Habiendo tomado el Rey en consideración lo importante que es, así para la conservación de los derechos particulares, como para propagar la ilustración pública, quelos documentos preciosos y otros efectos sumamente interesantes que existen en las bibliotecas y archivos de los monasterios y comunidades religiosas, suprimidos por la leysancionada por S. M. en 25 de Octubre , no parezcan deterioro ú extravío , ya por descuido ó poca inteligenciade los sugetos encargados de recogerlos, ó por otras causas;ha tenido por conveniente S. M. mandar que los Gefes políticos de las respectivas provincias, en que existiesen talescorporaciones comprendidas en la citada ley, procedan desdeluego á formar los correspondientes inventarios, tanto delos libros, códices, papeles y demás de sus bibliotecas y archivos , como de las pinturas, obras de escultura y otrosmonumentos de nobles artes ; y que al efecto comisionen personas inteligentes que merezcan su confianza para hacer el debido reconocimiento de todo, y que quede custodiado como corresponde, cuidando de remitir á la mayor brevedadá esta secretaría de mi cargo copia de dichos inventarios, concluidos que sean.
De Real orden lo comunico á V. para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le corresponda. Madrid 9 de Diciembre de 1820.
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