El artículo 7.1 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, establece que cada Ministerio constituirá, mediante orden ministerial, una comisión de coordinación de las bibliotecas que se encuentren dentro de su ámbito departamental y de los organismos públicos y demás entidades vinculadas al mismo. Dichas comisiones se constituyen como órganos colegiados que deben quedar adscritos al órgano superior que sea responsable de la coordinación de las bibliotecas de su competencia.
Con su constitución se persiguen dos fines: por un lado, que tales bibliotecas cumplan más eficazmente su función de servir de instrumento de apoyo al estudio, análisis y fundamento de la toma de decisiones por parte de los órganos en los que están encuadradas, como se desprende de los artículos 15.1, 17.1 y 20.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por otro, en cumplimiento de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, que la riqueza de sus colecciones revierta de manera más eficaz en el conjunto de la sociedad en forma de una mayor y más fácil accesibilidad por parte de los ciudadanos a todo el patrimonio bibliográfico y a la valiosa información que contienen, sin perjuicio de que no se altere su función primordial como herramienta que fundamenta las acciones administrativas.
Para cumplir tales fines, las citadas comisiones deberán velar tanto por que los procesos bibliotecarios y servicios sean técnicamente apropiados para facilitar el acceso a documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, conforme a las pautas, recomendaciones, normas, estándares u otros documentos similares, emanados de los organismos nacionales e internacionales que les sean de aplicación; como contribuir al establecimiento de un punto de consulta único que, mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente accesible electrónicamente, permita la consulta pública y conjunta de las colecciones de todas las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
Con la creación de la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda y de los organismos públicos y entidades vinculadas al mismo, se da debido cumplimiento al artículo. 7.1 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre. Se aborda así una tarea compleja en la que debe primar el interés por potenciar el uso de aquellas unidades que, por las características de sus fondos, naturaleza del servicio que prestan y los fines para los que han sido creadas, deben tener la consideración oficial de biblioteca o de centro de documentación.
Por otro lado, las funciones de coordinación de la Comisión darán a conocer aún más y mejor los fondos de bibliotecas tan singulares como la propia Biblioteca Central del Ministerio, que viene funcionando ininterrumpidamente desde hace tres siglos y con estatuto jurídico propio como unidad desde 1906. A ésta se suman bibliotecas tan relevantes como la Biblioteca del Instituto de Estudios Fiscales, la Biblioteca del Instituto Nacional de Estadística y otras de gran interés, sobre todo por su elevado grado de especialización.
De acuerdo con el artículo 22.1.m) del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Economía y Hacienda, corresponde a la Secretaría General Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, la «organización, gestión y mantenimiento de las bibliotecas, archivos del departamento y su documentación». Por ello le corresponde poner en funcionamiento dicha Comisión de acuerdo con los objetivos para los que es creada.
La presente orden ha sido sometida al previo informe de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas y se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:
Artículo 1. Creación de la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda.
1. Adscrita a la persona titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, se crea la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda y de los organismos públicos y entidades vinculadas al mismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos; con las funciones contempladas en dicha norma.
2. La Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda es un órgano colegiado de carácter técnico, consultivo y de coordinación para el funcionamiento de las bibliotecas dependientes del Departamento, así como de sus organismos públicos y entidades vinculadas al mismo.
Artículo 2. Composición de la Comisión.
1. La composición de la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda será la siguiente:
a) Presidente: el Secretario General Técnico de Economía y Hacienda, que podrá delegar en el Vicepresidente.
b) Vicepresidente: el Subdirector General de Información, Documentación y Publicaciones, del que depende la Biblioteca Central del Departamento.
c) Vocales: un representante de cada órgano del Departamento, y cada organismo público o entidad vinculada al mismo, del que dependan una o varias bibliotecas o centros de documentación, designado por el titular de cada órgano.
d) Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones, con voz pero sin voto.
