 1970, publicada en el  «Boletín Oficial del Estado» de los días 6 y 7 de dicho mes, y con el fin de que estas instituciones puedan contribuir al logro de los objetivos del sistema educativo,&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Este Ministerio ha dispuesto que a partir de esta fecha sea gratuito el acceso a todos los Archivos y Bibliotecas del Estado, debiendo en su consecuencia dejar de percibirse por parte de dichos Centros las cantidades que, en concepto de tasas, se venían satisfaciendo por la expedición de tarjetas de lector, asi como las correspondientes a los servicios de copia, fotocopia o por cualquier otro servicio de los que prestan tales instituciones, percibiéndose únicamente los gastos de material que ocasione tal prestación o los del servicio propiamente dicho. La Dirección General de Archivos y Bibliotecas cuidará del cumplimiento de lo establecido en la presente disposición.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Dios guarde a V. I. muchos años. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Madrid, 25 de febrero de 1971. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;VILLAR PALASI&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/1971/03/15/pdfs/A04256-04256.pdf"&gt;Orden de 25 de febrero de 1971 por la que se dispone sea gratuito el acceso a todos los Archivos y Bibliotecas del Estado (B.O.E. n. 63 de 15/03/1971)&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1883534391241927336-4265576588524860140?l=bibliolex.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://bibliolex.blogspot.com/feeds/4265576588524860140/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1883534391241927336&amp;postID=4265576588524860140' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1883534391241927336/posts/default/4265576588524860140'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1883534391241927336/posts/default/4265576588524860140'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://bibliolex.blogspot.com/2010/05/orden-de-25-de-febrero-de-1971-por-la.html' title='Orden de 25 de febrero de 1971 por la que se dispone sea gratuito el acceso a todos los Archivos y Bibliotecas del Estado'/><author><name>J</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1883534391241927336.post-1006575937264004178</id><published>2010-05-04T20:40:00.002+02:00</published><updated>2010-05-04T20:49:29.035+02:00</updated><title type='text'>Real Decreto 2063/2008, por el que se desarrolla la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas en lo relativo al ISBN</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;El International Standard Book Number o ISBN, es un número creado para dotar a cada libro, entendido como título monográfico, de un código numérico que lo identifique. Este sistema, utilizado para la práctica totalidad de las ediciones de libros, se ha convertido en un instrumento de identificación para cualquier libro, que permite el uso de herramientas informáticas para su localización y que facilita, por tanto, su circulación en el mercado editorial. El ISBN además de un código numérico adscrito a cada libro es un instrumento de localización y difusión del mismo como soporte cultural.&lt;br /&gt;El sistema internacional de numeración de libros es un mecanismo de identificación normalizado, cuyas reglas son elaboradas por la Agencia Internacional del ISBN, que es la entidad de naturaleza jurídico-privada responsable de la aplicación mundial del International Standard Book Number, Estándar ISO 2108, y que se conforma como una Sociedad limitada de garantía sin ánimo de lucro, con domicilio en el Reino Unido.&lt;br /&gt;Estas reglas están recogidas tanto en los contratos de ISBN, que la Agencia Internacional suscribe con cada una de las Agencias Locales (denominadas como Agencias nacionales o Agencias de Registro), ámbito donde se recogen las obligaciones de éstas y se las habilita para prestar este servicio, como en los manuales de usuario del ISBN, que periódicamente edita la Agencia Internacional, donde se fijan «las disposiciones generales del texto de la norma ISO 2108 vigente en forma de directrices concretas».&lt;br /&gt;En nuestro ordenamiento jurídico, la gestión del ISBN, desde el inicio de su implantación, ha sido ejercida por las administraciones públicas, correspondiendo en la actualidad a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura.&lt;br /&gt;El artículo 8 de la nueva Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas, dictado con base en los artículos 149.1.10.ª y 149.2 de la Constitución, define el número ISBN y encomienda al Ministerio de Cultura el desarrollo del sistema ISBN. Esta responsabilidad deviene de la aplicación de las recomendaciones internacionales aprobadas por la Agencia Internacional del ISBN y de acuerdo con los requisitos que reglamentariamente se establezcan. Todo ello salvaguardando la competencia que en esta materia reserven a los gobiernos autonómicos sus respectivos estatutos, tal y como se dispone expresamente en el apartado cuarto del artículo 8 de la ley.&lt;br /&gt;Este real decreto, pues, desarrolla las previsiones de dicha Ley, trasladando a nuestro ordenamiento jurídico la normativa internacional, tal y como se refleja en la norma UNE-ISO 2108. Al mismo tiempo sustituye y deroga las previsiones sobre el ISBN contenidas en el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, por el que se establece la obligación de consignar en toda clase de libros y folletos el número ISBN y en la Orden de 25 de marzo de 1987 por la que se regula la Agencia Española del ISBN, normativa aprobada hace décadas y que se encuentra desactualizada. Esta necesaria puesta al día es demandada no sólo por las últimas recomendaciones emanadas de la Agencia Internacional, sino también por el nuevo concepto de libro que se recoge en la Ley 10/2007. Por otra parte, la presente norma se adecua a las competencias asumidas en la materia por las comunidades autónomas.&lt;br /&gt;El real decreto, además de trasladar a sus anexos las instrucciones de la Agencia Internacional y de la norma UNE-ISO 2108, habilita al Ministro de Cultura para actualizar los mismos si así lo requiere la evolución de la normativa internacional.&lt;br /&gt;Por otra parte, la disposición adicional única recoge la posibilidad de que el sector editorial participe en la gestión del sistema del ISBN mediante los oportunos mecanismos de colaboración, teniendo en cuenta que, según los contratos internacionales de ISBN los editores son, junto con la Agencia Internacional y las Agencias locales o de registro, uno de los tres niveles que participan en la implantación del sistema internacional.&lt;br /&gt;En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Publicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 2008,&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DISPONGO:&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1. &lt;em&gt;Objeto y ámbito de aplicación.&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1. El presente real decreto tiene por objeto el desarrollo del sistema del ISBN en nuestro país, teniendo en cuenta las recomendaciones y orientaciones internacionales aprobadas por la Agencia Internacional del ISBN.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;2. El International Standard Book Number, número ISBN, es el número creado internacionalmente para dotar a cada libro de un código numérico que lo identifique, y que permita coordinar y normalizar la identificación de cualquier libro para localizarlo y facilitar su circulación en el mercado.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;3. De acuerdo con las recomendaciones y orientaciones internacionales, deben incorporar ISBN aquellas publicaciones que se recogen en el anexo I de este real decreto; asimismo en el citado anexo figuran las publicaciones exentas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2. &lt;em&gt;Funciones relativas a la gestión del ISBN.&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1. Corresponde al Ministerio de Cultura la gestión del ISBN, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;2. Son funciones de gestión del ISBN las siguientes:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;a) La administración del cupo de prefijos ISBN otorgado por la Agencia Internacional del ISBN.&lt;br /&gt;b) La asignación de un ISBN o un prefijo editorial del ISBN al registrador de la publicación monográfica correspondiente o a la editorial, así como la preasignación de un ISBN de prefijo editorial colectivo al autor-editor o editor no profesional.&lt;br /&gt;c) La recepción, comprobación y validación de las solicitudes de los números ISBN por empresas editoriales, sin perjuicio de las funciones de gestión del ISBN que han sido o que pueden ser asumidas por las comunidades autónomas.&lt;br /&gt;d) La catalogación de los documentos a partir de las solicitudes de ISBN, sin perjuicio de las funciones de gestión del ISBN que han sido o puedan ser asumidas por las comunidades autónomas.&lt;br /&gt;e) El diseño y control de los formularios del ISBN, sin perjuicio de las funciones de gestión del ISBN que han sido o puedan ser asumidas por las comunidades autónomas.&lt;br /&gt;f) La elaboración y el mantenimiento de estadísticas sobre las operaciones relativas al ISBN que se lleven a cabo, así como la presentación de los correspondientes informes a la Agencia Internacional del ISBN.&lt;br /&gt;g) El mantenimiento de las bases de datos del ISBN.&lt;br /&gt;h) La puesta a disposición de los usuarios de un sistema de consultas que permita la difusión y comercialización de los libros editados en España y una más adecuada prestación de servicios a los diversos agentes del sector del libro.&lt;br /&gt;i) La información y el asesoramiento a los editores e interesados en el uso del sistema ISBN, sin perjuicio de las funciones de gestión del ISBN que han sido o puedan ser asumidas por las comunidades autónomas.&lt;br /&gt;j) Cualquier otra función necesaria para el adecuado desarrollo de la gestión del ISBN.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3. &lt;em&gt;Relación con la Agencia internacional del ISBN.&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Ministerio de Cultura mantendrá relaciones de coordinación e interlocución con la Agencia Internacional del ISBN, a fin de coordinar la aplicación del sistema de numeración de libros ISBN.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4. &lt;em&gt;Estructura e indicación del ISBN.&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1. El código ISBN tiene la estructura que marquen las orientaciones y recomendaciones aprobadas internacionalmente.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;2. El ISBN debe aparecer siempre en la publicación de que se trate, de modo visible e inequívocamente reconocible, de acuerdo con las especificaciones que figuran en el anexo II de este real decreto.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5. &lt;em&gt;Efectos de la asignación del ISBN.&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;em&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;La asignación del ISBN tiene valor identificativo a los solos efectos de difusión y comercialización, sin que dicha asignación comporte elemento alguno de valoración de la obra registrada, ni acredite la publicación efectiva de la misma.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Disposición adicional única. &lt;em&gt;Mecanismos de colaboración.&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 2, el Ministerio de Cultura podrá establecer mecanismos de colaboración con aquellas asociaciones o federación de asociaciones de ámbito estatal en el sector editorial, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Disposición derogatoria única. &lt;em&gt;Derogación normativa.&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Se derogan las siguientes normas:&lt;br /&gt;a) Los artículos 1, 2, 3, 4.1, 5, 8, del Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, por el que se establece la obligación de consignar en toda clase de libros y folletos el número ISBN, en aquellos aspectos relativos al ISBN.&lt;br /&gt;b) Orden de 25 de marzo de 1987 por la que se regula la Agencia Española del ISBN (Sistema Internacional de Numeración de Libros).&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Disposición final primera. &lt;em&gt;Título competencial.&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución, que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial, y además por el artículo 149.1.10 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Disposición final segunda. &lt;em&gt;Habilitación normativa.&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Se habilita al Ministro de Cultura, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, a la adopción de cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto, así como para la modificación de los anexos para su adaptación a las recomendaciones y orientaciones aprobadas internacionalmente.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Disposición final tercera. &lt;em&gt;Entrada en vigor.&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Dado en Madrid, el 12 de diciembre de 2008.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;JUAN CARLOS R.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Ministro de Cultura,&lt;br /&gt;CÉSAR ANTONIO MOLINA SÁNCHEZ&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ANEXO I&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;a) Publicaciones monográficas que deben utilizar código ISBN:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Obras monográficas impresas.&lt;br /&gt;Publicaciones en Braille, o sus equivalentes en nuevas tecnologías.&lt;br /&gt;Publicaciones que la editorial no tenga previsto actualizar regularmente ni continuar indefinidamente.&lt;br /&gt;Separatas de artículos o números monográficos de una publicación seriada concreta.&lt;br /&gt;Películas, vídeos y transparencias educativos o didácticos siempre que sean recursos didácticos de materias que se impartan en la enseñanza reglada, se indicará la materia y el curso al que va dirigida la publicación.&lt;br /&gt;Audiolibros ya estén en soporte físico (casete, CD, DVD, etc.) o por Internet.&lt;br /&gt;Publicaciones monográficas electrónicas, ya estén en soporte físico (como cintas legibles por máquina, disquetes o CD-ROM) o en Internet.&lt;br /&gt;Copias digitales de publicaciones monográficas impresas.&lt;br /&gt;Publicaciones multimedia cuyo componente principal sea el texto.&lt;br /&gt;Publicaciones en microformas.&lt;br /&gt;Programas informáticos educativos o didácticos que han sido diseñados con propósitos educativos o de capacitación como tutoriales para el aprendizaje.&lt;br /&gt;Mapas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;b) Publicaciones que no deben utilizar el código ISBN:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Publicaciones seriadas. Son publicaciones que se editan en partes sucesivas y destinadas en principio a continuar indefinidamente. Normalmente tales publicaciones se editan en partes sucesivas o integradas y suelen designarse numérica o cronológicamente. Ejemplo de ellas son periódicos, publicaciones periódicas, diarios, revistas, etc.,su código de identificación es el ISSN.