Ilustrísimos señores:
Por Real Decreto 2183/1980, de 10 de octubre, se integraron en la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas la Subdirección General de Bibliotecas y todos los Organismos de ella dependientes, entre los que figura la Junta Asesora de Bibliotecas.
Esta circunstancia, así como los cambios operados en dicho Organismo consultivo desde su creación como Junta Técnica de Bibliotecas, por Orden ministerial de 6 de Junio de 1978, aconsejan una nueva definición de su composición y funciones.En su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Artículo 1.º 1. La Junta Asesora de Bibliotecas es el órgano consultivo de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas para la conservación, incremento y debida utilización del patrimonio bibliotecario de la Nación, así como para facilitar el acceso al libro y a otros medios de información reunidos en las Bibliotecas.
2. La Junta dependerá directamente del Director general.
Art. 2.º La Junta Asesora de Bibliotecas estará integrada por once miembros, nombrados por el Ministro de Cultura, a propuesta del Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, entre personas de reconocida competencia en el campo de las bibliotecas, de la documentación, de la bibliografía y de la edición.
Art. 3.º Los miembros de la Junta permanecerán en sus cargos durante un año, contando a partir de su designación. Cuando cesen en sus funciones por aplicación de la regla anterior, podrán volver a ser nombrados miembros de la Junta.
Art. 4.° El Presidente de la Junta Asesora de Bibliotecas será nombrado por el Ministro de Cultura, a propuesta del Director general de Bellas Artes. Archivos y Bibliotecas, de entre los miembros de la misma.
Art. 5.° Las funciones de la Junta Asesora de Bibliotecas son las siguientes:
a) Evacuar informe, cuando así lo solicite el Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, acerca de cuantas disposiciones se proyecte dictar para el mejor cumplimiento de los fines confiados a las Bibliotecas.
b) Someter al Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas los planes de mejora, ampliación y cordinación de los Centros y servicios bibliotecarios.
c) Proponer al Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas la adopción de cuantas medidas estime la Junta oportunas para la formación y perfeccionamiento profesional del personal de las bibliotecas.
d) Informar, cuando la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas lo estime oportuno, sobre las adquisiciones de piezas valiosas que proponga el Centro Nacional del Tesoro Bibliográfico y Documental y sobre los proyectos y planes de trabajo de los Centros Nacionales de Restauración de Microfilm y de Libros y Documentos.
e) Dictaminar e informar acerca de cuantas gestiones y propuestas le sean sometidas por el Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.
Art. 6.° La Junta Asesora de Bibliotecas podrá solicitar, a través del Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, a los Servicios Técnicos de la Dirección General la realización de informes acerca de las materias sobre las que se le atribuyen competencias consultivas, conforme a lo establecido en el artículo anterior. Asimismo podrá encargar directamente la realización de dichos informes a personas especializadas en las citadas materias.
Art. 7.º 1. La Junta se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente, bien por propia iniciativa o bien a petición del Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas. En cualquier caso, la Junta deberá reunirse, como mínimo, una vez cada dos meses.
2. La falta de asistencia de alguno de los Vocales a tressesiones consecutivas o a más de cuatro al año, no consecutivas, aunque obedezcan a razones de ausencia o enfermedad, será preceptivamente comunicada por el Presidente o Secretario administrativo de la Junta al Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, para que por éste se proceda a elevar al Ministro de Cultura la correspondiente propuesta de nombramiento a favor de distinta persona. El nuevo miembro de la Junta, nombrado a raíz de la aplicación de lo previsto en este apartado, ocupará dicho cargo hasta la siguiente renovación del órgano consultivo, pudiendo volver a ser nombrado con ocasión de la misma.
3. El Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas podrá asistir a las reuniones de la Junta. De igual modo podrán estar presentes en ellas las personas que sean convocadas por la Junta o las que designe el Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.
Art. 8.° Salvo lo dispuesto en el articulo anterior, el procedimiento para la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos de la Junta será el establecido en el capitulo II del titulo I de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.
Art. 9.º Desempeñará la Secretaría Administrativa de la Junta, asistiendo a las sesiones, con voz y sin voto, el Jefe del Gabinete Técnico de la Dirección General de Bellas Artes Archivos y Bibliotecas.
Art. 10. 1. Los peritajes e informes que, de conformidad con lo previsto en el artículo sexto, solicite la Junta y sean evacuados por personal ajeno a la Administración Pública, serán satisfechos contra los créditos ordinarios de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.
2. Los miembros de la Junta devengarán en la forma reglamentaria las asistencias y comisiones de servicio a que tengan derecho.
2. La falta de asistencia de alguno de los Vocales a tressesiones consecutivas o a más de cuatro al año, no consecutivas, aunque obedezcan a razones de ausencia o enfermedad, será preceptivamente comunicada por el Presidente o Secretario administrativo de la Junta al Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, para que por éste se proceda a elevar al Ministro de Cultura la correspondiente propuesta de nombramiento a favor de distinta persona. El nuevo miembro de la Junta, nombrado a raíz de la aplicación de lo previsto en este apartado, ocupará dicho cargo hasta la siguiente renovación del órgano consultivo, pudiendo volver a ser nombrado con ocasión de la misma.
3. El Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas podrá asistir a las reuniones de la Junta. De igual modo podrán estar presentes en ellas las personas que sean convocadas por la Junta o las que designe el Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.
Art. 8.° Salvo lo dispuesto en el articulo anterior, el procedimiento para la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos de la Junta será el establecido en el capitulo II del titulo I de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.
Art. 9.º Desempeñará la Secretaría Administrativa de la Junta, asistiendo a las sesiones, con voz y sin voto, el Jefe del Gabinete Técnico de la Dirección General de Bellas Artes Archivos y Bibliotecas.
Art. 10. 1. Los peritajes e informes que, de conformidad con lo previsto en el artículo sexto, solicite la Junta y sean evacuados por personal ajeno a la Administración Pública, serán satisfechos contra los créditos ordinarios de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.
2. Los miembros de la Junta devengarán en la forma reglamentaria las asistencias y comisiones de servicio a que tengan derecho.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II. muchos años. Madrid, 12 de enero de 1981.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II. muchos años. Madrid, 12 de enero de 1981.
CAVERO LATAILLADE
Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.
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