2. Además de los miembros mencionados en el apartado anterior, que constituyen el Pleno de la Comisión, podrán asistir a las sesiones de la Comisión, ya sea en Pleno o Permanente, con voz pero sin voto, mediante convocatoria del Presidente, aquellas personas cuya asistencia sea aconsejable, por su calidad de expertos en las materias a tratar, o como representantes de centros afectados por las decisiones a adoptar en cada caso.
Artículo 3. Régimen de funcionamiento de la Comisión.
1. La Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda actuará en pleno, comisión permanente y grupos de trabajo.
2. El pleno de la Comisión lo conforman todos los miembros citados en el artículo 2.1. de esta orden ministerial.
3. La Comisión Permanente estará presidida por el Vicepresidente y la integrarán un máximo de ocho vocales, que serán designados por el Pleno, de entre sus miembros, a propuesta del Presidente, procurando que estén representados todos los órganos superiores del Departamento. Actuará como secretario el del Pleno. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le delegue el Pleno
4. Los grupos de trabajo tendrán la composición y funciones que establezca el Pleno de la Comisión o su Presidente.
Artículo 4. Secretaría Permanente.
1. La Secretaría Permanente de la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda recae en la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones, de la que depende la Biblioteca Central, y entre sus funciones se encuentra la de custodiar las actas de las reuniones y el archivo en soporte electrónico de todos los documentos que genera la actividad, tanto de la Comisión, como de sus grupos de trabajo.
2. Todas las comunicaciones que remita la Comisión, o que se dirijan a ella, se realizarán a través de su Secretaría Permanente, preferiblemente mediante el empleo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
3. La Secretaría Permanente remitirá los acuerdos adoptados por la Comisión a la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado
Artículo 5. Régimen de las sesiones.
1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria siempre que su Presidente, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros, lo considere oportuno para el desarrollo de alguna de las funciones que tiene atribuidas.
2. La Comisión Permanente se reunirá a iniciativa propia de su Presidente, o cuando lo soliciten la mayoría de sus miembros.
3. El régimen de sesiones de los grupos de trabajo será el que se establezca en el momento de su creación.
4. Por parte del Presidente y de la Secretaría Permanente, se impulsará el empleo de todas las posibilidades que permite la administración electrónica para el desarrollo de los fines y funciones de la Comisión.
Artículo 6. Funciones de la Comisión.
Son funciones del Pleno de la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda:
1. Determinar las funciones que deban ser ejercidas por la Comisión Permanente.
2. Velar por el cumplimiento en las bibliotecas de su ámbito departamental de las instrucciones de servicio de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado.
3. Valorar, a los efectos de su inclusión en el directorio de bibliotecas dependientes de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, si una determinada estructura organizativa del ámbito correspondiente al Ministerio de Economía y Hacienda, reúne las condiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre. A estos efectos, la Comisión valorará especialmente que dicha estructura cuente con una colección de publicaciones apropiada, cualitativa y cuantitativamente, que permita ofrecer un servicio de información mínimo y coherente, tanto desde el punto de vista temático de las publicaciones que conforman la colección, como desde el punto de vista de los usuarios a los que puede ofrecer servicios.
4. Adoptar los acuerdos que estime convenientes para la mejora de los recursos, procesos y servicios de las bibliotecas de su ámbito departamental.
5. Impulsar la coordinación e intercambio tecnológico por parte de las bibliotecas del Departamento, en especial, el uso de un mismo sistema de gestión bibliotecaria o, en su defecto, el uso de sistemas de gestión compatibles, que permitan, como mínimo, el intercambio, captura de registros bibliográficos o catalogación cooperativa, así como contribuir al establecimiento de un punto de consulta único, mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente, que abarque a las colecciones bibliográficas de la Administración General del Estado; incluyendo la promoción de bibliotecas digitales.
6. Establecer los objetivos a lograr por las bibliotecas del ámbito del Departamento, mediante los correspondientes proyectos y actuaciones a desarrollar para el logro de tales objetivos, el plazo previsto para su cumplimiento y las previsiones presupuestarias.
