miércoles, 6 de noviembre de 2013

Decreto 32/2013, de 13/06/2013, de organización y funcionamiento del Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha y del Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha

Las Bibliotecas en Castilla-La Mancha se organizan, según la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha, en torno a un Sistema entendido como el conjunto de instituciones, centros, órganos y servicios, bibliotecarios y documentales, organizados bajo los principios de cooperación y coordinación, con el fin de optimizar los recursos existentes y de garantizar la satisfacción de las necesidades de información, formación, ocio y cultura de los ciudadanos.

El Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha es el órgano colegiado que según la Ley, en su artículo 15, debe asumir la coordinación y el fomento de la cooperación entre los diferentes centros e instituciones que forman parte del sistema bibliotecario regional.

Asimismo, el artículo 32 de la antedicha norma crea el Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, como máximo órgano de representación de las instituciones que forman la citada Red.

Por su parte, el punto primero de la Disposición final primera de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha insta a la Consejería competente en materia de bibliotecas a la propuesta de los Decretos de funcionamiento del Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha y del Consejo asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

En consecuencia, el presente Decreto pretende organizar y establecer las normas de funcionamiento de ambos órganos y se dicta en el marco de las competencias establecidas en los artículos 31.1. 1ª, 15ª y 17ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de junio de 2013.

Capítulo I

Objeto, composición y funciones del Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Catilla-La Mancha y del Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha

Artículo 1 Objeto

1. El presente Decreto tiene por objeto regular la composición, funciones, organización y funcionamiento del Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha y del Consejo asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha previstos respectivamente en los artículos 15 y 32 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha.

2. El Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha es el órgano colegiado de coordinación y de fomento de la cooperación entre los diferentes centros e instituciones integrantes del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, especialmente entre la Administración Regional y las Administraciones locales.

3. El Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha es el máximo órgano de representación de las instituciones que forman parte de la citada Red.

Artículo 2 Composición del Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha

1. El Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha estará compuesto por la Presidencia, Vocalías y la Secretaría.

2. La presidencia corresponderá a la persona titular de la Consejería de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas.

3. Serán vocales del Consejo:

a) La persona titular de la Dirección General de la Consejería competente en materia de bibliotecas.
b) La persona titular de la Dirección-Gerencia de la Biblioteca de Castilla-La Mancha en representación de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.
c) Las personas titulares de la Presidencia de las Diputaciones Provinciales de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
d) Las personas titulares de las Alcaldías de cinco municipios de la región cuyas bibliotecas públicas municipales estén incorporadas a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.
e) La persona titular del Rectorado de la Universidad de Castilla-La Mancha.
f) La persona titular de la Dirección General de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas escolares.
g) Un miembro de los centros dependientes de la Administración Regional, no pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas.
h) Un miembro de los centros de carácter público o privado, no pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas, adscritos al Sistema mediante convenio.
i) Un representante de las asociaciones profesionales de bibliotecarios de entre las existentes en Castilla-La Mancha.
j) Un representante de los editores, autores, libreros y distribuidores.
4. La secretaría corresponderá al funcionario o funcionaria responsable competente en materia de bibliotecas públicas, dependiente de la Dirección General de la Consejería de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 3 Nombramiento, renovación y sustitución de vocales del Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha

1. El nombramiento de los miembros vocales del Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha se realizará por parte de la persona titular de la Presidencia del Consejo.

2. Los vocales a los que se refieren en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 3 del artículo 2, lo serán por razón de su cargo.

3. La designación de los vocales a que se refiere el párrafo d) del apartado 3 del artículo 2 se hará a propuesta de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

4. La designación de los vocales a que se refieren los párrafos g) y h) del apartado 3 del artículo 2 se hará a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas.

5. La designación de los vocales a que se refieren los párrafos i) y j) del apartado 3 del artículo 2 se hará a propuesta de las agrupaciones o asociaciones más representativas del sector en la región.

6. La renovación de los miembros vocales del Consejo a los que se refieren en los párrafos g), h), i) y j) del párrafo 3 del artículo 2 se realizará, salvo renuncia expresa, transcurrido el periodo de cuatro años desde la fecha de su nombramiento.

