En cumplimiento de lo que se dispone sobre gratuidad en el acceso a los Archivos y Bibliotecas del Estado en el número 3 del artículo 12 de la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, de 4 de agosto de 1970, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de los días 6 y 7 de dicho mes, y con el fin de que estas instituciones puedan contribuir al logro de los objetivos del sistema educativo,
Este Ministerio ha dispuesto que a partir de esta fecha sea gratuito el acceso a todos los Archivos y Bibliotecas del Estado, debiendo en su consecuencia dejar de percibirse por parte de dichos Centros las cantidades que, en concepto de tasas, se venían satisfaciendo por la expedición de tarjetas de lector, asi como las correspondientes a los servicios de copia, fotocopia o por cualquier otro servicio de los que prestan tales instituciones, percibiéndose únicamente los gastos de material que ocasione tal prestación o los del servicio propiamente dicho. La Dirección General de Archivos y Bibliotecas cuidará del cumplimiento de lo establecido en la presente disposición.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 25 de febrero de 1971.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
VILLAR PALASI
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