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jueves, 13 de septiembre de 2007

Real órden circular mandando formar bibliotecas públicas en capitales de provincias para utilizar las riquezas literarias de los suprimidos conventos

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN DE LA PENÍNSULA.

Cuarta sección=Circular.

Varias son las disposiciones que se han dictado hasta ahora para utilizar las riquezas literarias que encerra­ban los suprimidos conventos, y formar con ellas biblio­tecas públicas en las capitales de provincia; pero á pe­sar del laudable celo de las comisiones creadas al efecto, no se han podido lograr todavía completamente en esta parte los deseos del Gobierno, ya por falta de local convenien­te, ya por la escasez de recursos para los gastos indispen­sables.
En tal estado S. M. la Reina Gobernadora ha creido que confiando este encargo á corporaciunes que por su na­turaleza tienen un interés mas directo en la realización de esta empresa; se logrará llevarla a cabo en muchas partes con mas prontitud y acierto, como ha sucedido con la uni­versidad de Valencia, que en breve tiempo y con sus pro­pios recursos ha reunido mas de 300 volúmenes en una espaciosa biblioteca.
Por lo tanto, S. M. ha tenido á bien disponer que en las provincias donde hubiere universidad reemplace este cuerpo literario a la comisión artística en la reunión, co­locación y arreglo de los libros procedentes de los supri­midos conventos; pero en la inteligencia de que no ha de considerar la biblioteca que se forme como propiedad ex­clusiva suya, aunque sí podrá servirse de ella, sino como establecimiento público, de cuya conservación estará en­cargado, y que deberá estar abierto seis horas al menos diarias, excepto en el mes de Agosto, que se destinara á la limpia general y verificación anual de índices; y como en la realización de este proyecto están interesados los ayuntamientos y diputaciones provinciales, es la voluntad de S. M. que se pongan los claustros de acuerdo con estas corporaciones para que señalen fondos sobre sus presu­puestos, a efecto de conservar y enriquecer las bibliotecas.
Finalmente, ansiosa S. M. de fomentar los establecimietnos científicos, artísticos y literarios, así los que ofre­cen de antiguo títulos al aprecio y protección del Gobier­no, como los instituidos nuevamente á impulsos del celoy generosidad de los particulares, se ha servido resolverque se luga pública la intención en que se halla de conce­derles un ejemplar de las obras relativas á los objetos desu instituto que resulten dobles en las bibliotecas públi­cas después de reunidas en ellas las de los suprimidos con­ventos; autorizando á los gefes políticos para hacer laspropuestas oportunas, sobre las cuales resolverá S. M. encada caso lo que estime conveniente. De Real orden locomunico á V. S. para su inteligencia y efectos correspon­dientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 22 de Setiembre de 1838.=Valgornera.=Sr. gefe político de................
MINISTERIOS DE LA GOBERNACIÓN DE LA PENÍNSULA
4ª Sección.__ Circular
Aun cuando la pronta terminación de la guerra ci­vil es el casi exclusivo objeto de la maternal atención de la Reina Gobernadora, la previsora solicitud de S. M. no ha podido menos de dirigir una mirada hacia esa riqueza dé monumentos científicas y artísticos, que sepultados en las bibliotecas de los conventos, salen por fin á llenar el destino que de ellos reclama el interés de la pública instrucción.
Dictadas ya las medidas convenientes para asegurar la conservación de las pinturas y esculturas, ha lle­gado á entender con dolor S. M. que muchos de los li­bros procedentes de los referidos conventos han sido sustraídos de ellos, ya para el uso de los particulares, ya para utilizarse con su venta, perdiéndose así lasti­mosamente un tesoro literario de gran precio que S. M. desea ofrecer un día, en medio de las dulzuras de la paz, á la ilustración de los españoles. En esta intención, S. M. me manda reiterar á V. S. el mas exacto cumplimiento de las ordenes expedidas á este fin, siendo su Real voluntad que haga V. S. recoger con el mas escrupuloso esmero todos los libros de los suprimidos con­ventos, depositándolos y custodiándolos con celo en parage dé la mayor seguridad, y remitiendo á este ministerio de mi cargo un inventario, separado del que comprenda los objetos artísticos, en que se exprese ade­rnas su procedencia, para que á su debido tiempo pueda el Gobierno realizar las benéficas miras de S. M., planteando en cada capital de provincia una biblioteca pública, que dando pábulo á la instrucción general, testifique los beneficios que reporta a los pueblos el reinado de la libertad. De Real orden, comunicada por el Sr. Secretario del Despacho de la Gobernación de la Península, lo diga a V. S. para su inteligencia y exacto cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Ma­drid 25 de Enero de 1837. = El gefe de la sección, Juan Subercase.—Sr. gefe político de...


1.ª Sección.- La previsora solicitud de S.M. no ha podido menos de dirigir una mirada hacia esa riqueza de monumentos científicos y artísticos, que sepultados en las bibliotecas de los conventos, salen á fin á llenar el destino de que de ellos reclama el interés de la pública instrucción. GACETA DE MADRID (28/01/1837, nº 785, Página 1)

Real orden circular mandando que se remitan los índices originales de las bibliotecas colegios mayore suprimidos

Con fecha 12 de Noviembre desde el Real sitio de San Lorenzo dice el Sr. secretario de Marina al Sr. secretario de la Gobernación de la Península lo que sigue:
SS. MM. y AA. continúan en este Real sitio sin no­vedad en su impórtante salud.
Circulares de la Gobernación de la Península.
[...]

2.ª Los Sres. secretarios de las Cortes con fecha 12 del corriente me dicen lo que sigue:
"Las Cortes han acordado que el Gobierno disponga que los Gefes políticos de las provincias en que existiesen los colegios mayores suprimidos remitan por su conducto los índices originales de las bibliotecas de dichos colegios, á fin de que pueda darse á sus libros y demás objetos de que tra­ta el reglamento aprobado por las anteriores Cortes la apli­cación que previene. Lo comunicamos á V. E. por su acuer­do para que se sirva disponer lo conveniente al efecto."
De Real orden lo comunico a V. para su inteligencia y cumplimiento. Madrid 15 de Octubre de 1820.
[...]