Ilmo. Sr.: Los descubrimientos científicos y una larga experiencia han puesto de relieve cuanto perjudicial resulta para la debida conservación de manuscritos, impresos, grabados, encuadernaciones, etc., su exposición con carácter permanente en las vitrinas y marcos de nuestros Archivos, Bibliotecas y Museos.
Bajo la acción continua de la luz, las tintas se debilitan, las miniaturas pierden colorido y frescura, las encuadernaciones palidecen y las páginas expuestas amarillean de tal forma que su lectura se torna difícil. Y no sirve para obviar estos inconvenientes recubrir las vitrinas con cortinas u otros procedimientos análogos en ausencia de los visitantes, ni el empleo de la mica como medio de protección; las encuadernaciones, en fin, si se las mantiene abiertas mucho tiempo se rompen y quiebran con suma facilidad.
Los destrozos que esta práctica causa en nuestro Patrimonio bibliográfico y diplomático pueden ser considerables, y no hallan justificación en razones de amenidad o estética, ni siquiera culturales, ya que este destructor sistema de la exposición permanente puede ser reemplazado ventajosamente por exposiciones temporales de dos o tres meses de duración, ocupando sucesivamente su lugar en la vitrina manuscritos, incunables, grabados, encuadernaciones, estampas, ex-libris, etc., de las diversas épocas. De esta manera, la curiosidad y el interés de los eruditos, artesanos, artistas y estudiantes se mantendrán vivos, y la Biblioteca o el Archivo, empleando una activa e inteligente propaganda, aumentará su clientela, permitiéndole desempeñar más eficazmente su misión educadora, sin menoscabo de las riquezas que les están confiadas.
En atención a lo cual, este Ministerio ha dispuesto:
Artículo único.—Quedan absolutamente prohibidas las exposiciones, por más de seis meses, de documentos, códices, con o sin pinturas; libros, dibujos, mapas planos, grabados, estampas y demás materiales de naturaleza análoga en los Archivos, Bibliotecas y Museos.
Lo que comunico a V. I. para
su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 29 de julio de 1939.-Año de la Victoria.
Bajo la acción continua de la luz, las tintas se debilitan, las miniaturas pierden colorido y frescura, las encuadernaciones palidecen y las páginas expuestas amarillean de tal forma que su lectura se torna difícil. Y no sirve para obviar estos inconvenientes recubrir las vitrinas con cortinas u otros procedimientos análogos en ausencia de los visitantes, ni el empleo de la mica como medio de protección; las encuadernaciones, en fin, si se las mantiene abiertas mucho tiempo se rompen y quiebran con suma facilidad.
Los destrozos que esta práctica causa en nuestro Patrimonio bibliográfico y diplomático pueden ser considerables, y no hallan justificación en razones de amenidad o estética, ni siquiera culturales, ya que este destructor sistema de la exposición permanente puede ser reemplazado ventajosamente por exposiciones temporales de dos o tres meses de duración, ocupando sucesivamente su lugar en la vitrina manuscritos, incunables, grabados, encuadernaciones, estampas, ex-libris, etc., de las diversas épocas. De esta manera, la curiosidad y el interés de los eruditos, artesanos, artistas y estudiantes se mantendrán vivos, y la Biblioteca o el Archivo, empleando una activa e inteligente propaganda, aumentará su clientela, permitiéndole desempeñar más eficazmente su misión educadora, sin menoscabo de las riquezas que les están confiadas.
En atención a lo cual, este Ministerio ha dispuesto:
Artículo único.—Quedan absolutamente prohibidas las exposiciones, por más de seis meses, de documentos, códices, con o sin pinturas; libros, dibujos, mapas planos, grabados, estampas y demás materiales de naturaleza análoga en los Archivos, Bibliotecas y Museos.
Lo que comunico a V. I. para
su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 29 de julio de 1939.-Año de la Victoria.
TOMAS DOMÍNGUEZ AREVALO
Ilmo. Sr. Jefe del Servicio Nacional de Archivos, Bibliotecas y Museos.
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