7. La propuesta de nuevos miembros se realizará, en su caso, en el plazo de 30 días por parte de la persona o entidad prevista para la propuesta de dicha vocalía, y la duración del nombramiento tendrá la duración prevista para el vocal al que se sustituye.

Artículo 4 Funciones del Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha

Las funciones del Consejo de la Lectura y Bibliotecas son:

a) Informar sobre los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones generales en materia de bibliotecas y lectura pública.
b) Proponer la adopción de cuantas medidas estime oportunas para la promoción de la lectura y la mejora del funcionamiento, organización y coordinación del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
c) Aprobar el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, así como sus posteriores modificaciones, a propuesta de la Consejería competente en materia de bibliotecas.
d) Asesorar a la Administración de la Junta de Comunidades en las materias que son objeto de este Decreto.
e) Dictaminar e informar acerca de cuantas gestiones y propuestas le sean sometidas por su presidente.
Artículo 5 Composición del Consejo Asesor de Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha

1. El Consejo Asesor de Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha estará compuesto por la Presidencia, Vocalías y la Secretaría.

2. La presidencia corresponderá a la persona titular de la Consejería de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas.

3. Serán vocales del Consejo:

a) La persona titular de la Dirección General de la Consejería competente en materia de bibliotecas.
b) Los Diputados o Diputadas competentes en materia de cultura de las Diputaciones Provinciales de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
c) Las personas titulares de la Concejalía de Cultura de cinco municipios de la región cuyas bibliotecas públicas municipales estén incorporadas a la Red de bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.
d) La persona titular de la Dirección-Gerencia de la Biblioteca de Castilla-La Mancha.
e) Dos representantes de las asociaciones profesionales de bibliotecarios de entre las existentes en Castilla-La Mancha.
4. La Secretaría corresponderá al funcionario o funcionaria responsable competente en materia de bibliotecas públicas, dependiente de la Dirección General de la Consejería de la Administración regional competente en materia de bibliotecas, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 6 Nombramiento, renovación y sustitución de vocales del Consejo Asesor de Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha

1. El nombramiento de los miembros vocales del Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha se realizará por parte de la persona titular de la Presidencia del Consejo.

2. Los vocales a los que se refieren en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 3 del artículo 5, lo serán por razón de su cargo.

3. La designación de los vocales a que se refiere el párrafo c) del apartado 3 del artículo 5 se hará a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas, oída la Federación de Municipios y provincias de Castilla-La Mancha, y su renovación será cada dos años.

4. La designación y sustitución de los vocales a que se refiere el párrafo e) del apartado 3 del artículo 5, se hará a propuesta de las asociaciones profesionales de bibliotecarios.

5. La propuesta de nuevos miembros se realizará, en su caso, en el plazo de 30 días por parte de la persona o entidad prevista para la propuesta de dicha vocalía, y la duración del nombramiento tendrá la duración prevista para el vocal al que se sustituye.

Artículo 7 Funciones del Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha

Las funciones básicas del Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha son:

a) Establecer el sistema y forma de financiación de las bibliotecas incorporadas a la Red en el marco de lo indicado en la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y las Bibliotecas de Castilla-La Mancha, y el resto del ordenamiento jurídico.
b) Elevar al Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha cualquier propuesta que afecte tanto a la Red como al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
Capítulo II

Funcionamiento del Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha y del Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha

Artículo 8 El Pleno

1. Los Consejos funcionarán en Pleno y en los grupos de trabajo que, en su caso, cree el Pleno cuando lo considere necesario para llevar a cabo las funciones atribuidas.

2. El acuerdo de creación de los grupos de trabajo recogerá su composición, pudiendo designar al respectivo coordinador, su finalidad y los cometidos para los que se crea.