7. Informar la memoria de gestión de las bibliotecas del ámbito departamental, que será elaborada anualmente por la Secretaría Permanente con la información facilitada por todas las bibliotecas del Departamento.
8. Las atribuidas en los artículos 9 a 15 de esta orden ministerial.
Artículo 7. Régimen jurídico.
El régimen jurídico y actuación de la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda y de los organismos públicos y entidades vinculadas al mismo se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 38 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Artículo 8. Coordinación de ámbito inferior al ministerial.
1. Para crear, suprimir o reorganizar comisiones de coordinación de ámbito inferior al ministerial, se elevará al Presidente de la Comisión una memoria justificando la motivación de la iniciativa, en la que conste la conformidad de todos los órganos, organismos o entidades de las que dependan las bibliotecas a coordinar. La propuesta se estudiará y elevará, en primer lugar, a la Comisión para su informe y, finalmente, a la Subsecretaría, a quien corresponde la decisión final.
2. Sin perjuicio de las funciones que a las bibliotecas que estén integradas en comisiones de coordinación de ámbito inferior al ministerial hayan encomendado los órganos, organismos o entidades de las que dependen, dichas comisiones tendrán como función principal ejecutar en las bibliotecas incluidas en su ámbito de coordinación los acuerdos que adopte la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Departamento.
Artículo 9. Directorio de bibliotecas y registro de estructuras de coordinación.
1. En cumplimiento del artículo 9.2 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, anualmente, junto con el plan ministerial de actuaciones, y tras ser aprobado por la Comisión en pleno, la Secretaría Permanente remitirá a la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado, conforme a las instrucciones recibidas de ésta, el directorio de las bibliotecas y el registro de las estructuras de coordinación de ámbito inferior al ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda y de los organismos públicos y entidades vinculadas al mismo.
2. La Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda, a través de su Presidente o de su Vicepresidente, por delegación, coordinará la actualización del directorio y del registro, incorporando en cada momento las modificaciones que se produzcan. Será responsabilidad de cada biblioteca y estructura de coordinación de ámbito inferior al ministerial, comunicar a la Comisión, a través de la Secretaría Permanente, los datos precisos para la actualización del directorio y el registro, respectivamente.
Artículo 10. Plan ministerial y planes parciales de actuaciones.
1. Anualmente, durante el primer trimestre del año, la Comisión aprobará y remitirá a la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado, un plan ministerial de actuaciones de las bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda y de los organismos públicos y entidades vinculadas al mismo.
2. En el marco de la política general aprobada por la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado, la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda determinará en cada caso los apartados concretos de los planes parciales, haciendo especial hincapié en el uso de las nuevas tecnologías y en las medidas tendentes a la preservación de las colecciones y a la organización del acceso de usuarios.
3. Los planes parciales tendrán carácter sintético y su contenido será determinado por la Comisión. Se cumplimentarán por cada una de las bibliotecas representadas en la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda, conforme a los modelos facilitados por la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado.
Artículo 11. Colecciones.
1. Puede formar parte de la colección de una biblioteca cualquier publicación, entendiéndose por tal, cualquier documento publicado o difundido por cualquier medio y recogido en cualquier soporte.
2. Se consideran publicaciones y, por tanto, parte de la colección, las bases de datos de acceso remoto en línea, de las que no se es propietario, durante el tiempo en el que el acceso a las mismas sea posible en función de los términos de las licencias adquiridas. Igual consideración tendrán los libros electrónicos adquiridos por las bibliotecas del Departamento, en concepto de alquiler, durante el tiempo en que se contrate su uso, o en concepto de propiedad.
3. Las diferentes bibliotecas del Departamento velarán por conservar copia electrónica permanente de los documentos elaborados por sus propios centros de adscripción.
4. Cada biblioteca del Ministerio de Economía y Hacienda y de los organismos públicos y entidades vinculadas al mismo asegurará la accesibilidad de su colección a través de su catálogo en línea, y será responsable del control bibliográfico de la misma, integrando en ella las publicaciones, cualquiera que sea su soporte, que ingresen en virtud de compra, donación, canje o cualquier otro título.
