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miércoles, 25 de julio de 2007

Orden por la que se regula la Junta Asesora de Bibliotecas

Ilustrísimos señores:
Por Real Decreto 2183/1980, de 10 de octubre, se integraron en la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas la Subdirección General de Bibliotecas y todos los Organismos de ella dependientes, entre los que figura la Junta Asesora de Bibliotecas.
Esta circunstancia, así como los cambios operados en dicho Organismo consultivo desde su creación como Junta Técnica de Bibliotecas, por Orden ministerial de 6 de Junio de 1978, aconsejan una nueva definición de su composición y funciones.En su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Artículo 1.º 1. La Junta Asesora de Bibliotecas es el órgano consultivo de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas para la conservación, incremento y debida utilización del patrimonio bibliotecario de la Nación, así como para facilitar el acceso al libro y a otros medios de información reunidos en las Bibliotecas.
2. La Junta dependerá directamente del Director general.
Art. 2.º La Junta Asesora de Bibliotecas estará integrada por once miembros, nombrados por el Ministro de Cultura, a propuesta del Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, entre personas de reconocida competencia en el campo de las bibliotecas, de la documentación, de la bibliografía y de la edición.
Art. 3.º Los miembros de la Junta permanecerán en sus cargos durante un año, contando a partir de su designación. Cuando cesen en sus funciones por aplicación de la regla anterior, podrán volver a ser nombrados miembros de la Junta.
Art. 4.° El Presidente de la Junta Asesora de Bibliotecas será nombrado por el Ministro de Cultura, a propuesta del Director general de Bellas Artes. Archivos y Bibliotecas, de entre los miembros de la misma.
Art. 5.° Las funciones de la Junta Asesora de Bibliotecas son las siguientes:
a) Evacuar informe, cuando así lo solicite el Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, acerca de cuantas disposiciones se proyecte dictar para el mejor cumplimiento de los fines confiados a las Bibliotecas.
b) Someter al Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas los planes de mejora, ampliación y cordinación de los Centros y servicios bibliotecarios.
c) Proponer al Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas la adopción de cuantas medidas estime la Junta oportunas para la formación y perfeccionamiento profesional del personal de las bibliotecas.
d) Informar, cuando la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas lo estime oportuno, sobre las adquisiciones de piezas valiosas que proponga el Centro Nacional del Tesoro Bibliográfico y Documental y sobre los proyectos y planes de trabajo de los Centros Nacionales de Restauración de Microfilm y de Libros y Documentos.
e) Dictaminar e informar acerca de cuantas gestiones y propuestas le sean sometidas por el Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.
Art. 6.° La Junta Asesora de Bibliotecas podrá solicitar, a través del Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, a los Servicios Técnicos de la Dirección General la realización de informes acerca de las materias sobre las que se le atribuyen competencias consultivas, conforme a lo establecido en el artículo anterior. Asimismo podrá encargar directamente la realización de dichos informes a personas especializadas en las citadas materias.
Art. 7.º 1. La Junta se reunirá cuantas veces sea convoca­da por su Presidente, bien por propia iniciativa o bien a peti­ción del Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliote­cas. En cualquier caso, la Junta deberá reunirse, como mínimo, una vez cada dos meses.
2. La falta de asistencia de alguno de los Vocales a tressesiones consecutivas o a más de cuatro al año, no consecutivas, aunque obedezcan a razones de ausencia o enfermedad, será preceptivamente comunicada por el Presidente o Secre­tario administrativo de la Junta al Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, para que por éste se proceda a elevar al Ministro de Cultura la correspondiente propuesta de nombramiento a favor de distinta persona. El nuevo miem­bro de la Junta, nombrado a raíz de la aplicación de lo pre­visto en este apartado, ocupará dicho cargo hasta la siguiente renovación del órgano consultivo, pudiendo volver a ser nom­brado con ocasión de la misma.
3. El Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas podrá asistir a las reuniones de la Junta. De igual modo podrán estar presentes en ellas las personas que sean con­vocadas por la Junta o las que designe el Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.
Art. 8.° Salvo lo dispuesto en el articulo anterior, el proce­dimiento para la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos de la Junta será el establecido en el capitulo II del titulo I de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.
Art. 9.º Desempeñará la Secretaría Administrativa de la Jun­ta, asistiendo a las sesiones, con voz y sin voto, el Jefe del Gabinete Técnico de la Dirección General de Bellas Artes Ar­chivos y Bibliotecas.
Art. 10. 1. Los peritajes e informes que, de conformidad con lo previsto en el artículo sexto, solicite la Junta y sean eva­cuados por personal ajeno a la Administración Pública, serán satisfechos contra los créditos ordinarios de la Dirección Ge­neral de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.
2. Los miembros de la Junta devengarán en la forma regla­mentaria las asistencias y comisiones de servicio a que tengan derecho.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II. muchos años. Madrid, 12 de enero de 1981.

