miércoles, 6 de noviembre de 2013

Decreto 33/2013, de 13/06/2013, de funcionamiento de la Comisión Técnica y de las Comisiones Técnicas Provinciales de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha

La Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha contempla la existencia de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, como conjunto organizado y coordinado de órganos, centros y servicios bibliotecarios de titularidad pública y uso público general, cuya misión es ofrecer servicios bibliotecarios públicos homogéneos y de calidad a toda la ciudadanía de Castilla-La Mancha. Se trata de una plataforma privilegiada que está transformando la realidad cultural y el hábito de lectura de más de dos millones de personas que viven en nuestros municipios.

A los efectos de que exista un máximo órgano técnico de dirección, coordinación e impulso de la Red, se crea, en el artículo 33 de la Ley de Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha, la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha. Y como órganos técnicos de coordinación e impulso de la Red en cada una de las provincias, se establecen en el artículo 34 de la misma Ley las Comisiones Técnicas Provinciales.

En consecuencia, el presente Decreto pretende organizar y establecer las normas de funcionamiento de la Comisión Técnica y de las Comisiones Técnicas Provinciales de la red de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, desde el convencimiento de la importancia de las funciones que tiene asignadas que permitirán en el futuro, tanto la optimización las inversiones ya realizadas, como la racionalización de las inversiones futuras. El marco competencial en el que se encuadra este Decreto es el establecido en los apartados 1ª, 15ª y 17ª, del artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de junio de 2013, dispongo:

Capítulo I

Objeto, composición y funciones de la Comisión Técnica y de las Comisiones Técnicas Provinciales de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha

Artículo 1 Objeto

1. Este Decreto tiene por objeto regular el funcionamiento de la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, así como de las Comisiones Técnicas Provinciales existentes en cada una de las provincias de Castilla-La Mancha.

2. La Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha es el máximo órgano técnico de dirección, coordinación e impulso de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

3. Las Comisiones Técnicas Provinciales de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha son los órganos técnicos de coordinación e impulso de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha en cada una de las provincias.

Artículo 2 Composición de la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha

1. La Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha estará compuesta por la Presidencia, Vocalías y Secretaría.

2. La Presidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de bibliotecas.

3. Serán vocales de la Comisión:

a) La persona titular de la jefatura del Servicio competente en materia de bibliotecas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) La persona titular de la Dirección-Gerencia de la Biblioteca de Castilla-La Mancha.
c) Cinco responsables técnicos de la Consejería competente en materia de bibliotecas, pertenecientes asimismo a las Comisiones Técnicas provinciales de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.
d) Siete representantes de las bibliotecas públicas dependientes de los municipios y/o de las Diputaciones Provinciales.
4. El nombramiento de los miembros vocales de la Comisión se realizará por parte de la Presidencia. Los vocales comprendidos en los párrafos a) y b) del apartado 3 lo serán por razón de su cargo. Los vocales de los párrafos c) y d) del apartado 3 serán propuestos por las personas que ocupen la Presidencia de las Comisiones Técnicas Provinciales de entre sus miembros y la duración del nombramiento será de cuatro años.

5. En caso de sustitución de miembros de la Comisión, la propuesta de nuevos miembros se realizará, en su caso, en el plazo de 30 días desde que se produzca la vacante, por parte de la persona prevista para la propuesta de dicha vocalía, y la duración del nombramiento tendrá la duración prevista para el vocal al que se sustituye.