Artículo 12. Descripción y acceso a los recursos de información.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 1.2.b) del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, todas las bibliotecas del Departamento contribuirán al establecimiento de un punto de consulta único mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente accesible electrónicamente, que permita la consulta conjunta de las colecciones de todas las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
2. Para ello, la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda velará porque la descripción y acceso a los recursos de información se realice por medios automatizados y de manera normalizada.
3. Asimismo, la Comisión asegurará que todos los catálogos manuales de bibliotecas existentes se vuelquen a sistemas de gestión de bibliotecas conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 13. Servicios.
1. La Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda acordará, a propuesta de las bibliotecas y estructuras de coordinación de bibliotecas de ámbito inferior al ministerial, el conjunto de servicios que prestarán cada una de dichas bibliotecas y estructuras. Para ello, cada biblioteca, y cada estructura de coordinación de bibliotecas de ámbito inferior al ministerial respecto de las bibliotecas incluidas en su ámbito de coordinación, elevarán a la Comisión, a través de la Secretaría Permanente, la propuesta justificada y motivada de los servicios que pueden ofrecer, las condiciones en las que se pueden prestar y cuáles de esos servicios se pueden ofrecer únicamente al personal de las unidades, órganos, organismos o entidades de la que dependan y cuáles a los ciudadanos en general. Esto se hará en función de unos criterios objetivos y claros que deben ser reflejados en el directorio de bibliotecas del Departamento.
2. La Comisión potenciará la prestación de servicios virtuales por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Artículo 14. Preservación.
La Comisión velará por la preservación del patrimonio bibliográfico y digital conservado o generado en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda y de sus organismos públicos y entidades vinculadas y se asegurará de que dicha preservación se realice de manera normalizada y garantizada, debiendo recoger el número de ejemplares que se estime suficiente de todas las publicaciones editadas por el Departamento, organismos y entidades vinculadas, con independencia de su soporte, para ser conservado a perpetuidad.
Artículo 15. Tecnologías de la información y las comunicaciones.
1. La Comisión promoverá el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. Para ello, los procesos y servicios de las bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda y de sus organismos públicos y entidades vinculadas se gestionarán automatizadamente mediante sistemas de gestión normalizados. La Comisión impulsará la coordinación e intercambio tecnológico de las bibliotecas del Departamento.
2. Sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual existentes, la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda promoverá la creación de bibliotecas digitales accesibles a través de Internet, integradas por las publicaciones editadas por el Ministerio de Economía y Hacienda y los organismos públicos y entidades vinculadas al mismo, por las conservadas en sus bibliotecas, y por otros documentos de interés que puedan, legalmente, ser publicados y difundidos electrónicamente. Estas bibliotecas digitales se desarrollarán de manera normalizada conforme a lo establecido en el apartado de normalización.
3. La Comisión promoverá acuerdos con los titulares de derechos de propiedad intelectual que puedan recaer sobre las publicaciones y documentos mencionados en el párrafo anterior a los efectos de hacer posible su difusión a través de Internet por medio de bibliotecas digitales.
4. La Comisión impulsará el uso coherente de las bases de datos documentales y libros electrónicos como nuevos elementos de los fondos bibliográficos de las bibliotecas.
Artículo 16. Normalización.
Todos los procesos y servicios mencionados en esta orden se llevarán a cabo conforme a las instrucciones emanadas de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado y conforme a las pautas, recomendaciones, normas, estándares u otros documentos similares que les sean de aplicación, cuya utilización promuevan o avalen la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA), la Unión Europea y otras organizaciones y entidades, nacionales o internacionales, de reconocido prestigio en el campo de las bibliotecas o en campos relacionados.
Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.
La aplicación de esta orden ministerial no supondrá incremento alguno del gasto público.
Disposición adicional segunda. Comisiones de coordinación existentes.