&lt;br /&gt;Recursos continuados. Son publicaciones que se pone en circulación a lo largo del tiempo sin una fecha de finalización predeterminada normalmente difundida en ejemplares sucesivos o integrados tales como publicaciones de hojas sueltas, soportes electrónicos sucesivos y sustitutivos y sitios web que se actualizan de forma continua, pueden utilizar como código de identificación el ISSN.&lt;br /&gt;Obras textuales en abstracto.&lt;br /&gt;Material impreso, o en otros soportes, de carácter temporal, como catálogos de librerías y editoriales, catálogos comerciales y publicitarios, folletos turísticos, cancioneros, folletos y programas deportivos, cinematográficos, escolares, políticos, teatrales, actos culturales, de fiesta, conmemorativos, de conciertos,, etc. listas de precios y todo material publicitario o propagandístico.&lt;br /&gt;Partituras –su código de identificación comercial es el ISMN–.&lt;br /&gt;Impresiones artísticas y folletos artísticos sin portada ni texto.&lt;br /&gt;Documentos personales (por ejemplo, currículum vitae o un perfil personal en formato electrónico).&lt;br /&gt;Tarjetas de felicitación.&lt;br /&gt;Grabaciones de sonidos musicales, su código es el ISRC.&lt;br /&gt;Programas informáticos que no tengan fines educativos ni didácticos.&lt;br /&gt;Tablones de anuncios electrónicos (blogs, tablones de noticias por Internet, salones de chat, etc.).&lt;br /&gt;Correos electrónicos y demás correspondencia electrónica.&lt;br /&gt;Juegos.&lt;br /&gt;Almanaques, agendas y calendarios.&lt;br /&gt;Libros, folletos y cuadernos con las hojas en blanco.&lt;br /&gt;Álbumes de cromos, de fotos, de ceremonias sociales, de sellos, de monedas y billetes, etc.,&lt;br /&gt;Directorios telefónicos.&lt;br /&gt;Guiones de cine, radio y televisión salvo que se publiquen comercialmente.&lt;br /&gt;Libros de colorear y de pegatinas.&lt;br /&gt;Manuales de usuario de materiales no librarios y publicaciones que acompañan a periódicos y revistas.&lt;br /&gt;Materiales anejos a una obra monográfica que no tengan valor comercial por separado, y no se vendan por separado. No utilizarán un ISBN propio pero pueden indicar el ISBN de la obra monográfica que acompañan.&lt;br /&gt;Materiales docentes de uso interno en centros de enseñanza.&lt;br /&gt;Memorias, estatutos y materiales de régimen interno de empresas, instituciones o asociaciones.&lt;br /&gt;Obras impresas en multicopistas.&lt;br /&gt;Pasatiempos (crucigramas, sopas de letras, sudokus, kakuros, nurikabes, etc.)&lt;br /&gt;Publicaciones gratuitas.&lt;br /&gt;Publicaciones de disponibilidad limitada y recursos actualizables como por ejemplo, las publicaciones que se imprimen bajo demanda con un contenido adaptado a las peticiones del usuario.&lt;br /&gt;Productos audiovisuales, tales como películas cinematográficas, documentales, publicitarias, de dibujos animados, etc., su código de identificación es el ISAN.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ANEXO II&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Indicación del ISBN (norma UNE-ISO 2108)&lt;br /&gt;En el caso de publicaciones impresas el ISBN aparecerá impreso en el reverso de la portada de la publicación o, si esto no es posible, al pie de la misma portada o junto con los créditos de la publicación y al pie de la contraportada siempre que sea factible, y/o al pie de la sobrecubierta. En el caso de que ninguna de estas dos posiciones sea posible, el ISBN se imprimirá en algún otro lugar destacado de la parte exterior de la publicación.&lt;br /&gt;El ISBN se representará en la publicación en forma legible por máquina como un código de barras. Cuando un ISBN se represente como un código de barras se usará la simbología del código de barras EAN, de acuerdo con la ISO/IEC 15420. En un código de barras, el ISBN deberá presentarse en forma legible por el ojo humano justamente encima del símbolo del código de barras.&lt;br /&gt;En publicaciones electrónicas y otras formas de productos no impresos, si la publicación supone una presentación visual del contenido almacenado de forma electrónica (por ejemplo, una publicación en línea), el ISBN aparecerá en la página o en la pantalla que muestre el título o su equivalente (por ejemplo, en la pantalla inicial que aparece inmediatamente cuando se accede al contenido y/o en la pantalla en la que aparecen los créditos).&lt;br /&gt;Si la publicación se difunde como objeto físico (por ejemplo, un disco compacto, un casete o disquete), el ISBN aparecerá en cualquiera de las etiquetas que estén pegadas de forma permanente a dicho objeto.&lt;br /&gt;En el caso de que no sea posible mostrar el ISBN en el objeto o en su etiqueta, el ISBN se mostrará en la parte de abajo del dorso del embalaje permanente de dicho objeto (por ejemplo, en la caja, funda o el embalaje).&lt;br /&gt;El ISBN deberá incluirse en cualquiera de los metadatos incorporados en la publicación, además de aparecer visiblemente colocados en el texto.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/01/12/pdfs/BOE-A-2009-504.pdf"&gt;Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas en lo relativo al ISBN. (BOE n. 10 de 12/01/2009)&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1883534391241927336-1006575937264004178?l=bibliolex.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://bibliolex.blogspot.com/feeds/1006575937264004178/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1883534391241927336&amp;postID=1006575937264004178' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1883534391241927336/posts/default/1006575937264004178'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1883534391241927336/posts/default/1006575937264004178'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://bibliolex.blogspot.com/2010/05/real-decreto-20632008-por-el-que-se.html' title='Real Decreto 2063/2008, por el que se desarrolla la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas en lo relativo al ISBN'/><author><name>J</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1883534391241927336.post-4025438161315183646</id><published>2008-02-15T11:28:00.006+01:00</published><updated>2010-05-05T11:51:04.325+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Bibliotecas militares'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='2008'/><title type='text'>ORDEN DEF/92/2008, de 23 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;El artículo 8.2.m) del Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece que corresponde a la Secretaría General Técnica la función de «dirigir y, en su caso, ejecutar las actuaciones relativas a documentación». Y en el artículo 8.2.n) «coordinar las bibliotecas del Departamento», asignando a la Subdirección General de Documentación y Publicaciones la responsabilidad de desarrollar estas funciones.&lt;br /&gt;En consecuencia, es evidente la conveniencia y necesidad de una disposición o norma general que defina al conjunto de centros bibliotecarios existentes en el Departamento como una red de bibliotecas, la Red de Bibliotecas de Defensa (RBD), estableciendo unos objetivos principales, una estructura de organización y unos criterios y normas de funcionamiento que permitan programas de actuación comunes y evaluaciones globales de resultados dentro de la diversidad de adscripciones orgánicas que se plantean: centros bibliotecarios de unidades y organismos militares de los ejércitos y centros bibliotecarios en dependencias diversas de los centros directivos del Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.&lt;br /&gt;Por otra parte, la reciente aprobación de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, permite acomodar determinadas definiciones y planteamientos a los conceptos, principios y valores que establece la nueva ley para todo el conjunto del Sistema Español de Bibliotecas con el fin de alcanzar una gestión normalizada y coordinada que garantice que la riqueza patrimonial acumulada en nuestras bibliotecas revierta de manera más eficaz en el conjunto de la sociedad.&lt;br /&gt;En la misma línea de voluntad de coordinación y de cooperación entre administraciones públicas, el Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, establece criterios y mecanismos de «normalización y coordinación de la actuación de las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas que sean de titularidad de la Administración General del Estado y sus organismos públicos», tales como las Comisiones Ministeriales de Coordinación de Bibliotecas.&lt;br /&gt;Este reglamento, por tanto, hace suyos esos principios y valores, acomoda sus definiciones conceptuales a las contempladas en la citada ley y concibe la RBD como un conjunto de centros bibliotecarios del Ministerio de Defensa, que forma parte del conjunto de bibliotecas de titularidad de la Administración General del Estado: el Sistema Español de Bibliotecas, previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y desarrollado por el Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas.&lt;br /&gt;En consecuencia, el Reglamento de Bibliotecas de Defensa se configura como el instrumento de partida para la definición de un nuevo marco normativo que permita, por un lado, clarificar quiénes deben integrar la RBD y, por otro, coordinar las diferentes actuaciones en favor de una mayor eficacia y rentabilidad en la gestión de los recursos disponibles al servicio de las nuevas exigencias planteadas, tanto por los usuarios internos como por la sociedad en general.&lt;br /&gt;En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Apartado único. &lt;em&gt;Aprobación del Reglamento de Bibliotecas de Defensa&lt;/em&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa que se inserta a continuación.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Disposición adicional única. &lt;em&gt;Elaboración del censo de la Red de Bibliotecas de Defensa&lt;/em&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;A partir de la entrada en vigor del presente reglamento, la Subdirección General de Documentación y Publicaciones elaborará, en el plazo de un año, un censo de la Red de Bibliotecas de Defensa, de acuerdo con la tipología de centros bibliotecarios definida en el artículo 7 del reglamento que se aprueba. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Disposición transitoria única. &lt;em&gt;Dotaciones de personal&lt;/em&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En tanto no se aprueben las nuevas plantillas y relaciones de puestos de trabajo de los centros bibliotecarios de la RBD, continuarán vigentes los actualmente existentes. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Disposición derogatoria única. &lt;em&gt;Derogación normativa&lt;/em&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Quedan derogadas las siguientes disposiciones: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;a) Reglamento para el Régimen y Servicio de las Bibliotecas Militares, 23 de abril de 1941, del Ministerio del Ejército.&lt;br /&gt;b) Orden 20 de febrero 1942. Bibliotecas en el Ejército del Aire. Ministerio del Aire.&lt;br /&gt;c) Reglamento para el Régimen y Servicio de las Bibliotecas del Ejército del Aire, 1943, del Ministerio del Aire.&lt;br /&gt;d) Orden de 19 de noviembre de 1945, por la que se publican las plantillas de las Bibliotecas Militares, para cumplimiento del Reglamento de las mismas, aprobado por Orden de 23 de abril de 1941.&lt;br /&gt;e) Orden Ministerial n.º 403/73, de 15 de junio, por la que se crea la Junta Central Coordinadora de Bibliotecas. Ministerio de Marina.&lt;br /&gt;f) Orden Ministerial n.º 454/74, de 28 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de las Bibliotecas de las Zonas Marítimas. Ministerio de Marina. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Disposición final primera. &lt;em&gt;Habilitaciones&lt;/em&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Se autoriza al Subsecretario de Defensa y a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos para que desarrollen el reglamento aprobado, en el ámbito de sus competencias. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Disposición final segunda. &lt;em&gt;Entrada en vigor&lt;/em&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Madrid, 23 de enero de 2008.-El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez. &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS DE DEFENSA&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO I &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Disposiciones generales&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1. &lt;em&gt;Objeto del reglamento&lt;/em&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Este reglamento tiene por finalidad definir el marco jurídico necesario para el funcionamiento de la Red de Bibliotecas de Defensa, en adelante RBD, estableciendo normas básicas para su organización y gestión. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2. &lt;em&gt;Definiciones&lt;/em&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;A efectos de la aplicación del presente reglamento, se definen los siguientes términos: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;a) Biblioteca es cualquier estructura organizativa de la Administración General del Estado o de sus Organismos públicos que, mediante los recursos, procesos y servicios técnicamente apropiados, tiene como misión servir de instrumento de apoyo al estudio, análisis y fundamento de la toma de decisiones por parte de los órganos en que está encuadrada, así como facilitar el acceso de los ciudadanos en igualdad de oportunidades a los documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, incluidas las bibliotecas digitales definidas en el articulo 2 h) de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.&lt;br /&gt;b) Biblioteca especializada es aquella biblioteca que, además de las características anteriores, orienta la formación y mantenimiento de sus colecciones hacia determinados ámbitos del conocimiento y organiza servicios adecuados para las necesidades de sus usuarios principales.&lt;br /&gt;c) Centro de documentación es un tipo de biblioteca especializada que selecciona, adquiere, procesa, analiza y difunde, principalmente información específica de carácter científico, técnico o cultural, ya sea propia o procedente de fuentes externas, que no tenga carácter exclusivamente de gestión administrativa, ni constituya patrimonio documental, con el objetivo primordial de servir y apoyar los fines y programas de la organización de la que depende, así como de difundir y facilitar el acceso a los recursos de información o culturales de esa organización.&lt;br /&gt;d) Sala de lectura es la colección bibliográfica instalada en determinadas unidades, centros y organismos formada para apoyar las necesidades de acceso a la lectura del personal destinado en dichos centros y contribuir a la promoción del hábito lector.&lt;br /&gt;e) Centro depositario de publicaciones es la unidad, centro u organismo que asume la responsabilidad de reunir, organizar y conservar las publicaciones editadas por el Ministerio de Defensa con fines de consulta y promoción.&lt;br /&gt;f) Patrimonio bibliográfico de Defensa es el conjunto de fondos integrados en las colecciones bibliográficas y documentales, conservados en cualquier soporte en los centros bibliotecarios del Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.