Mostrando entradas con la etiqueta Exposiciones. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Exposiciones. Mostrar todas las entradas

viernes, 27 de julio de 2007

Orden disponiendo queden prohibidas las exposiciones por más de seis meses de material bibliográfico, etc., en los Archivos, Bibliotecas y Museos

Ilmo. Sr.: Los descubrimientos científicos y una larga experien­cia han puesto de relieve cuanto perjudicial resulta para la debida conservación de manuscritos, impresos, grabados, encuadernacio­nes, etc., su exposición con carácter permanente en las vitrinas y marcos de nuestros Archivos, Bibliotecas y Museos.
Bajo la acción continua de la luz, las tintas se debilitan, las mi­niaturas pierden colorido y fres­cura, las encuadernaciones palidecen y las páginas expuestas amarillean de tal forma que su lectura se torna difícil. Y no sir­ve para obviar estos inconvenien­tes recubrir las vitrinas con cor­tinas u otros procedimientos aná­logos en ausencia de los visitan­tes, ni el empleo de la mica co­mo medio de protección; las encuadernaciones, en fin, si se las mantiene abiertas mucho tiempo se rompen y quiebran con suma facilidad.
Los destrozos que esta prácti­ca causa en nuestro Patrimonio bibliográfico y diplomático pueden ser considerables, y no ha­llan justificación en razones de amenidad o estética, ni siquiera culturales, ya que este destructor sistema de la exposición perma­nente puede ser reemplazado ven­tajosamente por exposiciones tem­porales de dos o tres meses de duración, ocupando sucesivamen­te su lugar en la vitrina manus­critos, incunables, grabados, encuadernaciones, estampas, ex-libris, etc., de las diversas épocas. De esta manera, la curiosidad y el interés de los eruditos, artesa­nos, artistas y estudiantes se man­tendrán vivos, y la Biblioteca o el Archivo, empleando una acti­va e inteligente propaganda, au­mentará su clientela, permitiéndole desempeñar más eficazmente su misión educadora, sin menoscabo de las riquezas que les están confiadas.
En atención a lo cual, este Mi­nisterio ha dispuesto:
Artículo único.—Quedan absolutamente prohibidas las exposi­ciones, por más de seis meses, de documentos, códices, con o sin pinturas; libros, dibujos, mapas planos, grabados, estampas y de­más materiales de naturaleza aná­loga en los Archivos, Bibliotecas y Museos.
Lo que comunico a V. I. para
su conocimiento y efectos con­siguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 29 de julio de 1939.-Año de la Victoria.

TOMAS DOMÍNGUEZ AREVALO
Ilmo. Sr. Jefe del Servicio Na­cional de Archivos, Bibliotecas y Museos.