Las comisiones de coordinación de bibliotecas de ámbito inferior al ministerial existentes a la entrada en vigor de esta norma se adaptarán a lo establecido en la misma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de mayo de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.
Con su constitución se persiguen dos fines: por un lado, que tales bibliotecas cumplan más eficazmente su función de servir de instrumento de apoyo al estudio, análisis y fundamento de la toma de decisiones por parte de los órganos en los que están encuadradas, como se desprende de los artículos 15.1, 17.1 y 20.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por otro, en cumplimiento de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, que la riqueza de sus colecciones revierta de manera más eficaz en el conjunto de la sociedad en forma de una mayor y más fácil accesibilidad por parte de los ciudadanos a todo el patrimonio bibliográfico y a la valiosa información que contienen, sin perjuicio de que no se altere su función primordial como herramienta que fundamenta las acciones administrativas.
Para cumplir tales fines, las citadas comisiones deberán velar tanto por que los procesos bibliotecarios y servicios sean técnicamente apropiados para facilitar el acceso a documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, conforme a las pautas, recomendaciones, normas, estándares u otros documentos similares, emanados de los organismos nacionales e internacionales que les sean de aplicación; como contribuir al establecimiento de un punto de consulta único que, mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente accesible electrónicamente, permita la consulta pública y conjunta de las colecciones de todas las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
Con la creación de la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda y de los organismos públicos y entidades vinculadas al mismo, se da debido cumplimiento al artículo. 7.1 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre. Se aborda así una tarea compleja en la que debe primar el interés por potenciar el uso de aquellas unidades que, por las características de sus fondos, naturaleza del servicio que prestan y los fines para los que han sido creadas, deben tener la consideración oficial de biblioteca o de centro de documentación.
Por otro lado, las funciones de coordinación de la Comisión darán a conocer aún más y mejor los fondos de bibliotecas tan singulares como la propia Biblioteca Central del Ministerio, que viene funcionando ininterrumpidamente desde hace tres siglos y con estatuto jurídico propio como unidad desde 1906. A ésta se suman bibliotecas tan relevantes como la Biblioteca del Instituto de Estudios Fiscales, la Biblioteca del Instituto Nacional de Estadística y otras de gran interés, sobre todo por su elevado grado de especialización.
De acuerdo con el artículo 22.1.m) del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Economía y Hacienda, corresponde a la Secretaría General Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, la «organización, gestión y mantenimiento de las bibliotecas, archivos del departamento y su documentación». Por ello le corresponde poner en funcionamiento dicha Comisión de acuerdo con los objetivos para los que es creada.
La presente orden ha sido sometida al previo informe de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas y se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:
Artículo 1. Creación de la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda.
1. Adscrita a la persona titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, se crea la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda y de los organismos públicos y entidades vinculadas al mismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos; con las funciones contempladas en dicha norma.
2. La Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda es un órgano colegiado de carácter técnico, consultivo y de coordinación para el funcionamiento de las bibliotecas dependientes del Departamento, así como de sus organismos públicos y entidades vinculadas al mismo.
Artículo 2. Composición de la Comisión.
1. La composición de la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda será la siguiente:
a) Presidente: el Secretario General Técnico de Economía y Hacienda, que podrá delegar en el Vicepresidente.
b) Vicepresidente: el Subdirector General de Información, Documentación y Publicaciones, del que depende la Biblioteca Central del Departamento.
c) Vocales: un representante de cada órgano del Departamento, y cada organismo público o entidad vinculada al mismo, del que dependan una o varias bibliotecas o centros de documentación, designado por el titular de cada órgano.
d) Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones, con voz pero sin voto.
2. Además de los miembros mencionados en el apartado anterior, que constituyen el Pleno de la Comisión, podrán asistir a las sesiones de la Comisión, ya sea en Pleno o Permanente, con voz pero sin voto, mediante convocatoria del Presidente, aquellas personas cuya asistencia sea aconsejable, por su calidad de expertos en las materias a tratar, o como representantes de centros afectados por las decisiones a adoptar en cada caso.