CAVERO LATAILLADE
Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.

martes, 24 de julio de 2007

Orden por la que se crea la Junta Técnica de Bibliotecas como órgano asesor e informativo de la Dirección General del Libro y Bibliotecas

Excelentísimo e ilustrísimos señores:
Durante el periodo de tiempo que viene funcionando la Di­rección General del Libro y Bibliotecas se ha comprobado la necesidad de contar con la colaboración de un órgano colegiado con facultad de asesoramiento en materias técnico-bibliotecarias, y dado que existe el precedente de la Junta Fa­cultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos, que ha desempe­ñado satisfactoriamente la función asesora en lo relativo a la conservación, acrecentamiento y debida utilización del patri­monio documental, bibliográfico y artístico confiado al Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, pa­rece lógico encomendar las aludidas tareas de asesoramiento a una Junta de suficiente representación, que recibirá el ape­lativo de Técnica; a fin de coincidir en denominación con la de Archivos, que ha sido adscrita a la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos mediante Orden de 31 de enero último y sin que ello suponga, en ningún caso, aumento alguno de gasto público.
En su virtud, de conformidad con el informe emitido por la Comisión Superior de Personal, y previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno a que se refiere el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Art. l.º Se crea la Junta Técnica de Bibliotecas como ór­gano asesor e informativo de la Dirección General del Libro y Bibliotecas en cuanto se refiere a conservación, incremento y debida utilización del Patrimonio Bibliográfico de la nación.
Art. 2.º Corresponde a la Junta Técnica:
1.º Estudiar y proponer la creación de nuevos Centros y Servicios y la mejora y ampliación de los existentes para con­seguir la mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones bibliotecarias y alta rentabilidad de las inversiones.
2.º Proponer normas técnicas para fijación de standard biblioteconómicos, realizar análisis de las técnicas bibliotecarias y sugerir la implantación de nuevos sistemas conducentes a la modernización de dichas técnicas.
3.º Estudiar e informar cuantos asuntos le encomiende la Dirección General del Libro y Bibliotecas.
Art. 3.º La Junta podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.
El Pleno estará constituido en la forma siguiente: Presidente: El Director de la Biblioteca Nacional.
Vocales::
El Director del Centro Nacional del Tesoro Documental y Bibliográfico.
El Director del Instituto Bibliográfico Hispánico.
El Director del Centro de Canje Internacional de Publicaciones.
Tres Directores de Bibliotecas Universitarias, designados por el Director general del Libro y Bibliotecas.
Cuatro Directores de Bibliotecas Públicas Provinciales, de­signados por el Director general del Libro y Bibliotecas.
Dos funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bi­bliotecas y Museos, designados por el Director general del Li­bro y Bibliotecas.
Actuará de Secretario el funcionario que designe el Plena de entre sus vocales.
Art. 4 º La Comisión Permanente estará formada por el Pre­sidente de la Junta, tres vocales designados por el Pleno y el Secretario de la misma.
Art. 5.° Corresponderá a la Comisión Permanente el exa­men de los asuntos de la competencia del Pleno que por razo­nes de urgencia no puedan esperar a la convocatoria y reunión de aquél. Será también competencia de la Comisión Perma­nente preparar la Memoria anual de actividades de la Junta, que habrá de ser aprobada por el Pleno y elevada posterior­mente a la Dirección General del Libro y Bibliotecas.
La Comisión Permanente será corporativamente la repre­sentante de la Junta Técnica.
Art. 6.º El Presidente podrá solicitar la asistencia tanto al Pleno como a la Comisión Permanente del Director o Direc­tores de Centros o Servicios bibliotecarios a los que afecte el asunto sobre el que se haya de deliberar. Actuarán con voz,pero sin voto.
Art. 7.º La Dirección General del Libro y Bibliotecas podrá ordenar la convocatoria del Pleno o de la Comisión Per­manente y presidir sus reuniones cuando lo estime conveniente.
Art. 8.º Cada dos años, el Ministerio procederá a la revi­sión de la composición de la Junta, conforme a las variacio­nes que se hayan producido en los Centros y Servicios biblio­tecarios, sin aumentar el número absoluto de sus componen­tes. Esta revisión se efectuará sin perjuicio de las sustitucio­nes que procedan cuando los funcionarios que ostentan los cargos especificados en el artículo 3.º cambien de destino.
Lo digo a V. E. y a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. E. y a VV. II. muchos años. Madrid, 8 de junio de 1978.
CABANILLAS GALLAS
Excmo. e Ilmos. Sres. Secretario de Estado de Cultura, Sub­secretario del Departamento y Director general del Libro y Bibliotecas.