6. La Secretaría corresponderá a un funcionario o funcionaria dependiente de la Dirección General de la Consejería de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 3 Funciones de la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha

Las funciones de la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas son:

a) Dirigir el funcionamiento de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.
b) Informar sobre la incorporación de bibliotecas a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.
c) Proponer a la Consejería titular de las competencias en materia de bibliotecas, el establecimiento de medidas para la mejora de los servicios ofrecidos por el conjunto de la Red de Bibliotecas Públicas.
d) Presentar a la Consejería competente en materia de bibliotecas modificaciones al Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
e) Diseñar los planes y programas de actuación sobre la Red de Bibliotecas Públicas.
f) Establecer los criterios técnicos de funcionamiento de la Red y de los centros adscritos a ella.
g) Aprobar el reglamento interno de funcionamiento de la Red de Bibliotecas Públicas.
h) Crear, modificar y suprimir todas aquellas subcomisiones o grupos de trabajo que sean necesarias para llevar a cabo las funciones encomendadas a la Comisión Técnica, tanto de carácter general como específico.
i) Cualquier otra función encomendada por el Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.
Artículo 4 Composición de las Comisiones Técnicas Provinciales de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha

1. Existirá una Comisión Técnica Provincial en cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha cuyas funciones, composición y funcionamiento, será el mismo para cada una de ellas.

2. Las Comisiones Técnicas Provinciales de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha estarán compuestas por Presidente, Vocales y Secretario.

3. La Presidencia corresponderá a la persona titular de los Servicios Periféricos de la Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente en materia de bibliotecas.

4. Serán vocales de las Comisiones Técnicas Provinciales:

a) La persona responsable del área de bibliotecas del correspondiente Servicio Periférico.
b) La persona titular de la dirección de la Biblioteca Pública del Estado en la provincia.
c) Dos representantes de la Diputación Provincial designados por la persona titular de la presidencia de la Comisión Técnica Provincial a propuesta del correspondiente Servicio Periférico oída la Diputación provincial correspondiente.
d) Tres vocales de entre las personas titulares de la dirección de las bibliotecas públicas municipales de la provincia, incorporadas a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha. Serán designados por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Técnica Provincial a propuesta de la persona responsable del área de bibliotecas de los correspondientes Servicios Periféricos, oídos la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha y las Asociaciones Profesionales de Bibliotecarios.
5. La Secretaría corresponderá a un funcionario o funcionaria dependiente del Servicio Periférico de la Consejería de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas.

Artículo 5 Funciones de las Comisiones Técnicas Provinciales de la Red de bibliotecas de Castilla-La Mancha

Las funciones de las Comisiones Técnicas Provinciales de la Red de Bibliotecas Públicas son:

a) Coordinar el funcionamiento de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha en la provincia.
b) Dirigir la prestación de los servicios bibliotecarios móviles en el ámbito de la provincia.
c) Diseñar planes y programas de actuación de fomento de la lectura de carácter provincial.
d) Proponer a la Comisión Técnica de la Red criterios técnicos de funcionamiento de la Red y de los centros adscritos a ella.
e) Proponer a la Comisión Técnica de la Red, las modificaciones que estime oportunas del Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
f) Elevar a la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, cualquier propuesta de reglamentación de la Red.
g) Crear, modificar y suprimir todas aquellas subcomisiones o grupos de trabajo que sean necesarias para llevar a cabo las funciones encomendadas a la Comisión Técnica Provincial, tanto de carácter general como específico.
h) Cualquier otra función encomendada por la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.
Capítulo II

Funcionamiento de la Comisión Técnica y de las Comisiones Técnicas Provinciales de la Red de Bibliotecas de Castilla-La Mancha

Artículo 6 El Pleno

1. Las Comisiones funcionarán en Pleno y en los grupos de trabajo que, en su caso, cree el Pleno cuando lo considere necesario para llevar a cabo las funciones atribuidas.

2. El acuerdo de creación de los grupos de trabajo recogerá su composición, pudiendo designar al respectivo coordinador, su finalidad y los cometidos para los que se crea.

3. Integran el Pleno de las Comisiones, en cada caso, el Presidente, los Vocales y el Secretario, que componen la respectiva Comisión.