Artículo 3. Régimen de funcionamiento de la Comisión.
1. La Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda actuará en pleno, comisión permanente y grupos de trabajo.
2. El pleno de la Comisión lo conforman todos los miembros citados en el artículo 2.1. de esta orden ministerial.
3. La Comisión Permanente estará presidida por el Vicepresidente y la integrarán un máximo de ocho vocales, que serán designados por el Pleno, de entre sus miembros, a propuesta del Presidente, procurando que estén representados todos los órganos superiores del Departamento. Actuará como secretario el del Pleno. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le delegue el Pleno
4. Los grupos de trabajo tendrán la composición y funciones que establezca el Pleno de la Comisión o su Presidente.
Artículo 4. Secretaría Permanente.
1. La Secretaría Permanente de la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda recae en la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones, de la que depende la Biblioteca Central, y entre sus funciones se encuentra la de custodiar las actas de las reuniones y el archivo en soporte electrónico de todos los documentos que genera la actividad, tanto de la Comisión, como de sus grupos de trabajo.
2. Todas las comunicaciones que remita la Comisión, o que se dirijan a ella, se realizarán a través de su Secretaría Permanente, preferiblemente mediante el empleo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
3. La Secretaría Permanente remitirá los acuerdos adoptados por la Comisión a la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado
Artículo 5. Régimen de las sesiones.
1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria siempre que su Presidente, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros, lo considere oportuno para el desarrollo de alguna de las funciones que tiene atribuidas.
2. La Comisión Permanente se reunirá a iniciativa propia de su Presidente, o cuando lo soliciten la mayoría de sus miembros.
3. El régimen de sesiones de los grupos de trabajo será el que se establezca en el momento de su creación.
4. Por parte del Presidente y de la Secretaría Permanente, se impulsará el empleo de todas las posibilidades que permite la administración electrónica para el desarrollo de los fines y funciones de la Comisión.
Artículo 6. Funciones de la Comisión.
Son funciones del Pleno de la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda:
1. Determinar las funciones que deban ser ejercidas por la Comisión Permanente.
2. Velar por el cumplimiento en las bibliotecas de su ámbito departamental de las instrucciones de servicio de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado.
3. Valorar, a los efectos de su inclusión en el directorio de bibliotecas dependientes de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, si una determinada estructura organizativa del ámbito correspondiente al Ministerio de Economía y Hacienda, reúne las condiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre. A estos efectos, la Comisión valorará especialmente que dicha estructura cuente con una colección de publicaciones apropiada, cualitativa y cuantitativamente, que permita ofrecer un servicio de información mínimo y coherente, tanto desde el punto de vista temático de las publicaciones que conforman la colección, como desde el punto de vista de los usuarios a los que puede ofrecer servicios.
4. Adoptar los acuerdos que estime convenientes para la mejora de los recursos, procesos y servicios de las bibliotecas de su ámbito departamental.
5. Impulsar la coordinación e intercambio tecnológico por parte de las bibliotecas del Departamento, en especial, el uso de un mismo sistema de gestión bibliotecaria o, en su defecto, el uso de sistemas de gestión compatibles, que permitan, como mínimo, el intercambio, captura de registros bibliográficos o catalogación cooperativa, así como contribuir al establecimiento de un punto de consulta único, mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente, que abarque a las colecciones bibliográficas de la Administración General del Estado; incluyendo la promoción de bibliotecas digitales.
6. Establecer los objetivos a lograr por las bibliotecas del ámbito del Departamento, mediante los correspondientes proyectos y actuaciones a desarrollar para el logro de tales objetivos, el plazo previsto para su cumplimiento y las previsiones presupuestarias.
7. Informar la memoria de gestión de las bibliotecas del ámbito departamental, que será elaborada anualmente por la Secretaría Permanente con la información facilitada por todas las bibliotecas del Departamento.
