martes, 24 de julio de 2007

Orden estableciendo el sistema decimal para la clasificación de los fondos bibliográficos de las Bibliotecas públicas del Estado

Ilmo. Sr.: Desde 1902 esperan nuestras Bibliotecas públicas que este Ministerio dicte, conforme a lo anunciado en el preámbulo de la R.O. de 31 de julio, aprobatorio de las instrucciones para la redacción de un catálogo de las Bibliotecas públicas, las normas oficíales a que deben ajustarse la clasificación científica de nuestros fondos bibliográficos y la ordenación de los catálogos sistemáticos que han de ofrecerse a la libre disposición del público.
El empeño de este Ministerio probado ya en diversas disposiciones, de hacer la enseñanza más intelectual que memoristica y de acompañarla, en sus diferentes grados, de adecuadas prácticas y ejercicios de consultas de fuentes bibliográficas; el creciente deseo de leer y estudiar que señalan las estadísticas oficiales de libros consultados y circulados en nuestras Bibliotecas y la necesidad de modernizar y hacer más eficaces los servicios públicos de lectura, aconsejan establecer, sin nuevos aplazamientos, el sistema de clasificación a que hayan de ajustarse los bibliotecarios en el desempeño de tan importante sector de su misión profesional.
En su virtud, este Ministerio ha resuelto:
Primero.—La clasificación de los fondos bibliográficos de las Bibliotecas públicas del Estado se realizará conforme al sistema decimal Melvil Dewey modificado por el Instituto Internacional de Bibliografía de Bruselas y con las correcciones introducidas por su representación en Berlín.
Segundo.—No obstante lo dispuesto en el articulo anterior, las referidas Bibliotecas, y muy especialmente las adscritas a Centros de Enseñanza Primaria y Media y las populares redactarán y adoptarán para uso del público catálogos sistema diccionarios.
Tercero.—Al objeto de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes, la Jefatura de Bibliotecas cuidará de dar, previas las diligencias oportunas y en el plazo de tres meses,a contar de la fecha de esta Orden la traducción y adaptación al castellano de las tablas abreviadas del sistema decimal.
Cuarto.—Para la redacción de los catálogos mencionados se adoptará la cédula de tamaño internaciona! de 12,50 X 7,50 cm
Con el fín de unificar el material científico de nuestras Bibliotecas, facilitar el intercambio etcétera, los pedidos de cédulas de la Biblioteca se cursarán a los productores por conducto de la Jefatura de. Bibliotecas, la cual dará órdenes unitarias sobre peso, color, etcétera a las fábricas para su perfecta normalización, conforme a los acuerdos internacionales sobre la materia
Quinto.—Se fija también la ficha única dee encabezamientos variables para la redacción de los catálogos. La distribución del cuerpo de escritura en la misma en atención a su menor tamaño en relación con las dimensiones vigentes, se escribirá en el mismo orden y a tenor de las reglas establecidas en las vigentes Instrucciones para la redacción de cédulas con destino al Catálogo Alfabético de Autores, sin emplear el punto y otra línea para ninguno de los datos correspondientes al pie de imprenta, número de páginas, ilustraciónes y encuademación, que se escribirán a continuación con punto y seguido.
Sexto.—La Jefatura de los Servicios de Bibliotecas hará las aclaraciones y dictará las normas complementarias que se consideren convenientes para el más acertado cumplimiento de esta disposición.
Séptimo.— Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al cumplimiento de esta Orden
Lo que comunico a V. I. para su cumplimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 29 de julio de 1939.— Año de la Victoria.
TOMAS DOMÍNGUEZ ARÉVALO
Ilmo. Sr. Jefe del Servicio Nacional de Archivos, Bibliotecas y Museos.

ORDEN de 29 de julio de 1939 estableciendo el sistema decimal para la clasificación de los fondos bibliográficos de las Bibliotecas públicas del Estado. (GAZETA de 06/08/1939)

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