&lt;br /&gt;g) Centro bibliotecario es cualquier biblioteca o centro de documentación que reúne y mantiene organizada una colección bibliográfica en razón de su naturaleza y planifica y presta servicios a sus usuarios. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3. &lt;em&gt;Ámbito de aplicación del reglamento&lt;/em&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Este reglamento afecta a todos los centros bibliotecarios del Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos, sin perjuicio de su adscripción orgánica, así como a los servicios técnicos relacionados con ellos o con las actividades que son de su competencia. &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO II &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La Red de Bibliotecas de Defensa&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4. &lt;em&gt;Concepto de Red de Bibliotecas de Defensa&lt;/em&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La RBD es el conjunto de centros bibliotecarios, de órganos de dirección y gestión, y de medios instrumentales que tiene como fin principal la conservación, difusión y acceso al patrimonio bibliográfico de Defensa, así como el de garantizar el mejor aprovechamiento de los recursos bibliográficos y documentales, mediante la coordinación y cooperación entre sus diversos elementos. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5. &lt;em&gt;Principios y fines&lt;/em&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1. Los centros bibliotecarios de la RBD actuarán bajo los principios y valores siguientes:&lt;br /&gt;a) Libertad de acceso a la información.&lt;br /&gt;b) Igualdad de los usuarios en el acceso a materiales, instalaciones y servicios.&lt;br /&gt;c) Pluralidad en la formación de las colecciones.&lt;br /&gt;d) Respeto a la privacidad de las consultas e investigaciones, protegiendo los datos personales de los usuarios en los términos establecidos por las leyes.&lt;br /&gt;2. La RBD tiene como fines específicos:&lt;br /&gt;a) Promover y facilitar la conservación, el acceso y la difusión del patrimonio bibliográfico del Ministerio de Defensa.&lt;br /&gt;b) Potenciar el uso de los centros bibliotecarios en el ámbito del Ministerio de Defensa.&lt;br /&gt;c) Apoyar las necesidades de actualización profesional y formación continua del personal del Ministerio de Defensa.&lt;br /&gt;d) Garantizar el mejor aprovechamiento de los recursos bibliográficos y documentales mediante la cooperación y coordinación de actuaciones.&lt;br /&gt;e) Facilitar el intercambio de experiencias y la comunicación entre los diferentes centros bibliotecarios del departamento.&lt;br /&gt;f) Promover el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.&lt;br /&gt;g) Fomentar el hábito lector como medio de transformar la información en conocimiento.&lt;br /&gt;h) Apoyar e impulsar líneas de investigación sobre el patrimonio bibliográfico del Ministerio de Defensa.&lt;br /&gt;i) Actuar en representación de los intereses comunes de las bibliotecas del Ministerio de Defensa, fomentando la participación en proyectos de cooperación, tanto nacionales como con bibliotecas de defensa de otros países y de organismos internacionales, en coordinación, en este caso, con la Secretaría General de Política de Defensa. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6. &lt;em&gt;Elementos constitutivos&lt;/em&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Constituyen la RBD: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;a) El conjunto de centros bibliotecarios y colecciones organizadas de publicaciones y documentos que cumplen los requisitos y especificaciones definidos en este reglamento.&lt;br /&gt;b) Los órganos competentes de dirección, gestión y asesoramiento desarrollados en este reglamento.&lt;br /&gt;c) Los recursos humanos e instrumentales y las instalaciones y edificios que permitan su funcionamiento, según lo establecido en este reglamento. &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO III &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Estructura orgánica y funcional&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7. &lt;em&gt;Tipos de centros bibliotecarios&lt;/em&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En función del contenido de los fondos principales que forman sus colecciones, del tipo de usuarios preferentes y de los objetivos prioritarios de funcionamiento, los centros bibliotecarios integrados en la RBD se clasifican del siguiente modo:&lt;br /&gt;a) Bibliotecas generales e históricas son aquellas cuyos fondos no se limitan a un ámbito específico del conocimiento, siendo además las depositarias principales del patrimonio bibliográfico de carácter histórico conservado en el Ministerio de Defensa.&lt;br /&gt;b) Bibliotecas especializadas y centros de documentación son los centros bibliotecarios dedicados fundamentalmente a satisfacer las demandas de información específica de las unidades, centros y organismos en que se integran.&lt;br /&gt;c) Bibliotecas de centros de enseñanza y formación son las bibliotecas de los centros docentes militares, cuyos fondos y servicios se orientan principalmente en función de los planes de estudio y de las necesidades de formación de dichos centros.&lt;br /&gt;Además de las anteriores, se integran en la RBD las salas de lectura y los centros depositarios de publicaciones, que no tendrán la consideración de centros bibliotecarios, sino que se entenderán como servicios de apoyo a la promoción de la lectura y a la difusión del fondo editorial del Ministerio de Defensa, respectivamente, de acuerdo con las definiciones y funciones contempladas en este reglamento. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8. &lt;em&gt;Dependencia orgánica y funcional&lt;/em&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Los centros bibliotecarios de la RBD se constituirán en subredes orgánicas integradas en la estructura del Ejército respectivo o del Órgano Central. A efectos de este reglamento la subred orgánica del Órgano Central incluirá los centros bibliotecarios de los organismos autónomos adscritos a este departamento ministerial.&lt;br /&gt;Los centros bibliotecarios de la RBD se regirán por el presente reglamento y por las normas especiales de desarrollo que se dicten por la Subsecretaría, a través de la Secretaría General Técnica en el caso del Órgano Central, y por los Cuarteles Generales de los Ejércitos, que planificarán y supervisarán el desarrollo de sus respectivas subredes bibliotecarias. Cada una de estas subredes orgánicas contará con un director técnico, que coordinará las actividades en materia de técnica bibliotecaria de cada ámbito respectivo.&lt;br /&gt;Independientemente de la adscripción orgánica de cada centro bibliotecario, se establecerán, además, subredes funcionales según la clasificación de los centros definidos en este reglamento, con el fin de optimizar recursos y establecer criterios comunes de organización y funcionamiento. La coordinación e impulso de estas subredes funcionales corresponde a la Subdirección General de Documentación y Publicaciones de la Secretaría General Técnica. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9. &lt;em&gt;Responsabilidad directiva&lt;/em&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Los centros bibliotecarios que constituyen la RBD desarrollarán su actividad bajo la dirección de las entidades de las que dependan orgánicamente, que serán responsables del cumplimiento de este reglamento. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10. &lt;em&gt;Creación, supresión o reorganización de centros bibliotecarios&lt;/em&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Para crear, suprimir, fusionar o escindir cualquier centro bibliotecario del Ministerio de Defensa, la entidad de quien dependa orgánicamente deberá elevar una memoria justificando la motivación de la iniciativa a la Secretaría General Técnica. La propuesta se estudiará y elevará, en primer lugar, a la Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas de Defensa, prevista en el artículo 15, para su informe y, finalmente, a la Subsecretaría o a los Jefes de Estado Mayor, a quienes corresponde en cada caso la decisión final. &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO IV &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Órganos competentes&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 11. &lt;em&gt;Órganos de dirección y gestión&lt;/em&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Los órganos de dirección y gestión de la RBD son: la Subsecretaría de Defensa, la Secretaría General Técnica y la Subdirección General de Documentación y Publicaciones. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 12. &lt;em&gt;Subsecretaría de Defensa&lt;/em&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Corresponde a la Subsecretaría de Defensa aprobar los planes estratégicos y los programas anuales de actuación; así como la creación, supresión o reorganización de centros bibliotecarios y las propuestas de dotación de recursos humanos, favorablemente informados por la Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas de Defensa, en el ámbito de sus competencias. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13. &lt;em&gt;Secretaría General Técnica&lt;/em&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Son funciones específicas de la Secretaría General Técnica:&lt;br /&gt;a) Presentar a la Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas de Defensa las propuestas de los planes, programas y memorias de la RBD.&lt;br /&gt;b) Presentar ante la Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas de Defensa las memorias justificativas para la creación, supresión o reorganización de centros bibliotecarios de la RBD a que se refiere este reglamento.&lt;br /&gt;c) Proponer a la Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas de Defensa informes de valoración sobre las propuestas de recursos humanos para los centros bibliotecarios de la RBD.&lt;br /&gt;d) Elevar a la Subsecretaría de Defensa los planes, programas y memorias de la RBD; las propuestas de creación, supresión o reorganización de centros bibliotecarios y las propuestas de recursos humanos, una vez informados favorablemente por la Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas de Defensa. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 14. &lt;em&gt;Subdirección General de Documentación y Publicaciones&lt;/em&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La Subdirección General de Documentación y Publicaciones es el órgano de planificación y coordinación responsable de las siguientes funciones:&lt;br /&gt;a) Elaborar y mantener actualizado el Censo de la Red de Bibliotecas de Defensa.&lt;br /&gt;b) Coordinar con los Cuarteles Generales de los Ejércitos y de la Armada, los contenidos de los planes estratégicos plurianuales y de los programas de actuación.&lt;br /&gt;c) Elaborar las memorias de gestión de la RBD.&lt;br /&gt;d) Colaborar con los Servicios Estadísticos del Ministerio de Defensa en la atención de los requerimientos del Instituto Nacional de Estadística y del Ministerio de Cultura.&lt;br /&gt;e) Dirigir la elaboración de normas técnicas y de procedimiento.&lt;br /&gt;f) Impulsar la elaboración o modificación de las relaciones de puestos de trabajo adecuadas para un correcto funcionamiento de los centros y servicios bibliotecarios.&lt;br /&gt;g) Proponer y desarrollar planes para incrementar el nivel de formación del personal técnico de la RBD.&lt;br /&gt;h) Coordinar las actividades de inventario, conservación y difusión del patrimonio bibliográfico de Defensa.&lt;br /&gt;i) Realizar estudios de evaluación sobre el funcionamiento de los centros bibliotecarios, los recursos existentes y las necesidades y carencias de la RBD, a efecto de las mejoras que deban proponerse.&lt;br /&gt;j) Vigilar y asegurar el cumplimiento de este reglamento.&lt;br /&gt;k) Elaborar los informes que le solicite la Secretaría General Técnica. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 15. &lt;em&gt;Órganos asesores y consultivos&lt;/em&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Intervienen como órganos asesores y consultivos en las materias reguladas por este reglamento, la Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas de Defensa y las Comisiones Técnicas de la Red de Bibliotecas de Defensa. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 16. &lt;em&gt;Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas de Defensa&lt;/em&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1. La Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas de Defensa, adscrita a la Subsecretaría es el máximo órgano consultivo y de asesoramiento del Ministerio de Defensa en materia de bibliotecas.&lt;br /&gt;2. La Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas de Defensa tendrá la siguiente composición:&lt;br /&gt;a) Presidente: el titular de la Secretaría General Técnica o persona en quién delegue.&lt;br /&gt;b) Vicepresidente: El Subdirector General de Documentación y Publicaciones.&lt;br /&gt;c) Vocales: los directores de los Órganos, Institutos o Servicios de Historia y Cultura de los Cuarteles Generales de los Ejércitos y de la Armada y los directores o responsables técnicos de las subredes orgánicas de cada Ejército y del Órgano Central.&lt;br /&gt;Actuará como secretario un funcionario de la Secretaría General Técnica, con voz pero sin voto.&lt;br /&gt;3. La Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas de Defensa tendrá como competencias esenciales las siguientes:&lt;br /&gt;a) Informar el plan estratégico, los programas de actividades y la memoria anual de la RBD.&lt;br /&gt;b) Informar las propuestas de creación, supresión o reorganización de centros bibliotecarios de la RBD, aplicando los criterios establecidos sobre idoneidad de los fondos y prestación de servicios a que se refiere el artículo 7.3 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, y este reglamento.&lt;br /&gt;c) Informar las propuestas de necesidades de personal.&lt;br /&gt;d) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que puedan ser de aplicación en este ámbito y, especialmente, de las instrucciones de servicio de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado.&lt;br /&gt;e) Adoptar los acuerdos que estime convenientes para la mejora de los recursos, procesos y servicios de los centros bibliotecarios de la RBD.&lt;br /&gt;f) Impulsar la coordinación e intercambio tecnológico entre los centros bibliotecarios de la RBD.&lt;br /&gt;g) Asegurar el cumplimiento de este reglamento.&lt;br /&gt;4. La Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas de Defensa se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año y en sesión extraordinaria siempre que su presidente, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros, lo considere oportuno para el desarrollo de alguna de las funciones que tiene atribuidas.&lt;br /&gt;5. Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, la Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas de Defensa se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 17. &lt;em&gt;Comisiones Técnicas&lt;/em&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1. Las Comisiones Técnicas serán órganos instrumentales para la propuesta y el seguimiento de los diferentes proyectos y actividades de la RBD.