8. Las atribuidas en los artículos 9 a 15 de esta orden ministerial.
Artículo 7. Régimen jurídico.
El régimen jurídico y actuación de la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda y de los organismos públicos y entidades vinculadas al mismo se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 38 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Artículo 8. Coordinación de ámbito inferior al ministerial.
1. Para crear, suprimir o reorganizar comisiones de coordinación de ámbito inferior al ministerial, se elevará al Presidente de la Comisión una memoria justificando la motivación de la iniciativa, en la que conste la conformidad de todos los órganos, organismos o entidades de las que dependan las bibliotecas a coordinar. La propuesta se estudiará y elevará, en primer lugar, a la Comisión para su informe y, finalmente, a la Subsecretaría, a quien corresponde la decisión final.
2. Sin perjuicio de las funciones que a las bibliotecas que estén integradas en comisiones de coordinación de ámbito inferior al ministerial hayan encomendado los órganos, organismos o entidades de las que dependen, dichas comisiones tendrán como función principal ejecutar en las bibliotecas incluidas en su ámbito de coordinación los acuerdos que adopte la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Departamento.
Artículo 9. Directorio de bibliotecas y registro de estructuras de coordinación.
1. En cumplimiento del artículo 9.2 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, anualmente, junto con el plan ministerial de actuaciones, y tras ser aprobado por la Comisión en pleno, la Secretaría Permanente remitirá a la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado, conforme a las instrucciones recibidas de ésta, el directorio de las bibliotecas y el registro de las estructuras de coordinación de ámbito inferior al ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda y de los organismos públicos y entidades vinculadas al mismo.
2. La Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda, a través de su Presidente o de su Vicepresidente, por delegación, coordinará la actualización del directorio y del registro, incorporando en cada momento las modificaciones que se produzcan. Será responsabilidad de cada biblioteca y estructura de coordinación de ámbito inferior al ministerial, comunicar a la Comisión, a través de la Secretaría Permanente, los datos precisos para la actualización del directorio y el registro, respectivamente.
Artículo 10. Plan ministerial y planes parciales de actuaciones.
1. Anualmente, durante el primer trimestre del año, la Comisión aprobará y remitirá a la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado, un plan ministerial de actuaciones de las bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda y de los organismos públicos y entidades vinculadas al mismo.
2. En el marco de la política general aprobada por la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado, la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda determinará en cada caso los apartados concretos de los planes parciales, haciendo especial hincapié en el uso de las nuevas tecnologías y en las medidas tendentes a la preservación de las colecciones y a la organización del acceso de usuarios.
3. Los planes parciales tendrán carácter sintético y su contenido será determinado por la Comisión. Se cumplimentarán por cada una de las bibliotecas representadas en la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda, conforme a los modelos facilitados por la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado.
Artículo 11. Colecciones.
1. Puede formar parte de la colección de una biblioteca cualquier publicación, entendiéndose por tal, cualquier documento publicado o difundido por cualquier medio y recogido en cualquier soporte.
2. Se consideran publicaciones y, por tanto, parte de la colección, las bases de datos de acceso remoto en línea, de las que no se es propietario, durante el tiempo en el que el acceso a las mismas sea posible en función de los términos de las licencias adquiridas. Igual consideración tendrán los libros electrónicos adquiridos por las bibliotecas del Departamento, en concepto de alquiler, durante el tiempo en que se contrate su uso, o en concepto de propiedad.
3. Las diferentes bibliotecas del Departamento velarán por conservar copia electrónica permanente de los documentos elaborados por sus propios centros de adscripción.
4. Cada biblioteca del Ministerio de Economía y Hacienda y de los organismos públicos y entidades vinculadas al mismo asegurará la accesibilidad de su colección a través de su catálogo en línea, y será responsable del control bibliográfico de la misma, integrando en ella las publicaciones, cualquiera que sea su soporte, que ingresen en virtud de compra, donación, canje o cualquier otro título.
