Artículo 25. 1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
(…)
e) Patrimonio histórico-artístico.
(…)
m) Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.
(…)
Artículo 26. 1. Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:
(…)
b) En los Municipios con población superior a 5.000 "habitantes-equivalentes," además:
Parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.
(…)
Artículo 28. Los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente.
(…)
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (BOE n. 80 de 3/4/1985)
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