viernes, 27 de julio de 2007

Orden disponiendo queden prohibidas las exposiciones por más de seis meses de material bibliográfico, etc., en los Archivos, Bibliotecas y Museos

Ilmo. Sr.: Los descubrimientos científicos y una larga experien­cia han puesto de relieve cuanto perjudicial resulta para la debida conservación de manuscritos, impresos, grabados, encuadernacio­nes, etc., su exposición con carácter permanente en las vitrinas y marcos de nuestros Archivos, Bibliotecas y Museos.
Bajo la acción continua de la luz, las tintas se debilitan, las mi­niaturas pierden colorido y fres­cura, las encuadernaciones palidecen y las páginas expuestas amarillean de tal forma que su lectura se torna difícil. Y no sir­ve para obviar estos inconvenien­tes recubrir las vitrinas con cor­tinas u otros procedimientos aná­logos en ausencia de los visitan­tes, ni el empleo de la mica co­mo medio de protección; las encuadernaciones, en fin, si se las mantiene abiertas mucho tiempo se rompen y quiebran con suma facilidad.
Los destrozos que esta prácti­ca causa en nuestro Patrimonio bibliográfico y diplomático pueden ser considerables, y no ha­llan justificación en razones de amenidad o estética, ni siquiera culturales, ya que este destructor sistema de la exposición perma­nente puede ser reemplazado ven­tajosamente por exposiciones tem­porales de dos o tres meses de duración, ocupando sucesivamen­te su lugar en la vitrina manus­critos, incunables, grabados, encuadernaciones, estampas, ex-libris, etc., de las diversas épocas. De esta manera, la curiosidad y el interés de los eruditos, artesa­nos, artistas y estudiantes se man­tendrán vivos, y la Biblioteca o el Archivo, empleando una acti­va e inteligente propaganda, au­mentará su clientela, permitiéndole desempeñar más eficazmente su misión educadora, sin menoscabo de las riquezas que les están confiadas.
En atención a lo cual, este Mi­nisterio ha dispuesto:
Artículo único.—Quedan absolutamente prohibidas las exposi­ciones, por más de seis meses, de documentos, códices, con o sin pinturas; libros, dibujos, mapas planos, grabados, estampas y de­más materiales de naturaleza aná­loga en los Archivos, Bibliotecas y Museos.
Lo que comunico a V. I. para
su conocimiento y efectos con­siguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 29 de julio de 1939.-Año de la Victoria.

TOMAS DOMÍNGUEZ AREVALO
Ilmo. Sr. Jefe del Servicio Na­cional de Archivos, Bibliotecas y Museos.

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