Artículo 12. Descripción y acceso a los recursos de información.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 1.2.b) del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, todas las bibliotecas del Departamento contribuirán al establecimiento de un punto de consulta único mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente accesible electrónicamente, que permita la consulta conjunta de las colecciones de todas las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
2. Para ello, la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda velará porque la descripción y acceso a los recursos de información se realice por medios automatizados y de manera normalizada.
3. Asimismo, la Comisión asegurará que todos los catálogos manuales de bibliotecas existentes se vuelquen a sistemas de gestión de bibliotecas conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 13. Servicios.
1. La Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda acordará, a propuesta de las bibliotecas y estructuras de coordinación de bibliotecas de ámbito inferior al ministerial, el conjunto de servicios que prestarán cada una de dichas bibliotecas y estructuras. Para ello, cada biblioteca, y cada estructura de coordinación de bibliotecas de ámbito inferior al ministerial respecto de las bibliotecas incluidas en su ámbito de coordinación, elevarán a la Comisión, a través de la Secretaría Permanente, la propuesta justificada y motivada de los servicios que pueden ofrecer, las condiciones en las que se pueden prestar y cuáles de esos servicios se pueden ofrecer únicamente al personal de las unidades, órganos, organismos o entidades de la que dependan y cuáles a los ciudadanos en general. Esto se hará en función de unos criterios objetivos y claros que deben ser reflejados en el directorio de bibliotecas del Departamento.
2. La Comisión potenciará la prestación de servicios virtuales por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Artículo 14. Preservación.
La Comisión velará por la preservación del patrimonio bibliográfico y digital conservado o generado en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda y de sus organismos públicos y entidades vinculadas y se asegurará de que dicha preservación se realice de manera normalizada y garantizada, debiendo recoger el número de ejemplares que se estime suficiente de todas las publicaciones editadas por el Departamento, organismos y entidades vinculadas, con independencia de su soporte, para ser conservado a perpetuidad.
Artículo 15. Tecnologías de la información y las comunicaciones.
1. La Comisión promoverá el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. Para ello, los procesos y servicios de las bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda y de sus organismos públicos y entidades vinculadas se gestionarán automatizadamente mediante sistemas de gestión normalizados. La Comisión impulsará la coordinación e intercambio tecnológico de las bibliotecas del Departamento.
2. Sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual existentes, la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda promoverá la creación de bibliotecas digitales accesibles a través de Internet, integradas por las publicaciones editadas por el Ministerio de Economía y Hacienda y los organismos públicos y entidades vinculadas al mismo, por las conservadas en sus bibliotecas, y por otros documentos de interés que puedan, legalmente, ser publicados y difundidos electrónicamente. Estas bibliotecas digitales se desarrollarán de manera normalizada conforme a lo establecido en el apartado de normalización.
3. La Comisión promoverá acuerdos con los titulares de derechos de propiedad intelectual que puedan recaer sobre las publicaciones y documentos mencionados en el párrafo anterior a los efectos de hacer posible su difusión a través de Internet por medio de bibliotecas digitales.
4. La Comisión impulsará el uso coherente de las bases de datos documentales y libros electrónicos como nuevos elementos de los fondos bibliográficos de las bibliotecas.
Artículo 16. Normalización.
Todos los procesos y servicios mencionados en esta orden se llevarán a cabo conforme a las instrucciones emanadas de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado y conforme a las pautas, recomendaciones, normas, estándares u otros documentos similares que les sean de aplicación, cuya utilización promuevan o avalen la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA), la Unión Europea y otras organizaciones y entidades, nacionales o internacionales, de reconocido prestigio en el campo de las bibliotecas o en campos relacionados.
Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.
La aplicación de esta orden ministerial no supondrá incremento alguno del gasto público.
Disposición adicional segunda. Comisiones de coordinación existentes.
Las comisiones de coordinación de bibliotecas de ámbito inferior al ministerial existentes a la entrada en vigor de esta norma se adaptarán a lo establecido en la misma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de mayo de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.
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