&lt;br /&gt;2. Corresponde a la Subdirección General de Documentación y Publicaciones la convocatoria, constitución y dirección de aquellas comisiones técnicas que se consideren necesarias de acuerdo con los programas anuales de actividades.&lt;br /&gt;3. Serán competencias concretas de las Comisiones Técnicas:&lt;br /&gt;a) Formular recomendaciones para el desarrollo de los proyectos y actividades de la RBD.&lt;br /&gt;b) Asesorar y colaborar en la elaboración y en la aplicación de normas técnicas para el desarrollo de los servicios bibliotecarios.&lt;br /&gt;c) Apoyar técnicamente a la Subdirección General de Documentación y Publicaciones en asuntos de su competencia.&lt;br /&gt;4. Las Comisiones Técnicas serán presididas por el titular de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones e integradas por técnicos representantes de los Cuarteles Generales y del Órgano Central y por cualquier experto técnico en la materia de que se trate.&lt;br /&gt;5. Bajo la dirección de su presidente, las Comisiones Técnicas establecerán autónomamente las reuniones de trabajo que estimen oportunas. &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO V &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Recursos humanos&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 18. &lt;em&gt;Plantillas de personal de los centros bibliotecarios&lt;/em&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Todos los centros bibliotecarios pertenecientes a la RBD, excepto las salas de lectura y los centros depositarios de publicaciones, deberán disponer de personal directivo y técnico bibliotecario-documentalista, en número proporcional al volumen de sus fondos y al de sus usuarios. Además, contarán con personal para atender las necesidades administrativas, auxiliares o de servicios, en número adecuado y suficiente para las necesidades de cada centro.&lt;br /&gt;Los Cuarteles Generales de los Ejércitos y de la Armada, previo informe favorable de la Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas de Defensa, elevarán a la Subsecretaría de Defensa las propuestas de necesidades de personal funcionario y laboral que consideren precisas para cada uno de los centros bibliotecarios de sus respectivas subredes orgánicas. Del mismo modo, la Secretaría General Técnica y los Organismos Autónomos del Órgano Central propondrán a la Subsecretaría de Defensa las necesidades de personal funcionario y laboral para los centros bibliotecarios dependientes de sus ámbitos respectivos.&lt;br /&gt;El Ministerio de Defensa atenderá las necesidades de personal técnico bibliotecario en función de las disponibilidades presupuestarias, las previsiones contenidas en las relaciones de puestos de trabajo y las programaciones de efectivos de las ofertas de empleo público. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 19. &lt;em&gt;Directores de los centros bibliotecarios&lt;/em&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Todos los centros bibliotecarios de la RBD, excepto las salas de lectura y los centros depositarios de publicaciones, deberán contar con un director responsable de la organización y gestión del centro.&lt;br /&gt;Los centros bibliotecarios de la RBD dependientes orgánicamente del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire estarán bajo el mando de un oficial, que será el director del centro.&lt;br /&gt;En los centros bibliotecarios de la RBD dependientes del Órgano Central, el director deberá ser un funcionario de los grupos A1 o A2 especializado en bibliotecas. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 20. &lt;em&gt;Responsabilidades y cometidos del director&lt;/em&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Serán responsabilidades y cometidos del director del centro los siguientes:&lt;br /&gt;a) La dirección administrativa y el régimen interior.&lt;br /&gt;b) La representación pública del centro.&lt;br /&gt;c) La relación con los organismos superiores en las materias propias de la vida y funcionamiento del centro.&lt;br /&gt;d) La elaboración y tramitación de los presupuestos del centro, así como la gestión económica del mismo. En los casos en que exista director técnico, le prestará el debido asesoramiento económico en materias de carácter técnico bibliotecario.&lt;br /&gt;e) La coordinación de las actividades culturales del centro, así como las de difusión y divulgación de sus fondos bibliográficos y documentales.&lt;br /&gt;f) La aprobación, a propuesta del director técnico (cuando tal figura exista), de los planes, propuestas y memorias de actuación. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 21. &lt;em&gt;Director técnico&lt;/em&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Los centros bibliotecarios (excepto, las salas de lectura y los centros depositarios) dependientes orgánicamente del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, contarán asimismo con un director técnico, que deberá ser un funcionario de los grupos A1 o A2 especializado en bibliotecas.&lt;br /&gt;En los centros bibliotecarios de la RBD dependientes del Órgano Central, el director asumirá las funciones de director técnico. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 22. &lt;em&gt;Responsabilidades y cometidos del director técnico&lt;/em&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Serán responsabilidades y cometidos del director técnico las siguientes:&lt;br /&gt;a) La dirección y organización de las tareas de proceso técnico de los fondos bibliográficos y documentales.&lt;br /&gt;b) La coordinación de los servicios al público y de la atención a los usuarios.&lt;br /&gt;c) La planificación y propuesta de las necesidades económicas en materia de carácter técnico bibliotecario.&lt;br /&gt;d) La elaboración de informes técnicos, propuestas y memorias de actuación.&lt;br /&gt;e) El asesoramiento a la dirección del centro en cuestiones técnicas bibliotecarias.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 23. &lt;em&gt;Personal técnico bibliotecario-documentalista&lt;/em&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Serán funciones del personal técnico bibliotecario-documentalista destinado en los centros bibliotecarios de la RBD, las tareas de proceso técnico de los fondos bibliográficos o documentales, así como la gestión de los servicios al público y la atención a los usuarios.&lt;br /&gt;Este personal deberá contar con los conocimientos y titulaciones adecuadas para la ejecución de las citadas tareas. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 24. &lt;em&gt;Personal para actividades administrativas, auxiliares y subalternas&lt;/em&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Los centros bibliotecarios de la RBD estarán dotados en sus plantillas del personal necesario y con la formación apropiada para atender tareas de secretaría, apoyo administrativo, control de usuarios, movimiento y circulación de fondos y servicios de reprografía, así como cuantas otras tareas de naturaleza similar le sean encomendadas por la dirección del centro. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 25. &lt;em&gt;Contratación externa de servicios&lt;/em&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En el caso de que las dotaciones de personal no permitan atender las necesidades del proceso técnico, servicios de atención a usuarios y tareas auxiliares y subalternas, los centros bibliotecarios de la RBD podrán realizar contrataciones externas de estas prestaciones, dentro de las disponibilidades presupuestarias, y en el marco de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.&lt;br /&gt;Así mismo, se valorará la posibilidad de realizar encomiendas de gestión y convenios de colaboración con organismos públicos de gestión. &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO VI &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;Planificación, gestión y funcionamiento&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 26. &lt;em&gt;Instrumentos de planificación y seguimiento&lt;/em&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Para la planificación y seguimiento de actividades de la RBD se elaborarán planes estratégicos plurianuales, programas anuales de actuación y memorias y anuarios estadísticos. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 27. &lt;em&gt;Planes estratégicos plurianuales&lt;/em&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Los planes estratégicos tienen como objetivo proyectar los escenarios futuros, posibles o deseados y constituyen el instrumento necesario para garantizar la adecuación de los servicios bibliotecarios a las necesidades y posibilidades reales.&lt;br /&gt;Los planes estratégicos plurianuales definirán los objetivos y las líneas generales de actuación a medio plazo, constituyendo el marco de referencia para la programación de actuaciones y para la planificación de los recursos necesarios. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 28. &lt;em&gt;Programas anuales de actuación&lt;/em&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Los programas anuales de actuación recogerán y definirán proyectos específicos para el cumplimiento de los objetivos definidos en los planes estratégicos. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 29. &lt;em&gt;Memorias y anuarios estadísticos&lt;/em&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Las memorias reflejarán los objetivos cumplidos a lo largo del año y el desarrollo seguido para alcanzar estos objetivos.&lt;br /&gt;Los anuarios estadísticos registrarán a su vez, en cifras y porcentajes, los datos anuales cuantitativos de los centros, sus recursos y los servicios prestados. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 30. &lt;em&gt;Recursos instrumentales y operativos comunes&lt;/em&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Los recursos instrumentales y operativos comunes de la RBD son el Censo de la RBD, el Catálogo Colectivo de Defensa y el Sistema Integrado de Gestión Bibliotecaria (SIGB). &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 31. &lt;em&gt;Censo de la Red de Bibliotecas de Defensa&lt;/em&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Censo de la RBD se plantea como un instrumento para el análisis. La planificación y el control de los centros bibliotecarios de Defensa. Recogerá datos relativos a los fondos, personal, servicios e instalaciones de los centros bibliotecarios que formen parte de la RBD.&lt;br /&gt;Será responsabilidad de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones mantener el censo actualizado, incorporando en cada momento las modificaciones que se produzcan en los datos del mismo. Será responsabilidad de cada centro bibliotecario comunicar a la Subdirección General de Documentación y Publicaciones las aportaciones de datos precisas para la actualización del censo. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 32. &lt;em&gt;Catálogo Colectivo de Defensa y Sistema Integrado de Gestión Bibliotecaria&lt;/em&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Catálogo Colectivo de Defensa tiene como objetivo el inventario, la descripción y la difusión del patrimonio bibliográfico depositado en los centros bibliotecarios de la RBD, con el fin último de facilitar el acceso a todos los recursos de información bibliográfica y documental disponibles en el conjunto de las colecciones.&lt;br /&gt;El Catálogo Colectivo de Defensa se sustenta en el Sistema Integrado de Gestión Bibliotecaria de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones y participan en el mismo los centros bibliotecarios de la RBD que utilizan dicho sistema.&lt;br /&gt;No obstante, podrán integrarse también en el Catálogo Colectivo de Defensa los centros bibliotecarios de la RBD que adopten los criterios de normalización que se establezcan a fin de garantizar la necesaria compatibilidad para la interconexión e intercambio de registros bibliográficos.&lt;br /&gt;La Subdirección General de Documentación y Publicaciones dirigirá y coordinará el Catálogo Colectivo de Defensa definiendo y estableciendo las normas técnicas y documentos de referencia que han de utilizar los centros bibliotecarios de la RBD para el proceso técnico de sus fondos bibliográficos y documentales. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 33. &lt;em&gt;Procedimientos técnicos&lt;/em&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Los centros bibliotecarios que forman parte de la RBD deberán adecuar los procedimientos de proceso y tratamiento técnico de sus fondos bibliográficos y documentales a las normas, instrucciones técnicas y documentos de referencia reconocidos por la Subdirección General de Documentación y Publicaciones, con el fin de garantizar su participación en el Catálogo Colectivo de Defensa y en otros catálogos o sistemas electrónicos de información. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 34. &lt;em&gt;Funciones de los centros bibliotecarios de la RBD&lt;/em&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Todos los centros bibliotecarios de la RBD deberán desempeñar como mínimo, las siguientes funciones:&lt;br /&gt;a) Reunir, organizar y procesar información bibliográfica de su ámbito de interés específico en cualquier soporte documental.&lt;br /&gt;b) Facilitar el acceso a la información, tanto a través de los soportes tradicionales como en formato electrónico, a los distintos tipos de usuarios.&lt;br /&gt;c) Conservar y enriquecer su patrimonio bibliográfico.&lt;br /&gt;d) Cooperar con los demás centros integrantes de la RBD participando en los programas de intercambio y coordinación de sus recursos.&lt;br /&gt;e) Apoyar las necesidades de actualización profesional y de formación continua del Ministerio de Defensa.&lt;br /&gt;f) Fomentar el uso de sus recursos informativos dentro del Ministerio de Defensa. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 35. &lt;em&gt;Prestación de servicios&lt;/em&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Serán servicios básicos en los centros bibliotecarios de la RBD, los siguientes:&lt;br /&gt;a) Servicio de información y orientación bibliográfica.&lt;br /&gt;b) Servicio de consulta y de lectura en sala.&lt;br /&gt;c) Servicio de préstamo.&lt;br /&gt;d) Acceso a catálogos y a bases de datos.&lt;br /&gt;e) Acceso a Internet.&lt;br /&gt;La organización y prestación de estos servicios se acomodará a las posibilidades y circunstancias condicionantes de cada centro. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 36. &lt;em&gt;Desarrollo de actividades técnicas&lt;/em&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Para la implantación y desarrollo de los servicios bibliotecarios indicados en el artículo anterior los centros bibliotecarios de la RBD deberán planificar y responsabilizarse de las siguientes actividades técnicas:&lt;br /&gt;a) La selección y adquisición de material bibliográfico y de recursos de información de todo tipo, de acuerdo con los fines específicos de cada centro.&lt;br /&gt;b) La descripción bibliográfica y el análisis de contenido de dichos recursos.&lt;br /&gt;c) La preparación de los materiales para ponerlos a disposición de los usuarios del centro.&lt;br /&gt;d) La participación en el catálogo colectivo de la RBD. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 37. &lt;em&gt;Normativa de funcionamiento&lt;/em&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Los centros bibliotecarios de la RBD deberán contemplar las siguientes normas básicas de funcionamiento:&lt;br /&gt;a) Acceso público: El acceso a los centros bibliotecarios de la RBD será público, aunque podrá restringirse en determinados centros por razón de su ubicación, finalidad o naturaleza de sus fondos.&lt;br /&gt;b) Gratuidad de los servicios bibliotecarios: Los servicios básicos de la RBD serán libres y gratuitos. No obstante, en los servicios de préstamo interbibliotecario, reprografía, acceso a bases de datos de pago y otros servicios no gratuitos o en la utilización de determinados servicios informáticos, podrá exigirse a los usuarios el pago del coste de los mismos, de acuerdo con la normativa reguladora de precios públicos.&lt;br /&gt;A los efectos de obtención y uso de copias de los fondos contenidos en centros bibliotecarios de la RBD, se observará lo dispuesto en la legislación vigente sobre propiedad intelectual.&lt;br /&gt;c) Horario: Los centros bibliotecarios de la RBD deberán ofrecer un horario mínimo de 20 horas semanales de apertura al público, distribuidas en cinco días a la semana, aunque podrá también restringirse en determinados centros por razón de su ubicación, finalidad o naturaleza de los fondos. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 38. &lt;em&gt;Actividades de promoción y desarrollo cultural y científico&lt;/em&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La Subdirección General de Documentación y Publicaciones apoyará, en la medida de sus posibilidades, todas las iniciativas de los centros de la RBD encaminadas a la promoción y difusión del patrimonio bibliográfico de Defensa, tanto en el ámbito del Ministerio de Defensa como en el ámbito de la sociedad civil, organizando jornadas, seminarios, exposiciones, publicaciones y cuantas otras resulten de interés para este fin.&lt;br /&gt;Los centros bibliotecarios de la RBD colaborarán, según sus posibilidades, en la organización de este tipo de actividades. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 39. &lt;em&gt;Instalaciones, equipamiento, identificación visual&lt;/em&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Todos los centros bibliotecarios de la RBD contarán con instalaciones adecuadas, tanto para la colección como para el personal y los usuarios.&lt;br /&gt;Así mismo, todos los centros bibliotecarios de la RBD habrán de disponer del equipamiento necesario para las tareas de proceso técnico y de recuperación y difusión de la información.&lt;br /&gt;El acceso a las instalaciones y a sus distintas zonas deberá estar claramente señalizado para facilitar su localización. En la entrada principal de cada centro bibliotecario de la RBD se deberá colocar una placa en la que, junto con los datos de identificación propios de cada centro, se hará constar el texto «Red de Bibliotecas de Defensa» y los elementos gráficos que identifiquen a la misma, de acuerdo con los criterios de diseño que se establezcan.&lt;br /&gt;Las instituciones titulares de los centros bibliotecarios de la RBD harán posible que los edificios cumplan las normas de accesibilidad establecidas sobre supresión de barreras arquitectónicas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2008/01/30/pdfs/A05441-05447.pdf"&gt;ORDEN DEF/92/2008, de 23 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa. (BOE n. 26 de 30/1/2008)&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1883534391241927336-4025438161315183646?l=bibliolex.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://bibliolex.blogspot.com/feeds/4025438161315183646/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1883534391241927336&amp;postID=4025438161315183646' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1883534391241927336/posts/default/4025438161315183646'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1883534391241927336/posts/default/4025438161315183646'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://bibliolex.blogspot.com/2008/02/orden-def922008-de-23-de-enero-por-la.html' title='ORDEN DEF/92/2008, de 23 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa'/><author><name>J</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1883534391241927336.post-5908313404012777199</id><published>2008-01-02T12:29:00.000+01:00</published><updated>2008-01-02T12:34:07.542+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='2007'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Observatorio de la Lectura y el Libro'/><title type='text'>Real Decreto por el que se regula el Observatorio de la Lectura y el Libro</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;La &lt;a href="http://bibliolex.blogspot.com/2007/06/ley-de-la-lectura-del-libro-y-de-las.html"&gt;Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas&lt;/a&gt;, en su disposición adicional segunda, ha previsto el Observatorio de la Lectura y del Libro, como un órgano dependiente del Ministerio de Cultura, que proporcione un análisis permanente de la situación del libro, la lectura y las bibliotecas en su conjunto, disponiendo que su composición, competencias y funcionamiento se establezcan reglamentariamente.&lt;br /&gt;La creación del Observatorio de la Lectura y el Libro se fundamenta en la importancia actual y potencial del sector del libro español en toda su riqueza y diversidad lingüística, la proyección universal de la lengua española, la necesidad de un seguimiento continuo de los cambios en el sector del libro con el afianzamiento de las nuevas tecnologías y ante la situación de los canales de distribución y venta, la necesidad de un adecuado estudio y propuesta de mejora del sistema bibliotecario, la importancia de conocer y acordar propuestas dirigidas a la mejora de incentivos a la creación literaria y sus derechos, el reconocimiento de la importancia de la labor desempeñada por los traductores y la necesidad de apoyarla, la conveniencia de una puesta en común de experiencias y opiniones sobre el diseño y la implementación de los distintos planes de fomento de la lectura y con carácter general, la cooperación y asistencia activas entre las distintas Administraciones y el sector del libro, en todo diseño de políticas sobre el libro y la lectura.&lt;br /&gt;En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 2007, &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;DISPONGO: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1. Objeto, naturaleza y adscripción del Observatorio de la Lectura y el Libro.&lt;br /&gt;1. Este Real Decreto tiene por objeto regular el funcionamiento del Observatorio de la Lectura y el Libro, así como su composición y funciones.&lt;br /&gt;2. El Observatorio de la Lectura y del Libro tiene como objetivo el análisis permanente de la situación del libro, la lectura y las bibliotecas. Le corresponderá también promover la colaboración institucional, en especial con observatorios u órganos de similares funciones que existan en las administraciones autonómicas y locales, el asesoramiento, la elaboración de informes, estudios y propuestas de actuación en materia de lectura, del libro y de las bibliotecas. El análisis permanente incluirá un estudio y valoración prospectivo de estas materias.&lt;br /&gt;3. El Observatorio de la Lectura y el Libro es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.&lt;br /&gt;Su régimen jurídico se ajustará a las normas contenidas en el capítulo II del título II de la &lt;a href="http://constitucion.rediris.es/legis/1992/l30-1992.html"&gt;Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Artículo 2. Funciones.&lt;br /&gt;El Observatorio de la Lectura y el Libro ejercerá las siguientes funciones:&lt;br /&gt;a) Actuar como órgano de asesoramiento, análisis y difusión de información periódica relativa a la situación de la lectura, el libro y las bibliotecas.&lt;br /&gt;b) Recoger y analizar información sobre medidas y actuaciones puestas en marcha desde las diferentes instancias, públicas y privadas de la lectura, el libro y las bibliotecas.&lt;br /&gt;c) Actuar como foro de encuentro entre organismos públicos y organismos privados y promover la colaboración entre ellos en materia de fomento de la lectura, el libro y las bibliotecas.&lt;br /&gt;d) Formular propuestas de actuación tendentes a mejorar de la situación de los hábitos de la lectura, el libro y las bibliotecas.&lt;br /&gt;e) Colaborar con otros observatorios autonómicos, iberoamericanos y europeos, así como con organizaciones similares, dedicados al estudio de la lectura, el libro y las bibliotecas.&lt;br /&gt;f) Elaborar un informe anual que recoja los datos, recomendaciones y actuaciones más relevantes sobre la situación, prácticas y tendencias en España en el ámbito de la lectura, el libro y las bibliotecas.&lt;br /&gt;Artículo 3. Composición del Observatorio de la Lectura y el Libro.&lt;br /&gt;1. El Observatorio tiene la siguiente composición:&lt;br /&gt;1) Presidente: El Ministro de Cultura.&lt;br /&gt;2) Vicepresidente: El Presidente del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.&lt;br /&gt;3) Vocales:&lt;br /&gt;1.º El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura.&lt;br /&gt;2.º El Director General de la Biblioteca Nacional.&lt;br /&gt;3.º El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia.&lt;br /&gt;4.º El Director General de Productos Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística.&lt;br /&gt;5.º El Subdirector General de Promoción del Libro, de la Lectura y de las Letras Españolas del Ministerio de Cultura.&lt;br /&gt;6.º El Subdirector General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura.&lt;br /&gt;7.º El Subdirector General de Centros, Programas e Inspección Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia.&lt;br /&gt;8.º El Subdirector General de Estudios y Modernización del Comercio Interior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.&lt;br /&gt;9.º El Director de la división de estadística del Ministerio de Cultura.&lt;br /&gt;10.º Seis representantes de las comunidades autónomas, designados por la Conferencia Sectorial de Cultura.&lt;br /&gt;11.º El Director del Departamento de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de la Federación Española de Municipios y Provincias.&lt;br /&gt;12.º El Presidente de la Federación de Gremios de Editores de España (FGEE) o persona en quien delegue.&lt;br /&gt;13.º El Presidente de Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL) o persona en quien delegue.&lt;br /&gt;14.º El Presidente de la Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (FANDE) o persona en quien delegue.&lt;br /&gt;15.º El Presidente de la Organización Española para el Libro Infantil (OEPLI) o persona en quien delegue.&lt;br /&gt;16.º El Presidente de la Asociación Nacional de Editores de Libros y Material de Enseñanza (ANELE) o persona en quien delegue.&lt;br /&gt;17.º El Presidente de la Asociación de Editores de Revistas Culturales de España (ARCE) o persona en quien delegue.&lt;br /&gt;18.º El Presidente del Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) o persona en quien delegue.&lt;br /&gt;19.º El Presidente de la Asociación Colegial de Escritores (ACE) o persona en quien delegue.&lt;br /&gt;20.º El Presidente de la Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística (FESABID) o persona en quien delegue.&lt;br /&gt;21.º El Presidente de la Red de Bibliotecas Universitarias o persona en quien delegue.&lt;br /&gt;22.º El Presidente de la Fundación Germán Sánchez Ruipérez o persona en quien delegue.&lt;br /&gt;23.º Hasta un máximo de cinco expertos en el ámbito de la lectura, el libro y las bibliotecas, nombrados por el Pleno a propuesta de su Presidente.&lt;br /&gt;2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por el titular de la Vicepresidencia y, en su defecto, por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.&lt;br /&gt;Artículo 4. Funcionamiento.&lt;br /&gt;Para el cumplimiento de sus funciones el Observatorio de la Lectura y el Libro puede funcionar en Pleno, Comité técnico y en grupos de trabajo.&lt;br /&gt;Artículo 5. Pleno.&lt;br /&gt;1. El Pleno, que estará formado por la totalidad de los miembros del Observatorio, ejercerá las siguientes funciones:&lt;br /&gt;a) Las atribuidas al Observatorio de la Lectura y el Libro en el artículo 2 de este real decreto.&lt;br /&gt;b) Aprobar el programa anual de actuaciones del Observatorio en el marco de los objetivos establecidos en el Plan de Fomento de la Lectura.&lt;br /&gt;c) Aprobar el Reglamento interno de funcionamiento del Pleno, del Comité Técnico y de los Grupos de Trabajo.&lt;br /&gt;d) Aprobar la memoria anual del Observatorio de la Lectura y el Libro.&lt;br /&gt;e) Establecer directrices y aprobar los estudios, informes, líneas de actuación y asesoramiento propuestas por el Comité Técnico en el desarrollo de sus funciones.&lt;br /&gt;2. Corresponderá la Secretaría del Pleno, con voz y sin voto, a un funcionario de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura destinado en el Observatorio de la Lectura y el Libro y designado por el Presidente de Pleno.&lt;br /&gt;Artículo 6. Comité Técnico. Composición.&lt;br /&gt;El Comité Técnico tendrá la siguiente composición:&lt;br /&gt;a) Un representante de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, que ejercerá como Presidente.&lt;br /&gt;b) Un representante de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia.&lt;br /&gt;c) Un representante de la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.&lt;br /&gt;d) Un representante del sector del libro designado por el Presidente del Comité Técnico, a propuesta conjunta de la FGEE, CEGAL y FANDE.&lt;br /&gt;e) Tres expertos en el ámbito de la lectura, el libro y las bibliotecas a designados por el Presidente del Comité Técnico a propuesta del Pleno.&lt;br /&gt;f) Corresponderá la Secretaría del Comité Técnico a quien ejerza la Secretaría del Pleno.&lt;br /&gt;Artículo 7. Comité Técnico. Funciones.&lt;br /&gt;Corresponde al Comité Técnico el ejercicio de las siguientes funciones:&lt;br /&gt;a) Elevar al Pleno las líneas de estudio, asesoramiento y análisis sobre el sector de la lectura, el libro y las bibliotecas, a fin de ser debatidas por el Pleno.&lt;br /&gt;b) Elaborar y elevar al Pleno para su aprobación el reglamento interno de funcionamiento del Observatorio del Libro y la Lectura&lt;br /&gt;c) Cualquier otra función que pudiera asignarle el Pleno.&lt;br /&gt;Artículo 8. Grupos de trabajo.&lt;br /&gt;1. Se crearán grupos de trabajo dedicados al área de la industria del libro; a la promoción de la lectura, a las bibliotecas; a la creación y propiedad intelectual y a cualquier otro tema relacionado con las funciones del Observatorio.&lt;br /&gt;2. Las funciones de estos grupos serán elaborar para el Pleno y Comité Técnico informes sobre las necesidades de estudio y proponer recomendaciones de mejora de los estudios que se vengan realizando sobre la situación y evolución de la lectura, del sector del libro y de las bibliotecas.&lt;br /&gt;3. La creación y composición de los grupos de trabajo será acordada por el Pleno del Observatorio, a propuesta del Comité Técnico. El funcionamiento de los grupos se preverá en el reglamento interno de funcionamiento del Observatorio del Libro y la Lectura.