4. Serán funciones del Pleno, además de las enumeradas en los artículos 3 y 5, las siguientes:

a) Establecer las líneas generales de actuación de las Comisiones.
b) Establecer, en su caso, grupos de trabajo para la elaboración de estudios, informes, propuestas y desarrollo de actividades sobre asuntos de su competencia.
c) Aprobar aquellas reglas de funcionamiento interno que estime oportunas.
d) Aprobar la memoria anual de las Comisiones.
e) Cualquier otra que corresponda a las Comisiones y que no esté expresamente atribuida a otros órganos del mismo.
Artículo 7 La Presidencia

1. Corresponde a la Presidencia de las Comisiones las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de las Comisiones e impulsar sus actividades, velando por su adecuado funcionamiento, en relación a su respectiva Comisión.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates en el Pleno, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Ejercer cuantas otras funciones le atribuya este reglamento o sean inherentes a la Presidencia de las Comisiones.
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona que ocupe el puesto de la Presidencia de la Comisión Técnica será sustituida por la persona titular de la jefatura del servicio competente en materia de bibliotecas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En el caso de las Presidencias de las Comisiones Técnicas Provinciales, sus titulares serán sustituidos por la persona responsable del área de bibliotecas del correspondiente Servicio Periférico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 8 La Secretaría

Son funciones de la Secretaría:

a) La elaboración de las actas de las sesiones celebradas por el Pleno.
b) El depósito y la custodia de todos los documentos que genere la actividad de la Comisión y sus órganos.
c) Garantizar la continuidad y el funcionamiento de los órganos de la Comisión.
d) Cualquier otra que le asignen el Pleno.
e) Las demás funciones que para los órganos colegiados establece el artículo 25.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 9 Convocatorias

1. Para la válida constitución de las Comisiones, a los efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros con derecho a voto.

El régimen de sustitución del Presidente y del Secretario en ambas Comisiones se establecerá por acuerdo de los correspondientes Plenos.

2. En el supuesto de no alcanzarse quórum suficiente en primera convocatoria, se entenderá efectuada una segunda convocatoria pasada media hora de la fijada inicialmente, y se podrá celebrar la sesión que corresponda siempre que al menos exista un mínimo de tres miembros, entre los que debe estar el Presidente y el Secretario.

3. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.

Artículo 10 Sesiones

1. Las Comisiones se reunirán con carácter ordinario dos veces al año y extraordinariamente cuando lo soliciten dos tercios de sus miembros. En estos casos de sesiones extraordinarias deberá acompañarse a la solicitud el orden del día que deba tratarse en el Pleno.

2. A instancia de la Presidencia de las Comisiones podrán asistir los asesores o asesoras que se crea conveniente con voz, pero sin voto.

3. Los acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes con derecho a voto.

Artículo 11 Medios

La Consejería competente en materia de bibliotecas, proporcionará los medios materiales necesarios para el buen funcionamiento de las Comisiones.

Artículo 12 Régimen jurídico

1. En lo no previsto en este Decreto, se estará a lo establecido sobre órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en este Decreto, las Comisiones podrán aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.

Artículo 13 Derechos y obligaciones de los miembros de las Comisiones

1. Los miembros de las Comisiones tienen derecho a:

a) Recibir, con una antelación mínima de una semana, la convocatoria, conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo, salvo razones de urgencia.
b) Participar en las deliberaciones de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto, salvo en los casos expresamente establecidos en este reglamento, y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
2. La pertenencia a estas Comisiones no dará lugar a retribución alguna, salvo las dietas o indemnizaciones que puedan corresponder, de conformidad con lo establecido en el Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Constitución y designación de miembros

La constitución de la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, así como la constitución de cada una de las Comisiones Técnicas provinciales, se realizará en el plazo de tres meses desde la fecha de la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición adicional segunda No incremento del gasto público

La constitución y funcionamiento de la Comisión Técnica y de las Comisiones Técnicas Provinciales de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y personales existentes en la Consejería competente en materia de bibliotecas.

Disposición final Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

(publicado en el DOCM núm. 122 de 26/06/2013)

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