Ilustrisimo señor:
La indiscutible eficacia de la lectura como medio de contribuir al desarrollo cultural del país en muchos casos aconseja aprovechar el esfuerzo que con este fin realizan algunas Asociaciones, Organismos o instituciones cuyas Bibliotecas no cuentan con los suficientes medios económicos para mantener convenientemente su servicio.
Para atender las frecuentes peticiones de ayuda y orientación que se reciben en este Ministerio procedentes de dichas Bibliotecas es aconsejable el establecimiento de un régimen especial que, además de facilitar la ayuda solicitada convierta a tales Centros en colaboradores de la función educadora a través del libro que realiza la Dirección General de Archivos y Bibliotecas
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.—Con el título de Bibliotecas Patrocinadas se designan las pertenecientes a Asociaciones, Organismos o Instituciones que se acojan a la presente disposición.
Segundo.—Dichas Bibliotecas serán creadas por Orden ministerial, previa aprobación del oportuno Convenio por la Dirección General de Archivos y Bibliotecas.
Tercero.—Con carácter obligatorio en el Convenio constará que estas Bibliotecas tendrán el carácter de públicas y que ostentarán este título en el exterior de su local.
Cuarto.—Las referidas Bibliotecas funcionarán el número dehoras que se convenga, procurando siempre que el horario deservicio sea el más amplio posible, y adecuado, además, al público que las utiliza.
Facilitarán asimismo a la Dirección General de Archivos y Bibliotecas las estadísticas e informaciones que ésta solicite.
Quinto.—Estas Bibliotecas conservarán su personalidad, funcionarán en sus propios locales y estará a su cargo el personal y los gastos de sostenimiento, material, etc.
Sexto.—Las Bibliotecas Patrocinadas, creadas en virtud de su correspondiente Orden ministerial, recibirán en el momento de su creación un lote fundacional de libros, cuya cuantía y calidad se fijará en el oportuno Convenio. Anualmente gozarán de la ayuda económica que se acuerde para nuevas adquisiciones de libros.
Séptimo.—La dotación fundacional de estas Bibliotecas Patrocinadas v sus incrementos anuales se harán con cargo a los créditos de que dispone el Servicio Nacional de Lectura para estos fines.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 23 de septiembre de 1964.
LORA TAMAYO limo. Sr. Director general de Archivos y Bibliotecas.
La indiscutible eficacia de la lectura como medio de contribuir al desarrollo cultural del país en muchos casos aconseja aprovechar el esfuerzo que con este fin realizan algunas Asociaciones, Organismos o instituciones cuyas Bibliotecas no cuentan con los suficientes medios económicos para mantener convenientemente su servicio.
Para atender las frecuentes peticiones de ayuda y orientación que se reciben en este Ministerio procedentes de dichas Bibliotecas es aconsejable el establecimiento de un régimen especial que, además de facilitar la ayuda solicitada convierta a tales Centros en colaboradores de la función educadora a través del libro que realiza la Dirección General de Archivos y Bibliotecas
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.—Con el título de Bibliotecas Patrocinadas se designan las pertenecientes a Asociaciones, Organismos o Instituciones que se acojan a la presente disposición.
Segundo.—Dichas Bibliotecas serán creadas por Orden ministerial, previa aprobación del oportuno Convenio por la Dirección General de Archivos y Bibliotecas.
Tercero.—Con carácter obligatorio en el Convenio constará que estas Bibliotecas tendrán el carácter de públicas y que ostentarán este título en el exterior de su local.
Cuarto.—Las referidas Bibliotecas funcionarán el número dehoras que se convenga, procurando siempre que el horario deservicio sea el más amplio posible, y adecuado, además, al público que las utiliza.
Facilitarán asimismo a la Dirección General de Archivos y Bibliotecas las estadísticas e informaciones que ésta solicite.
Quinto.—Estas Bibliotecas conservarán su personalidad, funcionarán en sus propios locales y estará a su cargo el personal y los gastos de sostenimiento, material, etc.
Sexto.—Las Bibliotecas Patrocinadas, creadas en virtud de su correspondiente Orden ministerial, recibirán en el momento de su creación un lote fundacional de libros, cuya cuantía y calidad se fijará en el oportuno Convenio. Anualmente gozarán de la ayuda económica que se acuerde para nuevas adquisiciones de libros.
Séptimo.—La dotación fundacional de estas Bibliotecas Patrocinadas v sus incrementos anuales se harán con cargo a los créditos de que dispone el Servicio Nacional de Lectura para estos fines.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 23 de septiembre de 1964.
LORA TAMAYO limo. Sr. Director general de Archivos y Bibliotecas.
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