&lt;br /&gt;Artículo 9. Régimen de sesiones.&lt;br /&gt;1. El Pleno y el Comité Técnico se reunirán, con carácter ordinario, al menos una vez al semestre y, con carácter extraordinario, siempre que sea acordada la convocatoria por su Presidencia o a solicitud de la mayoría de sus miembros.&lt;br /&gt;2. Los acuerdos del Pleno y del Comité Técnico se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros asistentes.&lt;br /&gt;3. La Presidencia del Pleno y del Comité Técnico convocarán las reuniones con al menos diez días de antelación y fijarán el orden del día. El plazo podrá reducirse a tres días en caso de urgencia.&lt;br /&gt;4. Sin perjuicio de las especialidades previstas en esta norma, se aplicará lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.&lt;br /&gt;Disposición adicional primera. Constitución del Observatorio de la Lectura y del Libro.&lt;br /&gt;El Observatorio de la Lectura y el Libro se constituirá dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto.&lt;br /&gt;Disposición adicional segunda. Personal al servicio del Observatorio del Libro y de la Lectura.&lt;br /&gt;La dotación de personal del Observatorio del Libro y de la Lectura se realizará a través de la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo del Ministerio de Cultura. Dicha modificación, en ningún caso, podrá suponer incremento del gasto público.&lt;br /&gt;Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.&lt;br /&gt;Se autoriza al Ministro de Cultura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.&lt;br /&gt;Disposición final segunda. Entrada en vigor.&lt;br /&gt;El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Dado en Madrid, el 30 de noviembre de 2007.&lt;br /&gt;JUAN CARLOS R.&lt;br /&gt;El Ministro de Cultura,&lt;br /&gt;CÉSAR ANTONIO MOLINA SÁNCHEZ&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2008/01/01/pdfs/A00012-00014.pdf"&gt;Real Decreto 1574/2007, de 30 de noviembre, por el que se regula el Observatorio de la Lectura y el Libro&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1883534391241927336-5908313404012777199?l=bibliolex.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://bibliolex.blogspot.com/feeds/5908313404012777199/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1883534391241927336&amp;postID=5908313404012777199' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1883534391241927336/posts/default/5908313404012777199'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1883534391241927336/posts/default/5908313404012777199'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://bibliolex.blogspot.com/2008/01/real-decreto-por-el-que-se-regula-el.html' title='Real Decreto por el que se regula el Observatorio de la Lectura y el Libro'/><author><name>J</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1883534391241927336.post-7348427043557755797</id><published>2008-01-02T12:15:00.000+01:00</published><updated>2008-01-02T12:28:30.749+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='2007'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Consejo de Cooperación Bibliotecaria'/><title type='text'>Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Las bibliotecas de titularidad pública contribuyen a hacer efectivos algunos de los derechos que la Constitución reconoce a los ciudadanos. Entre ellos, el derecho a recibir libremente información veraz [artículo 20.1.d)], el derecho a la educación (artículo 27.1) y el derecho de acceso a la cultura (artículo 44.1). Para hacer más eficaz esa contribución, las diferentes administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias y en el marco de la autonomía de la que disfrutan para la gestión de sus respectivos intereses, crean bibliotecas, las dotan y fomentan su uso y desarrollo.&lt;br /&gt;La Administración General del Estado tiene atribuida competencia exclusiva sobre las bibliotecas de su titularidad, sin perjuicio de su gestión por parte de las comunidades autónomas (artículo &lt;a href="http://www.constitucion.es/constitucion/castellano/titulo_8.html#8c"&gt;149.1.28 de la Constitución&lt;/a&gt;). Además, el artículo &lt;a href="http://www.constitucion.es/constitucion/castellano/titulo_8.html#8c"&gt;149.2 &lt;/a&gt;proclama que «sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas». Las comunidades autónomas, por su parte, han asumido, en sus respectivos Estatutos de Autonomía, competencias sobre las bibliotecas de su interés. Por su parte, los municipios, que conforme a la Constitución gozan de autonomía, ejercen competencias sobre «actividades o instalaciones culturales» y, aquellos con población superior a 5.000 habitantes-equivalentes, están, además, obligados a prestar el servicio de biblioteca pública [artículos 25.2.m) y 26.1.b), respectivamente, de la &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/1985/04/03/pdfs/A08945-08964.pdf"&gt;Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local&lt;/a&gt;]. La provincia tiene como fin propio y específico el de «asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal» [artículo 31.2.a) de la &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/1985/04/03/pdfs/A08945-08964.pdf"&gt;Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local&lt;/a&gt;], entre los cuales está, como se ha visto, el de biblioteca pública. Además, es competencia propia de la provincia «la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal» [artículo 36.1.c) de la &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/1985/04/03/pdfs/A08945-08964.pdf"&gt;Ley 7/1985&lt;/a&gt;] entre los cuales se puede encontrar, en determinados casos y circunstancias, los de biblioteca. Las universidades también tienen reconocida su autonomía en la Constitución (artículo 27.10), y dentro de esa autonomía se incluye la capacidad de crear «estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia» [artículo 2.2.c) de la &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2001/12/24/pdfs/A49400-49425.pdf"&gt;Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades&lt;/a&gt;], infraestructuras entre las cuales hay que entender incluidas, desde luego, las bibliotecas universitarias.&lt;br /&gt;El complejo panorama competencial descrito hacen necesaria la creación de un órgano colegiado de composición interadministrativa que canalice la cooperación bibliotecaria entre las administraciones públicas, tal y como prevé el artículo 15 de la &lt;a href="http://bibliolex.blogspot.com/2007/06/ley-de-la-lectura-del-libro-y-de-las.html"&gt;Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas&lt;/a&gt;, entendiendo por tal cooperación bibliotecaria «los vínculos que, con carácter voluntario, se establecen entre las bibliotecas y sistemas bibliotecarios dependientes de las diferentes administraciones públicas y de todo tipo de entidades privadas para intercambiar información, ideas, servicios, conocimientos especializados y medios con la finalidad de optimizar los recursos y desarrollar los servicios bibliotecarios. Asimismo, la &lt;a href="http://bibliolex.blogspot.com/2007/06/ley-de-la-lectura-del-libro-y-de-las.html"&gt;Ley 10/2007&lt;/a&gt;, de 22 de junio, señala que la Administración General del Estado, en colaboración con el resto de las Administraciones Públicas y todo tipo de entidades privadas, promoverán e impulsarán la cooperación bibliotecaria mediante el establecimiento de planes específicos que se evaluarán y actualizarán periódicamente. El Consejo de Cooperación Bibliotecaria aspira a ser el órgano que ponga en marcha y evalúe dichos planes, que tendrán como finalidad favorecer y promover el desarrollo y la mejora de las condiciones de las bibliotecas y sus servicios.&lt;br /&gt;El presente reglamento se ha elaborado y consensuado por representantes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales y de las universidades.&lt;br /&gt;La habilitación legal específica de este reglamento se encuentra en el artículo 15.2 de la &lt;a href="http://bibliolex.blogspot.com/2007/06/ley-de-la-lectura-del-libro-y-de-las.html"&gt;Ley 10/2007&lt;/a&gt;, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, que establece que la «composición» del Consejo de Cooperación Bibliotecaria, «que se desarrollará reglamentariamente, en el plazo máximo de un año, se consensuará con las comunidades autónomas e incluirá, al menos, a representantes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales y del Consejo de Universidades. Asimismo, habrá una representación de las sociedades profesionales de bibliotecarios, con derecho a voz pero sin voto».&lt;br /&gt;En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación de la Ministra de Administraciones Publicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 2007, &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;DISPONGO : &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo único. Aprobación del Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.&lt;br /&gt;Se aprueba el Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria, cuyo texto se inserta a continuación.&lt;br /&gt;Disposición derogatoria única. Derogación normativa.&lt;br /&gt;Quedan derogados los artículos 24 y 25 del &lt;a href="http://bibliolex.blogspot.com/2007/06/reglamento-de-bibliotecas-pblicas-del.html"&gt;Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de bibliotecas públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas&lt;/a&gt;, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.&lt;br /&gt;Disposición final única. Entrada en vigor.&lt;br /&gt;El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».&lt;br /&gt;Dado en Madrid, el 30 de noviembre de 2007.&lt;br /&gt;JUAN CARLOS R.&lt;br /&gt;El Ministro de Cultura,&lt;br /&gt;CÉSAR ANTONIO MOLINA SÁNCHEZ &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN BIBLIOTECARIA &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO I &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Objeto, composición y funciones del Consejo&lt;br /&gt;de Cooperación bibliotecaria&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1. Objeto.&lt;br /&gt;1. Este reglamento tiene por objeto regular la composición, funciones, organización y funcionamiento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria previsto en el artículo 15 de la &lt;a href="http://bibliolex.blogspot.com/2007/06/ley-de-la-lectura-del-libro-y-de-las.html?widgetType=BlogArchive&amp;amp;widgetId=BlogArchive1&amp;amp;action=toggle&amp;amp;dir=open&amp;amp;toggle=YEARLY-1167606000000&amp;amp;toggleopen=MONTHLY-1199142000000"&gt;Ley 10/2007&lt;/a&gt;, de 22 de junio.&lt;br /&gt;2. El Consejo de cooperación bibliotecaria se configura como órgano colegiado de composición interadministrativa, adscrito al Ministerio de Cultura, con la finalidad de canalizar la cooperación bibliotecaria entre las administraciones públicas.&lt;br /&gt;Artículo 2. Composición.&lt;br /&gt;1. El Consejo de Cooperación Bibliotecaria estará compuesto por Presidente, Vicepresidente, Vocales y Secretario.&lt;br /&gt;2. El Presidente del Consejo será el titular de la Subsecretaría de Cultura.&lt;br /&gt;3. El Vicepresidente, será uno de los vocales designados en representación de las comunidades autónomas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de este reglamento.&lt;br /&gt;4. Serán vocales del Consejo&lt;br /&gt;a) En representación de la Administración General del Estado:&lt;br /&gt;1.º El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura.&lt;br /&gt;2.º El Director General de la Biblioteca Nacional.&lt;br /&gt;3. Un representante del Ministerio de Educación y Ciencia, con rango de Director General.&lt;br /&gt;4.º Un representante del Consejo de Universidades.&lt;br /&gt;b) En representación de las comunidades autónomas: Un representante designado por cada una de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.&lt;br /&gt;c) En representación de la Administración Local: Tres miembros designados por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.&lt;br /&gt;d) El Rector Presidente de la Red de Bibliotecas Universitarias (REBIUN).&lt;br /&gt;e) Los presidentes de cada una de las comisiones técnicas de cooperación del Consejo.&lt;br /&gt;f) Un vocal a propuesta de las asociaciones profesionales más representativas del sector a nivel nacional, en representación de los sectores profesionales afectados.&lt;br /&gt;Los vocales previstos en los párrafos b), c) y f) de este apartado serán nombrados por el Presidente del Consejo.&lt;br /&gt;5. El secretario será el Subdirector General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura, que actuará en el Pleno con voz pero sin voto.&lt;br /&gt;Artículo 3. Nombramiento, renovación y sustitución de los vocales.&lt;br /&gt;1. Los vocales del Consejo de Cooperación Bibliotecaria a los que se refieren el apartado 4, letras a) y d), del artículo anterior, lo serán por razón de su cargo.&lt;br /&gt;2. Los vocales del Consejo de Cooperación Bibliotecaria a los que se refiere el apartado 4, párrafos b), c) y f), del artículo anterior, ejercerán sus funciones desde la fecha de sus nombramientos y hasta su renovación a iniciativa de las entidades o asociaciones que habían realizado su designación o propuesta. Los vocales previstos en el apartado 4.e) lo serán en tanto no sean sustituidos como presidentes de las respectivas comisiones técnicas.&lt;br /&gt;Artículo 4. Funciones del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.&lt;br /&gt;Son funciones del Consejo de Cooperación Bibliotecaria:&lt;br /&gt;1. Promover la integración de los sistemas bibliotecarios de titularidad pública en el Sistema Español de Bibliotecas, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.c) de la &lt;a href="http://bibliolex.blogspot.com/2007/06/ley-de-la-lectura-del-libro-y-de-las.html?widgetType=BlogArchive&amp;amp;widgetId=BlogArchive1&amp;amp;action=toggle&amp;amp;dir=open&amp;amp;toggle=YEARLY-1167606000000&amp;amp;toggleopen=MONTHLY-1199142000000"&gt;Ley 10/2007&lt;/a&gt;, de 22 de junio, e impulsar los diferentes tipos de bibliotecas y de redes bibliotecarias potenciando su desarrollo específico y fomentando líneas de cooperación entre ellos.&lt;br /&gt;2. Elaborar planes específicos para favorecer y promover el desarrollo y la mejora de las condiciones de las bibliotecas y sus servicios. Entre otros objetivos, estos planes promoverán la prestación de unos servicios básicos mínimos en las bibliotecas, atendiendo a la diversidad lingüística del Estado español y la adopción de estándares e indicadores que faciliten un servicio público de calidad. Estos planes se evaluarán y actualizarán periódicamente y adoptarán como marco de referencia las directrices, pautas, estándares, recomendaciones, normas técnicas u otros documentos similares emanados de organismos nacionales e internacionales que les sean de aplicación.&lt;br /&gt;3. Promover y fomentar el intercambio y la formación profesional en el ámbito bibliotecario.&lt;br /&gt;4. Informar preceptivamente las disposiciones legales y reglamentarias que afecten a las bibliotecas españolas en conjunto.&lt;br /&gt;5. Proponer la puesta en marcha de proyectos cooperativos que supongan un beneficio para la sociedad en general.