3. Integran el Pleno del Consejo, en cada caso, el Presidente, los Vocales y el Secretario.

4. Serán funciones del Pleno, además de las enumeradas en los artículos 4 y 7, las siguientes:

a) Establecer las líneas generales de actuación del Consejo.
b) Establecer, en su caso, grupos de trabajo para la elaboración de estudios, informes, propuestas y desarrollo de actividades sobre asuntos de su competencia.
c) Aprobar aquellas reglas de funcionamiento interno que estime oportunas.
d) Aprobar la memoria anual del Consejo.
e) Cualquier otra que corresponda al Consejo y que no esté expresamente atribuida a otros órganos del mismo.
Artículo 9 La Presidencia

1. Corresponde a la Presidencia de los Consejos las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo e impulsar sus actividades, velando por el adecuado funcionamiento de sus órganos y servicios.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de los debates.
d) Dirimir con su voto los empates en el Pleno, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Ejercer cuantas otras funciones le atribuya este reglamento o sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo.
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Dirección General de la Consejería competente en materia de Bibliotecas.

Artículo 10 La Secretaría

1. La Secretaría de los Consejos recae en el funcionario o funcionaria, responsable del Servicio competente en materia de bibliotecas públicas, dependiente de la Dirección General de la Consejería de la Administración regional competente en materia de bibliotecas.

2. Son funciones de la Secretaría:

a) La elaboración de las actas de las sesiones celebradas por el Pleno.
b) El depósito y la custodia de todos los documentos que genere la actividad del Consejo y sus órganos.
c) Garantizar la continuidad y el funcionamiento de los órganos del Consejo.
d) Cualquier otra que le asignen el Pleno.
e) Las demás funciones que para los órganos colegiados establece el artículo 25.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 11 Convocatorias

1. Para la válida constitución tanto del Consejo de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha como del Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, a los efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros con derecho a voto.

El régimen de sustitución del Presidente y del Secretario de ambos Consejos se establecerá por acuerdo de los correspondientes Plenos.

2. En el supuesto de no alcanzarse quórum suficiente en primera convocatoria, se entenderá efectuada una segunda convocatoria pasada media hora de la fijada inicialmente, y se podrá celebrar la sesión que corresponda siempre que al menos exista un mínimo de tres miembros entre los que deberá estar el Presidente y el Secretario.

3. La persona titular de la Presidencia de los Consejos fijará el orden del día de las sesiones teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros del mismo, formuladas con suficiente antelación.

4. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.

Artículo 12 Sesiones

1. Los Consejos se reunirán con carácter ordinario una vez al año. Con carácter extraordinario, el Consejo de la Lectura y Bibliotecas de castilla-La Mancha se reunirá cuando así lo acuerde la Presidencia o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros; y el Consejo Asesor de la Red de bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha cuando así lo acuerde la Presidencia o cuando lo soliciten, al menos, tres de las instituciones representadas. En estos casos de sesiones extraordinarias deberá acompañarse a la solicitud el orden del día que deba tratarse en el Pleno.

2. A instancia de la Presidencia del Consejo podrán asistir los asesores o asesoras que se crea conveniente con voz, pero sin voto.

Artículo 13 Acuerdos

Los acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes con derecho a voto.

Artículo 14 Medios

La Consejería competente en materia de bibliotecas, proporcionará los medios materiales necesarios para el buen funcionamiento de los Consejos.

Artículo 15 Régimen jurídico

1. En lo no previsto en este Decreto, se estará a lo establecido sobre órganos colegiados en el título II, capítulo II, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en este Decreto, los Consejos podrán aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.

Artículo 16 Derechos y obligaciones de los miembros de los Consejos

A los miembros de los órganos del Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha y del Consejo de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha les corresponde:

a) Recibir, con una antelación mínima de una semana, la convocatoria, conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo, salvo razones de urgencia.
b) Participar en las deliberaciones de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto, salvo en los casos expresamente establecidos en este reglamento, y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
Artículo 17 Dietas e indemnizaciones por desplazamientos

La pertenencia a estos Consejos no dará lugar a retribución alguna, salvo las dietas o indemnizaciones que puedan corresponder, de conformidad con lo establecido en el Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera No incremento del gasto público

La constitución y funcionamiento del Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha y del Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y personales existentes en la Consejería competente en materia de bibliotecas.

Disposición adicional segunda Constitución y designación de miembros

En el plazo de 60 días desde la fecha de la entrada en vigor de este Decreto, se procederá a la designación de los componentes del Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha y del Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, y a la constitución de los mismos.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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