No debiendo hacerse aprecio alguno de las prohibiciones arbitrarias del extinguido tribunal de la inquisición, que tan funestas han sido á los progresos de la civilización y de las luces, y no conviniendo por otra parte poner en manos de todos ciertas obras notoriamente perjudiciales al orden y á las costumbres públicas, y como tales prohibidas por la policía en todas las naciones ilustradas: hará V. se observen en la biblioteca de su cargo las siguientes reglas generales, mientras las urgentes atenciones del día permiten ocuparse en la designación de las obras , cuya venta y lectura publica. no debe tolerarse.
1.ª No se hará uso ni aprecio alguno del expurgatorio o catálogo de libros prohibidos por el extinguido tribunal de la inquisición.
2.ª Los únicos libros y escritos que no deben franquearse al público son aquellos en que directamente se ataca la religión del estado ó el gobierno establecido: los exóticos obscenos que corrompen y degradan las costumbres: los que contienen máximas impías y de libertinage; y en fin, los que recomiendan las prácticas de una devoción supersticiosa.
3.a Queda por ahora á la discreción y buen juicio de los bibliotecarios la determinación particular de los libros que deben ser comprehendidos en la regla anterior; pero cuidará V. de prevenirles con el mas estrecho encargo no sean demasiado fáciles en clasificar por algunos defectos las obras sabias e instructivas entre aquellas cuya lectura no debe autorizar el gobierno.
4.ª Se deberá siempre hacer en las bibliotecas públicas cierta prudente distinción de personas, no debiéndose cegar al sabio, al artista, al literato conocido por tal, y al hombre ya formado, varias obras que no conviene poner en manos de todos, especialmente de la juventud.
No dudo que V. cuidará de que en la execucion de estas reglas se proceda con tanta discreción , que favoreciendo á la propagación de las luces, en nada se perjudique á los verdaderos principios de moralidad y de orden público.
1.ª No se hará uso ni aprecio alguno del expurgatorio o catálogo de libros prohibidos por el extinguido tribunal de la inquisición.
2.ª Los únicos libros y escritos que no deben franquearse al público son aquellos en que directamente se ataca la religión del estado ó el gobierno establecido: los exóticos obscenos que corrompen y degradan las costumbres: los que contienen máximas impías y de libertinage; y en fin, los que recomiendan las prácticas de una devoción supersticiosa.
3.a Queda por ahora á la discreción y buen juicio de los bibliotecarios la determinación particular de los libros que deben ser comprehendidos en la regla anterior; pero cuidará V. de prevenirles con el mas estrecho encargo no sean demasiado fáciles en clasificar por algunos defectos las obras sabias e instructivas entre aquellas cuya lectura no debe autorizar el gobierno.
4.ª Se deberá siempre hacer en las bibliotecas públicas cierta prudente distinción de personas, no debiéndose cegar al sabio, al artista, al literato conocido por tal, y al hombre ya formado, varias obras que no conviene poner en manos de todos, especialmente de la juventud.
No dudo que V. cuidará de que en la execucion de estas reglas se proceda con tanta discreción , que favoreciendo á la propagación de las luces, en nada se perjudique á los verdaderos principios de moralidad y de orden público.
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