&lt;br /&gt;6. La preparación, estudio y desarrollo de todo tipo de actuaciones relacionadas con las bibliotecas que le encomienden las conferencias sectoriales de Cultura y de Educación y la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas. &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO II&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;De los órganos del Consejo de Cooperación Bibliotecaria. Su composición y funciones&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5. Del Pleno, de la Comisión Permanente y de las comisiones técnicas de cooperación.&lt;br /&gt;1. El Consejo de Cooperación Bibliotecaria, funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en comisiones técnicas de cooperación.&lt;br /&gt;2. Como comisiones técnicas del Consejo de Cooperación Bibliotecaria se establecen las siguientes:&lt;br /&gt;a) Comisión Técnica de Cooperación de la Biblioteca Nacional de España y de las Bibliotecas Nacionales y Regionales de las Comunidades Autónomas.&lt;br /&gt;b) Comisión Técnica de Cooperación de Bibliotecas Públicas.&lt;br /&gt;c) Comisión Técnica de Cooperación de Bibliotecas Escolares.&lt;br /&gt;d) Comisión Técnica de Cooperación de Bibliotecas Universitarias.&lt;br /&gt;e) Comisión Técnica de Cooperación de Bibliotecas Especializadas.&lt;br /&gt;3. Se podrán constituir grupos de trabajo en el seno de cada una de las comisiones técnicas previstas en el apartado anterior para cuestiones referidas a sus respectivos ámbitos. La Comisión Permanente podrá crear grupos de trabajo mixtos que se refieran a cuestiones que afecten a varios tipos de biblioteca. El Pleno podrá constituir aquellos grupos de trabajo que estime necesarios para llevar a cabo las funciones atribuidas al Consejo de Cooperación Bibliotecaria. En todo caso, en el acuerdo de creación de los grupos de trabajo se recogerá la composición, pudiendo designar al respetivo coordinador, finalidad y cometidos para los que se crean.&lt;br /&gt;A las comisiones y grupos de trabajo podrán incorporarse, con carácter temporal, asesores externos que colaborarán como expertos, con voz pero sin voto.&lt;br /&gt;Artículo 6. Del Presidente del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.&lt;br /&gt;1. Corresponden al Presidente del Consejo las siguientes funciones:&lt;br /&gt;a) Ostentar la representación del Consejo de Cooperación Bibliotecaria e impulsar sus actividades, velando por el adecuado funcionamiento de sus órganos y servicios.&lt;br /&gt;b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.&lt;br /&gt;c) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de los debates.&lt;br /&gt;d) Dirimir con su voto los empates en el Pleno, a efectos de adoptar acuerdos.&lt;br /&gt;e) Ejercer cuantas otras funciones le atribuya este reglamento o sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.&lt;br /&gt;2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.&lt;br /&gt;Artículo 7. Del Vicepresidente.&lt;br /&gt;La Vicepresidencia del Consejo de Cooperación Bibliotecaria será ejercida, por turno rotatorio, por cada uno de los vocales designados en representación de las comunidades autónomas, de forma sucesiva, durante un año, siguiendo el orden de aprobación de sus respectivos Estatutos de Autonomía, comenzando por la más antigua.&lt;br /&gt;Artículo 8. Del Pleno.&lt;br /&gt;1. Integran el Pleno del Consejo el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario del Consejo.&lt;br /&gt;2. Serán funciones del Pleno, en relación con lo previsto en el artículo 1, las siguientes:&lt;br /&gt;a) Establecer las líneas generales de actuación del Consejo.&lt;br /&gt;b) Aprobar las propuestas que le fueran presentadas por la Comisión Permanente.&lt;br /&gt;c) Establecer grupos de trabajo para la elaboración de estudios, informes, propuestas y desarrollo de actividades sobre asuntos de su competencia.&lt;br /&gt;d) Aprobar aquellas reglas de funcionamiento interno que estime oportunas.&lt;br /&gt;e) Aprobar el informe periódico del Consejo.&lt;br /&gt;f) Cualquier otra que corresponda al Consejo y que no esté expresamente atribuida a otros órganos del mismo.&lt;br /&gt;Artículo 9. De la Comisión Permanente.&lt;br /&gt;1. La Comisión Permanente del Consejo de Cooperación Bibliotecaria está compuesta por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, que ejercerá su presidencia, y por los presidentes de cada una de las comisiones técnicas de cooperación previstas en el artículo 5. El Subdirector General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura asistirá a las reuniones de la Comisión Permanente con voz pero sin voto. Como secretario actuará un funcionario de la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura, sin voz ni voto.&lt;br /&gt;2. La Comisión Permanente ejercerá las siguientes funciones:&lt;br /&gt;a) Acordar, por propia iniciativa o previa propuesta de una o varias comisiones técnicas de cooperación, la elevación para su toma en consideración por el Pleno del Consejo de todo tipo de propuestas relacionadas con la cooperación bibliotecaria. Con anterioridad a la adopción de dicho acuerdo se dará, en su caso, conocimiento de las propuestas a los miembros de las comisiones técnicas no proponentes a través del presidente de cada una de ellas.&lt;br /&gt;b) Acordar la convocatoria de reuniones conjuntas de todos los miembros de las diferentes comisiones técnicas de cooperación.&lt;br /&gt;c) Preparar las reuniones del Pleno.&lt;br /&gt;d) Llevar a cabo el seguimiento de las iniciativas o decisiones adoptadas por el Pleno.&lt;br /&gt;e) Acordar, por propia iniciativa o previa propuesta de una o varias comisiones técnicas de cooperación, la creación de grupos de trabajo mixto cuyo objeto se refiera a cuestiones que afecten a varios tipos de bibliotecas. En el acuerdo de creación, se determinarán las comisiones técnicas de cooperación a las que afecte el objeto del grupo de trabajo y el número máximo de miembros del mismo de manera que cada una de dichas comisiones técnicas de cooperación afectadas puedan designar a un número igual de componentes del grupo de trabajo mixto.&lt;br /&gt;f) Cualquier otra que le asigne el Pleno y, en su caso, previa aceptación de la propia Comisión Permanente, que le asignen las comisiones técnicas de cooperación.&lt;br /&gt;Artículo 10. De las comisiones técnicas de cooperación.&lt;br /&gt;1. Las comisiones técnicas de cooperación previstas en el artículo 5.2 tendrán la siguiente composición:&lt;br /&gt;a) La Comisión Técnica de Cooperación de la Biblioteca Nacional de España y de las Bibliotecas nacionales y regionales de las Comunidades Autónomas estará compuesta por un representante de la Biblioteca Nacional, un representante de cada Administración Autonómica y un representante del Ministerio de Cultura, designados por quienes en el Pleno sean sus respectivos representantes.&lt;br /&gt;b) La Comisión Técnica de Cooperación de Bibliotecas Públicas estará compuesta por dos representantes del Ministerio de Cultura, un representante de cada Administración autonómica y dos representantes de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, designados por quienes en el Pleno sean sus respectivos representantes.&lt;br /&gt;La Comisión acordará la designación de otros seis miembros a propuesta de la asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación y de asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico con mayor implantación en dicho ámbito.&lt;br /&gt;Se adopta como marco de referencia del trabajo de esta Comisión las directrices IFLA/UNESCO para el desarrollo del servicio de bibliotecas públicas o documento que le sustituya en el futuro.&lt;br /&gt;c) La Comisión Técnica de Cooperación de Bibliotecas Escolares u órgano que a tal efecto se cree en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, con las funciones y organización que asimismo se establezcan.&lt;br /&gt;d) La Comisión Técnica de Cooperación de Bibliotecas Universitarias será ejercida, a los efectos previstos en este reglamento, por Red de Bibliotecas Universitarias (REBIUN).&lt;br /&gt;e) La Comisión Técnica de Cooperación de Bibliotecas Especializadas estará compuesta por un representante del Ministerio de Cultura, un representante del Ministerio de Educación y Ciencia y un representante de cada Administración Autonómica, designados por quienes en el Pleno sean sus respectivos representantes.&lt;br /&gt;2. Los miembros de las comisiones técnicas de cooperación previstas en las letras a), b) y e) del apartado anterior, elegirán de entre sus miembros a su respectivos Presidentes por un período de dos años. Dicho presidente podrá ser reelegido una vez por el mismo período. Asimismo designarán a sus respectivos secretarios. Si el Presidente que resulte elegido es sustituido como miembro de la correspondiente Comisión, la Presidencia corresponderá a quién le sustituya hasta que finalice el mandato que le correspondía ejercer al sustituido.&lt;br /&gt;El presidente de la Comisión Técnica de Cooperación de Bibliotecas Escolares u órgano que a tal efecto se cree en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación será el que establezca su propia normativa, y su elección y reelección se regirán, igualmente, por dicha normativa.&lt;br /&gt;El presidente de la Comisión Técnica de Cooperación de Bibliotecas Universitarias será el Secretario Ejecutivo de REBIUN y su elección y reelección se regirá por su propia normativa.&lt;br /&gt;3. Las funciones de las comisiones técnicas de cooperación son:&lt;br /&gt;a) Tratar cualquier clase de cuestión relacionada con la tipología de biblioteca a la que se refiere cada comisión y adoptar los acuerdos que estimen convenientes sobre las mismas.&lt;br /&gt;b) Proponer, previo acuerdo, a la Comisión Permanente la creación de grupos de trabajo mixtos cuyo objeto se refiera a cuestiones que afectan a varios tipos de bibliotecas, uno de los cuales sea el tipo de biblioteca de la Comisión Técnica de Cooperación que adopta el acuerdo.&lt;br /&gt;c) Proponer a la Comisión Permanente la elevación para su toma en consideración por el Pleno del Consejo, todo tipo de propuestas relacionadas con la tipología de biblioteca a la que se refiere cada comisión.&lt;br /&gt;d) Acordar la creación de los grupos de trabajo que estimen convenientes para cuestiones referidas únicamente a la tipología de biblioteca de la que se ocupa cada Comisión.&lt;br /&gt;e) Elevar, previo acuerdo, a la Comisión Permanente los resultados de los trabajos y los acuerdos adoptados por los grupos de trabajo mencionados en la letra d).&lt;br /&gt;Artículo 11. De la secretaría permanente.&lt;br /&gt;1. La secretaría permanente de todos los órganos que componen el Consejo, a excepción de las comisiones técnicas de cooperación previstas las letras c) y d) del artículo 10.1, recae en la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura.&lt;br /&gt;2. Son funciones de la secretaría permanente:&lt;br /&gt;a) La elaboración de las actas de las sesiones celebradas por el Pleno y la Comisión Permanente.&lt;br /&gt;La elaboración de las actas de las sesiones que celebren las comisiones técnicas de cooperación y los grupos de trabajo serán responsabilidad de sus secretarios que deberán remitirlas firmadas por ellos y por el presidente o coordinador, según corresponda, a la secretaría permanente. Los secretarios de las comisiones técnicas de cooperación y de los grupos de trabajo remitirán, además, a la secretaría permanente, firmados por ellos y por sus presidentes respectivos o coordinadores según corresponda, todos los documentos generados como resultado de sus trabajos y actividades.&lt;br /&gt;b) El depósito y la custodia de todos los documentos que genere la actividad del Consejo y sus órganos.&lt;br /&gt;c) Garantizar la continuidad y el funcionamiento de los órganos del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.&lt;br /&gt;d) El fomento y promoción de la cooperación bibliotecaria y la difusión de la actividad de todos los órganos del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.&lt;br /&gt;e) Cualquier otra que le asignen el Pleno o la Comisión Permanente.&lt;br /&gt;3. Con el objetivo de fomentar e impulsar la cooperación bibliotecaria, las comisiones técnicas de cooperación previstas en las letras c) y d) del artículo 10.1 podrán remitir a la secretaría permanente las actas y documentos que generen las sesiones que celebren y los trabajos y actividades que lleven a cabo todos los órganos de dichas comisiones.&lt;br /&gt;Artículo 12. De los derechos y obligaciones de los miembros de los órganos del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.&lt;br /&gt;A los miembros de los órganos del Consejo de Cooperación Bibliotecaria les corresponde:&lt;br /&gt;a) Recibir, con una antelación mínima de una semana, la convocatoria, conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo, salvo razones de urgencia.&lt;br /&gt;b) Participar en las deliberaciones de las sesiones.&lt;br /&gt;c) Ejercer su derecho al voto, salvo en los casos expresamente establecidos en este reglamento, y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.&lt;br /&gt;d) Formular ruegos y preguntas.&lt;br /&gt;e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO III&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Del funcionamiento de los órganos del Consejo de Cooperación Bibliotecaria&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13. Convocatorias.&lt;br /&gt;1. Para la válida constitución del Pleno del Consejo de Cooperación Bibliotecaria, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros con derecho a voto. Lo mismo será de aplicación a la Comisión Permanente.&lt;br /&gt;Para la válida constitución de las comisiones técnicas de cooperación se requerirá la presencia de, al menos, un tercio de sus miembros.&lt;br /&gt;En el supuesto de no alcanzarse quórum suficiente en primera convocatoria, se entenderá efectuada una segunda convocatoria pasada media hora de la fijada inicialmente, y se podrá celebrar la sesión que corresponda cualquiera que sea el número de los miembros asistentes.&lt;br /&gt;2. El presidente de la Comisión Permanente, los presidentes de las comisiones técnicas de cooperación y los coordinadores de los grupos de trabajo fijarán el orden del día de las sesiones teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros de estos órganos, formuladas con suficiente antelación.&lt;br /&gt;No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.&lt;br /&gt;3. A instancia del Presidente del Pleno o de la Comisión Permanente o previo acuerdo del órgano que corresponda, los titulares de unidades administrativas del Ministerio de Cultura, del Ministerio de Educación, de las comunidades autónomas o de otros órganos podrán asistir a sus sesiones, sin derecho a voto, para informar, en su caso, de los asuntos de su competencia.&lt;br /&gt;4. Lo establecido en este artículo para las comisiones técnicas de cooperación no será aplicable a las comisiones técnicas de cooperación previstas en las letras c) y d) del artículo 10.1.&lt;br /&gt;Artículo 14. De las sesiones.&lt;br /&gt;1. El Pleno del Consejo de Cooperación Bibliotecaria se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año. Con carácter extraordinario, el Pleno se reunirá cuando así lo acuerde su Presidente o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En este último caso deberá acompañarse a la solicitud el orden del día que deba tratarse en el Pleno.&lt;br /&gt;2. La Comisión Permanente, las comisiones técnicas de cooperación previstas en las letras a) b) y e) del artículo 10.1, los grupos de trabajo creados por alguna de ellas para tratar cuestiones referidas, únicamente, a la tipología de biblioteca a la cual se refiere cada una de dichas comisiones y los grupos de trabajo mixtos se reunirán al menos dos veces al año y, además, cuando lo acuerde su presidente o coordinador o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado anterior.&lt;br /&gt;Artículo 15. De los acuerdos.&lt;br /&gt;Los acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes con derecho a voto.&lt;br /&gt;Artículo 16. De los medios.&lt;br /&gt;El Ministerio de Cultura proporcionará los medios materiales necesarios para el buen funcionamiento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.&lt;br /&gt;Artículo 17. Régimen jurídico.&lt;br /&gt;1. En lo no previsto en este reglamento se estará a lo establecido sobre órganos colegiados en el título II, capítulo II, la &lt;a href="http://constitucion.rediris.es/legis/1992/l30-1992.html"&gt;Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;2. Sin perjuicio de lo dispuesto en este reglamento, el Consejo podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.&lt;br /&gt;Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.&lt;br /&gt;La constitución y funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio de Cultura.&lt;br /&gt;Disposición adicional segunda. Constitución de órganos y designación de miembros.&lt;br /&gt;En el plazo de 60 días desde la fecha de la entrada en vigor de este reglamento se procederá a constituir el Pleno, la Comisión Permanente y las comisiones técnicas de cooperación y a la designación de sus componentes.&lt;br /&gt;Disposición adicional tercera. Grupos de trabajo de las Jornadas de Cooperación Bibliotecaria entre el Ministerio de Cultura y las comunidades autónomas.&lt;br /&gt;Los grupos de trabajo creados en el marco de las Jornadas de Cooperación Bibliotecaria entre el Ministerio de Cultura y las comunidades autónomas se integrarán, en el caso de que resulte adecuado en relación con lo previsto en este reglamento, como grupos de trabajo del Consejo de Cooperación Bibliotecaria. La Comisión Permanente los calificará como grupos de trabajo mixtos o grupos de trabajo adscritos a una sola comisión técnica de cooperación estableciendo, en ambos casos, las medidas a adoptar para adecuar su composición a lo previsto en el presente reglamento.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2008/01/01/pdfs/A00007-00012.pdf"&gt;Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1883534391241927336-7348427043557755797?l=bibliolex.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://bibliolex.blogspot.com/feeds/7348427043557755797/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1883534391241927336&amp;postID=7348427043557755797' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1883534391241927336/posts/default/7348427043557755797'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1883534391241927336/posts/default/7348427043557755797'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://bibliolex.blogspot.com/2008/01/real-decreto-por-el-que-se-aprueba-el.html' title='Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria'/><author><name>J</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1883534391241927336.post-6459546467903817341</id><published>2008-01-02T11:46:00.000+01:00</published><updated>2008-01-02T12:13:40.776+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='2007'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Coordinación'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Bibliotecas'/><title type='text'>Real Decreto 1572/2007 por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado...</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;La Constitución, en su artículo &lt;a href="http://www.constitucion.es/constitucion/castellano/titulo_8.html#8c"&gt;149.1.28&lt;/a&gt;, otorga al Estado competencia exclusiva sobre las bibliotecas de su titularidad, sin perjuicio de su gestión por parte de las comunidades autónomas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por su parte, el artículo 61.3 de la &lt;a href="http://www.mcu.es/patrimonio/docs/ley16-1985.pdf"&gt;Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español &lt;/a&gt;establece que la Administración del Estado promoverá la comunicación y coordinación de todas las bibliotecas de titularidad estatal existentes en el territorio español. La ley preveía que para tal fin se podría recabar cuanta información se considerase adecuada, así como inspeccionar su funcionamiento y tomar las medidas encaminadas al mejor cumplimiento de sus fines, en los términos que, en su caso, dispongan los convenios de gestión con las comunidades autónomas.&lt;br /&gt;Estas previsiones se trasladaron al &lt;a href="http://bibliolex.blogspot.com/2007/06/reglamento-de-bibliotecas-pblicas-del.html"&gt;Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;El conjunto de bibliotecas de titularidad de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma constituyen una realidad amplia y de enorme riqueza. Para que esta riqueza revierta de manera más eficaz en el conjunto de la sociedad, la gestión de esas bibliotecas debe realizarse de manera normalizada y coordinada. Esas bibliotecas deben estar preferentemente al servicio de las instituciones en las que se insertan, y deben cumplir la función primordial de servir de instrumento de apoyo al estudio, análisis y fundamento de la toma de decisiones por parte de los órganos en los que están encuadradas, como se desprende de los artículos 15.1, 17.1 y 20.1 de la &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/1997/04/15/pdfs/A11755-11773.pdf"&gt;Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Pero independientemente de la función primordial señalada para estas bibliotecas de la Administración General del Estado, lo cierto es que parte de la enorme cantidad de recursos invertidos en su creación, dotación y fomento deben revertir en el conjunto de la sociedad en forma de mayor y más fácil accesibilidad por parte de los ciudadanos a todo el patrimonio bibliográfico y a la valiosa información que contienen.&lt;br /&gt;Para hacer compatibles ambas funciones, de apoyo a los órganos donde se encuadran y de servicio a la sociedad, es necesaria la cooperación técnica entre las bibliotecas de la Administración General del Estado. Las tecnologías de la información y la comunicación ayudarán a lograr estos objetivos haciendo más fácil conjugar el interés de los ciudadanos en acceder a un mayor conocimiento y el de las instituciones a las cuales sirven, de poder disponer de una herramienta de trabajo para el mejor desempeño de los fines que tienen encomendados.&lt;br /&gt;Además, estos objetivos sólo podrán lograrse promoviendo el desarrollo de estas bibliotecas a través de una dotación adecuada y suficiente de recursos económicos, materiales y humanos. Uno de los objetivos de este real decreto es, precisamente, favorecer el incremento progresivo de dicha dotación creando, para ello, las estructuras de coordinación que permitan una asignación y gestión eficaz de los recursos.&lt;br /&gt;En atención a todas estas consideraciones, el artículo 14.3 d) de la &lt;a href="http://bibliolex.blogspot.com/2007/06/ley-de-la-lectura-del-libro-y-de-las.html"&gt;Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas&lt;/a&gt;, renueva y amplía el mandato del artículo 61.3 de la &lt;a href="http://www.mcu.es/patrimonio/docs/ley16-1985.pdf"&gt;Ley 16/1985&lt;/a&gt;, al establecer que el Ministerio de Cultura desarrollará, entre otras funciones, la de «normalización y coordinación de la actuación de las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas que sean de titularidad de la Administración General del Estado y sus organismos públicos», estableciendo para ello, reglamentariamente, «los mecanismos de dicha normalización». El presente real decreto da cumplimiento a este mandato que, a su vez, constituye su habilitación legal específica.&lt;br /&gt;Por último, el artículo 14.2 a) de la mencionada &lt;a href="http://bibliolex.blogspot.com/2007/06/ley-de-la-lectura-del-libro-y-de-las.html"&gt;Ley 10/2007&lt;/a&gt;, establece que «las bibliotecas de titularidad estatal forman parte del Sistema Español de Bibliotecas». En este marco, todos los sistemas bibliotecarios dependientes de las diferentes administraciones públicas y entidades cooperan entre sí con el objetivo de lograr el desarrollo de las bibliotecas y fomentar la igualdad en el acceso a sus servicios. Precisamente, uno de dichos sistemas es el formado por las bibliotecas de titularidad de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.&lt;br /&gt;En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 2007, &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;DISPONGO: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1. Objeto y fines.&lt;br /&gt;1. De conformidad con el artículo 14.3 d) de la &lt;a href="http://bibliolex.blogspot.com/2007/06/ley-de-la-lectura-del-libro-y-de-las.html"&gt;Ley 10/2007&lt;/a&gt;, de 22 de junio, el objeto del presente real decreto es la creación y regulación de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado y la regulación de las comisiones ministeriales de coordinación de bibliotecas.&lt;br /&gt;2. La finalidad de estos órganos es el establecimiento de los mecanismos necesarios para la normalización y coordinación de la actuación de las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas, dependientes de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, con los siguientes objetivos:&lt;br /&gt;a) Garantizar que los procesos y servicios desarrollados por las bibliotecas dependientes de la Administración General Estado y de sus organismos públicos sean técnicamente apropiados para facilitar el acceso a documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, conforme a las pautas, recomendaciones, normas, estándares u otros documentos similares, emanados de los organismos nacionales e internacionales que les sean de aplicación.&lt;br /&gt;b) Promover el establecimiento de un punto de consulta único que, mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente accesible electrónicamente, permita la consulta conjunta de las colecciones de todas las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2. Ámbito de aplicación.&lt;br /&gt;1. El ámbito de actuación de los órganos que se regulan en el artículo 1 es el de las bibliotecas dependientes de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos. A estos efectos se considerará biblioteca cualquier estructura organizativa de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos que, mediante los recursos, procesos y servicios técnicamente apropiados, tiene como misión servir de instrumento de apoyo al estudio, análisis y fundamento de la toma de decisiones por parte de los órganos en que están encuadradas, así como facilitar el acceso de los ciudadanos en igualdad de oportunidades de los documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, incluidas la bibliotecas digitales definidas en el artículo 2 h) de la &lt;a href="http://bibliolex.blogspot.com/2007/06/ley-de-la-lectura-del-libro-y-de-las.html"&gt;Ley 10/2007&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;2. Se excluyen del ámbito de aplicación del presente real decreto a las bibliotecas públicas del Estado definidas en el artículo 1.1 del &lt;a href="http://bibliolex.blogspot.com/2007/06/reglamento-de-bibliotecas-pblicas-del.html"&gt;Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas, aprobado por Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo&lt;/a&gt;, cuya gestión esté transferida a la comunidad autónoma correspondiente.&lt;br /&gt;3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6 de este real decreto, la Biblioteca Nacional se regirá por su propio Estatuto, aprobado por &lt;a href="http://www.bne.es/esp/bne/RD1991.htm"&gt;Real Decreto 1581/1991, de 31 de octubre&lt;/a&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3. Colecciones y accesibilidad a las bibliotecas.&lt;br /&gt;1. Cada biblioteca definida en el artículo 2.1 de este real decreto asegurará la accesibilidad de su colección y será responsable del control bibliográfico de la misma, integrando en ella las publicaciones, cualquiera que sea su soporte, que ingresen en virtud de compra, donación, canje o cualquier otro título.&lt;br /&gt;2. Cualquier ciudadano podrá solicitar la consulta de publicaciones conservadas en las bibliotecas dependientes de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos. Las limitaciones a la consulta deberán motivarse por razones de uso, de proceso técnico o de conservación. A estos efectos, las bibliotecas potenciarán dicho acceso en igualdad de condiciones mediante el empleo de tecnologías de la información y la comunicación.&lt;br /&gt;3. El servicio a los ciudadanos, en todo caso, se llevará a cabo, sin perjuicio de las funciones que, con carácter prioritario, tienen encomendadas estas unidades, en su calidad de servicios comunes establecidos en la &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/1997/04/15/pdfs/A11755-11773.pdf"&gt;Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado&lt;/a&gt;, como herramientas de apoyo al buen funcionamiento y gestión de los órganos administrativos. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4. De la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado y su composición.&lt;br /&gt;1. La Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado se constituye como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Subsecretaría del Departamento, para el cumplimiento de las finalidades previstas en el artículo 1 de este real decreto.&lt;br /&gt;2. La Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado estará compuesta por presidente, vicepresidente, vocales y secretario.&lt;br /&gt;3. El Presidente de la Comisión será la persona titular de la Subsecretaria del Ministerio de Cultura, quien podrá delegar en el Vicepresidente.&lt;br /&gt;4. El Vicepresidente será la persona titular de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.&lt;br /&gt;5. Serán Vocales de la Comisión:&lt;br /&gt;a) Los presidentes de las comisiones ministeriales de coordinación de bibliotecas previstas en el artículo 7 o persona en quien se delegue.&lt;br /&gt;b) El Director General de la Biblioteca Nacional o persona en quien delegue.&lt;br /&gt;c) El Vicepresidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o persona en quien delegue.&lt;br /&gt;d) Hasta un máximo de tres vocales, nombrados por la Comisión a propuesta de su Presidente, en representación de organismos e instituciones afectados por este real decreto, que por su entidad se estime necesaria su presencia en la Comisión por razones similares a las representaciones recogidas en los párrafos b) y c).&lt;br /&gt;6. El Secretario será la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura, que actuará con voz pero sin voto.&lt;br /&gt;7. Además de los miembros mencionados en el apartado anterior, podrán asistir a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto, en calidad de asesores, aquellos e
